{"id":43166,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4729-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4729-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4729-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4729 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04729 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.932, diciembre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2675 de 2005 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a04911 del 16 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 917 de \u00a02011, M. de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 3\u00aa de 1991, 387 de 1997 y 1365 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha \u00a0proferido numerosos autos para asegurar el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004, con \u00a0el prop\u00f3sito de superar el estado de cosas inconstitucional ocasionado por la \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento de poblaci\u00f3n a causa de la violencia y de \u00a0garantizar el goce efectivo de los derechos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia T-025 de 2004, la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estableci\u00f3 que: \u201cLas pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones \u00a0de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus \u00a0derechos constitucionales, ni han favorecido la superaci\u00f3n de las condiciones \u00a0que ocasionan la violaci\u00f3n de tales derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mencionado fallo, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1ala que en atenci\u00f3n a la multiplicidad de derechos \u00a0constitucionales afectados por el desplazamiento y teniendo en cuenta las \u00a0especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en las que \u00a0se encuentran los desplazados, estos tienen derecho a recibir en forma urgente \u00a0un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente \u00a0constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u201cpunto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, ante \u00a0todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya \u00a0que de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones se agravara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante \u00a0Auto 008 de 2009, orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, dentro de la respectiva \u00a0\u00f3rbita de sus competencias, reformular la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1365 de 2009, \u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y \u00a0Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de \u00a0enero al 31 de diciembre de 2010\u201d, en su art\u00edculo 67, estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hogares beneficiarios del Programa de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds \u00a0o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, \u00a0independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a comunidades \u00a0ind\u00edgenas, comunidades negras y afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los subsidios \u00a0para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades \u00a0colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y \u00a0sistemas de derecho propio de cada comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a04911 del 16 de diciembre de 2009, modific\u00f3 el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001 \u00a0y estableci\u00f3 la posibilidad de ajustar el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la norma, y actualizarlo a salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes del a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4911 de 2009, \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 establece que el beneficio de actualizaci\u00f3n \u00a0y valor adicional antes mencionado aplicar\u00eda a los subsidios cuyo desembolso a \u00a0favor del oferente, constructor o vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda se \u00a0produjera dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de dicho decreto, \u00a0es decir, hasta el 17 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo anterior, se hace \u00a0necesario fijar las condiciones para efectuar el proceso de actualizaci\u00f3n y \u00a0valor adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como, su aplicaci\u00f3n a hogares \u00a0beneficiarios que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecuci\u00f3n \u00a0y que en virtud del art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0hayan solicitado el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, siempre y cuando \u00a0el subsidio haya sido asignado a dicha poblaci\u00f3n antes del 16 de diciembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 951 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2675 de 2005 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a04911 del 16 de diciembre de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a014. Valor del subsidio. Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda\u2013 aplicable tanto en suelo urbano, como en \u00a0suelo rural, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0Valor(SMMLV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda nueva Hasta 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda usada Hasta 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en sitio propio Hasta 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de vivienda Hasta 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento de Vivienda Hasta 12.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los hogares beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda que al 16 de diciembre de 2009 \u00a0no lo hubieran aplicado, podr\u00e1n solicitar el ajuste del subsidio asignado, \u00a0hasta alcanzar el valor indicado en salarios m\u00ednimos mensuales legales en el \u00a0presente art\u00edculo para la respectiva modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, adquisici\u00f3n de vivienda usada, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda. Para efectos del desembolso e independientemente de \u00a0que los subsidios a los que se refiere el presente art\u00edculo hayan sido \u00a0asignados en a\u00f1os anteriores al 2009, su cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con base en el \u00a0valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor adicional y \u00a0actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de vivienda a salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes del a\u00f1o 2009, de que trata el presente par\u00e1grafo, \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro incorporando \u00a0los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda, y cumpla con la totalidad \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, seg\u00fan sea el caso, y \u00a0sujeto a la disponibilidad de recursos. Una vez asignado el ajuste del valor \u00a0adicional y actualizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda por parte del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2100 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ajuste y actualizaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento conforme se se\u00f1ala en el presente art\u00edculo, no provocar\u00e1 la \u00a0modificaci\u00f3n de las dem\u00e1s condiciones de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de \u00a02009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecuci\u00f3n y que \u00a0en virtud del art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0solicitaron el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, podr\u00e1n solicitar \u00a0el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en \u00a0el presente decreto, para la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 los \u00a0requisitos y condiciones para que sea procedente el proceso de actualizaci\u00f3n y \u00a0valor adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2675 de 2005 \u00a0y el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a04911 del 16 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Uribe Botero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04729 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.932, diciembre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2675 de 2005 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a04911 del 16 de diciembre de 2009. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}