{"id":43174,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4748-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4748-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4748-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4748 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4748 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.932, diciembre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 741 de 2021, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto \u00a0469 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n. El Consejo Superior de Seguridad y \u00a0Defensa Nacional en adelante se denominar\u00e1: \u201cConsejo de Seguridad Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Consejo de Seguridad Nacional es el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0asesor del Presidente de la Rep\u00fablica para la toma de decisiones en materia de \u00a0seguridad nacional, asesorar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas de seguridad nacional, \u00a0con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 469 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n del \u00a0Consejo de Seguridad Nacional. Ser\u00e1n \u00a0miembros del Consejo de Seguridad Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director General de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a \u00a0cualquier otro Ministro o servidor p\u00fablico, a un miembro del sector privado o \u00a0de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los \u00a0Comandantes de Fuerza, as\u00ed como a cualquier otro integrante de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0citar a sesiones tem\u00e1ticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cComposici\u00f3n. Ser\u00e1n miembros del Consejo de Seguridad Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia \u00a0Ciudadana, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional, quien ser\u00e1 su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor p\u00fablico, \u00a0a un miembro del sector privado o de la Rama Ejecutiva, judicial o de los \u00a0organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, as\u00ed como a cualquier otro \u00a0integrante de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de considerarlo necesario, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 citar sesiones tem\u00e1ticas o especializadas del \u00a0Consejo de Seguridad Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en materia de defensa y seguridad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en el establecimiento de las \u00a0prioridades de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Presidente de la Rep\u00fablica escenarios y opciones para la \u00a0toma de decisiones en materia de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales en materia de seguridad nacional y hacer seguimiento a su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica sobre las implicaciones de los \u00a0proyectos de ley relacionados con la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica sobre las implicaciones de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales relacionadas con la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en el manejo de crisis relacionadas \u00a0con la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n de \u00a0requerimientos de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en el establecimiento de las \u00a0pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 469 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Creaci\u00f3n y \u00a0composici\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional para \u00a0la implementaci\u00f3n coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional y de la toma de decisiones de nivel t\u00e9cnico en materia de seguridad \u00a0nacional el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Viceministro para la Estrategia y Planeaci\u00f3n del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe \u00a0de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Subdirector de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Seg\u00fan el tema a tratar, el Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a integrantes \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los \u00a0organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de considerarlo necesario, el Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 citar \u00a0sesiones tem\u00e1ticas del Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cCreaci\u00f3n y \u00a0composici\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional para la \u00a0implementaci\u00f3n coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y \u00a0de la toma de decisiones de nivel t\u00e9cnico en materia de seguridad nacional el \u00a0cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos \u00a0Internacionales del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro para la Estrategia y Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Subdirector de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Subdirector del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia \u00a0Ciudadana, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional, quien ser\u00e1 su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Seg\u00fan el tema a tratar, el Secretario \u00a0T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a integrantes de la Fuerza P\u00fablica, a servidores de la \u00a0Rama Ejecutiva, Judicial o de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de considerarlo necesario, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 citar sesiones tem\u00e1ticas del Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Seguridad Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Indelegabilidad. El Consejo de Seguridad Nacional y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad \u00a0Nacional sesionar\u00e1n las veces que sea necesario por citaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La participaci\u00f3n de los miembros e invitados al Consejo de Seguridad \u00a0Nacional y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional no se podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 469 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Seguridad Nacional \u00a0y del Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional, estar\u00e1 a cargo del Ministro \u00a0Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar \u00a0la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del \u00a0Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar y \u00a0preparar la agenda del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recolectar la informaci\u00f3n necesaria para las sesiones del Consejo y el Comit\u00e9 \u00a0Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comit\u00e9 \u00a0Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar comit\u00e9s tem\u00e1ticos de coordinaci\u00f3n de pol\u00edtica para \u00a0preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices \u00a0del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar las \u00a0actas del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con el \u00a0Ministro Consejero de Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones \u00a0en materia de seguridad nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otra que en \u00a0materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Seguridad Nacional \u00a0y del Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional, estar\u00e1 a cargo del Alto Asesor \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional quien tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar y preparar la agenda del Consejo y el Comit\u00e9 \u00a0Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recolectar la informaci\u00f3n necesaria para las sesiones \u00a0del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para el \u00a0funcionamiento del Consejo y del Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar comit\u00e9s tem\u00e1ticos de coordinaci\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0para preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00a0directrices del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar las actas del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con el Alto Consejero Presidencial para las \u00a0Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones en materia de seguridad \u00a0nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otra que en materia de seguridad nacional le \u00a0asigne el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reserva de la informaci\u00f3n. Los documentos preparatorios, las deliberaciones y las actas del Consejo y \u00a0el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional, por tratarse de documentos \u00a0relacionados con la defensa o seguridad nacional, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 12 de la Ley 57 de 1985 ser\u00e1n \u00a0reservados. Los miembros e invitados del Consejo y el Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Seguridad Nacional que tengan acceso a este tipo de informaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar \u00a0la reserva de la misma, so pena de incurrir en las sanciones penales y \u00a0disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica \u00a0el Decreto 2134 de 1992 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4748 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.932, diciembre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 741 de 2021, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto \u00a0469 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}