{"id":43179,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4800-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4800-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4800-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4800 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04800 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre \u00a029 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 2080 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Oficio \u00a05468 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y \u00a0en particular, de las previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 15 de la Ley 9\u00aa de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 31 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad \u00a0con las atribuciones invocadas, corresponde al Gobierno Nacional regular la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds y la inversi\u00f3n colombiana en el exterior, y el \u00a0r\u00e9gimen actual requiere ser actualizado especialmente en lo relacionado con la \u00a0inversi\u00f3n extranjera de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en particular, \u00a0el mercado burs\u00e1til transnacional est\u00e1 siendo objeto de procesos de \u00a0integraci\u00f3n, lo cual implica adecuar los procesos de inversi\u00f3n extranjera para \u00a0lograr condiciones equilibradas de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Definiciones \u00a0sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del \u00a0exterior la inversi\u00f3n directa y la inversi\u00f3n de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se considera \u00a0inversi\u00f3n directa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La adquisici\u00f3n de \u00a0participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital \u00a0de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La adquisici\u00f3n de \u00a0derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades \u00a0fiduciarias sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo se\u00f1alado en el \u00a0literal b) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La adquisici\u00f3n \u00a0de inmuebles, directamente o mediante la celebraci\u00f3n de negocios fiduciarios, o \u00a0como resultado de un proceso de titularizaci\u00f3n inmobiliaria de un inmueble o de \u00a0proyectos de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los aportes que \u00a0realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de \u00a0colaboraci\u00f3n, concesi\u00f3n, servicios de administraci\u00f3n, licencia o aquellos que \u00a0impliquen transferencia de tecnolog\u00eda, cuando ello no represente una \u00a0participaci\u00f3n en una sociedad y las rentas que genere la inversi\u00f3n para su titular \u00a0dependan de las utilidades de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Inversiones \u00a0suplementarias al capital asignado de las sucursales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Inversiones en \u00a0fondos de capital privado de que trata el T\u00edtulo Catorce del Libro Primero de \u00a0la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se considera \u00a0inversi\u00f3n de portafolio la realizada en valores inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores, RNVE, las participaciones en carteras \u00a0colectivas, as\u00ed como en valores listados en los sistemas de cotizaci\u00f3n de \u00a0valores del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0constituyen inversi\u00f3n extranjera los cr\u00e9ditos y operaciones que impliquen \u00a0endeudamiento. Constituye infracci\u00f3n cambiaria la realizaci\u00f3n por residentes en \u00a0el pa\u00eds de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido \u00a0declaradas como inversi\u00f3n extranjera. En ning\u00fan caso, los negocios fiduciarios \u00a0de que trata el ordinal ii) del literal a) del presente art\u00edculo, podr\u00e1n tener \u00a0por objeto el otorgamiento de cr\u00e9dito a residentes o no residentes, o servir de \u00a0medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas por \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, incluyendo las relativas a \u00a0endeudamiento externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos \u00a0del presente decreto se entiende por empresa lo previsto en el art\u00edculo 25 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed como las sociedades, las entidades sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0las entidades de naturaleza cooperativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Inversionista \u00a0de capital del exterior. Se considera inversionista de capital del exterior \u00a0a toda persona natural o jur\u00eddica, o patrimonio aut\u00f3nomo, titular de una \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa o de portafolio en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0literal d) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Recursos en \u00a0moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del \u00a0exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de \u00a0portafolio, as\u00ed como regal\u00edas derivadas de contratos debidamente registrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Registro. \u00a0El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, \u00a0deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y \u00a0conforme a los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las inversiones \u00a0directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrar\u00e1n con la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las \u00a0inversiones de capital del exterior de portafolio, los pagos asociados a las \u00a0mismas podr\u00e1n ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban \u00a0registrarse por su monto total, en los plazos y condiciones que establezca el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 establecer los plazos y condiciones del registro de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera que se realice con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n o \u00a0funcionamiento de carteras colectivas burs\u00e1tiles locales o extranjeras, \u00a0denominadas internacionalmente como \u201cExchange Traded Funds \u2013ETF\u2019s\u2013\u201d, y de \u00a0programas sobre certificados de dep\u00f3sitos negociables representativos de \u00a0valores, incluido el registro de las operaciones de inversi\u00f3n extranjera \u00a0necesarias para la constituci\u00f3n y redenci\u00f3n de los valores o participaciones \u00a0emitidos por las mencionadas carteras o por dichos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s \u00a0modalidades de inversi\u00f3n de capital del exterior se registrar\u00e1n dentro de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efect\u00fae \u00a0la inversi\u00f3n. Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de la \u00a0inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado de sucursales de los sectores de \u00a0hidrocarburos y miner\u00eda sujeta al r\u00e9gimen cambiario especial establecido por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, el registro se efectuar\u00e1 con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente, dentro de lo seis (6) meses \u00a0siguientes, contados a partir del cierre contable del per\u00edodo de realizaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n que para tal efecto determine el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La sustituci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n original, entendi\u00e9ndose por tal, cambios en los titulares, en la \u00a0destinaci\u00f3n o en la empresa receptora de la misma, deber\u00e1 registrarse en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. El registro se efectuar\u00e1 dentro de un plazo m\u00e1ximo de \u00a0doce (12) meses contados a partir del momento en que se efect\u00fae la sustituci\u00f3n. \u00a0Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Deber\u00e1n \u00a0registrarse como inversi\u00f3n extranjera las sumas que el inversionista pague a la \u00a0empresa receptora por prima en colocaci\u00f3n de aportes. Si la sociedad decide \u00a0hacer reparto de estas sumas recibidas deber\u00e1 informar de ello al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00e9l establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del ordinal v) del literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras podr\u00e1n registrar como inversi\u00f3n extranjera \u00a0directa las disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en \u00a0la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual \u00a0a la que correspondan sus utilidades, previa demostraci\u00f3n de esta circunstancia \u00a0ante el Banco de la Rep\u00fablica, conforme a la documentaci\u00f3n que este exija. El \u00a0valor en divisas de estas disponibilidades deber\u00e1 ser incluido en una cuenta \u00a0especial que se denominar\u00e1 en el balance de la sucursal como inversiones \u00a0suplementarias al capital asignado y quedar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen cambiario que se \u00a0aplica a dicho capital asignado. En ning\u00fan caso las sucursales podr\u00e1n tener \u00a0saldos negativos por concepto de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo anterior, las sucursales \u00a0de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda sujetas al \u00a0r\u00e9gimen cambiario especial establecido por la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, las cuales podr\u00e1n contabilizar como inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado, adem\u00e1s de las disponibilidades de divisas, las \u00a0disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. Estas sucursales \u00a0podr\u00e1n tener saldos negativos por concepto de inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo previsto en este decreto, \u00a0podr\u00e1 establecer procedimientos especiales de registro teniendo en cuenta los \u00a0mecanismos de transacci\u00f3n utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se \u00a0realicen en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se registrar\u00e1n las inversiones cuando el interesado no presente la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El incumplimiento del registro de la inversi\u00f3n extranjera, en la \u00a0oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse, constituye infracci\u00f3n \u00a0cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar, dentro del plazo que estime \u00a0pertinente, la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que considere necesaria para \u00a0efectos del seguimiento al registro de las inversiones extranjeras en \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El literal c) del art\u00edculo 10 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) \u00a0Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas \u00a0comprobadas que generen peri\u00f3dicamente sus inversiones con base en los balances \u00a0de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que \u00a0rige el aporte cuando se trata de inversi\u00f3n directa, o con base en el cierre de \u00a0cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversi\u00f3n de \u00a0portafolio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El art\u00edculo 15 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a015. Representaci\u00f3n de inversionistas de capital del exterior. Los \u00a0inversionistas de capital del exterior deber\u00e1n nombrar un apoderado en Colombia \u00a0de acuerdo a los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n colombiana. Para la \u00a0inversi\u00f3n de portafolio, el apoderado ser\u00e1 la respectiva entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inversionistas y sus representantes legales o apoderados responder\u00e1n \u00a0solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata \u00a0el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de septiembre de 2011. Exp. \u00a011001 0324 000 2003 00432 01 29. Secci\u00f3n 1\u00aa. M.P. Rafael Ostau, en lo \u00a0relacionado con apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El art\u00edculo 26 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a026. Administrador. Toda inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio se \u00a0har\u00e1 por medio de un administrador. Solamente podr\u00e1n serlo las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Estas entidades tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que deban cumplir de conformidad con \u00a0las normas que las rigen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0tributarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las de \u00a0informaci\u00f3n que deba suministrar a las autoridades cambiaria o de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale la autoridad de inspecci\u00f3n y vigilancia en ejercicio de sus \u00a0facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se trate de operaciones trasnacionales realizadas en desarrollo de \u00a0acuerdos de integraci\u00f3n de bolsas de valores de que trata el Cap\u00edtulo Segundo \u00a0del T\u00edtulo Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, los dep\u00f3sitos centralizados de valores \u00a0locales cumplir\u00e1n las obligaciones de registro o informaci\u00f3n que sean del caso, \u00a0de conformidad con lo exigido por el Banco de la Rep\u00fablica y la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En ejercicio de la administraci\u00f3n se podr\u00e1n realizar las operaciones del \u00a0mercado monetario a las que se refieren los art\u00edculos 2.36.3.1.1, 2.36.3.1.2 y \u00a02.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan, o constituir las garant\u00edas que se \u00a0requieran para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1n realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y constituir \u00a0las respectivas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1n constituir las garant\u00edas requeridas para el cumplimiento de las \u00a0operaciones aceptadas por una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte sometida \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; y \u00a0podr\u00e1n realizar las actividades y cumplir con las obligaciones a su cargo ante \u00a0los miembros a trav\u00e9s de los cuales participen en la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0y ante tales c\u00e1maras de conformidad con lo establecido en los respectivos \u00a0reglamentos. Con este prop\u00f3sito, tambi\u00e9n estar\u00e1n facultados para mantener los \u00a0recursos necesarios para la liquidaci\u00f3n de tales operaciones o para la \u00a0constituci\u00f3n y ajuste de las respectivas garant\u00edas en cuentas corrientes, en \u00a0cuentas de ahorro o en cualquier otro mecanismo que sea autorizado para el \u00a0efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. El art\u00edculo 46 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a046. Obligaciones del inversionista colombiano. El titular de una inversi\u00f3n \u00a0colombiana en el exterior, o quien represente sus intereses, deber\u00e1 registrar \u00a0las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica, de acuerdo \u00a0con el procedimiento que se\u00f1ale dicha entidad y conforme a los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0inversiones en divisas se registrar\u00e1n con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0dem\u00e1s modalidades de inversi\u00f3n colombiana en el exterior se registrar\u00e1n dentro \u00a0de un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se \u00a0efect\u00fae la inversi\u00f3n. Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0sustituci\u00f3n de la inversi\u00f3n original, entendi\u00e9ndose por tal, cambios en los \u00a0titulares, en la destinaci\u00f3n o en la empresa receptora de la misma, deber\u00e1 \u00a0registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica. El registro se efectuar\u00e1 dentro de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efect\u00fae \u00a0la sustituci\u00f3n. Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria para el adecuado seguimiento de las inversiones, incluyendo la \u00a0relativa a los estados financieros de la empresa inversionista y la receptora \u00a0de la inversi\u00f3n colombiana en el exterior, y remitir\u00e1 a la DIAN la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para efectos del control de las obligaciones tributarias que genere \u00a0la inversi\u00f3n colombiana en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se \u00a0realicen en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se registrar\u00e1n las inversiones cuando el interesado no presente la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El incumplimiento del registro de las inversiones colombianas en el \u00a0exterior, en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse, \u00a0constituye infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0establezca por parte de la autoridad de control competente que las divisas \u00a0fueron declaradas como inversi\u00f3n colombiana en el exterior pero no fueron \u00a0efectivamente invertidas en el extranjero, el Banco de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n del registro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El art\u00edculo 48 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a048. R\u00e9gimen especial de inversiones en el sector financiero, de \u00a0valores y de seguros del exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1n realizar inversiones de capital en el exterior, \u00a0de conformidad con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0inversiones de entidades no sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y \u00a0de seguros del exterior, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen general de las inversiones \u00a0colombianas en el exterior de que trata el T\u00edtulo IV de este decreto. Esta \u00a0Superintendencia definir\u00e1 cu\u00e1ndo una entidad del exterior es financiera, de \u00a0valores o de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0que los inversionistas sean socios en forma directa de instituciones sometidas \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0deber\u00e1n informar previamente a esta entidad sus operaciones con el prop\u00f3sito de \u00a0que se pueda realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada, en la forma \u00a0que esta Superintendencia reglamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. R\u00e9gimen de transici\u00f3n de los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. Los \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero que se encuentren autorizados y en \u00a0funcionamiento de conformidad con el art\u00edculo 26 del Decreto 2080 de 2000 \u00a0vigente hasta la expedici\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1n seguir funcionando de \u00a0conformidad con las normas aqu\u00ed expedidas y con las que rigen las respectivas \u00a0entidades administradoras sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos tributarios, es entendido que el cambio de denominaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo de inversi\u00f3n no genera ninguna modificaci\u00f3n en el respectivo r\u00e9gimen \u00a0legal aplicable. En consecuencia, el r\u00e9gimen de los Fondos de Inversi\u00f3n de \u00a0Capital Extranjero que contin\u00faen en funcionamiento en virtud de lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo, as\u00ed como para los inversionistas del exterior que lo \u00a0sean de conformidad con el art\u00edculo 26 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s normas especiales previstas en la legislaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.17.2.3.3.2. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. R\u00e9gimen transitorio para el registro de las inversiones extranjeras directas, \u00a0de portafolio e inversiones colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0registro de las inversiones extranjeras en Colombia efectuadas bajo la \u00a0modalidad de importaci\u00f3n de divisas cuya declaraci\u00f3n de cambio se haya \u00a0presentado con anterioridad a la vigencia del presente decreto para las \u00a0siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0adquisici\u00f3n de derechos en patrimonios aut\u00f3nomos constituidos mediante contrato \u00a0de fiducia mercantil bien sea como medio para desarrollar una empresa o para la \u00a0compra, venta y administraci\u00f3n de participaciones en empresas que no est\u00e9n \u00a0registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los \u00a0aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los \u00a0de colaboraci\u00f3n, concesi\u00f3n, servicios de administraci\u00f3n, licencia o aquellos \u00a0que impliquen transferencia de tecnolog\u00eda, cuando ello no represente una \u00a0participaci\u00f3n en una sociedad y las rentas que genere la inversi\u00f3n para su \u00a0titular dependan de las utilidades de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si el \u00a0t\u00e9rmino para la solicitud de registro se encuentra vigente o tiene una pr\u00f3rroga \u00a0autorizada y no se ha radicado la solicitud de registro ante el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, la inversi\u00f3n se entender\u00e1 registrada a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se \u00a0ha radicado la documentaci\u00f3n en el Banco de la Rep\u00fablica o el t\u00e9rmino para la \u00a0solicitud de registro se encuentra vencido, los inversionistas de capital del \u00a0exterior, podr\u00e1n efectuar el registro siempre que en el momento del ingreso de \u00a0las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversi\u00f3n extranjera \u00a0y se haya invertido efectivamente en el pa\u00eds, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0registro de los aportes efectuados a trav\u00e9s de las dem\u00e1s modalidades de \u00a0inversi\u00f3n de capital del exterior bien sean directas o de portafolio y de las \u00a0inversiones colombianas en el exterior con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente decreto, se efectuar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos y procedimientos que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.17.2.2.3.4. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia y derogatorias. El presente decreto deroga los art\u00edculos 27, 28, \u00a029, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto 2080 de 2000 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04800 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre \u00a029 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 2080 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Oficio \u00a05468 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}