{"id":43181,"date":"2023-07-29T16:56:16","date_gmt":"2023-07-29T16:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4802-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:16","slug":"decreto-4802-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4802-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4802 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4802 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de julio de 2010 fue expedido el Decreto 2555 de 2010 \u00a0\u201cpor el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector \u00a0financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, norma que se encarg\u00f3 de recoger en un solo cuerpo normativo las \u00a0disposiciones vigentes en las materias antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adecuar algunas expresiones de \u00a0conformidad con el cuerpo normativo expedido y realizar la inclusi\u00f3n de normas \u00a0que por su materia deben hacer parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.1.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.6.1.2 Modalidades \u00a0de servicios. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n prestar, por medio de corresponsales, uno o \u00a0varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas \u00a0conforme a su r\u00e9gimen legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudo, pagos y transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edo o recepci\u00f3n de giros en moneda legal colombiana \u00a0dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, \u00a0cuentas de ahorros o dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, as\u00ed como transferencias de fondos que \u00a0afecten dichas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedici\u00f3n de extractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de \u00a0operaciones activas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corresponsales podr\u00e1n recolectar y \u00a0entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios previstos en \u00a0el presente art\u00edculo, incluyendo aquella relativa a la apertura de dep\u00f3sitos en \u00a0cuenta corriente, de ahorros o a t\u00e9rmino, as\u00ed como la relacionada con \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los corresponsales podr\u00e1n promover y publicitar \u00a0los servicios previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones que se realicen por medio de \u00a0corresponsales deber\u00e1n efectuarse \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s de terminales \u00a0electr\u00f3nicos conectados en l\u00ednea con las plataformas tecnol\u00f3gicas de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito correspondientes. Los terminales deber\u00e1n cumplir \u00a0con las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que determine la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Previa autorizaci\u00f3n del respectivo \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales podr\u00e1n actuar como \u00a0terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la \u00a0respectiva entidad procesa a abrir cuentas de ahorro, tales como las \u00a0entrevistas necesarias para la vinculaci\u00f3n de clientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La obligaci\u00f3n del corresponsal de entregar a los \u00a0clientes y usuarios el soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual deber\u00e1 ser \u00a0expedido por el terminal electr\u00f3nico situado en las instalaciones del \u00a0corresponsal y deber\u00e1 incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la \u00a0transacci\u00f3n, as\u00ed como el corresponsal y el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificase el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. El Representante Legal de la cooperativa multiactiva \u00a0original o escindente, podr\u00e1 ser miembro del Consejo de Administraci\u00f3n de la \u00a0nueva cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito o financiera. Los empleados y miembros de \u00a0la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administraci\u00f3n de la cooperativa original \u00a0o escindente, no podr\u00e1n participar en forma alguna en las actividades de la \u00a0nueva entidad, tales como administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y vigilancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificase el art\u00edculo 2.16.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.16.1.2.2 Precio justo de intercambio. El precio justo de intercambio es \u00a0al que compradores y vendedores, suficientemente informados, estar\u00edan \u00a0dispuestos a transar inversiones en un momento determinado, de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de las mismas y dentro de las condiciones \u00a0prevalecientes en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de informaci\u00f3n suficiente sobre posturas de \u00a0compradores y vendedores, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 precio justo de intercambio, \u00a0el calculado o te\u00f3rico en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.16.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se adiciona el T\u00edtulo 10 al Libro 36 de la \u00a0Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 10 PROGRAMAS PUBLICITARIOS DE LAS ENTIDADES \u00a0SOMETIDAS A LA INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.10.1.1 Programas publicitarios. \u00a0Los programas \u00a0publicitarios de las entidades mencionadas en el numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido en el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se adiciona el T\u00edtulo 11 al Libro 36 de la \u00a0Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 11 PROGRAMAS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCI\u00d3N DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.1.1. Campa\u00f1as y mensajes \u00a0publicitarios. Las \u00a0campa\u00f1as y los mensajes publicitarios que tengan por objeto promover los \u00a0valores que se ofrezcan al p\u00fablico, directamente por sus emisores o por \u00a0conducto de intermediarios de valores, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.1.2. Obligaci\u00f3n de publicar \u00a0la calificaci\u00f3n. La publicidad encaminada a promover los valores que hayan sido objeto \u00a0de una calificaci\u00f3n por parte de una sociedad calificadora de valores \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n mencionar la \u00a0calificaci\u00f3n que se haya otorgado a los mismos, cualquiera sea el medio utilizado \u00a0para su promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo \u00a02.36.11.1.3. Obligaci\u00f3n de informar la \u00a0inscripci\u00f3n. En todos los casos deber\u00e1 indicarse que el valor que se \u00a0promueve se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores &#8211; \u00a0RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.1.4. Veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0caracter\u00edsticas jur\u00eddicas, econ\u00f3micas o financieras de los valores que se \u00a0pretendan promover, del emisor de los mismos o del activo subyacente en los \u00a0casos de titularizaci\u00f3n, deben ser ciertas y comprobables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.1.5. Car\u00e1cter verificable de \u00a0la informaci\u00f3n. Si \u00a0los textos comprenden el empleo de superlativos, t\u00e9rminos que indiquen \u00a0preeminencia, o cifras o datos espec\u00edficos, ellos deber\u00e1n corresponder \u00a0fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en \u00a0que se difunda la campa\u00f1a o el mensaje publicitario, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0constatados directamente y en cualquier momento por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.1.6. Exactitud de la \u00a0informaci\u00f3n. Cuando \u00a0quiera que en la publicidad de valores se utilicen cifras deber\u00e1 identificarse \u00a0claramente el per\u00edodo al cual corresponden y la fuente de donde han sido \u00a0tomadas. El uso de indicadores para evidenciar una situaci\u00f3n determinada, tanto \u00a0respecto del valor como de su emisor o de los activos subyacentes en el caso de \u00a0titularizaci\u00f3n, no debe dar lugar a equ\u00edvocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.1.7. Valores emitidos en \u00a0desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n. Cuando se promuevan valores emitidos en desarrollo de \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n tal circunstancia debe ser plenamente identificada \u00a0en la publicidad que se efect\u00fae para tal efecto, indicando la modalidad \u00a0adoptada por tales valores, esto es, si son de participaci\u00f3n, de contenido \u00a0crediticio o mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE AUTORIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.2.1 Autorizaci\u00f3n general. Las campa\u00f1as o mensajes \u00a0publicitarios que ten\u00edan por objeto la promoci\u00f3n de valores entre el p\u00fablico se \u00a0entienden autorizados siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en \u00a0el cap\u00edtulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.2.2 Verificaci\u00f3n. Quien contrate o realice \u00a0directamente la publicidad encaminada a promover valores deber\u00e1 remitir a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha del lanzamiento de la campa\u00f1a o difusi\u00f3n del respectivo \u00a0mensaje, todos los documentos y soportes que integren la publicidad, los cuales \u00a0deben permitir identificar el medio de comunicaci\u00f3n o mecanismo empleado, el \u00a0per\u00edodo o per\u00edodos de difusi\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas o condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo deber\u00e1 acompa\u00f1arse un documento suscrito por el \u00a0representante legal en el cual certifique que la mencionada publicidad se \u00a0ajusta a la realidad econ\u00f3mica, jur\u00eddica y financiera de los valores, del \u00a0emisor de los mismos o de los activos subyacentes en el caso de titularizaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento suspender las campa\u00f1as o mensajes publicitarios que no se \u00a0ajusten o no hayan cumplido los lineamientos establecidos en este t\u00edtulo, \u00a0ordenar su rectificaci\u00f3n por los mismos medios utilizados para su divulgaci\u00f3n \u00a0sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.11.2.3 Autorizaci\u00f3n individual. \u00a0A quien se suspenda \u00a0una campa\u00f1a publicitaria o se le ordene su rectificaci\u00f3n no podr\u00e1 hacer uso del \u00a0r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general para la promoci\u00f3n de valores por el t\u00e9rmino que \u00a0para el efecto indique la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento se requerir\u00e1 que cualquier campa\u00f1a o mensaje \u00a0publicitario encaminado a la promoci\u00f3n de valores deber\u00e1 ser sometida a la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 3 del art\u00edculo \u00a05.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Las personas naturales que administren o gestionen \u00a0directamente carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de \u00a0bolsa, sociedades fiduciarias, o sociedades administradoras de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificase el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a011.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las funciones delegadas en el \u00a0Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y Fiduciarias se ejercer\u00e1n \u00a0sin perjuicio de aquellas delegadas en el Superintendente Delegado para \u00a0Emisores, Portafolios de Inversi\u00f3n y Otros Agentes, respecto de las carteras \u00a0colectivas administradas por sociedades fiduciarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.6.5 Portafolios de Inversi\u00f3n. Para los efectos del presente T\u00edtulo \u00a0se consideran Portafolios de Inversi\u00f3n las carteras colectivas administradas \u00a0por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n; los portafolios de valores de terceros \u00a0administrados por las sociedades comisionistas de bolsa; los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n y los fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero administrados por \u00a0sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogatorias. \u00a0El presente decreto deroga todas las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 1121 de 2009 \u00a0y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4802 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los \u00a0numerales 11 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}