{"id":43182,"date":"2023-07-29T16:56:16","date_gmt":"2023-07-29T16:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4803-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:16","slug":"decreto-4803-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4803-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4803 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4803 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las \u00a0apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 4192 de 2011. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 30 de \u00a02011, M. de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2078 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 1507 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a01420 del 13 de diciembre de 2010 \u201cpor la cual se decreta el presupuesto \u00a0de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2010\u201d faculta al Gobierno \u00a0Nacional para que en el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos \u00a0y defina estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo citado en el considerando anterior, \u00a0dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, \u00a0secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno \u00a0Nacional las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de \u00a0rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de ciento cuarenta y \u00a0siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos \u00a0millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos moneda \u00a0legal ($147.255.252.549.186), seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y \u00a0Recursos de Capital para el 2011, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I &#8211; INGRESOS DEL PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134,694,386,838,386 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74,283,648,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51,581,570,088,211 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. RENTAS PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0897,435,184,046 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,931,733,566,129 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II &#8211; INGRESOS DE \u00a0 \u00a0LOS ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,560,865,710,800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA \u00a0 \u00a0LA ACCI\u00d3N SOCIAL Y LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL &#8211; ACCI\u00d3N SOCIAL &#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56,036,532,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0240,165,928,646 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>032400 SUPERINTENTENCIA \u00a0 \u00a0DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63,327,974,036 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a014,030,146,540 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010,792,865,059 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUST\u00cdN CODAZZI &#8211; IGAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,181,257,970 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>050300 ESCUELA SUPERIOR DE \u00a0 \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA (ESAP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,328,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a032,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60,192,300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO \u00a0 \u00a0ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010,737,753,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74,094,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110200 FONDO ROTATORIO DEL \u00a0 \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a085,424,994,695 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a033,247,805,305 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130900 SUPERINTENTENCIA \u00a0 \u00a0DE LA ECONOM\u00cdA SOLIDARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,408,740,303 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,050,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,594,700,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131300 SUPERINTENTENCIA \u00a0 \u00a0FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128,783,787,171 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,400,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131400 UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0SOCIAL &#8211; UGPP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,030,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS \u00a0 \u00a0MILITARES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0134,724,431,702 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43,267,495,692 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150700 INSTITUTO CASAS FISCALES \u00a0 \u00a0DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29,986,928,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03,594,198,180 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, \u00a0 \u00a0GUILLERMO LE\u00d3N VALENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,569,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01,150,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,291,450,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01,718,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO \u00a0 \u00a0DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0145,714,735,624 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a017,021,077,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151200 FONDO ROTATORIO DE LA \u00a0 \u00a0POLIC\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285,206,892,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,107,770,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151600 SUPERINTENTENCIA \u00a0 \u00a0DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a014,037,004,186 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151900 HOSPITAL MILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172,586,635,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,072,388,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152000 AGENCIA LOG\u00cdSTICA DE LAS \u00a0 \u00a0FUERZAS MILITARES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0889,262,493,889 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170200 \u00a0 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,202,300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010,931,900,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171300 \u00a0 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL &#8211; INCODER \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a016,916,340,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,090,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210300 \u00a0 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOG\u00cdA Y MINER\u00cdA \u2013 INGEOMINAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESO CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0110,434,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,078,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210900 \u00a0 \u00a0UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N MINERO-EN\u00c9RGETICA &#8211; UPME \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,131,600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010,004,800,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211000 INSTITUTO \u00a0 \u00a0DE PLANIFICACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE SOLUCIONES ENERG\u00c9TICAS PARA LAS ZONAS NO \u00a0 \u00a0INTERCONECTADAS \u2013 IPSE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESO \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,955,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a035,218,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211100 \u00a0 \u00a0AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS &#8211; ANH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260,239,800,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0763,672,500,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220900 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0304,455,045 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221000 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321,600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0271,739,992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223400 \u00a0 \u00a0INSTITUTO TECNICO CENTRAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05,151,535,384 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,850,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223800 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION T\u00c9CNICA PROFESIONAL \u00a0 \u00a0DE SAN ANDR\u00c9S Y PROVIDENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223900 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE FORMACI\u00d3N T\u00c9CNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>585,679,422 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224100 \u00a0 \u00a0INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACI\u00d3N T\u00c9CNICA PROFESIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,296,399,309 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0491,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224200 \u00a0 \u00a0INSTITUTO T\u00c9CNICO NACIONAL DE COMERCIO \u201cSIM\u00d3N RODR\u00cdGUEZ\u201d DE CALI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0862,770,857 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a070,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230600 FONDO \u00a0 \u00a0DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0718,881,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0308,533,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230700 \u00a0 \u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DE TELEVISI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0123,170,284,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>240200 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE V\u00cdAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0267,689,925,217 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66,094,022,461 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241200 \u00a0 \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERON\u00c1UTICA CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0425,797,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02,833,800,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241300 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES &#8211; INCO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a087,813,927,697 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89,724,673,311 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>260200 FONDO \u00a0 \u00a0DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0882,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a030,012,882,887 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280200 FONDO \u00a0 \u00a0ROTATORIO DE LA REGISTRADUR\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,480,212,564 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0265,540,793 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280300 FONDO \u00a0 \u00a0SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL \u00a0 \u00a0ESTADO CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,374,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290200 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0276,487,069 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0931,132,100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320200 \u00a0 \u00a0INSTITUTO DE HIDROLOG\u00cdA, METEOROLOG\u00cdA Y ESTUDIOS AMBIENTALES &#8211; IDEAM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,500,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320400 FONDO \u00a0 \u00a0NACIONAL AMBIENTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a019,557,500,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06,966,500,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330400 \u00a0 \u00a0ARCHIVO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,309,680,007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0562,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330500 \u00a0 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOG\u00cdA E HISTORIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552,256,874 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330600 \u00a0 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE &#8211; COLDEPORTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,300,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,747,493,502 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330700 \u00a0 \u00a0INSTITUTO CARO Y CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0105,922,728 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350200 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70,842,800,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02,060,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350300 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a038,954,640,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07,095,360,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350400 \u00a0 \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,416,600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,803,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360200 \u00a0 \u00a0SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226,685,369,531 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248,398,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- \u00a0 \u00a0CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01,603,095,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360300 FONDO \u00a0 \u00a0DE PREVISI\u00d3N SOCIAL DEL CONGRESO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a012,290,710,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE \u00a0 \u00a0CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,332,299,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360500 FONDO \u00a0 \u00a0DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a076,373,100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011,664,600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360600 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02,353,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0616,038,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360700 \u00a0 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03,871,732,271 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210,090,677,737 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- \u00a0 \u00a0CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,714,644,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360800 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39,573,600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360900 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS &#8211; INVIMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66,514,623,797 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09,100,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>361000 \u00a0 \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N EN SALUD &#8211; CRES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15,671,596,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370500 SUPERINTENTENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>481,967,373,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202,230,800,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370600 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO &#8211; Inpec \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a088,041,984,183 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0258,485,842 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370700 \u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03,685,991,519 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101,080,247,703 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>380100 \u00a0 \u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS \u00a0 \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a023,325,300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS \u00a0 \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a020,878,837,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III &#8211; TOTAL INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147,255,252,549,186 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0Se estima la cuant\u00eda de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, para la vigencia fiscal \u00a0de 2011 en la suma de dos billones cuatrocientos treinta y dos mil \u00a0cuatrocientos ochenta millones de pesos ($2.432.480.000.000) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, \u00a0inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma \u00a0por valor de: ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil \u00a0doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento \u00a0ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, seg\u00fan el detalle que \u00a0se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 47.937, pag. \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Efect\u00faese las siguientes ubicaciones en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 47.937, pag. \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las disposiciones generales del \u00a0presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Org\u00e1nicas \u00a0del Presupuesto, y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados \u00a0a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados \u00a0por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso \u00a0de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n \u00a0el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 \u00a0previamente sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se \u00a0detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen \u00a0los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en su portafolio de \u00a0inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal \u00a0alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se \u00a0haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deben consignarse en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por quienes est\u00e9n encargados de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias que no sean una secci\u00f3n \u00a0presupuestal deben consignar mensualmente, en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0valor total de las contribuciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los \u00a0excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, \u00a0cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir \u00a0t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la \u00a0facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; podr\u00e1n ser \u00a0administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda \u00a0extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije sus \u00a0condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los rendimientos financieros \u00a0originados con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los negocios fiduciarios, deben \u00a0consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el mes siguiente de su recaudo, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos originados por patrimonios aut\u00f3nomos que se hayan \u00a0constituido por expresa autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los \u00a0fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de \u00a0t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, \u00a0entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras \u00a0con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras \u00a0sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control \u00a0y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino \u00a0y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras del \u00a0exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el \u00a0Gobierno Nacional; as\u00ed mismo, pr\u00e9stamos transitorios a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilizaci\u00f3n, evento que no \u00a0implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a \u00a0tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior aplica cuando, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no pueda hacer \u00a0unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las afectaciones al presupuesto \u00a0se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los \u00a0compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro \u00a0presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atender\u00e1n \u00a0las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos \u00a0imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a \u00a0los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Proh\u00edbese tramitar actos \u00a0administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no \u00a0re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El \u00a0representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, \u00a0responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Para proveer empleos vacantes se \u00a0requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal \u00a0de 2011. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces \u00a0garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02011, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en \u00a0reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta \u00a0del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de concursos o procesos de \u00a0selecci\u00f3n para proveer empleos de carrera administrativa, a trav\u00e9s de la oferta \u00a0p\u00fablica de empleos, antes de adelantar el tr\u00e1mite administrativo ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, adem\u00e1s de cumplir con lo previsto en el \u00a0inciso anterior, el \u00f3rgano correspondiente deber\u00e1 obtener viabilidad \u00a0presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, \u00a0incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos \u00a0sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al reconocimiento de la prima t\u00e9cnica \u00a0se expedir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se \u00a0deber\u00e1 garantizar la existencia de recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por \u00a0per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La solicitud de modificaci\u00f3n a \u00a0las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas vigente \u00a0y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de \u00a0modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o \u00a0viabilidad \u00a0presupuestal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los recursos destinados a programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar \u00a0salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, \u00a0remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no \u00a0haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar \u00a0beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n comprender matr\u00edculas \u00a0de los funcionarios, que se girar\u00e1n directamente a los establecimientos \u00a0educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1012 de 2006. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la competente para \u00a0expedir la resoluci\u00f3n que regir\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas \u00a0menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en \u00a0las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que \u00a0le asigna la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La adquisici\u00f3n de los bienes que necesiten \u00a0los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para su \u00a0funcionamiento y organizaci\u00f3n requiere de un plan de compras. Este plan deber\u00e1 \u00a0aprobarse por cada \u00f3rgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se modificar\u00e1 cuando las apropiaciones que \u00a0la respaldan sean modificadas o aplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes con cargo al presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 cumplir con las normas vigentes sobre la materia, y trat\u00e1ndose \u00a0de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos requerir\u00e1 del concepto previo favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas \u00a0o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el \u00a0representante legal de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones presupuestales contenidas en los \u00a0mencionados actos administrativos, se someter\u00e1n a aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n- Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de \u00a0los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales \u00a0la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base \u00a0para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e \u00a0incorporar las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 \u00a0iniciarse en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n; en caso de requerirse se \u00a0abrir\u00e1n subordinales y subproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar a nivel del decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o \u00a0regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las \u00a0mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas asignaciones para su validez no \u00a0requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional ni del previo concepto favorable por \u00a0parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2078 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 1507 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Gobierno Nacional en el decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales \u00a0rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su \u00a0objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las \u00a0operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones \u00a0de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos \u00a0que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda \u00a0del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional podr\u00e1 abstenerse de \u00a0adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de las entidades de \u00a0que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto que incumplan los objetivos y \u00a0metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en \u00a0la Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de \u00a0Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 abstenerse de \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de conceptos requeridos para las operaciones \u00a0presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las \u00a0entidades correspondientes incumplan con las obligaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1151 de 2007 que \u00a0impidan dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 38 de 1989 \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF-Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos que actualmente operan fuera de \u00a0l\u00ednea con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0\u2013Naci\u00f3n, deber\u00e1n registrar sus informes de ejecuci\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de informes mensuales a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo en aquellos casos en que esta en forma expresa los \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento de \u00a0la informaci\u00f3n presupuestal en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF-Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1n autorizar excepcionalmente su correcci\u00f3n a solicitud del \u00a0\u00f3rgano correspondiente, bajo la entera responsabilidad del jefe del \u00f3rgano \u00a0respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico establecer\u00e1 el procedimiento t\u00e9cnico requerido y seguro de manera que \u00a0no se altere ni material ni operacionalmente la expedici\u00f3n de documentos \u00a0oficiales sobre la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas por parte del ejecutivo \u00a0ni la producci\u00f3n regular y oportuna de los informes que por ley debe presentar \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed, que afecten sus \u00a0presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante \u00a0resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas \u00a0especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por \u00a0acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante \u00a0legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere el inciso \u00a0anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo \u00a0certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos, expedido por \u00a0el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n \u00a0ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el \u00a0cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera contratar con un \u00a0tercero, s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez dicho \u00f3rgano adquiera el \u00a0compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan \u00a0exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto \u00a0previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de \u00a0los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Con el fin de fortalecer la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y reparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta (30) de junio de 2011, los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n ceder\u00e1n al Colector de Activos P\u00fablicos del \u00a0Estado \u2013 CISA, mediante convenio interadministrativo \u00a0y al precio que fije el modelo de valoraci\u00f3n del Colector, sus carteras provisionadas y\/o castigadas que no tengan naturaleza \u00a0coactiva, para que este las gestione bajo sus pol\u00edticas. Las de naturaleza \u00a0coactiva, as\u00ed como las que a\u00fan no se encuentren provisionadas, \u00a0podr\u00e1n ser entregadas en administraci\u00f3n a CISA bajo \u00a0la comisi\u00f3n y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, \u00a0los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, transferir\u00e1n \u00a0a t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad \u00a0que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus \u00a0funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenaci\u00f3n onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los \u00a0pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aqu\u00ed descritos \u00a0permanecer\u00e1n a cargo de las entidades titulares de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a \u00a0los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado \u2013 FRISCO, ni a aquellos que tengan \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan \u00a0ser utilizados por otra entidad del orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que \u00a0impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados \u00a0p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n \u00a0provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional s\u00f3lo podr\u00e1n pagar con cargo a sus \u00a0recursos propios las cuotas a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos \u00a0financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como \u00a0reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en \u00a0la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco de \u00a0tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya \u00a0vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por Ley de la Rep\u00fablica no requerir\u00e1n de \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante se deber\u00e1 contar con aval fiscal \u00a0previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar, dentro del primer trimestre \u00a0de 2011, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a sus tesorer\u00edas cuando \u00a0correspondan a recursos propios, los recursos de la Naci\u00f3n, incluyendo los de \u00a0contrapartida, originados en convenios celebrados con organismos \u00a0internacionales que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que \u00a0correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, \u00a0incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos \u00a0originados en aquellos, con el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cuando exista apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en \u00a0el pago de los contratos de empr\u00e9stito. Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a \u00a0la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0correspondiente al mes de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La representaci\u00f3n legal y la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1n a cargo del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este delegue, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los gastos que sean necesarios \u00a0para la administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las \u00a0operaciones conexas y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n \u00a0atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Las reservas presupuestales y las \u00a0cuentas por pagar de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, se constituir\u00e1n a m\u00e1s \u00a0tardar el 20 de enero de 2011, de acuerdo con los saldos registrados en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF \u2013 \u00a0Naci\u00f3n con corte a 31 de diciembre de 2010, as\u00ed: las reservas presupuestales \u00a0por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por \u00a0pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de que los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hagan los ajustes a que haya \u00a0lugar para la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por \u00a0pagar, el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n comprendido entre el 1\u00b0 y el 20 de enero \u00a0de 2011, de forma que puedan obtener del sistema la informaci\u00f3n requerida para \u00a0tal fin. En todo caso, en concordancia con los art\u00edculos 14 y 71 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, en este per\u00edodo no se podr\u00e1n asumir compromisos con \u00a0cargo a las apropiaciones de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Constituidas las cuentas por \u00a0pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2010, los dineros \u00a0sobrantes ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, que no se hayan ejecutado a 31 \u00a0de diciembre de 2011, expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los respectivos \u00a0recursos deben reintegrarse a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n con destino a las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado y a las sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, que no \u00a0hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2011, deben ser \u00a0reintegrados por estas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reintegros de que trata el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo deben realizarse por el ordenador del \u00a0gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano, a m\u00e1s tardar el 28 de \u00a0enero de 2011. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se \u00a0refieren los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0, a m\u00e1s tardar el 12 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las autorizaciones otorgadas por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, o \u00a0quien este delegue para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de \u00a0vigencias futuras deber\u00e1n respetar, en todo momento, las condiciones sobre las \u00a0cuales se otorg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades u \u00f3rganos que requieran \u00a0modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, o \u00a0quien este delegue requerir\u00e1n, de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente, \u00a0de la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo \u00a0plazo y\/o cupos anuales autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con posterioridad al otorgamiento de \u00a0una autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, la entidad u \u00f3rgano requiera la \u00a0modificaci\u00f3n del objeto u objetos o el monto de la contraprestaci\u00f3n a su cargo, \u00a0ser\u00e1 necesario adelantar ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis o su delegado la solicitud de una nueva autorizaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de \u00a0manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones de la obligaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las modificaciones al monto de \u00a0la contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen \u00a0exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren \u00a0asociados a la provisi\u00f3n de bienes o servicios adicionales a los previstos \u00a0inicialmente, se tramitar\u00e1n como una reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de que \u00a0en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deber\u00e1 contar con el aval \u00a0fiscal del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis \u00a0y declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en los casos en \u00a0que las normas legales lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los cupos anuales autorizados \u00a0para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la \u00a0vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las solicitudes para comprometer \u00a0recursos de la Naci\u00f3n, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas industriales \u00a0y comerciales del Estado o sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de \u00a0aquellas, deben tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a los cuales est\u00e9n vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las apropiaciones incluidas en el \u00a0presupuesto para la vigencia fiscal de 2011 se clasifican en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A- FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL \u00a0SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C- INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las apropiaciones incluidas en el \u00a0presupuesto para la vigencia fiscal de 2011 se definen en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos que tienen por objeto atender las \u00a0necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos que debe hacer \u00a0el Estado como contraprestaci\u00f3n de los servicios que recibe sea por una relaci\u00f3n \u00a0laboral o a trav\u00e9s de contratos, los cuales se definen como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por concepto de \u00a0sueldos y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, de los servidores \u00a0p\u00fablicos vinculados a la planta de personal, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las remuneraciones a los servidores \u00a0p\u00fablicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas \u00a0mixtas; el trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y festivos; los incrementos \u00a0por antig\u00fcedad; y la remuneraci\u00f3n a que tienen derecho los funcionarios del \u00a0Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional a quienes se les confieran \u00a0comisiones diplom\u00e1ticas, administrativas, de estudios, de tratamiento m\u00e9dico o \u00a0especiales al exterior, en forma permanente o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas extras y d\u00edas festivos, corresponde a la \u00a0remuneraci\u00f3n al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria \u00a0diurna o nocturna, o en d\u00edas dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago \u00a0est\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por vacaciones, hace referencia \u00a0a la compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se \u00a0paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, \u00a0no pueden tomarlas en tiempo. La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n \u00a0motivada suscrita por el Jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico a algunos servidores p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que \u00a0desempe\u00f1e y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS \u00a0PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos por servicios personales asociados a \u00a0la n\u00f3mina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, \u00a0incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, \u00a0dragoneante, polic\u00eda militar y guardia presidencial, \u00a0buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentaci\u00f3n \u00a0soldados, partida especial de alimentaci\u00f3n cobertura de fronteras, primas de \u00a0instalaci\u00f3n y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte \u00a0establecido en la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los gastos por este concepto se atienden tambi\u00e9n, \u00a0entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de la remuneraci\u00f3n de ciertos servidores p\u00fablicos \u00a0que las disposiciones legales han previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por cada a\u00f1o continuo de servicios a que tienen \u00a0derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores \u00a0oficiales, equivalente a los porcentajes se\u00f1alados por las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, incrementos \u00a0por antig\u00fcedad y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE ALIMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a \u00a0los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a \u00a0su manutenci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la ley. Cuando el \u00a0\u00f3rgano suministre la alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos que por ley tienen derecho \u00a0y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuant\u00eda y \u00a0condiciones establecidas para ello. Cuando el \u00f3rgano suministre el transporte a \u00a0sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan \u00a0lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo \u00a0laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo \u00f3rgano por lo menos un \u00a0semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan \u00a0lo contratado, los trabajadores oficiales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del Decreto 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE NAVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de \u00a0remuneraci\u00f3n o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagar\u00e1 en \u00a0la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a \u00a0percibir esta prima equivalente al 50% del salario b\u00e1sico devengado en el mes \u00a0de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMAS EXTRAORDINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente \u00a0otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00fanicamente en los t\u00e9rminos, condiciones y las \u00a0veces que se establezcan en su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N ESPECIAL DE RECREACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a \u00a0los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo \u00a0per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son gastos destinados a atender la contrataci\u00f3n de \u00a0personas jur\u00eddicas y naturales para que presten servicios calificados o \u00a0profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. As\u00ed \u00a0mismo, incluye la remuneraci\u00f3n del personal que se vincule en forma ocasional, \u00a0para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los \u00a0servidores p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n \u00a0cubrir\u00e1 las prestaciones sociales a que tenga derecho, as\u00ed como las \u00a0contribuciones a que haya lugar, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario estipulado por d\u00edas y pagadero por per\u00edodos no \u00a0mayores de una semana, por el desempe\u00f1o de actividades netamente transitorias \u00a0que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se \u00a0pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen \u00a0derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido \u00a0por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL SUPERNUMERARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al personal ocasional que la ley autorice \u00a0vincular para suplir a los empleados p\u00fablicos en caso de licencias o \u00a0vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan \u00a0atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones \u00a0sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los \u00a0supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme a los \u00a0reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma \u00a0transitoria y espor\u00e1dica, por personas naturales o jur\u00eddicas, para desarrollar \u00a0actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de \u00a0las funciones a cargo del \u00f3rgano contratante, cuando las mismas no puedan \u00a0cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los honorarios \u00a0de los miembros de las Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N SERVICIOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por servicios calificados a personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del \u00f3rgano, los \u00a0cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran \u00a0conocimientos especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORAS C\u00c1TEDRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n por este rubro, los profesores de c\u00e1tedra u \u00a0ocasionales que laboren en instituciones de educaci\u00f3n superior a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 30 \u00a0del 28 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR \u00a0PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el \u00a0\u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del personal de planta, \u00a0destinadas a entidades del sector privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de \u00a0Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0como, las administradoras p\u00fablicas y privadas de aportes que se destinan para \u00a0accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios necesarios para que el \u00f3rgano cumpla con las funciones asignadas por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a \u00a0que est\u00e9n sometidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a \u00a0apoyar el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano, a la contrataci\u00f3n y el pago a \u00a0personas jur\u00eddicas y naturales por la prestaci\u00f3n de un servicio que complementa \u00a0el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano y permite mantener y proteger los \u00a0bienes que son de su propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed como los pagos por \u00a0concepto de tasas a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. Dentro de este concepto se \u00a0encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRA DE EQUIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles de consumo duradero que \u00a0deben inventariarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan de \u00a0compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se debe incluir el software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores requiere de autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00fanicamente \u00a0cuando se trate de uno de los siguientes eventos: i) reposiciones de modelos \u00a0posteriores al a\u00f1o 2006, ii) si el ahorro en \u00a0mantenimiento y operaci\u00f3n anual certificado por el \u00f3rgano es menor o igual al \u00a0quince por ciento (15%) del valor de mantenimiento y operaci\u00f3n anual del \u00a0veh\u00edculo a adquirir, iii) si hay un aumento del \u00a0parque automotor. En los dem\u00e1s casos, solamente se requiere de la autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Jefe del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la \u00a0adquisici\u00f3n de veh\u00edculos deber\u00e1 estar contenida en el correspondiente plan de \u00a0compras y, cuando se trate de automotores que requieran protecci\u00f3n o blindaje \u00a0especial, debe contar con el concepto t\u00e9cnico del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad DAS o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reposici\u00f3n de los veh\u00edculos de los presidentes de las \u00a0ramas del Poder P\u00fablico, los operativos de la Fuerza P\u00fablica y del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES Y SUMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles e intangibles de consumo \u00a0final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y \u00a0no sean objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan \u00a0de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos \u00a0compactos, llantas, repuestos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS IMPREVISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter eventual o fortuito \u00a0de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento de los \u00a0\u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos suntuarios o \u00a0correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios ya \u00a0definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar \u00a0partidas insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada, \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y registro de la \u00a0divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser \u00a0clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal \u00a0vigente, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de papeler\u00eda y \u00fatiles de \u00a0escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios \u00a0para el funcionamiento de las embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos destinados a alimentaci\u00f3n, compra de medicamentos, \u00a0arneses, herraje, atalaje y compra de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N, BIENESTAR SOCIAL Y EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades \u00a0de capacitaci\u00f3n, bienestar social y est\u00edmulos que autoricen las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal \u00a0militar del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, \u00a0auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos- que est\u00e1n al servicio del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos tendientes a \u00a0la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de \u00a0los contratos por servicios de vigilancia y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, energ\u00eda, gas natural, telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, sistemas troncalizados, \u00a0telefon\u00eda satelital, servicios al valor agregado, y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Estas incluyen su instalaci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado \u00a0funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI\u00c1TICOS Y GASTOS DE VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se le reconoce a los empleados p\u00fablicos y, \u00a0seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo \u00f3rgano, los \u00a0gastos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte, cuando previa resoluci\u00f3n, \u00a0deban desempe\u00f1ar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de traslado de los \u00a0empleados p\u00fablicos y sus familias cuando est\u00e9n autorizados para ello y, seg\u00fan \u00a0lo contratado, a los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n imputar a este rubro los gastos \u00a0correspondientes a la movilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de cada ciudad, \u00a0ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule as\u00ed en el \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos solo podr\u00e1n computarse como factor salarial \u00a0para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la letra i) del art\u00edculo 45 del Decreto ley 1045 \u00a0de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1n pagar con cargo a \u00a0este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Polic\u00eda, de \u00a0Seguridad y del Inpec a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas a las cuales el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o la Polic\u00eda Nacional presten servicios de \u00a0protecci\u00f3n y seguridad personal a sus funcionarios, podr\u00e1n cubrir con cargo al \u00a0rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos \u00a0causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta \u00a0naturaleza al personal Militar del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, \u00a0bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos-que est\u00e1n al \u00a0servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRESOS Y PUBLICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por \u00a0edici\u00f3n de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos \u00a0tipogr\u00e1ficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisici\u00f3n de revistas y \u00a0libros, pago de avisos institucionales y videos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los \u00a0de mensajer\u00eda, correos, correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, alquiler de \u00a0l\u00edneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte \u00a0colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte, \u00a0en el per\u00edmetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con \u00a0sujeci\u00f3n a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; as\u00ed como de \u00a0los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, \u00a0aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos habilitados o zonas \u00a0francas, para las funciones de comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, \u00a0se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten \u00a0funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso \u00a0de recuperaci\u00f3n de documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos que los \u00f3rganos deben realizar para \u00a0atender tanto la defensa del inter\u00e9s del Estado en los procesos judiciales que \u00a0cursan en su contra o cuando act\u00faa como demandante, diferentes a los honorarios \u00a0de los abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n gastos, tales como: fotocopias \u00a0de expedientes, transmisi\u00f3n de documentos v\u00eda fax, traslado de testigos, \u00a0transporte para efectuar peritazgos, y dem\u00e1s costos \u00a0judiciales relacionados con los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo previsto en los contratos o p\u00f3lizas \u00a0para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Naci\u00f3n o de \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales. La administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las \u00a0medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se \u00a0reconozca la indemnizaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incluye las p\u00f3lizas que amparan los riesgos \u00a0profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor \u00a0debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE OPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6\u00aa de 1992 y 41 del \u00a0Decreto 2117 de 1992, \u00a0deba realizar la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, \u00a0inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del \u00a0lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde \u00e9stas deban ser depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atender\u00e1n por este rubro los gastos ocasionados \u00a0por aval\u00faos, an\u00e1lisis de mercanc\u00edas, peritajes, bodegajes y gastos orientados \u00a0al alistamiento, preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n \u00a0o disposici\u00f3n de las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser \u00a0clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal \u00a0vigente, como los gastos funerarios, los servicios m\u00e9dicos, hospitalarios y \u00a0servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE INTERNOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de remisi\u00f3n y el traslado de \u00a0internos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de \u00a0reclusos que recobren su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de agua, luz, tel\u00e9fono, \u00a0calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio de vigilancia, \u00a0fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y dem\u00e1s gastos \u00a0afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y \u00a0consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS RESERVADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos que se realizan para la financiaci\u00f3n de \u00a0actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigaci\u00f3n criminal, \u00a0protecci\u00f3n de testigos e informantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para \u00a0expedir nuevos documentos de identificaci\u00f3n para garantizar la identidad de \u00a0cobertura de los servidores p\u00fablicos que ejecuten actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar gastos reservados para la protecci\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos vinculados a actividades de inteligencia, \u00a0contrainteligencia y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos reservados podr\u00e1n realizarse dentro y fuera del \u00a0pa\u00eds y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s del presupuesto de funcionamiento o inversi\u00f3n. Se \u00a0distinguen por su car\u00e1cter de secreto y porque su programaci\u00f3n, control y \u00a0justificaci\u00f3n son especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de \u00a0un operativo o plan militar, policial o de polic\u00eda judicial espec\u00edfico, que \u00a0para su eficaz cumplimiento requiere la realizaci\u00f3n de gastos ocasionales de \u00a0car\u00e1cter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, \u00a0el Director de la Polic\u00eda o el Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA HACIENDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n los costos correspondientes a \u00a0peritajes, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias \u00a0judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, \u00a0publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y \u00a0dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 6\u00aa de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 696-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el impuesto sobre la renta y dem\u00e1s tributos, \u00a0multas y contribuciones a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son recursos que transfieren los \u00f3rganos a entidades \u00a0nacionales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, con fundamento en un mandato \u00a0legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social, cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aportes a \u00f3rganos y entidades para gastos de \u00a0capital y la capitalizaci\u00f3n del ente receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que realizan los \u00f3rganos para \u00a0adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente en el proceso \u00a0de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, \u00a0las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que incluyen los gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos, \u00a0realizadas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos que devenguen los t\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0clase A y B se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C- INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de causar r\u00e9ditos o \u00a0de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes \u00a0de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de \u00a0funcionamiento, que se hayan destinado por lo com\u00fan a extinguirse con su \u00a0empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto debe ser que \u00a0su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y productividad en \u00a0el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con recursos del \u00a0cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso incorporado en \u00a0el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Los \u00a0conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n afectarse para los fines propios correspondientes a su denominaci\u00f3n \u00a0conforme al respectivo \u00f3rgano con fundamento en norma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El servidor p\u00fablico que reciba \u00a0una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, \u00a0est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su \u00a0desembargo. Para este efecto, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constancia \u00a0sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de \u00a0proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas \u00a0cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha constancia de inembargabilidad se \u00a0refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor \u00a0p\u00fablico solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, \u00a0tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida \u00a0cautelar, la correspondiente certificaci\u00f3n sobre cuentas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las sentencias, conciliaciones y \u00a0cesant\u00edas parciales ser\u00e1n incorporadas al presupuesto de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos, de conformidad con el art\u00edculo 39 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los \u00f3rganos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al \u00a0rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en \u00a0primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, \u00a0con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en \u00a0curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos deben atender \u00a0las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos \u00a0propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro \u00a0sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los \u00a0tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que se requieran en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea \u00a0y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, deben cubrir con cargo a \u00a0sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00a0\u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal, GAULA, a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, o la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir, con cargo al rubro de vi\u00e1ticos \u00a0y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los \u00a0funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar \u00a0los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros o a esta \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. En lo relacionado con las cuentas \u00a0por pagar, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2011 \u00a0cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las obligaciones por concepto de \u00a0servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de \u00a0operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo trimestre de 2010, se pueden pagar con cargo a \u00a0las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones, la prima de vacaciones, la \u00a0indemnizaci\u00f3n a las mismas, la bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las \u00a0pensiones, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con \u00a0cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones \u00a0recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, \u00a0correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes \u00a0a la n\u00f3mina, cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que \u00a0les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus \u00a0entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed, con \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente \u00a0tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las \u00a0partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando \u00a0\u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones de origen legal \u00a0que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias \u00a0y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas \u00a0en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, \u00a0esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, sin que implique \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran las calidades de acreedor y \u00a0deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las \u00a0cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en \u00a0condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las \u00a0obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas a diciembre 31 de \u00a01993, por concepto de pasivo por pensiones y cesant\u00edas de las personas \u00a0beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional \u00a0del Sector Salud; para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de \u00a0las universidades estatales, a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de \u00a0que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica \u00a0las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, surgidas en los contratos con garant\u00edas por concepto \u00a0de ingresos m\u00ednimos garantizados; en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la \u00a0emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, \u00a0para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las \u00a0entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas \u00a0obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. El porcentaje de la cesi\u00f3n del \u00a0impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las \u00a0cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, \u00a0continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo \u00a0dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. En el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz, se constituir\u00e1n los rubros presupuestales \u201cFondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz \u2013 Programa de Desmovilizados\u201d y \u201cProgramas de \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica\u201d, en los cuales la ordenaci\u00f3n del gasto, \u00a0adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las \u00a0normas org\u00e1nicas del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Todos los programas y proyectos \u00a0en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n \u00a0financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0podr\u00e1n ser ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las \u00a0entidades territoriales seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. En desarrollo del art\u00edculo 119 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas, IPSE, siempre y \u00a0cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podr\u00e1 adelantar las operaciones de \u00a0canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversi\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n en las zonas que no tengan posibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de \u00a0conectarse al Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n \u00a0incluidos en el canje que se realice, no podr\u00e1n ser financiados directa ni \u00a0indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, transferir\u00e1 al Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, con destino a \u00a0financiar las actividades que promuevan y fomenten la investigaci\u00f3n aplicada, \u00a0la innovaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la apropiaci\u00f3n p\u00fablica de la ciencia, \u00a0la tecnolog\u00eda, y en general la construcci\u00f3n de capacidades regionales de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, la cuarta parte de los recursos provenientes \u00a0del veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las n\u00f3minas de que trata el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 344 de 1996, \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La ejecuci\u00f3n de los recursos que \u00a0se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible \u00a0realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para \u00a0el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, \u00a0mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad \u00a0que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan \u00a0distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no \u00a0distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma \u00a0manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas \u00a0correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno Nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se \u00a0acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos correspondientes, para efectos de ser \u00a0redistribuidos, sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las apropiaciones programadas en \u00a0el presente decreto para la ejecuci\u00f3n de proyectos viales de la red secundaria \u00a0y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas \u00a0mar\u00edtimas que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser ejecutadas directamente \u00a0por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con \u00a0las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la \u00a0Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados en el presente \u00a0decreto y dicha infraestructura seguir\u00e1 a cargo de las entidades territoriales \u00a0y\/o sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos presupuestales a las \u00a0entidades territoriales y\/o sus descentralizadas para el desarrollo de \u00a0proyectos a que se refiere el presente art\u00edculo, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0especiales que dicho Ministerio establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan \u00a0establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento \u00a0implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del \u00a0aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante \u00a0fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su \u00a0uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no \u00a0asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad \u00a0civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad \u00a0de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus \u00a0funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que \u00a0deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y \u00a0cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea \u00a0condenada la contraparte a las costas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de \u00a0la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Los recursos aportados por la Naci\u00f3n a la \u00a0Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento de \u00a0lo previsto en el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 100 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 797 de 2003 se \u00a0ejecutar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad, por \u00a0obras necesarias para la adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su \u00a0infraestructura, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y las entidades \u00a0descentralizadas de aquella y de estas, as\u00ed como los ejecutores, a los que se \u00a0les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas y que actualmente no \u00a0est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones \u00a0presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2010, deben reintegrar, \u00a0dentro del primer trimestre de 2011 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el total de \u00a0recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros \u00a0posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichas entidades remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para realizar el reintegro, \u00a0copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, \u00a0identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no \u00a0ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Con los recursos del saldo disponible del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2009, se podr\u00e1n financiar durante \u00a0la vigencia fiscal 2011, proyectos de inversi\u00f3n correspondientes a los \u00a0corredores arteriales de competitividad, en especial, los definidos de \u00a0importancia estrat\u00e9gica en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes 3536 de 2008 y al equipamiento b\u00e1sico en las zonas \u00a0de influencia de los nodos de transferencia localizados en corredores viales de \u00a0comercio exterior interdistritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrador del portafolio del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, situar\u00e1 estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas quien los ejecutar\u00e1. Al Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00fanicamente le \u00a0corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0pagar\u00e1n contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los \u00a0costos del servicio educativo ordenados por la Constituci\u00f3n y la ley, y las \u00a0deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, \u00a0las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado \u00a0en el Decreto 1171 de 2004. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revisar\u00e1 las liquidaciones presentadas por \u00a0las entidades territoriales y certificar\u00e1 el monto por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, a 31 de diciembre de 2010, se podr\u00e1n financiar los \u00a0programas de Protecci\u00f3n a la Salud P\u00fablica, Vulnerabilidad S\u00edsmica, Gesti\u00f3n de \u00a0Instituciones de la Red P\u00fablica Hospitalaria, Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n en \u00a0Condiciones Especiales tanto discapacitada como poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0Ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, poblaci\u00f3n \u00a0desplazada y vulnerable, y atenci\u00f3n prioritaria en salud, incorporados en el \u00a0presupuesto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. La Unidad Administrativa Especial del Sistema \u00a0de Parques Nacionales Naturales podr\u00e1 presentar los proyectos, con el aval de \u00a0las entidades territoriales del \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n en el que se \u00a0desarrollar\u00e1n los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y \u00a0correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los recursos destinados de manera espec\u00edfica \u00a0para la financiaci\u00f3n de proyectos en parques naturales a los que se refieren \u00a0dichas leyes podr\u00e1n ser presentados y ser\u00e1n ejecutados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en \u00a0desarrollo de las funciones establecidas por el art\u00edculo 19 del Decreto 216 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. En desarrollo de la Pol\u00edtica de Consolidaci\u00f3n \u00a0de la Seguridad Democr\u00e1tica, PCSD, contenida en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron \u00a0incorporadas mediante el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1151 de 2007, las \u00a0Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para \u00a0fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional \u00a0tales como: obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el \u00a0bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por \u00a0los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Las entidades responsables de la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden \u00a0nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, dar\u00e1n \u00a0prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de \u00a0sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta \u00a0priorizaci\u00f3n de recursos deber\u00e1 considerar las acciones diferenciales para \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n referenciada en el inciso anterior se \u00a0efectuar\u00e1 teniendo en cuenta: i) la categor\u00eda de la entidad territorial, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 617 de 2000, ii) el n\u00famero de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo \u00a0con el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y iii) \u00a0los \u00edndices de presi\u00f3n de las entidades territoriales, medido como el n\u00famero de \u00a0poblaci\u00f3n desplazada recibida con relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n total. Lo anterior en \u00a0armon\u00eda con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Los recursos del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y los \u00a0recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados \u00a0en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Naci\u00f3n, ser\u00e1n girados \u00a0por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, DNE, y \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para reintegrar los recursos que la Naci\u00f3n ha girado, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes \u00a03412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Con los recursos del saldo disponible del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2009, se podr\u00e1n financiar \u00a0proyectos regionales de inversi\u00f3n, principalmente a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0cuales ser\u00e1n presentados por los Ministerios sectoriales competentes para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Asesor de Regal\u00edas, y se ejecutar\u00e1n por quien este \u00a0designe, en beneficio de las entidades territoriales. La ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de las asignaciones a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0correspondientes a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de La \u00a0Magdalena, Cormagdalena, se ajustar\u00e1n a las \u00a0disposiciones de la Ley 1283 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Los recursos provenientes de las cauciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, \u00a0se destinar\u00e1n a financiar el \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y \u00a0Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d del Ministerio de Transporte, con el \u00a0objeto de promover la modernizaci\u00f3n del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Los hogares beneficiarios del Programa de \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte \u00a0del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, \u00a0independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3. La poblaci\u00f3n \u00a0desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y \u00a0afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar \u00a0soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos \u00a0constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Los recursos presupuestados en el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino a financiar los gastos de Justicia y \u00a0Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, ser\u00e1n distribuidos con el concepto previo \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de acuerdo con las \u00a0necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Las Entidades Territoriales que accedieron a los \u00a0recursos de Cr\u00e9dito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento \u00a0Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el a\u00f1o 2009, podr\u00e1n obtener \u00a0por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la condonaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos. Para tal efecto, una vez se cumplan \u00a0las condiciones establecidas en el contrato de empr\u00e9stito y en el convenio de \u00a0desempe\u00f1o, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 mediante oficio \u00a0a cada Entidad Territorial la respectiva condonaci\u00f3n independientemente del \u00a0cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 transferir recursos destinados a facilitar \u00a0las condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda, al Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, para el cumplimiento de sus funciones \u00a0y como elemento fundamental de la pol\u00edtica contrac\u00edclica liderada por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Los recursos presupuestados en el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino a la operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop, en desarrollo \u00a0de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, ser\u00e1n distribuidos con el concepto previo de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de acuerdo con las \u00a0necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para \u00a0ejecutar dichos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Con los recursos a que hace referencia el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 11 de la Ley 21 de 1982, que no \u00a0est\u00e9n amparando compromisos a 31 de diciembre de 2010, se financiar\u00e1n proyectos \u00a0de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de infraestructura, mejoramiento de \u00a0infraestructura y dotaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica y media \u00a0acad\u00e9mica, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 111 de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los recursos a que hace menci\u00f3n el par\u00e1grafo \u00a04 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 141 de 1994, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002, una \u00a0vez cerradas las labores de Interventor\u00eda \u00a0Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiaci\u00f3n, y\/o \u00a0compromiso y\/o utilizaci\u00f3n para el fin que fueron descontados al igual que sus \u00a0rendimientos generados, se devolver\u00e1n a las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de las correspondientes regal\u00edas y\/o compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera proporcional a cada entidad territorial, de \u00a0acuerdo con su participaci\u00f3n en los recursos que inicialmente fueron \u00a0descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, los proyectos de cooperaci\u00f3n y asistencia establecidos en desarrollo \u00a0del control y vigilancia de las participaciones en regal\u00edas y las asignaciones \u00a0provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, celebrados o que se celebren, se \u00a0desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas que hayan servido de \u00a0soporte a dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su \u00a0calidad de administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los \u00a0Combustibles, elaborar\u00e1 una vez al a\u00f1o un estado de resultados de las \u00a0operaciones financieras efectivamente pagadas o recibidas durante la vigencia \u00a0de 2011, con el cual se har\u00e1n las afectaciones presupuestales correspondientes \u00a0para dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presentar\u00e1 al \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, la \u00a0evoluci\u00f3n de los saldos y los resultados de las operaciones financieras con una \u00a0frecuencia trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias \u00a0anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las \u00a0formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva \u00a0presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 crear el rubro \u00a0\u201cPasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d y con cargo a \u00e9ste, ordenar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n presupuestal \u00a0prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a \u00a0haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de \u00a0este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una \u00a0obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, a\u00fan sin que \u00a0medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo \u00a0certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. La Naci\u00f3n podr\u00e1 concurrir a la \u00a0financiaci\u00f3n de las obligaciones que deba asumir el Instituto de Seguros \u00a0Sociales por aplicaci\u00f3n de lo previsto por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3974 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. En los presupuestos del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, en \u00a0otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y \u00a0financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente \u00a0registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 47 de 1993, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0favor del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se har\u00e1 efectiva por el Gobierno Nacional, sin \u00a0efectuar las deducciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Las entidades recaudadoras de las \u00a0participaciones correspondientes a regal\u00edas y compensaciones a que se refiere \u00a0la Ley 141 de 1994, \u00a0descontar\u00e1n a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas originados en los actos administrativos en firme o \u00a0en las actas de liquidaci\u00f3n bilateral suscritas por las partes, mediante los \u00a0cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. Para estos efectos, el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas informar\u00e1 a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la \u00a0periodicidad de dichos descuentos que ser\u00e1n puestos en consideraci\u00f3n de los \u00a0representantes legales de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Los recursos del presupuesto \u00a0nacional asignados al Fondo Nacional de Garant\u00edas con el fin de garantizar los \u00a0pr\u00e9stamos educativos efectuados por la banca comercial, que no hayan sido \u00a0utilizados a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se apropiar\u00e1n con \u00a0destino al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior, Icetex, para contribuir a la sostenibilidad \u00a0financiera del cr\u00e9dito educativo de conformidad con la pol\u00edtica general que \u00a0defina su Junta Directiva para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Las asignaciones presupuestales \u00a0del Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluyen los \u00a0recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el \u00a0operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica para la \u00a0prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y \u00a0telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio el \u00a0respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional \u00a0para apropiar recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y transferirlos al \u00a0Fondo Nacional del Caf\u00e9, destinados a la implementaci\u00f3n de instrumentos que \u00a0permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y \u00a0el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnol\u00f3gicas dirigidas a la \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros \u00a0determinar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n las actividades elegibles de gasto que se \u00a0enmarcan en el art\u00edculo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. La liquidaci\u00f3n de los excedentes \u00a0financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen \u00a0en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los \u00a0ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los \u00a0Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por \u00a0pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Con cargo a la porci\u00f3n que se \u00a0reasigna por disposici\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 55 de 1985 a la \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de establecimientos carcelarios, se \u00a0financiar\u00e1 en la secci\u00f3n presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF una apropiaci\u00f3n por $10.000 millones \u00a0para que \u00e9ste los destine a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los \u00a0centros de atenci\u00f3n especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro trasladar\u00e1 directamente al ICBF \u00a0los mencionados recursos dentro del primer trimestre de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cond\u00f3nese la deuda causada a \u00a0cargo del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS \u2013 a \u00a0favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en desarrollo de \u00a0los cr\u00e9ditos de presupuesto otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los \u00a0recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y\/o \u00a0servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En \u00a0ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las \u00a0que celebre convenios o contratos interadministrativos, \u00a0sin que se haya cumplido el objeto del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Con los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas se podr\u00e1n financiar inversiones en salud durante la \u00a0vigencia fiscal 2011, incluidos los provenientes de su portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de \u00a0recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica debidamente \u00a0comprobado por las electrificadoras de cada regi\u00f3n, \u00a0de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego \u00a0administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente \u00a0reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios de \u00a0distritos de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 \u00a0solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n \u00a0de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica para riego dirigido a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 \u00a0contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica, los \u00a0usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Los recursos programados en el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas por ciento veinte mil millones de pesos \u00a0($120.000.000.000) provenientes del saldo disponible del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2009, se destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0viales de la red terciaria a cargo de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrador del portafolio del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, situar\u00e1 estos recursos, previa solicitud del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas quien los ejecutar\u00e1. Al Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0\u00fanicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. La Naci\u00f3n, con recursos \u00a0diferentes a los de rentas de congesti\u00f3n, podr\u00e1 financiar el Fondo de Energ\u00eda \u00a0Social, FOES, de que tratan los art\u00edculos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 \u00a0de la Ley 1151 de 2007. Con \u00a0estos recursos se podr\u00e1 reconocer total o parcialmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de \u00a0rentas de congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. El Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0creado mediante la Ley 141 de 1994, durante \u00a0la vigencia de 2011 asignar\u00e1 el 15% de sus recursos para continuar financiando \u00a0los proyectos regionales de inversi\u00f3n en infraestructura el\u00e9ctrica y de gas, a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 37 de la Ley 756 de 2002, en \u00a0los porcentajes y t\u00e9rminos all\u00ed descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1 realizar operaciones de pr\u00e9stamo interfondos \u00a0entre la subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013ECAT\u2013 y la subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda \u2013Fosyga\u2013; recursos que se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de eventos NO POS de los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para el pago, el periodo de gracia \u00a0para amortizaci\u00f3n de capital y la tasa de inter\u00e9s, ser\u00e1n los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 1393 de 2010 y su \u00a0decreto reglamentario, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo \u00a0corresponde a una operaci\u00f3n de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, \u00a0su otorgamiento y atenci\u00f3n no requiere tr\u00e1mite presupuestal alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. En las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos mixtas, en las cuales la participaci\u00f3n del Estado directamente o a \u00a0trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por \u00a0ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la \u00a0aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus presupuestos, de las viabilidades \u00a0presupuestales y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las juntas directivas \u00a0de las respectivas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 36 del Decreto 4730 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Recursos para el Fondo de \u00a0Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. De conformidad con el \u00a0numeral 5 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1305 de 2009 en \u00a0virtud del cual el gobierno nacional apropiara recursos durante la presente \u00a0vigencia con el fin de atender soluciones de vivienda a los destinatarios del \u00a0Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. Lo anterior \u00a0permite contribuir con la meta de un mill\u00f3n de viviendas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. El presente decreto se acompa\u00f1a \u00a0de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo Diario \u00a0Oficial 47.937, pag. 27 a 95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4803 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las \u00a0apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 4192 de 2011. 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