{"id":43187,"date":"2023-07-29T16:56:16","date_gmt":"2023-07-29T16:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4808-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:16","slug":"decreto-4808-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4808-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4808 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4808 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento, \u00a0con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la atenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de desastres en infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2762 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 269 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 198 de \u00a02013 y por la Resoluci\u00f3n 1539 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.7. Ver Resoluci\u00f3n 640 de \u00a02013. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de \u00a02011, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) de numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) tiene por objeto la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) es una entidad financiera de descuento que, en \u00a0desarrollo de su objeto social, puede redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en \u00a0proyectos relacionados con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para \u00a0crear l\u00edneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos \u00a0equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva, y que, para el efecto, se requiere que \u00a0previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes \u00a0al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios \u00a0para compensar la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la gravedad de la emergencia invernal que afecta \u00a0todo el territorio nacional y con el fin de atender y prevenir desastres en \u00a0infraestructura para los sectores de transporte, servicios p\u00fablicos y vivienda, \u00a0se hace necesario autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ha certificado la existencia de los \u00a0recursos necesarios para garantizar la compensaci\u00f3n de la tasa de la l\u00ednea de \u00a0redescuento a la que se hace alusi\u00f3n con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2762 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u2013Findeter\u2013 \u00a0de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, implementar\u00e1 una \u00a0l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada para atender, mitigar, \u00a0prevenir o fortalecer la infraestructura como gesti\u00f3n estrat\u00e9gica frente al \u00a0riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio \u00a0clim\u00e1tico, de tal forma que garantice la sostenibilidad \u00a0del desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. Los recursos de esta l\u00ednea se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de inversiones en: construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n, mejoramiento, ampliaci\u00f3n, equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de infraestructura en los sectores de transporte, servicios p\u00fablicos, \u00a0desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, implementar\u00e1 una \u00a0l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios \u00a0p\u00fablicos y vivienda. Los recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n para la inversi\u00f3n \u00a0de proyectos nuevos y\/o reconstrucci\u00f3n, conforme a la reglamentaci\u00f3n de Findeter.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 269 de \u00a02014, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 2762 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se \u00a0podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto de un \u00a0bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cLas operaciones de redescuento de que trata el presente decreto \u00a0se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta por un \u00a0monto de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2762 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF m\u00e1s un punto por \u00a0ciento trimestre anticipado (DTF + 1.0% T.A.) \u00a0o IPC m\u00e1s tres por ciento Efectivo Anual (IPC +3% E.A.) \u00a0con plazos hasta de doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cLa tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF m\u00e1s un punto \u00a0por ciento trimestre anticipado (DTF+1% T.A.) con \u00a0plazos hasta de doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 2762 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. \u2013 Findeter, ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una \u00a0tasa de redescuento del DTF menos 3 puntos por ciento trimestre anticipado (DTF \u00a0&#8211; 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento Efectivo \u00a0Anual (IPC -1% E.A.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cLa Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecer\u00e1 a \u00a0los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos 3 puntos \u00a0por ciento trimestre anticipado (DTF &#8211; 3% T.A.).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Con fundamento en lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente, en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), la diferencia entre la \u00a0tasa de captaci\u00f3n promedio de Findeter, m\u00e1s los \u00a0costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa \u00a0de redescuento mencionada en el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para atender el monto del subsidio \u00a0de la tasa compensada de que trata el presente decreto, provendr\u00e1n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y podr\u00e1n ser adicionados con los que resulten de las \u00a0fuentes que se definan para financiar la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de \u00a0captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para efectos de la presente l\u00ednea de \u00a0redescuento, as\u00ed como los costos mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los \u00a0aprobados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la \u00a0programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto anual de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa \u00a0de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), m\u00e1s los costos en que esta incurra durante la \u00a0vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas \u00a0necesarias en el mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cada a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las \u00a0operaciones de redescuento que efect\u00fae la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. A. (Findeter), en desarrollo de lo establecido en \u00a0el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), \u00a0el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La aprobaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de \u00a0la presente tasa, estar\u00e1 a cargo del Ministerio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1539 de \u00a02011, M. de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 346 de \u00a02014, M. de Transporte. Ver Resoluci\u00f3n 843 de \u00a02012, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4808 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento, \u00a0con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. 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