{"id":43189,"date":"2023-07-29T16:56:16","date_gmt":"2023-07-29T16:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4810-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:16","slug":"decreto-4810-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4810-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4810 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4810 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan normas en relaci\u00f3n \u00a0con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y se modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2191 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en concordancia con la Ley 549 de 1999 y la Ley 863 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 549 de 1999 cre\u00f3 \u00a0el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0pasivo pensional incluye las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas \u00a0matem\u00e1ticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad, algunas entidades territoriales \u00a0presentan dificultades para atender con sus recursos el pago de la totalidad de \u00a0las cuotas partes de mesadas pensionales a su cargo y \u00a0entre algunas entidades territoriales cursan procesos de cobro coactivo por \u00a0concepto de cuotas partes de mesadas pensionales, los \u00a0cuales est\u00e1n generando embargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para solucionar la situaci\u00f3n expuesta en el \u00a0considerando anterior el presente decreto da la posibilidad a las entidades \u00a0territoriales de realizar compensaciones o cruces de cuentas de las deudas por \u00a0concepto de cuotas partes pensionales con los \u00a0recursos acumulados en sus cuentas en el Fonpet; \u00a0mecanismo que no conlleva a la descapitalizaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente se hace necesario precisar el valor \u00a0disponible con el que cuentan las entidades territoriales para el retiro de \u00a0recursos del fondo, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes, Ley 549 de 1999 y Ley 863 de 2003, por lo cual se requiere modificar el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Compensaci\u00f3n \u00a0y cruce de obligaciones por cuotas partes entre las entidades territoriales en \u00a0el Fonpet. Las entidades territoriales con \u00a0cuenta en el Fonpet podr\u00e1n utilizar los recursos \u00a0disponibles en esta para pagar los saldos que resulten de las compensaciones o \u00a0cruces de cuentas rec\u00edprocas por cuotas partes pensionales \u00a0adeudadas, o de su valor actuarial, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos resultantes se descontar\u00e1n siempre de la \u00a0subcuenta de recursos de prop\u00f3sito general de la entidad deudora y se \u00a0acreditar\u00e1n siempre en la subcuenta de prop\u00f3sito general de la entidad \u00a0acreedora; esto es, los giros se realizar\u00e1n siempre entre cuentas de las \u00a0entidades territoriales en el Fonpet. En ning\u00fan caso, \u00a0habr\u00e1 lugar al giro de recursos por fuera de las cuentas del Fonpet o a entidades que no tengan cuenta en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0realizar\u00e1n por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad de \u00a0administrador del Fonpet, previa solicitud de las \u00a0entidades territoriales que participen en las mismas, elevada de manera \u00a0conjunta a trav\u00e9s de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. L\u00edmite \u00a0de las operaciones. La acreditaci\u00f3n de saldos a favor de las entidades \u00a0acreedoras de cuotas partes pensionales adeudadas \u00a0tendr\u00e1 como l\u00edmite el 10% del saldo en cuenta de la entidad territorial \u00a0deudora. La acreditaci\u00f3n de saldos por cuotas partes pensionales \u00a0estimadas de acuerdo con su valor actuarial tendr\u00e1 como l\u00edmite el 20% del saldo \u00a0en cuenta de la entidad deudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del saldo en cuenta se realizar\u00e1, de acuerdo \u00a0con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instrucciones \u00a0y metodolog\u00eda. Para los efectos del presente decreto, los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1n de manera \u00a0conjunta las instrucciones operativas que permitan definir, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes, las obligaciones por cuotas partes pensionales a cargo de cada entidad, las condiciones en que \u00a0se acreditar\u00e1n dichas obligaciones, los requisitos para la compensaci\u00f3n y la \u00a0forma en que se acreditar\u00e1 el saldo resultante a favor de la entidad acreedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Saldo \u00a0en Cuenta. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El monto del saldo en cuenta inicial de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se determinar\u00e1 en la primera vigencia fiscal en la \u00a0cual sea solicitado el retiro de recursos por parte de la entidad territorial y \u00a0contra su valor nominal en pesos corrientes se atender\u00e1n las solicitudes de retiro \u00a0de recursos de esa vigencia. En el evento en que no se agote el saldo en cuenta \u00a0en la primera vigencia se atender\u00e1n, con cargo a este saldo as\u00ed determinado, \u00a0las solicitudes de retiro de recursos de las vigencias posteriores hasta agotar \u00a0dicho monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el monto inicial, el saldo en cuenta se \u00a0establecer\u00e1 considerando \u00fanicamente los recursos que por concepto de aportes y \u00a0rendimientos financieros hubieren ingresado a la cuenta de la entidad \u00a0territorial entre la fecha de corte anterior, que es la fecha inicial de \u00a0acumulaci\u00f3n de recursos, hasta la fecha de autorizaci\u00f3n del anterior retiro, \u00a0que es la fecha final de acumulaci\u00f3n de recursos, y contra su valor nominal en \u00a0pesos corrientes se atender\u00e1n las solicitudes de retiro de recursos hasta agotar \u00a0nuevamente el valor calculado del saldo en cuenta. Este procedimiento se \u00a0repetir\u00e1 cada vez que se agote el valor del saldo en cuenta, para lo cual se \u00a0tomar\u00e1 como nueva fecha inicial para la acumulaci\u00f3n de recursos, la fecha final \u00a0del anterior c\u00e1lculo del saldo en cuenta. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de \u00a0mantener los objetivos de constituci\u00f3n de reservas de largo plazo previstos en \u00a0la Ley 549 de 1999 y \u00a0garantizar el derecho a la pensi\u00f3n de todos los servidores p\u00fablicos incluidos \u00a0en los c\u00e1lculos actuariales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4810 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan normas en relaci\u00f3n \u00a0con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y se modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}