{"id":43195,"date":"2023-07-29T16:56:16","date_gmt":"2023-07-29T16:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4816-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:16","slug":"decreto-4816-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4816-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4816 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4816 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 873 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4961 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0175 del 25 de enero de 2010, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creada mediante la Ley 643 de 2001 y \u00a0reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, \u00a0vinculada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 175 de 2010 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en \u00a0Liquidaci\u00f3n, deber\u00eda culminar a m\u00e1s tardar en el plazo de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del citado Decreto 175 de 2010 \u00a0dispuso que Etesa en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente \u00a0para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n, \u00a0y que en todo caso continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n de los contratos y \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de \u00a0juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, mientras tales contratos o \u00a0actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o \u00a0por las entidades u organismos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, per\u00edodo que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0vigencia del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n del Decreto 175 de 2010, \u00a0as\u00ed como el t\u00e9rmino del per\u00edodo de transici\u00f3n a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de ese decreto y el plazo fijado para la liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial \u00a0para la Salud, Etesa en Liquidaci\u00f3n, se establecieron teniendo en cuenta, entre \u00a0otras, las disposiciones contenidas en el Decreto 130 de 2010, \u00a0\u201cpor el cual se dictan disposiciones \u00a0del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto \u00a04975 del 23 de diciembre de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las disposiciones contenidas en \u00a0el Decreto 130 de 2010, \u00a0se encontraba lo referente a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos \u00a0de Suerte y Azar, \u00f3rgano t\u00e9cnico encargado de ejercer las funciones de \u00a0regulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar \u00a0y de la administraci\u00f3n de los juegos a su cargo; y por otro lado, se trasladaba \u00a0la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n sobre los juegos de \u00a0suerte y azar administrados por entidades del nivel nacional a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo cual se adelantaron actividades \u00a0tendientes a dicha finalidad, dado que el plazo establecido para la culminaci\u00f3n \u00a0de las mismas venc\u00eda el 26 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la declaratoria de inexequibilidad del \u00a0Decreto 130 de 2010, \u00a0por parte de la Corte Constitucional, con sentencia del 12 de mayo de 2010, se \u00a0hizo necesario replantear las actividades adelantadas, m\u00e1xime considerando que \u00a0las funciones ejercidas por Etesa en Liquidaci\u00f3n, deben ser asumidas por una \u00a0entidad que cuente con una infraestructura adecuada y suficiente que asegure la \u00a0eficiente explotaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, \u00a0a efectos de garantizar la continuidad y eficacia en el giro de recursos al \u00a0sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a02676 del 26 de julio de 2010, dispone que la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejerciendo las funciones se\u00f1aladas en \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del presente a\u00f1o, con \u00a0excepci\u00f3n de las funciones fijadas por los art\u00edculos 14 y 20 de la Ley 1393 de 2010 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, al no \u00a0poder asignarse la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del monopolio a una entidad con la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y administrativa necesaria, se generar\u00edan situaciones en las \u00a0que la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y la concesi\u00f3n de la misma se encontrar\u00eda \u00a0ac\u00e9fala o cuya cobertura resultar\u00eda insuficiente, lo que redundar\u00eda en la \u00a0imposibilidad de suscribir nuevos contratos de concesi\u00f3n, detrimento en los \u00a0valores transferidos al sector salud y eventualmente el ejercicio no autorizado \u00a0de la operaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la creaci\u00f3n de dicha entidad, \u00a0resulta necesario adelantar los estudios t\u00e9cnicos pertinentes, la adecuaci\u00f3n \u00a0presupuestal y los tr\u00e1mites legales y log\u00edsticos requeridos para la puesta en \u00a0marcha de un nuevo esquema institucional que comprende actividades tales como \u00a0selecci\u00f3n de personal, implementaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos, \u00a0entre otros, lo que hace necesario prorrogar el per\u00edodo de transici\u00f3n contenido \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 175 de 2010, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2676 de 2010, \u00a0as\u00ed como el plazo de liquidaci\u00f3n ordenado por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 175 de 2010, \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, \u201cpor medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de \u00a02000, sobre el procedimiento de liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas de la \u00a0Rama Ejecutiva del Orden Nacional\u201d, prescribe que \u201cEn el acto que ordena la supresi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva \u00a0entidad, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la \u00a0misma. Si la liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, y con el fin de que no \u00a0se vean afectados los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0en especial los originados en contratos cuya vigencia est\u00e1 pr\u00f3xima a vencerse, \u00a0y a efectos de realizar los ajustes institucionales para que las diferentes \u00a0entidades asuman las funciones que actualmente cumple Etesa en Liquidaci\u00f3n, se \u00a0requiere ampliar el termino se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 175 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, no es posible \u00a0culminar el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, \u00a0Etesa en Liquidaci\u00f3n, el d\u00eda 25 de enero de 2011, raz\u00f3n por la cual se \u00a0justifica su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prorrogar el plazo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 175 de 2010, \u00a0para la liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en \u00a0Liquidaci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejerciendo las funciones se\u00f1aladas en \u00a0el Decreto \u00a0175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, en especial \u00a0las contenidas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 175 de 2010 \u00a0y el Decreto 2676 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada de las funciones del Despacho \u00a0de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez \u00a0Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4816 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 873 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4961 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}