{"id":43198,"date":"2023-07-29T16:56:16","date_gmt":"2023-07-29T16:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4819-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:16","slug":"decreto-4819-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4819-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4819 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4819 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2 Modificado por el Decreto 964 de 2013 \u00a0y por el Decreto 142 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2962 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2906 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Ley 1753 de 2015. Ver \u00a0Decreto 1773 de 2013. \u00a0Ver Decreto 4808 de 2011. \u00a0Ver Decreto 2512 de 2011. \u00a0Ver Decreto 933 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010 y con base en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave \u00a0calamidad p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave calamidad p\u00fablica ha generado \u00a0insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias para lo cual es \u00a0necesaria la adopci\u00f3n de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como se indic\u00f3 en los considerandos \u00a0del Decreto 4580 de 2010, \u00a0las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional para la \u00a0Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar los efectos \u00a0de esta calamidad p\u00fablica y restablecer el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1.6 del Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, determin\u00f3 que la situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, \u00a0de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir \u00a0definitivamente la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a \u00a0la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se \u00a0est\u00e1n padeciendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral \u00a03.12 del Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010 es necesario adoptar medidas inmediatas de \u00a0reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de tal manera que las prioridades de las obras en \u00a0concesi\u00f3n y las p\u00fablicas realizadas directamente por el gobierno, sean viales, \u00a0aeroportuarias, portuarias, f\u00e9rreas o fluviales, est\u00e9n orientadas a conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, con el fin de que la actividad \u00a0econ\u00f3mica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las personas y el \u00a0acceso a servicios sociales no contin\u00faen severamente perturbados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3.19. del Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010 se\u00f1ala que es indispensable, adoptar entre \u00a0otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, \u00a0de endeudamiento, control ambiental, contrataci\u00f3n p\u00fablica, procesales, \u00a0expropiaci\u00f3n de inmuebles y control fiscal, as\u00ed como crear mecanismos \u00a0necesarios para administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los \u00a0derechos de las personas afectadas, lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad \u00a0productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00f3n, y \u00a0adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, resulta necesario \u00a0establecer un mecanismo institucional para la estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0proyectos, ejecuci\u00f3n de procesos contractuales, disposici\u00f3n, transferencia y \u00a0protecci\u00f3n de recursos y dem\u00e1s acciones que se requieran en la etapa de \u00a0recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n por el Fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, \u00a0tendientes a la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y a la protecci\u00f3n en lo \u00a0sucesivo, de la poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales \u00a0que est\u00e1n sucediendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n del Fondo. Cr\u00e9ase el Fondo Adaptaci\u00f3n, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por el \u00a0fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Fondo tendr\u00e1 como finalidad la identificaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos, ejecuci\u00f3n de procesos contractuales, \u00a0disposici\u00f3n y transferencia de recursos para la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de \u00a0ambiente, de agricultura, de servicios p\u00fablicos, de vivienda, de educaci\u00f3n, de \u00a0salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables \u00a0estrat\u00e9gicas, rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica de sectores agr\u00edcolas, ganaderos y \u00a0pecuarios afectados por la ola invernal y dem\u00e1s acciones que se requieran con \u00a0ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, as\u00ed como para impedir definitivamente la \u00a0prolongaci\u00f3n de sus efectos, tendientes a la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0y a la protecci\u00f3n en lo sucesivo, de la poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, \u00a0sociales y ambientales que est\u00e1n sucediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional podr\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos de este fondo, celebrar convenios con gobiernos \u00a0extranjeros, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las acciones de recuperaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n requeridas para la superaci\u00f3n definitiva del \u00a0fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n aportar recursos a trav\u00e9s de esquemas de cofinanciaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y \u00a0gestionados por el fondo a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-251 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estructura. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Consejo Directivo, el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Ministro designado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica en atenci\u00f3n a los proyectos o asuntos puestos a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cinco (5) miembros del sector privado \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministros y Directores de \u00a0Departamento Administrativo que conforman el Consejo Directivo \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros, Subdirectores, en los \u00a0Secretarios Generales o en los Directores Generales o T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 crear \u00a0los Comit\u00e9s sectoriales que se requieran en los cuales podr\u00e1n tener presencia \u00a0representantes del sector privado, de la sociedad civil, de organizaciones no \u00a0gubernamentales u organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones del Consejo \u00a0Directivo asistir\u00e1 con voz pero sin voto, el representante legal de la sociedad \u00a0fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio aut\u00f3nomo a que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los miembros del sector privado no \u00a0recibir\u00e1n retribuci\u00f3n por su participaci\u00f3n en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo \u00a0podr\u00e1 determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 964 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, \u00a0el Consejo Directivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los planes y proyectos que deban \u00a0ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar al Fondo para contratar \u00a0directamente cuando se trate de contratos para la ejecuci\u00f3n de actividades que \u00a0solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideraci\u00f3n a sus \u00a0calidades especiales; contratos de prestaci\u00f3n de servicios, de consultor\u00eda y \u00a0los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas o asistenciales; \u00a0arrendamiento, comodato y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, y la cuant\u00eda del \u00a0futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. \u00a0En todo caso, siempre se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0trat\u00e1ndose de contratos para operaciones de cr\u00e9dito y sus actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los negocios fiduciarios que se \u00a0requieran para el manejo y disposici\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar una firma de reconocido prestigio \u00a0internacional para que ejerza la auditor\u00eda sobre los \u00a0actos y contratos que realice el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0informes mensuales de gesti\u00f3n y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mecanismos de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, tendientes a la \u00a0mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y a la protecci\u00f3n en lo sucesivo de la \u00a0poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales que est\u00e1n sucediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la participaci\u00f3n del Fondo en \u00a0Esquemas de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, estructurar y gestionar los \u00a0proyectos, la ejecuci\u00f3n de procesos contractuales, definir los mecanismos para \u00a0la disposici\u00f3n y transferencia de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar el Plan de Acci\u00f3n preparado por los \u00a0Comit\u00e9s a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0para la fase de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n que se ejecutar\u00e1 para \u00a0conjurar la crisis originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, el cual deber\u00e1 integrarse con el Plan de Acci\u00f3n de las fases de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04702 de 2010, a efecto de garantizar su coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cFunciones del Consejo Directivo. Para \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Fondo, el Consejo Directivo ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse \u00a0con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar al Fondo para la contrataci\u00f3n con personas \u00a0p\u00fablicas o privadas para la realizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de estudios, dise\u00f1os, obras \u00a0y en general, las dem\u00e1s actividades requeridas para el desarrollo de los planes \u00a0y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran \u00a0para el manejo y disposici\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar una firma de reconocido prestigio internacional \u00a0para que ejerza la auditor\u00eda sobre los actos y \u00a0contratos que realice el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, informes \u00a0mensuales de gesti\u00f3n y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mecanismos de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales \u00a0el Fondo logre obtener recursos para la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, tendientes a la mitigaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos y a la protecci\u00f3n en lo sucesivo de la poblaci\u00f3n de las \u00a0amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales que est\u00e1n sucediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la participaci\u00f3n del Fondo en Esquemas de \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablico-privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, \u00a0la ejecuci\u00f3n de procesos contractuales, definir los mecanismos para la \u00a0disposici\u00f3n y transferencia de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar el Plan de Acci\u00f3n preparado por los Comit\u00e9s a \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, para la \u00a0fase de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n que se ejecutar\u00e1 para \u00a0conjurar la crisis originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, el cual deber\u00e1 integrarse con el Plan de Acci\u00f3n de las fases de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, a efecto de \u00a0garantizar su coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 964 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Gerencia del Fondo. Cr\u00e9ase \u00a0la Gerencia del Fondo para las acciones de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n \u00a0requeridas para el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, que tendr\u00e1 a cargo adem\u00e1s de la \u00a0representaci\u00f3n legal del Fondo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes y proyectos aprobados \u00a0por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar como representante legal del Fondo \u00a0los contratos previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo, cuando ello sea \u00a0necesario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los negocios fiduciarios que se \u00a0requieran para el manejo y disposici\u00f3n de los recursos del Fondo y que hayan \u00a0sido aprobados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar y revisar los informes de auditor\u00eda que le sean presentados al Fondo sobre los actos \u00a0y contratos que realice el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los certificados correspondientes a \u00a0las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar los contratos o convenios para la \u00a0participaci\u00f3n del Fondo en aquellos Esquemas de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada \u00a0aprobadas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los esquemas de financiaci\u00f3n estructurados por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento y asegurar el \u00a0cumplimiento del Plan de Acci\u00f3n para la fase de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n que sea aprobado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas estar\u00e1n \u00a0obligadas a prestar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la colaboraci\u00f3n que \u00a0le solicite el Gerente del Fondo para superar la crisis y mitigar la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1 al Gerente del Fondo, quien percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que determine \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cGerencia del Fondo. Cr\u00e9ase la \u00a0Gerencia del Fondo para las acciones de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n requeridas para el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, que tendr\u00e1 a cargo \u00a0adem\u00e1s de la representaci\u00f3n legal del Fondo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el \u00a0Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar como representante legal del Fondo los \u00a0contratos autorizados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los negocios fiduciarios que se requieran \u00a0para el manejo y disposici\u00f3n de los recursos del Fondo y que hayan sido \u00a0aprobados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar y revisar los informes de auditor\u00eda que le sean presentados al Fondo sobre los actos \u00a0y contratos que realice el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los certificados correspondientes a las donaciones \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Celebrar los \u00a0contratos o convenios para la participaci\u00f3n del Fondo en aquellos Esquemas de \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablico-privada aprobadas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los esquemas de financiaci\u00f3n estructurados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan \u00a0de Acci\u00f3n para la fase de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n que sea \u00a0aprobado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo \u00a0Directivo o por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas estar\u00e1n obligadas a \u00a0prestar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la colaboraci\u00f3n que le solicite \u00a0el Gerente del Fondo para superar la crisis y mitigar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al \u00a0Gerente del Fondo, quien percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que determine el Gobierno \u00a0Nacional.\u201d. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio. \u00a0El patrimonio del Fondo estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que reciba para s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n administrados por el Fondo a trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0que se constituyan para tal fin, en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamente \u00a0el Gobierno Nacional. Estos recursos ser\u00e1n inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cargo a los recursos del Fondo de que \u00a0trata el presente decreto, se atender\u00e1n los procesos de contrataci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos contenidos en el Plan de Acci\u00f3n a que se refiere el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Igualmente, se podr\u00e1n atender \u00a0los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado \u00a0con los estudios de dise\u00f1os y estructuraci\u00f3n de proyectos y dem\u00e1s gastos tales \u00a0como subsidios, garant\u00edas e indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 2906 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 142 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 2011.). Transferencia de recursos. El Fondo podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser administrados \u00a0por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo \u00a0del Fondo establecer\u00e1 mediante reglamento las condiciones en que se realizar\u00e1n \u00a0las transferencias de que trata el inciso anterior, el control de su \u00a0utilizaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de un plan de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de \u00a0dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la \u00a0cual se le efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente \u00a0disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de cualquier gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial podr\u00e1n a su vez transferir \u00a0recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se creen en virtud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0transferencias a entidades privadas a las que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0tendr\u00e1n como finalidad exclusiva la atenci\u00f3n de prop\u00f3sitos relacionados con las \u00a0fases de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por \u00a0el Fen\u00f3meno\u00a0 de La Ni\u00f1a, y su ejecuci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta al control fiscal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-251 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cTransferencia de recursos. El Fondo podr\u00e1 transferir recursos a \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para \u00a0ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que \u00a0ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia invernal, las cuales estar\u00e1n exentas de cualquier \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Fondo establecer\u00e1 mediante \u00a0reglamento las condiciones en que se realizar\u00e1n las transferencias de que trata \u00a0el inciso anterior, el control de su utilizaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de un plan \u00a0de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las cuentas en las que se reciban los \u00a0recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de \u00a0cualquier gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial podr\u00e1n a su vez transferir recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0se creen en virtud del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0Contractual. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de \u00a0su objeto, cualquiera sea su \u00edndole o cuant\u00eda, se regir\u00e1n por el derecho \u00a0privado y estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dando \u00a0aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007. El Consejo \u00a0Directivo, podr\u00e1 determinar las cuant\u00edas y casos en los cuales sea necesario \u00a0adelantar procesos de selecci\u00f3n que garanticen la participaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 todas las \u00a0condiciones para la contrataci\u00f3n del Fondo que permitan mayor eficiencia en la \u00a0recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, \u00a0garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales \u00a0citados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 2962 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-251 de 2011, \u00a0salvo el aparte resaltado que fue declarado inexequible en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver Decreto 2710 de 2014, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comit\u00e9s \u00a0de \u00c9tica. Para el control de la adecuada destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos, mientras se supera la situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y el Sistema de Control Fiscal actuar\u00e1n de manera articulada para la \u00a0vigilancia del manejo de los recursos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acudir a empresas de auditor\u00eda \u00a0nacional e internacional de amplia reconocida trayectoria, se podr\u00e1n igualmente \u00a0auditar los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica, as\u00ed mismo se podr\u00e1 crear un Comit\u00e9 de \u00c9tica y seguimiento \u00a0compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-251 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-251 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Adicionado por el Decreto 142 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 2011.). Aseguramiento \u00a0de Riesgos. Fac\u00faltese al Fondo Adaptaci\u00f3n para dise\u00f1ar, implementar y \u00a0financiar estrategias tendientes al aseguramiento y\/o cubrimiento, an\u00e1lisis, \u00a0prevenci\u00f3n y transferencia de riesgos resultantes de las amenazas econ\u00f3micas, \u00a0sociales y ambientales como el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. Para tal fin, el Fondo con \u00a0cargo a sus recursos, podr\u00e1 gestionar y celebrar, con entidades nacionales y\/o \u00a0extranjeras los instrumentos y\/o contratos que permitan el aseguramiento y\/o \u00a0cubrimiento de dichos riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti \u00a0Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4819 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2 Modificado por el Decreto 964 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}