{"id":43200,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4821-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4821-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4821-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4821 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4821 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos \u00a0para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 1490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4580 de 2010, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola invernal e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que a ra\u00edz de la situaci\u00f3n de desastre \u00a0nacional, los habitantes del territorio se han visto obligados a desplazarse a \u00a0otros lugares, en condiciones que afectan gravemente sus derechos \u00a0fundamentales; as\u00ed mismo la infraestructura vial y urbana ha resultado \u00a0gravemente deteriorada, dificultando la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0los habitantes, raz\u00f3n por la cual resulta necesario expedir disposiciones \u00a0encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a en el pa\u00eds, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, \u00a0p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, \u00a0hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los reportes de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgo del Ministerio de Interior y Justicia, por fen\u00f3menos de inundaci\u00f3n y \u00a0deslizamiento se han visto destruidas m\u00e1s de tres mil viviendas y averiadas m\u00e1s \u00a0de trescientas mil. Como consecuencia de lo anterior, actualmente en Colombia \u00a0existen alrededor de dos millones de personas afectadas en seiscientos ochenta \u00a0y ocho municipios y en veintiocho departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la recurrencia de eventos registrada \u00a0para las zonas afectadas por la situaci\u00f3n de desastre nacional, se hace \u00a0inminente la necesidad de crear mecanismos para la habilitaci\u00f3n expedita y \u00a0efectiva de suelo urbanizable para los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y \u00a0reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos afectados, as\u00ed como de aquellos que se \u00a0encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para llevar a cabo los proyectos de reubicaci\u00f3n y \u00a0reasentamiento, adem\u00e1s de garantizar su localizaci\u00f3n en zonas seguras que no \u00a0presenten riesgos para las personas, se hace necesario adelantar operaciones \u00a0urbanas integrales, donde se asegure el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad \u00a0ambiental y urban\u00edstica con las infraestructuras viales y de servicios \u00a0p\u00fablicos, y la localizaci\u00f3n de equipamiento principalmente de educaci\u00f3n y \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para afectos de atender la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en todo el territorio nacional, las \u00a0medidas que se deben agilizar la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n y \u00a0ordenamiento que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo con el fin de brindar \u00a0soluciones r\u00e1pidas y efectivas, que busquen evitar mayor vulnerabilidad de las \u00a0personas afectadas y prevenir la afectaci\u00f3n de nuevos hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las operaciones urbanas integrales correspondientes a \u00a0los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) buscan garantizar de forma \u00a0r\u00e1pida y efectiva la habilitaci\u00f3n de suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos, para atender \u00a0la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario que las operaciones urbanas \u00a0integrales que se adelanten para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica nacional, se hagan de forma coordinada entre el Gobierno Nacional y \u00a0los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Proyectos \u00a0Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0promover, ejecutar y financiar Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) \u00a0en los que se definan, de com\u00fan acuerdo con las autoridades de planeaci\u00f3n de \u00a0los municipios y distritos en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, el \u00a0conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas necesarias \u00a0para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales que garanticen la \u00a0habilitaci\u00f3n de suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D a s 0529 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se definir\u00e1n \u00a0las condiciones para la construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de viviendas, el desarrollo \u00a0de otros usos, la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la infraestructura para el sistema \u00a0vial, y de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y la ejecuci\u00f3n de espacios \u00a0p\u00fablicos y equipamientos colectivos, ya sea que se trate de predios urbanos, \u00a0rurales o de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Urbano se localicen en suelos rurales deber\u00e1n apoyar el desarrollo compacto de \u00a0la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Categor\u00edas. \u00a0Los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) ser\u00e1n adoptados por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se clasificar\u00e1n, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PIDU Categor\u00eda 1, para la definici\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos y las condiciones de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contenidos, \u00a0actuaciones o normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial vigente, \u00a0sobre la base de un convenio suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo municipio o distrito. Con \u00a0la adopci\u00f3n de estos Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano, en ning\u00fan caso, \u00a0podr\u00e1n modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PIDU Categor\u00eda 2, para la definici\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de las \u00a0normas urban\u00edsticas que regulan el uso y aprovechamiento del suelo del plan de \u00a0ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar \u00a0la viabilidad de la operaci\u00f3n urbana que se adopta con el Proyecto Integral de \u00a0Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D a s 0529 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la adopci\u00f3n del PIDU implicar\u00e1 la \u00a0ratificaci\u00f3n previa del concejo municipal o distrital de la modificaci\u00f3n de \u00a0dichas normas, sobre la base del convenio suscrito entre el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el anuncio, la formulaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de proyectos integrales de desarrollo \u00a0urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento \u00a0de anuncio, formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n. El \u00a0anuncio, formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los Proyectos Integrales de \u00a0Desarrollo Urbano se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Para los PIDU Categor\u00eda 1, a que se refiere el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Anuncio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial anunciar\u00e1 los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano \u00a0mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de adelantar el anuncio se deber\u00e1 contar con \u00a0la viabilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios y los planos necesarios para \u00a0definir la localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Proyecto Integral de Desarrollo \u00a0Urbano, las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, las zonas de riesgo y \u00a0la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios y sus propietarios, en los t\u00e9rminos \u00a0que se establezca en el reglamento. Dichos documentos har\u00e1n parte integral del \u00a0acto administrativo por medio del cual se anuncia el respectivo Proyecto \u00a0Integral de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0acto administrativo que constituye el anuncio del Proyecto Integral de \u00a0Desarrollo Urbano incluir\u00e1 la orden de solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos de \u00a0referencia para determinar el precio del suelo antes del anuncio del respectivo \u00a0PIDU. Dichos aval\u00faos deber\u00e1n tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las expectativas que \u00a0pueda generar el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este anuncio no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar \u00a0el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano ni obligar\u00e1 a la \u00a0administraci\u00f3n a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n. Una vez el \u00a0Proyecto Integral de Desarrollo Urbano haya sido anunciado, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formular\u00e1 el proyecto de PIDU con \u00a0el documento t\u00e9cnico de soporte que contenga el desarrollo, la descripci\u00f3n y la \u00a0aplicaci\u00f3n de los distintos procesos t\u00e9cnicos empleados para la formulaci\u00f3n del \u00a0mismo, los cuales se someter\u00e1n a tr\u00e1mite de concertaci\u00f3n con el alcalde \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n del proyecto se dispondr\u00e1 de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles prorrogables hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles cuando la etapa de concertaci\u00f3n no haya concluido en el t\u00e9rmino \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la concertaci\u00f3n, el alcalde municipal o \u00a0distrital y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0suscribir\u00e1n un convenio en el cual dejar\u00e1n consagrados los acuerdos sobre todos \u00a0los aspectos contenidos en el proyecto de PIDU, as\u00ed como los compromisos que \u00a0asumir\u00e1 cada una de las entidades en desarrollo de los principios de \u00a0concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el convenio definir\u00e1 las condiciones de \u00a0cooperaci\u00f3n y los compromisos asumidos entre el alcalde, como m\u00e1ximo orientador \u00a0de la planeaci\u00f3n en el respectivo municipio o distrito, y el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de hacer m\u00e1s \u00e1gil y \u00a0eficaz el desarrollo de las etapas de aprobaci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a ning\u00fan acuerdo, despu\u00e9s de \u00a0transcurrido los plazos establecidos en el presente numeral, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 someter nuevamente y por una \u00a0sola vez el proyecto de PIDU a consideraci\u00f3n del respectivo alcalde municipal o \u00a0distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Adopci\u00f3n. Una vez suscrito el convenio de que \u00a0trata el numeral anterior, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0prorrogables hasta por un t\u00e9rmino adicional de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar, \u00a0mediante resoluci\u00f3n y con car\u00e1cter definitivo, el PIDU con el documento t\u00e9cnico \u00a0de soporte, consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes \u00a0durante la etapa de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las actuaciones previstas en el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano se \u00a0sujetar\u00e1n a lo previsto en la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Para los PIDU Categor\u00eda 2, a que se refiere el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Anuncio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial anunciar\u00e1 los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Urbano mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de adelantar el anuncio se deber\u00e1 contar con \u00a0la viabilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios y los planos necesarios para \u00a0definir la localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Proyecto Integral de Desarrollo \u00a0Urbano, las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, las zonas de riesgo y \u00a0la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios y sus propietarios, en los t\u00e9rminos \u00a0que se establezca en el reglamento. Dichos documentos har\u00e1n parte integral del \u00a0acto administrativo por medio del cual se anuncia el respectivo Proyecto \u00a0Integral de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0acto administrativo que constituye el anuncio del Proyecto Integral de \u00a0Desarrollo Urbano incluir\u00e1 la orden de solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos de \u00a0referencia para determinar el precio del suelo antes del anuncio del respectivo \u00a0PIDU. Dichos aval\u00faos deber\u00e1n tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las expectativas que \u00a0pueda generar el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0anuncio no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo Proyecto Integral \u00a0de Desarrollo Urbano ni obligar\u00e1 a la administraci\u00f3n a presentar oferta de \u00a0compra sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2.2 Formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n. Una \u00a0vez el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano haya sido anunciado, el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formular\u00e1 el proyecto de PIDU \u00a0con el documento t\u00e9cnico de soporte que contenga el desarrollo, la descripci\u00f3n \u00a0y la aplicaci\u00f3n de los distintos procesos t\u00e9cnicos empleados para la \u00a0formulaci\u00f3n del mismo, los cuales se someter\u00e1n a tr\u00e1mite de concertaci\u00f3n con el \u00a0alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n del proyecto se dispondr\u00e1 de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, cuando la etapa de concertaci\u00f3n no haya concluido en el t\u00e9rmino \u00a0inicial. Como resultado de la concertaci\u00f3n, el alcalde municipal o distrital y \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribir\u00e1n un \u00a0convenio en el cual dejar\u00e1n consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos \u00a0contenidos en el proyecto de PIDU, as\u00ed como los compromisos que asumir\u00e1n cada \u00a0una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, \u00a0subsidiariedad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el convenio definir\u00e1 las condiciones de \u00a0cooperaci\u00f3n y los compromisos asumidos entre el alcalde, como m\u00e1ximo orientador \u00a0de la planeaci\u00f3n en el respectivo municipio o distrito, y el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de hacer m\u00e1s \u00e1gil y \u00a0eficaz el desarrollo de las etapas de aprobaci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a ning\u00fan acuerdo, despu\u00e9s de \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado anteriormente, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 someter nuevamente y por una sola vez \u00a0el proyecto de PIDU a consideraci\u00f3n del respectivo alcalde municipal o \u00a0distrital despu\u00e9s de incluir los ajustes que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Concertaci\u00f3n Ambiental. Una vez suscrito el \u00a0convenio de que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial ajustar\u00e1 en diez (10) d\u00edas h\u00e1biles el proyecto de \u00a0Proyecto Integral de Desarrollo Urbano y el documento t\u00e9cnico de soporte, \u00a0atendiendo los acuerdos que resultaren del proceso de concertaci\u00f3n, el cual se \u00a0someter\u00e1 al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial someter\u00e1 el documento t\u00e9cnico a concertaci\u00f3n con la autoridad \u00a0ambiental correspondiente, cuando considere que sea necesario definir la \u00a0delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva y protecci\u00f3n ambiental y \u00a0dem\u00e1s condiciones para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0paisaj\u00edsticos, para lo cual la autoridad ambiental correspondiente dispondr\u00e1 de \u00a0un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado \u00a0definitivamente, mediante acto administrativo, dentro de este t\u00e9rmino o si \u00a0habi\u00e9ndose pronunciado no se lograra la concertaci\u00f3n, le corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir dichos \u00a0asuntos ambientales, para lo que dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del vencimiento del plazo \u00a0anteriormente se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Aprobaci\u00f3n de los usos del suelo. Culminado \u00a0el proceso de concertaci\u00f3n ambiental, cuando a ello hubiera lugar, dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los documentos de \u00a0formulaci\u00f3n consolidados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, el Alcalde someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Concejo municipal o \u00a0distrital un proyecto de acuerdo que contenga las modificaciones a las normas \u00a0de uso y aprovechamiento del suelo del plan de ordenamiento territorial que se \u00a0requieran para asegurar la viabilidad del respectivo PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el concejo estuviere en receso, el \u00a0alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificaci\u00f3n que \u00a0pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo deber\u00e1 demostrar las \u00a0ventajas de la misma sobre la soluci\u00f3n de ordenamiento propuesta y contar con \u00a0la aceptaci\u00f3n previa y por escrito del Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos veinte (20) d\u00edas calendario desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n a las normas del plan de \u00a0ordenamiento sin que el Concejo Municipal o distrital apruebe las \u00a0modificaciones al mismo, el Alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Adopci\u00f3n. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en \u00a0los numerales precedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, previa verificaci\u00f3n de la conveniencia de las eventuales \u00a0modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de Acuerdo sobre usos y \u00a0aprovechamientos del suelo, podr\u00e1 adoptar, mediante resoluci\u00f3n y con car\u00e1cter \u00a0definitivo, el PIDU con el documento t\u00e9cnico de soporte, consolidado con las \u00a0modificaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la etapa de \u00a0aprobaci\u00f3n ante el respectivo Concejo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional definir\u00e1 el contenido y \u00a0alcance de los documentos t\u00e9cnicos de soporte y de la cartograf\u00eda necesario, \u00a0para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Iniciativa. \u00a0Adem\u00e1s del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n elaborar el proyecto de PIDU con su documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte, el cual ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de identificar su car\u00e1cter, \u00a0incidencia o inter\u00e9s social nacional y definir las condiciones para su anuncio, \u00a0formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n como Proyecto Integral de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0de particulares. Los particulares podr\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la formulaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0PIDU en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida para el anuncio y la \u00a0formulaci\u00f3n, la solicitud deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Acreditar certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes, cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas. Documento de identidad cuando se trate de personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Acreditar poder debidamente otorgado por los \u00a0propietarios de los bienes inmuebles cuando el PIDU no se desarrolle \u00a0directamente por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Especificar la forma de participaci\u00f3n del respectivo \u00a0particular en cada una de las etapas del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectos \u00a0de la adopci\u00f3n. La adopci\u00f3n de los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Urbano producir\u00e1, de conformidad con su contenido, los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 La prevalencia de sus normas que constituir\u00e1n \u00a0determinantes de ordenamiento y ser\u00e1n, por tanto, de obligada observancia por \u00a0parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en las posteriores \u00a0revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 La obligatoriedad del cumplimiento de sus \u00a0disposiciones por todas las personas de derecho p\u00fablico y privado. Para el \u00a0efecto, las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n para el desarrollo de los \u00a0Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas adoptadas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 La destinaci\u00f3n de los predios e inmuebles incluidos en \u00a0su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos urbanos y aprovechamientos \u00a0que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recursos. \u00a0El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podr\u00e1 destinar sus recursos para \u00a0financiar los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano de que trata el \u00a0presente decreto, en los que desarrollen viviendas de inter\u00e9s social \u00a0prioritario para la atenci\u00f3n de familias afectadas con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a \u00a02010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia \u00a0mercantil con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho comercial, sin las \u00a0limitaciones y restricciones previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 o en las \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Utilidad \u00a0P\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4628 de 2010, \u00a0se declara de urgencia, utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la totalidad de los \u00a0inmuebles ubicados en suelo urbano, rural o de expansi\u00f3n urbana delimitados por \u00a0el respetivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano, para efectos de adelantar \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n voluntaria y expropiaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n incluidos en esta declaratoria los terrenos \u00a0necesarios para ejecutar las obras exteriores de conexi\u00f3n del PIDU con las \u00a0redes principales de infraestructura vial y de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones para la habilitaci\u00f3n de suelo urbanizable \u00a0para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Clasificaci\u00f3n \u00a0del suelo. Los per\u00edmetros del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 388 de 1997 de los \u00a0municipios y distritos afectados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011, podr\u00e1n \u00a0ampliarse por las necesidades de expansi\u00f3n urbana sobre los suelos que seg\u00fan \u00a0clasificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi pertenezcan a las clases \u00a0I, II o III, siempre que no sea posible destinar al efecto, suelos de diferente \u00a0calidad o condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los suelos de expansi\u00f3n urbana clasificados y \u00a0delimitados por los planes de ordenamiento territorial que se hayan adoptado \u00a0por parte de los municipios y distritos con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, sobre los suelos que seg\u00fan clasificaci\u00f3n del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, se \u00a0incorporar\u00e1n al desarrollo urbano, de conformidad con la normatividad vigente \u00a0que sea aplicable a dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones \u00a0para adelantar actuaciones de urbanizaci\u00f3n en suelo urbano y de expansi\u00f3n \u00a0urbana. Las actuaciones de urbanizaci\u00f3n en predios urbanizables no \u00a0urbanizados localizados en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos de construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para \u00a0atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional de acuerdo con lo \u00a0previsto en el Decreto 4580 de 2010, \u00a0se adelantar\u00e1n mediante la aprobaci\u00f3n de un solo proyecto urban\u00edstico general o \u00a0una sola licencia de urbanizaci\u00f3n sin tr\u00e1mite de plan parcial, siempre y \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. El predio o predios cuenten con disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos domiciliarios y garanticen las condiciones de \u00a0accesibilidad y continuidad del trazado vial existente en el municipio o \u00a0distrito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. El municipio o distrito haya definido en el plan de \u00a0ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, la reglamentaci\u00f3n del tratamiento urban\u00edstico de desarrollo y la \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que por sus valores ambientales, naturales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional definir\u00e1 los contenidos \u00a0m\u00ednimos de las normas que deben orientar el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo, \u00a0as\u00ed como las condiciones de \u00e1rea de los predios localizados en suelo urbano o \u00a0de expansi\u00f3n urbana para la construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0nacional por grave calamidad p\u00fablica, teniendo en cuenta las diferentes \u00a0denominaciones de los planes de ordenamiento de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de planes parciales que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite a la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0acogerse a lo dispuesto en este art\u00edculo, en cuyo caso y para efectos de la \u00a0expedici\u00f3n de las respectivas licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n tenerse en cuenta \u00a0las determinantes ambientales para la formulaci\u00f3n o los resultados de la \u00a0concertaci\u00f3n ambiental, siempre que hubieren agotado dichas etapas en el \u00a0proceso de formulaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. T\u00e9rmino para el otorgamiento de \u00a0licencias urban\u00edsticas. Las entidades competentes y los curadores \u00a0urbanos, seg\u00fan sea del caso, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias, contados desde la fecha \u00a0de la solicitud. El plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta en diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, por una sola vez, cuando el tama\u00f1o o la \u00a0complejidad del proyecto lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los plazos sin que las autoridades se \u00a0hubieren pronunciado, las solicitudes de licencias se entender\u00e1n aprobadas en \u00a0los t\u00e9rminos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios \u00a0responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se \u00a0requieran para evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo. La invocaci\u00f3n del silencio \u00a0administrativo positivo se someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n de planes parciales. La modificaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones contenidas en los planes parciales que complementen y desarrollen \u00a0el plan de ordenamiento territorial, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta \u00fanicamente \u00a0las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de \u00a0la modificaci\u00f3n necesaria para el desarrollo del respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. Los Macroproyectos de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se encuentren adoptados, podr\u00e1n ampliar su \u00e1rea de planificaci\u00f3n y\/o \u00a0gesti\u00f3n siempre y cuando esta modificaci\u00f3n est\u00e9 dirigida a incorporar nuevos \u00a0suelos o proyectos de vivienda localizados en el respectivo municipio o \u00a0distrito con el fin de adelantar la construcci\u00f3n de viviendas y\/o reubicar \u00a0asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo afectados por la ola \u00a0invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada \u00a0de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y de Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz \u00a0Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4821 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos \u00a0para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}