{"id":43202,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4823-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4823-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4823-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4823 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4823 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual los contratistas y concesionarios del Estado deber\u00e1n contribuir \u00a0solidariamente a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds, \u00a0constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, \u00a0el cual se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de \u00a02010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este fen\u00f3meno de acuerdo con lo previsto por el Ideam, se podr\u00e1 extender hasta mediados de mayo o junio de \u00a02011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para \u00a0la primera temporada de lluvias de ese a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha \u00a0producido una considerable e inesperada destrucci\u00f3n de corredores viales, se ha \u00a0interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y se ha afectado la \u00a0infraestructura, perjudicando gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha \u00a0afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria, \u00a0tanto concesionada como no concesionada, ocasionando cierres totales de v\u00edas en \u00a0m\u00e1s de treinta puntos y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de \u00a0ochenta lugares de la geograf\u00eda nacional, as\u00ed como da\u00f1o de diques y obras de \u00a0contenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos \u00a0212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el \u00a0Estado de Emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos \u00a0los ministros, declar\u00f3 mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4580 del 7 de diciembre de 2010, \u201cel estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de emergencia, el Presidente con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente particulares adelantan, mediante contratos \u00a0con el Estado, labores de construcci\u00f3n y mantenimiento de varias v\u00edas en el \u00a0pa\u00eds cuya maquinaria, equipo y personal, por estar pr\u00f3ximo a las zonas donde se \u00a0han presentado o llegaren a presentar situaciones de emergencia, resultan \u00a0necesarias para contribuir de manera \u00e1gil y eficaz en el proceso de atenci\u00f3n de \u00a0las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado ha solicitado la cooperaci\u00f3n de contratistas \u00a0y concesionarios quienes, en algunos casos, han esgrimido obst\u00e1culos legales \u00a0para la prestaci\u00f3n oportuna del apoyo requerido en la respuesta a la emergencia \u00a0vial y de infraestructura que vive el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario contar con esta maquinaria, equipos y personal para conjurar \u00a0a la mayor brevedad el estado de emergencia vial que aqueja al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los contratistas y concesionarios \u00a0del Estado deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del Gobierno Nacional cuando este lo \u00a0requiera, la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre a su disposici\u00f3n \u00a0para atender de manera inmediata las emergencias viales o de cualquier otra \u00a0naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia, cuando \u00a0este m\u00e9todo constituya la forma m\u00e1s eficiente de mitigar el impacto generado \u00a0por la necesaria atenci\u00f3n de emergencias que amenacen la vida y dem\u00e1s derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de presente art\u00edculo \u00a0se entiende por \u201czona de influencia\u201d de los contratos, los corredores viales \u00a0por fuera de los puntos de referencia contractualmente fijados y las v\u00edas \u00a0secundarias a los mismos que alimentan tales corredores, as\u00ed como otras zonas \u00a0de emergencia cuya naturaleza no sea estrictamente vial pero que sean, en \u00a0virtud de la necesidad, razonable y r\u00e1pidamente atendibles con los recursos de \u00a0contratistas y concesionarios. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-272 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los costos que dicha atenci\u00f3n \u00a0causen a contratistas y concesionarios a la atenci\u00f3n de emergencias ser\u00e1n \u00a0debidamente reconocidos mediante resoluci\u00f3n motivada y no afectar\u00e1n, de ninguna \u00a0manera, el contrato de base que actualmente se encuentren ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obras cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0solicite a los concesionarios y contratistas ser\u00e1n reconocidas a precios de mercado y en caso de \u00a0discrepancia se tomar\u00e1n como referencia los precios oficiales establecidos por \u00a0el Inv\u00edas para las distintas regiones del pa\u00eds. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 de 2011, \u00a0salvo las expresiones resaltadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La anterior obligaci\u00f3n para \u00a0contratistas y concesionarios del Estado se extender\u00e1 durante el tiempo \u00a0estrictamente necesario para restablecer el servicio de tr\u00e1nsito y transporte o \u00a0adelantar las actividades de atenci\u00f3n humanitaria requeridas. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Estado tendr\u00e1 especial cuidado \u00a0de no imponer a concesionarios y contratistas cargas excesivas para lo cual \u00a0deber\u00e1 garantizar en todos los casos proporcionalidad y razonabilidad en los \u00a0servicios requeridos. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se faculta al Inv\u00edas \u00a0para intervenir las v\u00edas que no est\u00e1n en su inventario y donde sea preciso para \u00a0atender las actuales situaciones de emergencia que requieran de su atenci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y de Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4823 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual los contratistas y concesionarios del Estado deber\u00e1n contribuir \u00a0solidariamente a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}