{"id":43203,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4824-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4824-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4824-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4824 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4824 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se permite la \u00a0disposici\u00f3n temporal de los escombros y la utilizaci\u00f3n de fuentes de materiales \u00a0para atender la emergencia invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04580 de diciembre 07 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, \u00a0con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica ocasionada por el fen\u00f3meno \u00a0climatol\u00f3gico de La Ni\u00f1a e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n presentada a causa del \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a ha provocado inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, \u00a0p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas, y centros educativos, acueductos y \u00a0hospitales y da\u00f1os en la infraestructura de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de esta alteraci\u00f3n \u00a0clim\u00e1tica, se han generado problemas de inestabilidad, deforestaci\u00f3n y \u00a0fen\u00f3menos geol\u00f3gicos que han afectado de manera grave la infraestructura vial \u00a0nacional destruyendo parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por \u00a0concesi\u00f3n, lo que ha ocasionado cierres totales en las v\u00edas en m\u00e1s de treinta y \u00a0nueve (39) sitios y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de doscientos \u00a0cincuenta y ocho (258) lugares de la geograf\u00eda nacional, as\u00ed como da\u00f1o a \u00a0diques, obras de construcci\u00f3n, acueductos, alcantarillados, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario responder con acciones \u00a0inmediatas que tiendan a recuperar los pasos restringidos y dem\u00e1s obras de \u00a0infraestructura que se encuentren afectadas por la ola invernal, para lo cual \u00a0se deber\u00e1 garantizar el tr\u00e1nsito de la maquinaria, la disposici\u00f3n temporal de \u00a0escombros y la consecuci\u00f3n de materiales para la estabilizaci\u00f3n y la \u00a0reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n de la \u00a0emergencia invernal, es urgente e imperioso disponer de predios para depositar \u00a0temporalmente los escombros producto de los movimientos de tierras que se \u00a0requieren para adelantar labores de b\u00fasqueda y rescate o para la reconstrucci\u00f3n \u00a0de infraestructura afectada con el prop\u00f3sito de garantizar la vida, seguridad y \u00a0movilidad de los habitantes afectados por la grave emergencia invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, durante la emergencia vial ocasionada por \u00a0el invierno, propietarios o poseedores particulares en distintos lugares del \u00a0pa\u00eds han efectivamente negado el permiso para utilizar sus predios en labores \u00a0de rescate e intervenci\u00f3n de v\u00edas que incluyen la disposici\u00f3n temporal de \u00a0escombros y la consecuci\u00f3n de materiales para la estabilizaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la utilizaci\u00f3n de predios es \u00a0imprescindible en los actuales momentos dado que, en varias de las v\u00edas cerradas \u00a0por la ola invernal, resulta imposible, impr\u00e1ctico o excesivamente costoso el \u00a0transporte de los escombros a predios especialmente destinados para ello o a \u00a0predios donde sus propietarios hayan consentido a su uso temporal, afectando \u00a0as\u00ed de manera grave las labores de rescate, limpieza, estabilizaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n de las mismas con la consiguiente mengua del inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 del Decreto 919 de 1989 \u00a0prev\u00e9 la obligaci\u00f3n para propietarios, poseedores y tenedores de permitir la \u00a0ocupaci\u00f3n temporal de inmuebles, predios y mejoras cuando fuere necesario para \u00a0atender la situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual situaci\u00f3n de emergencia que vive \u00a0el pa\u00eds, los escasos recursos con que el Gobierno Nacional para superar la \u00a0misma, los cuales est\u00e1n destinados primordialmente a la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de los habitantes afectados con la ola invernal y los \u00a0excesivos costos que demanda el transporte de escombros, hace necesario que \u00a0propietarios, poseedores y tenedores permitan que se depositen en sus predios \u00a0de manera permanente aquellos escombros que se haga necesario remover con \u00a0ocasi\u00f3n de la emergencia invernal que actualmente vive el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el dep\u00f3sito de los escombros producto \u00a0de la actual emergencia invernal, el Gobierno deber\u00e1 emplear criterios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad, evitando el menor da\u00f1o posible a sus \u00a0propietarios, poseedores y tenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunos explotadores, licenciatarios y \u00a0concesionarios de fuentes de material requeridas para solventar la emergencia \u00a0vial han negado o restringido el acceso a tales recursos o han especulado con \u00a0los precios de los mismos sin que se haya variado su estructura de precios de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el principio del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o \u00a0inter\u00e9s social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la \u00a0necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, \u00a0declar\u00f3 mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4580 del 7 de diciembre de 2010, el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica del pa\u00eds o que constituyen grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social las labores de rescate, limpieza, remoci\u00f3n y disposici\u00f3n de \u00a0escombros, estabilizaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de v\u00edas y dem\u00e1s obras p\u00fablicas \u00a0necesarias para atender y evitar la extensi\u00f3n de los efectos causados por la \u00a0ola invernal. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuando el Gobierno Nacional \u00a0requiera depositar escombros en predios de propiedad privada producto de los \u00a0movimientos de tierra efectuados en labores de b\u00fasqueda y rescate o \u00a0reconstrucci\u00f3n de infraestructura podr\u00e1 hacerlo durante un per\u00edodo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto y los \u00a0propietarios de los predios o sus poseedores a cualquier t\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0permitir dicha utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la disposici\u00f3n de escombros no llegare a afectar \u00a0el valor comercial del predio ni a causar da\u00f1o reparable por el Estado, el \u00a0particular deber\u00e1 soportar la carga impuesta por este Decreto; en caso \u00a0contrario, los particulares podr\u00e1n presentar sus reclamaciones ante la \u00a0autoridad administrativa que hubiese realizado la disposici\u00f3n de escombros \u00a0probando debidamente el da\u00f1o causado y, de no llegar a acuerdo con las mismas, \u00a0podr\u00e1 acudir a la jurisdicci\u00f3n competente que decidir\u00e1 sobre la indemnizaci\u00f3n \u00a0debida. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Estado tendr\u00e1 especial cuidado \u00a0de no imponer cargas excesivas a los particulares cuyos predios sean utilizados \u00a0para efectos de los fines urgentes expresados en el presente decreto. Para tal \u00a0fin, las autoridades competentes deber\u00e1n guardar proporcionalidad y \u00a0razonabilidad en los vol\u00famenes de escombros que sean depositados en los \u00a0predios, garantizando, en la medida de lo posible, que no se afecten los \u00a0habitantes, plantaciones, semovientes, inmuebles, muebles o mejoras que all\u00ed se \u00a0encuentren. Las autoridades tomar\u00e1n las medidas administrativas necesarias para \u00a0cumplir rigurosamente con las limitaciones impuestas a la utilizaci\u00f3n de \u00a0predios ordenadas en el presente decreto. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-297 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En los casos en que se requiera la utilizaci\u00f3n de \u00a0fuentes de materiales para la ejecuci\u00f3n de obras en la infraestructura afectada \u00a0por la ola invernal se aplicar\u00e1n las siguientes reglas hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2011: (Nota: Este inciso 1\u00ba fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la fuente de material se encuentra en explotaci\u00f3n, los \u00a0valores de los insumos que se requieran para el efecto, se negociar\u00e1n teniendo \u00a0como par\u00e1metro m\u00e1ximo los precios de mercado vigentes en el primer \u00a0semestre del a\u00f1o 2010 y en caso de discrepancia se tomar\u00e1n como referencia los \u00a0precios oficiales establecidos por el Inv\u00edas para las \u00a0distintas regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la fuente de material cuenta con t\u00edtulo minero pero no se \u00a0encuentra en explotaci\u00f3n o si existiendo la fuente de material no se cuenta con \u00a0el t\u00edtulo minero correspondiente, la autoridad competente podr\u00e1 otorgar permiso \u00a0temporal para su explotaci\u00f3n con el \u00fanico y exclusivo fin de suministrar \u00a0insumos necesarios para atender la emergencia invernal. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011, \u00a0salvo el aparte resaltado en sepia en el numeral 1\u00ba que fue declarado \u00a0inexequible en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Como consecuencia de la situaci\u00f3n \u00a0de Desastre Nacional y el Estado de Emergencia que en la actualidad enfrenta el \u00a0pa\u00eds, todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal \u00a0y distrital deber\u00e1n prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria para agilizar y dar \u00a0tr\u00e1mite en el menor tiempo posible los permisos, autorizaciones, licencias y \u00a0dem\u00e1s procedimientos que se requieran para atender y adelantar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras en la infraestructura afectada por la ola invernal. En especial, \u00a0dichas autoridades conceder\u00e1n de forma inmediata las licencias y permisos \u00a0temporales necesarios para los efectos se\u00f1alados en el presente decreto siempre \u00a0y cuando las obras requeridas respondan a los fines y prop\u00f3sitos aqu\u00ed \u00a0contemplados y no se lesionen de forma desproporcionada valores e intereses \u00a0concurrentes. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y de Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4824 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se permite la \u00a0disposici\u00f3n temporal de los escombros y la utilizaci\u00f3n de fuentes de materiales \u00a0para atender la emergencia invernal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}