{"id":43204,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4825-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4825-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4825-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4825 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4825 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04580 de diciembre 7 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0pa\u00eds por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere la adopci\u00f3n de \u00a0medidas transitorias de car\u00e1cter tributario, conforme con lo previsto en los \u00a0numerales 3.6, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.19 de los considerandos del Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal virtud y con el fin de generar \u00a0recursos que se requieran para mitigar los grav\u00edsimos efectos de la ola \u00a0invernal, es necesario crear un nuevo impuesto al patrimonio y una sobretasa al \u00a0impuesto al patrimonio ya existente, establecido en la Ley 1370 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto al patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Impuesto al Patrimonio. Por el a\u00f1o 2011, cr\u00e9ase el impuesto al \u00a0patrimonio para la conjuraci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los efectos del \u00a0estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0a cargo de las personas jur\u00eddicas, naturales y sociedades de hecho, \u00a0contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este \u00a0gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio l\u00edquido \u00a0del obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n imputar el impuesto al \u00a0patrimonio contra la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio, sin afectar los \u00a0resultados del ejercicio, acorde con lo dispuesto en el Decreto \u00a0514 de febrero 16 de 2010. (Nota 1: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Hecho \u00a0generador. Por el a\u00f1o 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, se genera por la posesi\u00f3n de riqueza a 1\u00b0 de enero del a\u00f1o \u00a02011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) \u00a0e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). (Nota 1: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Causaci\u00f3n. El impuesto al \u00a0patrimonio a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, se causa el 1\u00b0 de \u00a0enero del a\u00f1o 2011. (Nota 1: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, est\u00e1 constituida por el valor \u00a0del patrimonio l\u00edquido del contribuyente pose\u00eddo el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2011, \u00a0determinado conforme con lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I del Estatuto \u00a0Tributario excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes \u00a0pose\u00eddos en sociedades nacionales, as\u00ed como los primeros trescientos diecinueve \u00a0millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o \u00a0apartamento de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluye de la base para liquidar \u00a0el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos \u00a0inmuebles adquiridos y\/o destinados al control y mejoramiento del medio \u00a0ambiente por las empresas p\u00fablicas de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se excluye el valor patrimonial \u00a0neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso p\u00fablico de las empresas \u00a0p\u00fablicas de transporte masivo de pasajeros, as\u00ed como el valor patrimonial neto \u00a0de los bancos de tierras que posean las empresas p\u00fablicas territoriales \u00a0destinadas a vivienda prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se excluye de la base el valor \u00a0patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el \u00a0caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto Tributario. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del uno por ciento (1.0%) sobre la base \u00a0gravable prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, cuando el patrimonio \u00a0l\u00edquido sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta \u00a0dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre \u00a0la base gravable prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, cuando el \u00a0patrimonio l\u00edquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e \u00a0inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, las sociedades que hayan efectuado \u00a0procesos de escisi\u00f3n durante el a\u00f1o gravable 2010, deber\u00e1n sumar los \u00a0patrimonios l\u00edquidos pose\u00eddos a 1\u00b0 de enero de 2011 por las sociedades \u00a0escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeci\u00f3n al impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sumatoria de los patrimonios l\u00edquidos \u00a0pose\u00eddos a 1\u00b0 de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos \u00a0($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), cada una \u00a0de las sociedades escindidas y beneficiarias estar\u00e1n obligadas a declarar y \u00a0pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado \u00a0sobre sus respectivas bases gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sumatoria de los patrimonios \u00a0l\u00edquidos pose\u00eddos a 1\u00b0 de enero de 2011 sea superior a dos mil millones de \u00a0pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos \u00a0($3.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estar\u00e1n \u00a0obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno \u00a0punto cuatro por ciento (1.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. As\u00ed mismo, para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que durante el a\u00f1o gravable 2010 hayan constituido sociedades \u00a0comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jur\u00eddica, \u00a0deber\u00e1n sumar los patrimonios l\u00edquidos pose\u00eddos a 1\u00b0 de enero de 2011 por las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que las constituyeron y por las respectivas \u00a0sociedades o personas jur\u00eddicas constituidas con el fin de determinar su \u00a0sujeci\u00f3n al impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sumatoria de los patrimonios \u00a0l\u00edquidos pose\u00eddos a 1\u00b0 de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de \u00a0pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que las constituyeron y cada una de las \u00a0sociedades o personas jur\u00eddicas constituidas estar\u00e1n obligadas a declarar y \u00a0pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado \u00a0sobre sus respectivas bases gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sumatoria de los patrimonios \u00a0l\u00edquidos pose\u00eddos a 1\u00b0 de enero de 2011 sea superior a dos mil millones de \u00a0pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos \u00a0($3.000.000.000), las personas naturales o jur\u00eddicas que las constituyeron y \u00a0cada una de las sociedades o personas jur\u00eddicas constituidas estar\u00e1n obligadas \u00a0a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno punto cuatro \u00a0por ciento (1.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que las \u00a0constituyeron responder\u00e1n solidariamente por el impuesto al patrimonio, \u00a0actualizaci\u00f3n e intereses de las sociedades constituidas a prorrata de sus \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en los par\u00e1grafos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 ser\u00e1 igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, \u00a0independientemente de la forma jur\u00eddica y de la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9 y \u00a0tambi\u00e9n aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declaraci\u00f3n y pago. El impuesto al patrimonio de que trata el \u00a0art\u00edculo 1 de este decreto deber\u00e1 liquidarse en el formulario oficial que para \u00a0el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio \u00a0del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante \u00a0los a\u00f1os 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el \u00a0Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009. (Nota 1: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades no \u00a0sujetas al impuesto. No est\u00e1n obligadas a pagar el impuesto al \u00a0patrimonio de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, las entidades a las que \u00a0se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 19, las relacionadas en los art\u00edculos 22, \u00a023, 23-1 y 23-2, as\u00ed como las definidas en el numeral 11 del art\u00edculo 191 del \u00a0Estatuto Tributario. Tampoco est\u00e1n sujetas al pago del impuesto las entidades \u00a0que se encuentren en liquidaci\u00f3n, concordato, liquidaci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa, liquidaci\u00f3n obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n de la Ley 1116 de 2006 o \u00a0personas naturales que se encuentren en el r\u00e9gimen de insolvencia a que se \u00a0refiere la Ley 1380 de 2010. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 8\u00b0. Contratos de Estabilidad Jur\u00eddica. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 963 de 2005, el \u00a0impuesto al patrimonio y la sobretasa creados en el presente decreto no podr\u00e1n \u00a0ser objeto de contratos de estabilidad jur\u00eddica, en consecuencia todos los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n liquidar y pagar estos tributos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobretasa al impuesto al patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sobretasa \u00a0al Impuesto al Patrimonio. Cr\u00e9ase una sobretasa al impuesto al \u00a0patrimonio a cargo de las personas jur\u00eddicas, naturales y sociedades de hecho, \u00a0contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del \u00a0impuesto al patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sobretasa prevista en este decreto, deber\u00e1 liquidarse \u00a0en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN para el impuesto \u00a0al patrimonio y presentarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para \u00a0recaudar, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o \u00a0de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este \u00a0impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los a\u00f1os 2011, 2012, 2013 y \u00a02014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago \u00a0del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009. (Nota 1: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes al impuesto y a la sobretasa al \u00a0impuesto al patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Normas \u00a0aplicables al impuesto al patrimonio y a la sobretasa. Al impuesto al \u00a0patrimonio y a la sobretasa de que trata el presente decreto se aplican las \u00a0normas sobre declaraci\u00f3n, pago, administraci\u00f3n, control y no deducibilidad \u00a0contempladas en los art\u00edculos 298-1, 298-2, 298-3 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0concordantes del Estatuto Tributario. (Nota 1: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Control \u00a0y sanciones. En relaci\u00f3n con el impuesto al patrimonio, y la sobretasa a \u00a0que se refiere el presente decreto, adem\u00e1s de los hechos mencionados en el \u00a0art\u00edculo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable de \u00a0conformidad con el mismo, la realizaci\u00f3n de ajustes contables y\/o fiscales, que \u00a0no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminuci\u00f3n \u00a0del patrimonio l\u00edquido, a trav\u00e9s de omisi\u00f3n o subestimaci\u00f3n de activos, \u00a0reducci\u00f3n de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusi\u00f3n \u00a0de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de los \u00a0cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN establecer\u00e1 programas prioritarios de control \u00a0sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio \u00a0fiscal declarado o pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero del a\u00f1o inmediatamente anterior, con \u00a0el fin de verificar la exactitud de la declaraci\u00f3n y de establecer la \u00a0ocurrencia de hechos econ\u00f3micos generadores del impuesto que no fueron tenidos \u00a0en cuenta para su liquidaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transferencia \u00a0de recursos. Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de los nuevos \u00a0ingresos a que se refiere este decreto, ser\u00e1n transferidos por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico al Fondo Nacional de Calamidades, al Fondo Adaptaci\u00f3n o a los \u00a0organismos ejecutores que corresponda, en la medida en que su ejecuci\u00f3n vaya \u00a0siendo requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada \u00a0mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para \u00a0tal fin. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicio \u00a0de la deuda. La Naci\u00f3n podr\u00e1 pagar el servicio de la deuda de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que se celebren para financiar el estado de \u00a0excepci\u00f3n declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0con los recursos que se recauden con ocasi\u00f3n de los tributos creados en el \u00a0presente decreto. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada del \u00a0Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4825 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado por el Decreto 859 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}