{"id":43205,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4826-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4826-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4826-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4826 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4826 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se \u00a0dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-296 de 2011, \u00a0salvo lo resaltado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04580 de diciembre 7 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado \u00a0el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Ideam, el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, como \u00a0lo muestran los patrones puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, \u00a0empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o, lo cual no solo \u00a0extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho \u00a0m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante \u00a0caudal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia inform\u00f3 al Gobierno Nacional que, como consecuencia del \u00a0actual fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, han \u00a0desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 \u00a0familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en \u00a0654 municipios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes \u00a0regiones afectadas y ha concluido, seg\u00fan informe del 6 de diciembre de 2010, \u00a0que se ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n o afectaci\u00f3n de muebles o \u00a0inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, \u00a0se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la \u00a0actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio \u00a0nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas \u00a0de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales y \u00a0da\u00f1os en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un \u00a0grave impacto, con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas \u00a0a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte \u00a0desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable que es necesario reubicar \u00a0prioritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar medidas no solo para la atenci\u00f3n de \u00a0la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, \u00a0sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n de la Ley 793 de 2002, le \u00a0compete a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes administrar los bienes \u00a0afectos a procesos de extinci\u00f3n de dominio o extinguidos, aplicando para tal \u00a0prop\u00f3sito de manera individual o concurrente, cualquiera de los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n de que trata la Ley 785 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la \u00a0propiedad prevista en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0hace necesario contar con instrumentos legales que permitan poner de inmediato \u00a0y al servicio de la poblaci\u00f3n afectada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, los bienes \u00a0inmuebles que de acuerdo con las Leyes 793 y 785 de 2002 se \u00a0encuentran a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son \u00a0fines del Estado, entre otros, los de asegurar y proteger la vida de todas las \u00a0personas residentes en Colombia a trav\u00e9s de las autoridades legalmente \u00a0instituidas en la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 785 de 2002, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes muebles e inmuebles \u00a0afectados a procesos de extinci\u00f3n de dominio o extinguidos a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1n ser objeto de destinaci\u00f3n \u00a0provisional para la reubicaci\u00f3n transitoria de las personas, familias y \u00a0comunidades que por raz\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y\/o por orden de autoridad \u00a0competente derivada de dicho fen\u00f3meno, deban ser evacuadas o trasladadas de las \u00a0zonas afectadas o de alto riesgo en que habitan. La misma destinaci\u00f3n \u00a0provisional podr\u00e1 darse para adelantar actividades agr\u00edcolas de ciclo corto o \u00a0actividades pecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 de 2011. El \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1, para los mismos fines indicados en \u00a0el inciso anterior, entregar en destinaci\u00f3n definitiva a cualquier entidad \u00a0p\u00fablica del orden nacional, departamental o municipal, bienes que se encuentren \u00a0incautados o extinguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos fines indicados en el inciso primero \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, ordenar la revocatoria, suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n, seg\u00fan fuere el \u00a0caso, de los actos administrativos de designaci\u00f3n de dep\u00f3sito provisional o de \u00a0cualquier tipo de contrato sobre los mencionados bienes suscritos con terceros \u00a0o entre los depositarios provisionales y terceros. Sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n inmediata a favor Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, en aquellos casos en que los depositarios provisionales, \u00a0arrendatarios o cualquier otro tipo de contratistas est\u00e9n adelantando \u00a0actividades econ\u00f3micas en dichos predios, deber\u00e1n, en el t\u00e9rmino de cuatro (4) \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la revocatoria, suspensi\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n, presentar ante la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, la \u00a0reclamaci\u00f3n liquidatoria debidamente sustentada de los perjuicios que se le \u00a0hayan podido causar con la revocatoria, suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n a que se hace \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes resolver\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n mediante acto administrativo motivado. Cuando en el \u00a0acto administrativo se reconocieren sumas a favor del peticionario, estas ser\u00e1n \u00a0pagadas por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes con cargo al Fondo \u00a0Nacional de Calamidades. El acto administrativo que resuelva la solicitud es \u00a0susceptible de los recursos de la v\u00eda gubernativa y de las acciones contencioso \u00a0administrativas, de acuerdo con las reglas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, har\u00e1 una visita \u00a0de campo de verificaci\u00f3n del uso de los bienes y levantar\u00e1 un acta en la que \u00a0consten las inversiones y explotaciones econ\u00f3micas que se ejecutaron o se \u00a0adelantan el respectivo predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas y de polic\u00eda prestar\u00e1n \u00a0todo el apoyo que requiera la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes para hacer \u00a0efectivos los actos administrativos que se profieran para los fines de esta \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de que trata este par\u00e1grafo estar\u00e1n exentos de \u00a0impuestos a partir de la fecha de su destinaci\u00f3n y hasta la revocatoria de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere posible, por parte del destinatario \u00a0provisional, el aseguramiento contra todo riesgo del bien objeto de destinaci\u00f3n \u00a0provisional, le corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0mantenerlos amparados en la p\u00f3liza global de los bienes bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos que demanden los inmuebles objeto de la destinaci\u00f3n provisional, durante \u00a0el tiempo que permanezcan afectados por medidas relacionadas con la situaci\u00f3n \u00a0invernal \u00a0de que trata este par\u00e1grafo, ser\u00e1n pagados por \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes con cargo al Fondo Nacional de \u00a0Calamidades, salvo que el acto administrativo de dep\u00f3sito provisional disponga \u00a0en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 de 2011. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 enajenar, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceras personas, los bienes muebles o inmuebles \u00a0incautados y que se encuentren en procesos de extinci\u00f3n de dominio. El Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 lo relativo a las garant\u00edas para los casos en que no se \u00a0declare la extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos l\u00edquidos de dicha venta ser\u00e1n puestos por \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes a \u00f3rdenes del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades para los fines de atenci\u00f3n de las necesidades derivadas de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4826 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se \u00a0dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}