{"id":43207,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4828-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4828-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4828-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4828 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4828 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el \u00a0territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 65 de \u00a02011 y por la Resoluci\u00f3n 07 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 4579 y 4580 del \u00a07 de diciembre de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4580 del 7 de diciembre de 2010 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica, por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica y facult\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional para adoptar mediante decretos legislativos, las medidas que se \u00a0requieran en desarrollo del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declar\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n de desastre nacional en el territorio colombiano, ocasionada por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de \u00a0su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o, ocasionando en los meses de julio \u00a0y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca antes registradas en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las inundaciones se ha ocasionado grave \u00a0afectaci\u00f3n en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda, severos \u00a0da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente, delicados problemas \u00a0fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal, p\u00e9rdida de viviendas en \u00a0el sector rural y severa destrucci\u00f3n en varios distritos de riego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Ideam, el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, como lo muestran los patrones puede prolongarse \u00a0hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias \u00a0de ese a\u00f1o, lo cual no solo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad \u00a0p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la \u00a0tierra para absorber la magnitud del caudal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar medidas en las diferentes \u00e1reas del \u00a0sector rural para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de producci\u00f3n del \u00a0sector rural, mitigar el impacto sanitario agr\u00edcola y pecuario, fortalecer la \u00a0infraestructura de los distritos de adecuaci\u00f3n de tierras de peque\u00f1a, mediana y \u00a0gran escala, aliviar la deuda para productores afectados, y en general todas \u00a0aquellas encaminadas a la recuperaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 65 de \u00a02011 y por la Resoluci\u00f3n 07 de \u00a02011, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos financieros con la finalidad de asignar \u00a0recursos que permitan la recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva y la \u00a0estabilidad socioecon\u00f3mica del sector rural afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 destinar recursos para la ejecuci\u00f3n de los siguientes instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) L\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para la construcci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n y mejoramiento de viviendas en el sector rural afectadas por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incentivos para la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de viviendas que en el sector rural resulten afectadas por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, consistentes en abonos a los saldos de los \u00a0cr\u00e9ditos con los que se financie la respectiva construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capitalizaci\u00f3n del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, \u00a0FAG, en cuentas especiales, para el otorgamiento de garant\u00edas a los cr\u00e9ditos \u00a0indicados en los literales a) y b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0determinar\u00e1 las condiciones, beneficiarios y dem\u00e1s aspectos de los instrumentos \u00a0previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar a la poblaci\u00f3n beneficiaria, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta aquella que se relacione en los respectivos censos refrendados \u00a0por el Ministerio del Interior y de Justicia y pertenezcan al nivel del Sisb\u00e9n I y II, de la base de \u00a0datos certificada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de los anteriores \u00a0instrumentos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contar\u00e1 con \u00a0facultades para determinar, bajo criterios de priorizaci\u00f3n, la forma y \u00a0condiciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n damnificada por la emergencia declarada. \u00a0Para tal efecto, podr\u00e1 disponer tambi\u00e9n de los recursos del subsidio rural de \u00a0vivienda. (Nota: Este par\u00e1grafo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1n prever los mecanismos financieros, \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos que soporten los procedimientos de aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 destinar recursos para el otorgamiento de cr\u00e9ditos en condiciones \u00a0preferenciales con subsidio a la tasa de inter\u00e9s para financiar actividades \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva del sector rural, cuyas \u00a0condiciones ser\u00e1n determinadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los recursos no comprometidos de la cuenta \u00a0especial del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, FAG, de que tratan los art\u00edculos \u00a03\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04490 de 2008, 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04591 de 2008, y 10 A del Decreto n\u00famero \u00a04705 de 2008, ser\u00e1n transferidos inmediatamente a la cuenta del FAG que determine \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, con el prop\u00f3sito de otorgar \u00a0garant\u00edas para los cr\u00e9ditos de los productores agropecuarios afectados por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en los t\u00e9rminos que dicha comisi\u00f3n determine. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. A los productores agropecuarios afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, cuyos cr\u00e9ditos sean o hayan sido objeto de refinanciaci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n o consolidaci\u00f3n por los establecimientos de cr\u00e9dito, o cuyas \u00a0obligaciones sean objeto de compra de cartera por programas o entidades del \u00a0Estado, quedar\u00e1n dentro de una categor\u00eda especial y no se les desmejorar\u00e1 su \u00a0calificaci\u00f3n crediticia ante los respectivos intermediarios financieros. Las \u00a0operaciones financieras descritas en el presente decreto no ser\u00e1n consideradas \u00a0como \u00a0reestructuraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del numeral \u00a01.3.2.3.3 del Cap\u00edtulo II de la Circular B\u00e1sica \u00a0Contable y Financiera (CE. 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 destinar recursos para comprar cartera crediticia agropecuaria a \u00a0cargo de productores agropecuarios y a favor de los intermediarios financieros, \u00a0vigilados por la Superintendencia Financiera, as\u00ed como para efectuar nuevas \u00a0compras de cartera en el marco del Fondo de Solidaridad Agropecuario de que \u00a0trata la Ley 302 de 1996. Los \u00a0beneficiarios de la normalizaci\u00f3n de cartera podr\u00e1n acceder a los cr\u00e9ditos \u00a0establecidos en el presente decreto, hasta en un monto m\u00e1ximo equivalente al \u00a0inicialmente otorgado. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 orientar recursos para aliviar la deuda de agricultores afectados \u00a0por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, priorizando los sectores de aquellas \u00a0regiones que a criterio del Ministerio as\u00ed \u00a0lo requieran. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-300 de 2011, \u00a0salvo la expresi\u00f3n resaltada en sepia que fue declarada inexequible en la misma \u00a0Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Programa de vivienda rural. El programa de \u00a0vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 financiado \u00a0con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el Fondo \u00a0Nacional de Calamidades, para atender las afectaciones en las viviendas rurales \u00a0causadas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para la atenci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Programas \u00a0para la atenci\u00f3n de emergencias sanitarias y fitosanitarias. Los \u00a0programas para la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria, en especial para el \u00a0diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades, plagas, \u00a0malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o sanidad \u00a0vegetal, sus productos y subproductos causados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011, que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ser\u00e1n \u00a0administrados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con los recursos \u00a0asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el Fondo Nacional de \u00a0Calamidades. (Nota 1: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011. Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n 06 de \u00a02011, M. de Agricultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reservas \u00a0de los fondos parafiscales. Los Fondos Parafiscales Agropecuarios y \u00a0Pesqueros deber\u00e1n reservar el 20% de las contribuciones que recaudan con el fin \u00a0de cofinanciar las acciones que se deban tomar para controlar y mitigar las \u00a0consecuencias que se llegaren a ocasionar en la sanidad agr\u00edcola y pecuaria de \u00a0sus correspondientes productos, como consecuencia de las emergencias sanitarias \u00a0y\/o fitosanitarias, que por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 declare el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior reserva ser\u00e1 obligatoria hasta tanto subsistan \u00a0las consecuencias sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, adoptada mediante Decreto n\u00famero \u00a04580 de 2010, conservar\u00e1n la destinaci\u00f3n para la cual fueron creados y su \u00a0administraci\u00f3n se regular\u00e1 por las normas que los crearon. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relacionadas con Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programas \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0Los programas para la rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de Distritos de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el \u00a0prop\u00f3sito de contribuir a rehabilitar la capacidad productiva de las tierras \u00a0afectadas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, ser\u00e1n administrados por el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), \u00a0con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el Fondo \u00a0Nacional de Calamidades. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando se requieran subsidios para \u00a0posibilitar la oferta de servicios con tarifas reducidas o preferenciales a los \u00a0afectados con las inundaciones, se deber\u00e1 dar prioridad a los damnificados con menores \u00a0recursos. Los subsidios estar\u00e1n reglamentados en forma general por el Gerente \u00a0del Incoder, con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Distritos \u00a0entregados en propiedad. En aquellos distritos que fueron entregados en \u00a0propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, \u00a0cuya infraestructura se viera gravemente afectada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011, se podr\u00e1 aplazar la cuota de recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n, en las condiciones \u00a0determinadas por el Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La determinaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n grave en la \u00a0infraestructura de adecuaci\u00f3n de tierras de los distritos entregados en \u00a0propiedad, deber\u00e1 ser realizada por el Incoder, \u00a0previa visita t\u00e9cnica al complejo hidr\u00e1ulico. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Normalizaci\u00f3n \u00a0de cartera. Autor\u00edzase al Incoder o a la \u00a0entidad que adquiera o administre la cartera, para que efect\u00fae la \u00a0reestructuraci\u00f3n de las deudas de tarifas por uso de agua y de recuperaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n que le adeuden los beneficiarios y usuarios del Incoder \u00a0o de las entidades liquidadas del sector en los distritos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior autorizaci\u00f3n debe incluir la remisi\u00f3n total o \u00a0parcial de los intereses causados y est\u00edmulos al prepago (con rebajas de \u00a0capital), de conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos el \u00a0Consejo Directivo del Incoder o la entidad que \u00a0adquiera o administre la cartera. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para efectos de la autorizaci\u00f3n, permiso o \u00a0licencia ambiental de que habla el art\u00edculo 31 del numeral 9\u00b0 de la Ley 99 de 1993, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales dar\u00e1n prioridad a las solicitudes que para \u00a0la realizaci\u00f3n de los proyectos de este programa realicen las Asociaciones de \u00a0Usuarios o el Incoder. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a los art\u00edculos anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen \u00a0de Contrataci\u00f3n. Las contrataciones que se adelanten para cumplir con \u00a0las medidas descritas en el presente decreto se someter\u00e1n \u00fanicamente a los \u00a0requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre \u00a0particulares, dando aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de \u00a0la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a la observancia de los controles y responsabilidades a que haya \u00a0lugar. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disponibilidad \u00a0de recursos. La ejecuci\u00f3n de las medidas descritas en el presente \u00a0decreto se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades y del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti \u00a0Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados \u00a0Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4828 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el \u00a0territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}