{"id":43208,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4829-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4829-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4829-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4829 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4829 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con \u00a0el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de \u00a0la que trata el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04580 de diciembre 7 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado \u00a0el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a04580 de 2010 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de dicho decreto, esto es, a partir \u00a0del 7 de diciembre de 2010, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal y como se menciona en dicho Decreto como \u00a0consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una \u00a0considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales y se ha perjudicado gravemente la actividad \u00a0econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno invernal, \u00a0se han producido inundaciones que han afectado las infraestructuras y las redes \u00a0de telecomunicaciones impactando la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, seg\u00fan consta en el acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio \u00a0nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas \u00a0de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, hospitales y da\u00f1os en la \u00a0infraestructura de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la provisi\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones es \u00a0un servicio p\u00fablico esencial de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 10 y \u00a073 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que en casos de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, \u00a0desastres o calamidad p\u00fablica, los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las autoridades de manera \u00a0gratuita y oportuna, las redes y servicios y dar\u00e1n prelaci\u00f3n a dichas \u00a0autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran. En \u00a0cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con \u00a0la protecci\u00f3n de la vida humana. Igualmente, dar\u00e1n prelaci\u00f3n a las autoridades \u00a0en la transmisi\u00f3n de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de \u00a0prevenci\u00f3n de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables y que los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n suministrar a \u00a0las autoridades competentes, sin costo alguno, la informaci\u00f3n disponible de \u00a0identificaci\u00f3n y de localizaci\u00f3n del usuario que la entidad solicitante \u00a0considere \u00fatil y relevante para garantizar la atenci\u00f3n eficiente en los eventos \u00a0descritos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 numeral 10 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que el Estado intervendr\u00e1 en el sector de las TIC para lograr, entre \u00a0otros fines, imponer a los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones obligaciones de provisi\u00f3n de los servicios y uso de su \u00a0infraestructura, por razones de defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 22 numeral 5 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 definir las \u00a0condiciones en las cuales podr\u00e1n ser utilizadas infraestructuras y redes de \u00a0otros servicios en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, bajo un \u00a0esquema de costos eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el art\u00edculo 22 numeral 10 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 imponer de \u00a0oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexi\u00f3n \u00a0y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos f\u00edsicos \u00a0y soportes l\u00f3gicos necesarios para la interconexi\u00f3n, y se\u00f1alar la parte \u00a0responsable de cancelar los costos correspondientes, as\u00ed como fijar de oficio o \u00a0a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexi\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los \u00a0servicios y\/o aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un procedimiento expedito \u00a0para garantizar el acceso y uso de infraestructura de otros servicios y de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como de las redes de telecomunicaciones a \u00a0otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que lo requieran \u00a0para garantizar la continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un procedimiento expedito \u00a0para garantizar el uso de los predios o bienes de propiedad privada para la \u00a0instalaci\u00f3n de la infraestructura y redes de telecomunicaciones con el fin de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar los siguientes par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1341 de 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los \u00a0motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 \u00a0y en particular para garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios \u00a0y redes de telecomunicaciones, todos los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones est\u00e1n obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e \u00a0infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. De igual \u00a0manera, todo operador o proveedor de servicios p\u00fablicos que tenga \u00a0infraestructura estar\u00e1 obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones a solicitud de \u00a0parte o de manera oficiosa, podr\u00e1 imponer una servidumbre provisional en forma \u00a0inmediata para garantizar el uso de las redes e infraestructura ante la \u00a0negativa del proveedor respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el proveedor a quien se solicite el \u00a0acceso y uso al que se hace referencia en este art\u00edculo, se niegue a otorgarlo \u00a0de manera inmediata, el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comisionados de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte y sin que sea \u00a0necesario el agotamiento de la etapa de negociaci\u00f3n directa que prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0fijar\u00e1 las condiciones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en que debe darse dicho \u00a0acceso y uso, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la solicitud, \u00a0condiciones que regir\u00e1n exclusivamente durante el per\u00edodo del estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La servidumbre provisional deber\u00e1 ejecutarse de inmediato. \u00a0En caso de incumplimiento, el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones podr\u00e1 imponer multas sucesivas equivalentes a cincuenta (50) \u00a0smlmv diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conciliaciones de cuentas por el acceso y uso impuesto \u00a0mediante servidumbre provisional deber\u00e1n hacerse dentro de los sesenta (60) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n de la servidumbre impuesta. En dichas \u00a0conciliaciones se tendr\u00e1n en cuenta los cargos por el acceso y uso de las redes \u00a0e infraestructura acordado por los operadores o en caso contrario, los \u00a0determinar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-226 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los \u00a0motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 \u00a0y en particular para garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios \u00a0y redes de telecomunicaciones, la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones se declara como de utilidad p\u00fablica. Los predios deber\u00e1n \u00a0soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la servidumbre de ocupaci\u00f3n de terrenos \u00a0comprender\u00e1 el derecho a construir la infraestructura necesaria e instalar \u00a0todas las obras y servicios propios para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de las \u00a0redes de telecomunicaciones y del ejercicio de las dem\u00e1s servidumbres que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de servidumbres se seguir\u00e1 el \u00a0procedimiento previsto en la Ley 1274 de 2009. En \u00a0cualquier caso, las ocupaciones no podr\u00e1n ser permanentes. Las autoridades \u00a0judiciales tendr\u00e1n en cuenta que los requisitos de informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0dicha ley ser\u00e1n las que aplique al sector de las TIC, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. (Nota: Este par\u00e1grafo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-226 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades del orden nacional y territorial deber\u00e1n garantizar el despliegue de \u00a0infraestructura para lo cual deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de los \u00a0permisos de instalaciones de telecomunicaciones. Para \u00a0ello, bastar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la respectiva Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional seg\u00fan su respectiva \u00a0competencia, sin que sea necesario aportar estudios t\u00e9cnicos, de licencia de \u00a0construcci\u00f3n, estudios de seguridad, entre otros, que se \u00a0encuentren relacionados con la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 4580 de 2010. \u00a0(Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-226 de 2011, \u00a0salvo el aparte resaltado en sepia que fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional y la expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla que fue declarada exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4829 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con \u00a0el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de \u00a0la que trata el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}