{"id":43209,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4830-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4830-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4830-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4830 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4830 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 2955 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 8 de 2010 y \u00a0Resoluci\u00f3n 7 de 2010, Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, D.O. \u00a048.099. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo del Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado \u00a0el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 \u00a0siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no \u00a0son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha \u00a0hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados \u00a0al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes \u00a0para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer los instrumentos de \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los \u00a0derechos constitucionales de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 1547 \u00a0de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de \u00a01989, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de \u00a0la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y \u00a0estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de \u00a0calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La \u00a0Previsora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, \u00a0la Fiduciaria Previsora S. A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga de \u00a0se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0y de velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento, as\u00ed como \u00a0indicar la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al \u00a0cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades \u00a0financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen \u00a0oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer al Comit\u00e9 Operativo Nacional \u00a0para Atenci\u00f3n de Desastres a fin de que en su funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de censos \u00a0de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse \u00a0actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las \u00a0requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de \u00a0las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento \u00a0de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando \u00a0tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, as\u00ed como la magnitud de la calamidad \u00a0p\u00fablica que la determin\u00f3, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la \u00a0citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy \u00a0existentes y a representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades \u00a0territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las \u00a0denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, \u00a0modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional \u00a0de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para \u00a0su administraci\u00f3n. El Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir \u00a0recursos a entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser \u00a0administrados por estas, sin que para \u00a0ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad \u00a0receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera \u00a0expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia invernal. (Nota: \u00a0La expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011. Corresponder\u00e1 \u00a0a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo \u00a0relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su \u00a0utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos \u00a0operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o \u00a0calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro \u00a0del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, as\u00ed como en la \u00a0rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector agr\u00edcola, ganadero y pecuario afectados por \u00a0la ola invernal. (Nota: Este inciso 4\u00ba \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de \u00a0emergencia se podr\u00e1n hacer de manera inmediata, sin esperar la legalizaci\u00f3n de \u00a0gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos provenientes de las transferencias a que \u00a0alude la presente disposici\u00f3n, para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y \u00a0rehabilitaci\u00f3n se podr\u00e1 contratar en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a0tercero del presente decreto. (Nota: \u00a0Este inciso 6\u00ba fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las \u00a0cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del \u00a0presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia \u00a0se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos. (Nota: este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011, \u00a0salvo el aparte resaltado en sepia que fue declarado inexequible en la misma \u00a0Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cuentas en las que se reciban los \u00a0recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de \u00a0cualquier gravamen. (Nota: Este \u00a0par\u00e1grafo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el control de la adecuada destinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos a que alude la presente disposici\u00f3n, as\u00ed como en \u00a0general de aquellos del Fondo Nacional de Calamidades, mientras se supera la \u00a0situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia, la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Sistema de Control \u00a0Fiscal actuar\u00e1n de manera articulada para la vigilancia del manejo de los \u00a0recursos estatales. La Junta del Fondo Nacional de Calamidades acordar\u00e1 con los \u00a0entes de control la forma de proveer los recursos humanos y administrativos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del control integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 02 de 2011, Junta Directiva del Fondo N. de Calamidades, D.O. \u00a048.034, pag. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: La Ley 1523 de 2012, art\u00edculo \u00a096, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado \u00a0por la Ley 1523 de 2012, art\u00edculo \u00a096. Modif\u00edquese \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo tercero del presente decreto la destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los \u00a0objetivos del Fondo frente a las disponibilidades presupuestales del mismo, \u00a0existentes en cada caso. (Nota: Este art\u00edculo 2\u00ba fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Las referencias que se hace en el Decreto 4702 de 2010 \u00a0a elaboraci\u00f3n de censo, deben entenderse referidas a: Registro \u00danico de \u00a0Damnificados por Emergencia Invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, 1 art\u00edculo 3\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: La Ley 1523 de 2012, art\u00edculo \u00a096, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica las disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados \u00a0Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4830 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 2955 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}