{"id":43210,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4831-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4831-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4831-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4831 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4831 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se destinan \u00a0recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos causados \u00a0por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado \u00a0el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con el fin de \u00a0conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds, por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las graves inundaciones han producido deterioro y \u00a0destrucci\u00f3n de la infraestructura vial y urbana, derrumbes de diques y obras de \u00a0contenci\u00f3n, da\u00f1os en v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y da\u00f1os en \u00a0la infraestructura de los servicios p\u00fablicos, lo cual dificulta la atenci\u00f3n de \u00a0las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes de las zonas afectadas con el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actuar de manera inmediata y coherente por \u00a0las instancias competentes, viabilizando el uso de recursos de manera eficaz y \u00a0eficiente, para as\u00ed agilizar los procesos de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de \u00a0las zonas afectadas, de tal manera que se procure la recuperaci\u00f3n de las \u00a0condiciones normales de vida, y garantizar los recursos suficientes para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para \u00a0impedir la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger a la poblaci\u00f3n de las \u00a0amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales que est\u00e1 padeciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como previsiblemente algunas de las obras requeridas \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos no est\u00e1n \u00a0incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales afectadas \u00a0con la ola invernal, se requiere disponer de un mecanismo expedito de \u00a0presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y elegibilidad de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la \u00a0optimizaci\u00f3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja \u00a0y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00f3n efectiva del proyecto \u00a0que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de esfuerzos inmediatos y coordinados de \u00a0las autoridades nacionales y territoriales, representados en un apoyo de la \u00a0gesti\u00f3n institucional, con el fin de dar respuesta adecuada a los graves \u00a0efectos ocasionados por la grave calamidad p\u00fablica declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se prev\u00e9 que la fase de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n en las zonas afectadas con la ola \u00a0invernal puede extenderse por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Con el fin de financiar o cofinanciar proyectos \u00a0de inversi\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras en \u00a0las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con \u00a0la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento as\u00ed lo exijan, el \u00a0Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas podr\u00e1 redistribuir los \u00a0recursos correspondientes a las asignaciones espec\u00edficas consagradas en los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas deber\u00e1n ser presentados por los Ministerios del \u00a0sector al Consejo Asesor de Regal\u00edas, previa solicitud de las entidades \u00a0territoriales correspondientes, para su aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n del ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del presente decreto, el \u00a0Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas realizar\u00e1 los ajustes \u00a0presupuestales a que haya lugar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 del Decreto 4730 de 2005. \u00a0En todo caso, se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n de las obligaciones generadas por los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 \u00a0por el Consejo Asesor de Regal\u00edas. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Durante la vigencia del presente decreto y \u00a0conforme a las necesidades de financiamiento, se autoriza utilizar hasta el \u00a0total del ahorro disponible del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), \u00a0para rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n en \u00a0las zonas afectadas con la ola invernal. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las entidades beneficiarias de \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones, que sean objeto de la medida de \u00a0suspensi\u00f3n en el giro de estos recursos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, y que est\u00e9n ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, \u00a0podr\u00e1n asumir los compromisos que se requieran con cargo a estos recursos para \u00a0atender la emergencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las \u00a0normas de contrataci\u00f3n y presupuesto pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, se informar\u00e1 de manera \u00a0previa al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien las someter\u00e1 a condiciones \u00a0especiales de seguimiento en la ejecuci\u00f3n de dichos recursos. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-240 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de recursos de regal\u00edas y compensaciones, afectadas por la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010 \u00a0podr\u00e1n financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de \u00a0desarrollo, que se requieran para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n en las zonas afectadas con la ola invernal, \u00a0con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los mismos. El \u00a0porcentaje restante se destinar\u00e1 para proyectos de inversi\u00f3n que impacten \u00a0coberturas y la interventor\u00eda t\u00e9cnica conforme lo \u00a0dispuesto por la Ley 1283 de 2009. En \u00a0el Presupuesto Anual se separar\u00e1n claramente los recursos provenientes de las \u00a0regal\u00edas que se destinen para los anteriores fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos de las entidades territoriales \u00a0guardar\u00e1n coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Espec\u00edfico y dem\u00e1s planes o directrices que para la atenci\u00f3n de la \u00a0emergencia establezca el Gobierno Nacional. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial hasta el 31 de diciembre de 2012 y modifica las normas que \u00a0le sean contrarias. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4831 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se destinan \u00a0recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos causados \u00a0por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}