{"id":43211,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4832-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4832-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4832-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4832 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4832 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado \u00a0por el Decreto 1920 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de los dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, ha \u00a0producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, ha afectado las v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n y perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que numerosas familias que habitan en viviendas \u00a0ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable \u00a0afectados por la ola invernal, en gran parte desplazadas, enfrentan una grave e \u00a0inminente amenaza para sus vidas, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n \u00a0susceptible de reubicaci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario fortalecer al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 para ejercer las \u00a0acciones en materia de vivienda de inter\u00e9s prioritario, tendientes a la \u00a0atenci\u00f3n de los hogares afectados por la ola invernal, as\u00ed como los ubicados en \u00a0zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la ejecuci\u00f3n en forma \u00e1gil y oportuna \u00a0de las acciones a que se refiere el considerando anterior, se requiere facultar \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil en forma directa, a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se desarrollen las mismas bajo el r\u00e9gimen de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar modificaciones \u00a0en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a personas \u00a0afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicaci\u00f3n en \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, que se desarrollen para la atenci\u00f3n \u00a0del estado de emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica, por raz\u00f3n de grave \u00a0calamidad p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultades de Fonvivienda \u00a0y ejercicio de las mismas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda. \u00a0Para atender a los hogares, en gran parte desplazados, afectados por la ola \u00a0invernal y aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y \u00a0alto riesgo no mitigable, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 adicionalmente a las funciones \u00a0asignadas por la ley, estar\u00e1 facultado para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar gerencias integrales para la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales \u00a0de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes de \u00a0preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar la elaboraci\u00f3n de estudios para \u00a0la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquirir lotes de terreno a cualquier \u00a0t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinar los recursos necesarios para la \u00a0adquisici\u00f3n de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la \u00a0construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir los gastos que se generen por los tr\u00e1mites \u00a0de notariado y registro, en caso de que estos se causen. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ver Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, numeral 4. Contratos \u00a0de fiducia mercantil. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el marco \u00a0de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Director Ejecutivo deber\u00e1 en \u00a0su calidad de Representante Legal, celebrar directamente contratos de Fiducia \u00a0Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social destinadas a la atenci\u00f3n de los hogares afectados por la ola invernal y \u00a0aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de Fiducia Mercantil a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, se regir\u00e1n por el derecho privado y no estar\u00e1n sujetos a \u00a0las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos en que se incurra para \u00a0el manejo de los recursos ser\u00e1n atendidos con cargo a los recursos \u00a0administrados. En todo caso, Fonvivienda velar\u00e1 \u00a0porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad \u00a0fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, \u00a0imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, econom\u00eda y publicidad. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos a transferir. Autor\u00edzase a Fonvivienda, \u00a0para trasladar recursos a favor de los patrimonios aut\u00f3nomos que se deriven de \u00a0los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el art\u00edculo segundo del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a subsidios \u00a0familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad \u00a0vigente, deber\u00e1n ser transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se \u00a0constituyan en aplicaci\u00f3n de este decreto, previa incorporaci\u00f3n de los mismos \u00a0al presupuesto de Fonvivienda mediante acto \u00a0administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ver Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 3 y art\u00edculo 23. Inmuebles a transferir. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial de car\u00e1cter no financiero que hagan parte de cualquiera \u00a0de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como patrimonios aut\u00f3nomos en liquidaci\u00f3n y \u00a0\u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, podr\u00e1n transferir a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que se constituyan con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de los contratos de \u00a0fiducia mercantil de que trata el presente decreto, bienes inmuebles fiscales o \u00a0la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. Estas transferencias se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0acto administrativo debidamente registrado, sin que tal transferencia le \u00a0otorgue a la entidad que transfiere la calidad de fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previamente a la transferencia de \u00a0los inmuebles a los patrimonios aut\u00f3nomos, Fonvivienda, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, deber\u00e1 verificar la viabilidad para el \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de acuerdo con los usos \u00a0del suelo permitidos para el predio. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ver Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 3. Transferencia \u00a0de otros bienes. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada \u00a0u organismos internacionales de cooperaci\u00f3n, podr\u00e1n entregar bienes o \u00a0transferir recursos, a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan en desarrollo \u00a0del presente decreto, a t\u00edtulo gratuito sin que se requiera para ello el \u00a0requisito de insinuaci\u00f3n. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la \u00a0condici\u00f3n de fideicomitente. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Identificaci\u00f3n \u00a0de hogares. Para la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los hogares, en gran \u00a0parte desplazados, afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en \u00a0viviendas ubicadas en zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, \u00a0que ser\u00e1n beneficiados de los programas que se ejecuten en materia de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social urbana en desarrollo del presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n del censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010 \u00a0y aquella informaci\u00f3n adicional que sobre el particular determinen las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que destine Fonvivenda \u00a0a los patrimonios aut\u00f3nomos originados en los contratos de fiducia mercantil de \u00a0que trata este decreto, se individualizar\u00e1n como subsidios familiares de \u00a0vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal. \u00a0Dentro de los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios en lo relativo a priorizaci\u00f3n y monto de los mismos se incluir\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n de propietario u ocupante que ten\u00eda el afectado. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 los montos, t\u00e9rminos y condiciones en que se asignar\u00e1n dichos \u00a0subsidios. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios familiares de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen especial. Los hogares que con anterioridad a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto hayan sido beneficiados con el subsidio familiar \u00a0de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaren \u00a0afectadas por la ola invernal, debidamente reconocidas por las autoridades \u00a0competentes, tendr\u00e1n derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de \u00a0vivienda. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ver Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22. Alternativas de \u00a0aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda asignados. Aquellos \u00a0hogares con subsidio familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010, \u00a0cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de ahorro programado y \u00a0aquellos cobrados anticipadamente en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a059 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0respecto de los cuales no se haya efectuado ning\u00fan desembolso al oferente, que \u00a0hayan sido afectados por la ola invernal, debidamente identificados conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo sexto del presente decreto, podr\u00e1n ser aplicados en \u00a0cualquier proyecto de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-244 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales, \u00a0encargada del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio \u00a0D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4832 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado \u00a0por el Decreto 1920 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}