{"id":43212,"date":"2023-07-29T16:56:17","date_gmt":"2023-07-29T16:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4833-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:17","slug":"decreto-4833-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4833-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4833 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4833 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se decretan medidas \u00a0asociadas al sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0tendientes a conjurar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0decretado mediante Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-275 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por \u00a0el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado \u00a0el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a04580 de 2010 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de dicho decreto, esto es, a partir \u00a0del 7 de diciembre de 2010, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal y como se menciona en dicho decreto como \u00a0consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una \u00a0considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales y se ha perjudicado gravemente la actividad \u00a0econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal y como lo indica el Decreto 4580 de 2010, \u00a0numerosas familias y comunidades est\u00e1n expuestas a riesgos extraordinarios en los \u00a0lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad \u00a0constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal, lo \u00a0que adem\u00e1s impide acceder al uso de los servicios instalados en sus lugares de \u00a0habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo decreto se advierte la necesidad de \u00a0realizar de manera oportuna las distintas obras de infraestructura: analizar \u00a0los tr\u00e1mites para la construcci\u00f3n de las respectivas obras de urbanismo y \u00a0vivienda; y establecer mecanismos eficaces para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos correspondientes. Lo anterior, permitir\u00e1 que el Estado a trav\u00e9s de la \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura de telecomunicaciones dote dichas viviendas de las \u00a0facilidades necesarias para que la poblaci\u00f3n afectada tenga acceso a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo el referenciado decreto expone que a causa \u00a0del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha afectado y destruido parte de la red vial \u00a0primaria, secundaria, terciaria y por concesi\u00f3n, ocasionando cierres totales de \u00a0v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s \u00a0de ochenta lugares de la geograf\u00eda nacional, lo cual acrecienta la necesidad \u00a0del uso de los servicios y redes de telecomunicaciones como herramienta de \u00a0conectividad y la comunicaci\u00f3n entre los diferentes sitios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 4580 de 2010 \u00a0establece expresamente: \u201cQue es \u00a0necesario garantizar la continua y oportuna comunicaci\u00f3n entre los damnificados \u00a0y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atenci\u00f3n y las \u00a0autoridades responsables, as\u00ed como asegurar que los mensajes dirigidos a la \u00a0poblaci\u00f3n sobre los riesgos, los lugares donde recibir\u00e1n protecci\u00f3n, los \u00a0beneficios que pueden reclamar, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, sean transmitidos \u00a0en horarios de alta audiencia por los canales p\u00fablicos y privados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que de conformidad con lo dispuesto por \u00a0el Decreto 4579 de 2010 \u00a0\u201cpor el cual se declara la situaci\u00f3n \u00a0de Desastre Nacional en el Territorio Colombiano\u201d, en su art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0dispone que \u201cse entender\u00e1n como \u00a0personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren \u00a0en los Censos de afectados elaborados por los Comit\u00e9s Locales de los municipios \u00a0afectados, con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional y de una entidad \u00a0operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1341 de 2009, en \u00a0casos de atenci\u00f3n de emergencia, desastres o calamidad p\u00fablica, los proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y deben dar \u00a0prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que \u00a0aquellas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante el alcance de lo expuesto en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las \u00a0funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y \u00a0por tanto, es necesaria la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano ejecutivo en b\u00fasqueda de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los damnificados en situaciones donde estos no \u00a0cuentan con la capacidad de acceder a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante haber realizado campa\u00f1as y acciones en las \u00a0cuales los diferentes agentes del sector de TIC fueron abanderados como es el \u00a0caso de la iniciativa \u201cColombia Humanitaria\u201d, aun faltan muchos recursos y \u00a0herramientas para atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios y redes de telecomunicaciones se \u00a0constituyen en un instrumento fundamental para colaborar de manera r\u00e1pida y \u00a0eficiente en las labores de atenci\u00f3n de desastres y defensa y protecci\u00f3n de la \u00a0vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n presentada por la ola invernal requiere \u00a0de la pronta respuesta de las autoridades competentes, brigadistas y dem\u00e1s \u00a0entidades encargadas de la atenci\u00f3n de desastres, para lo cual los servicios y \u00a0redes de telecomunicaciones prestan un apoyo y ayuda efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de lograr la efectiva comunicaci\u00f3n entre \u00a0los diferentes organismos de orden nacional, departamental y municipal en aras \u00a0de generar condiciones de ayuda coordinada en pro de los damnificados por la \u00a0ola invernal, resulta indispensable la utilizaci\u00f3n de las redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de todo lo anterior, de acuerdo con el Ideam, \u00a0el fen\u00f3meno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, \u00a0puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo \u00a0r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o, lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la \u00a0actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de \u00a0capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica puede en el futuro \u00a0extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace \u00a0necesario adoptar medidas y desarrollar proyectos de infraestructura en \u00a0telecomunicaciones y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de amenazas \u00a0econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria, y los operadores de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n cableada \u00a0y satelital contribuir\u00e1n en la atenci\u00f3n de la emergencia invernal que gener\u00f3 la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. No \u00a0cobro de los servicios de telecomunicaciones a los damnificados por la \u00a0situaci\u00f3n de desastre nacional. Durante el periodo de vigencia del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica los proveedores de redes y \u00a0servicios de telefon\u00eda fija (TPBCL, TPBCLE, llamadas de Larga Distancia y a \u00a0m\u00f3vil), televisi\u00f3n comunitaria, televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n cableada y satelital \u00a0y acceso a internet, que presten servicios en las zonas de emergencia, ya sea \u00a0directamente o a trav\u00e9s de interconexi\u00f3n con operadores ubicados en esas zonas, \u00a0no cobrar\u00e1n cargo alguno a los usuarios que por su condici\u00f3n de damnificados no \u00a0les sea posible hacer uso del servicio. Se entiende por damnificado lo definido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a04579 del 2010. Como consecuencia del no cobro de los servicios de \u00a0telecomunicaciones no habr\u00e1 lugar al pago de cargos de acceso entre operadores \u00a0por el tr\u00e1fico con origen o destino a estos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los operadores deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada por el Sistema de Atenci\u00f3n de Desastres en relaci\u00f3n \u00a0con el Registro \u00danico de Damnificados, para sus procesos de facturaci\u00f3n y \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que los proveedores y \u00a0operadores hayan remitido las facturas a usuarios catalogados como damnificados \u00a0con cargos imputables desde el momento de la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, dicho cobro deber\u00e1 ser descontado en \u00a0la pr\u00f3xima facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4833 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.937, diciembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se decretan medidas \u00a0asociadas al sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0tendientes a conjurar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0decretado mediante Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}