{"id":43213,"date":"2023-07-29T16:56:18","date_gmt":"2023-07-29T16:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4834-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:18","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:18","slug":"decreto-4834-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4834-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4834 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4834 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.938, diciembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario \u00a0m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por le Decreto 33 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0atribuciones que le confiere el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del \u00a0Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra \u201c(&#8230;) la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a \u00a0la cantidad y calidad de trabajo\u201d como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales \u00a0de la ley laboral colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, establece \u00a0que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cfijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter \u00a0general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna \u00a0para el trabajador y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0referida ley expresa que: \u201cCuando definitivamente no se logre el consenso en la \u00a0fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar \u00a0el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la \u00a0Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el Comit\u00e9 \u00a0Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Segundad \u00a0Social; adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, el \u00a0incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social convoc\u00f3 desde \u00a0el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2010, a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Laborales y Salariales con el fin de fijar de manera tripartita, el \u00a0aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2011, la que estuvo conformada tanto por \u00a0representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por parte del Gobierno concurrieron el Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Pol\u00edtica \u00a0Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los trabajadores asistieron el \u00a0Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la \u00a0Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC), el Secretario General de la \u00a0Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los empleadores acudieron la \u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia \u00a0(Asobancaria), el Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de \u00a0Colombia (ANDI), el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes \u00a0(Fenalco), el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y \u00a0Medianas Empresas (Acopi) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de \u00a0Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en las actas de las reuniones \u00a0correspondiente a los d\u00edas primero (1\u00b0) de diciembre, tres (3) de diciembre, \u00a0seis (6) de diciembre, nueve (9) de diciembre y diez (10) de diciembre de 2010 \u00a0y quince (15) de diciembre de 2010, la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales despu\u00e9s de amplias deliberaciones sobre el \u00a0particular, no logr\u00f3 un consenso para la fijaci\u00f3n del incremento del salario \u00a0m\u00ednimo para el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la reuni\u00f3n del d\u00eda diez (10) de diciembre de 2010, \u00a0los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Pensionados de Colombia (CPC) se retiraron de la mesa de \u00a0concertaci\u00f3n, posici\u00f3n ratificada a trav\u00e9s de comunicado de fecha 13 de \u00a0diciembre de 2010 remitido al Viceministro de Relaciones Laborales de este \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del proceso establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales se \u00a0reuni\u00f3 de nuevo el d\u00eda veintisiete (27) de diciembre de 2010 para buscar el \u00a0consenso con base en los diferentes elementos de juicio allegados por las \u00a0partes en documentos de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, reuni\u00f3n en \u00a0la cual de manera definitiva las partes manifestaron no haber llegado a acuerdo \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a \u00a0falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es \u00a0competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las \u00a0variables econ\u00f3micas all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 del Decreto ley 205 de \u00a02003, establece que todas las referencias legales vigentes a los \u00a0Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo antes expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 33 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero del \u00a0a\u00f1o 2011, como salario m\u00ednimo legal mensual para los trabajadores de los \u00a0sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos \u00a0($535.600,00) pesos moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cFijar a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2011, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual para los \u00a0trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y \u00a0dos mil quinientos pesos ($532.500,00) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este decreto rige a partir del primero (1\u00b0) \u00a0de enero de 2011 y deroga el Decreto \u00a05053 del 30 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4834 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.938, diciembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el salario \u00a0m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por le Decreto 33 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0atribuciones que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}