{"id":43225,"date":"2023-08-02T16:12:42","date_gmt":"2023-08-02T16:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-128-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:42","slug":"decreto-128-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-128-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 128 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 128 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.958, enero 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los \u00a0damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a0020 del 7 de enero de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se adoptaron medidas transitorias de \u00a0car\u00e1cter tributario, conforme con lo previsto en los considerandos del Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0020 del 7 de enero de 2011, se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el pa\u00eds con el fin de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mes de noviembre de 2010 se agudiz\u00f3 en forma \u00a0inusitada e irresistible el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds y que \u00a0constituy\u00f3 un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales &#8211; Ideam, en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las \u00a0alertas debido a los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a relacionadas con \u00a0deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas. A nivel de \u00a0inundaciones se mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz, Manat\u00ed, \u00a0Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al rompimiento del Canal del Dique. \u00a0Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la Cuenca \u00a0del r\u00edo Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el mar \u00a0Caribe; en las cuencas media y baja del r\u00edo Cauca y su confluencia con el r\u00edo \u00a0Magdalena, en especial las zonas ribere\u00f1as bajas en la Depresi\u00f3n Momposina \u00a0Sucre\u00f1a y la Cuenca del r\u00edo Catatumbo en Norte de Santander, en donde se \u00a0reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de inundaci\u00f3n y rupturas de \u00a0los jarillones en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a \u00a0los pobladores y zonas cultivables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias \u00a0por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo \u00a0la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de monta\u00f1a en los \u00a0departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3 Quind\u00edo, Risaralda, Norte de \u00a0Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en \u00a0el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de \u00a0descargas de vertimientos en la mayor\u00eda de los embalses de Antioquia y en el \u00a0Embalse de Prado-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se reporta la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en \u00a0varios sectores del Canal del Dique afectando a los pobladores y las zonas \u00a0cultivables. El Ideam destaca una condici\u00f3n cr\u00edtica del r\u00edo Sin\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha \u00a0presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el Fen\u00f3meno de La \u00a0Nina en todo el pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias afectadas 458.087, \u00a0p\u00e9rdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas \u00a0destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737 y en general \u00a0711 municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan esta misma fuente, el incremento en las lluvias \u00a0afect\u00f3 en diversa regiones del pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros \u00a0educativos 157 y centros comunitarios 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo \u00a0el territorio nacional seg\u00fan reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los \u00a0derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a \u00a0la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoci\u00f3n y al \u00a0m\u00ednimo vital de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar medidas especiales en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria para favorecer directamente a los \u00a0damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, de tal manera \u00a0que se alivie su situaci\u00f3n y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Beneficiarios. \u00a0Son beneficiarios de las disposiciones especiales adoptadas mediante el presente \u00a0decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del \u00a0impuesto al patrimonio, los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, \u00a0damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, que se \u00a0encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones especiales establecidas en \u00a0el presente decreto, aplican \u00fanicamente para los damnificados o afectados y \u00a0sobre los bienes y mercanc\u00edas ubicados en el \u00e1rea correspondiente a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los municipios afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Exclusi\u00f3n \u00a0de tributos. Los recursos del Fondo Adaptaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n no ser\u00e1n \u00a0objeto de tributo alguno. Para los efectos previstos en este decreto se \u00a0entiende por ejecuci\u00f3n de recursos del Fondo Adaptaci\u00f3n el desarrollo de la \u00a0finalidad prevista en el Decreto 4819 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Deducci\u00f3n \u00a0por p\u00e9rdidas de activos. Los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n deducir las p\u00e9rdidas sufridas durante el per\u00edodo \u00a0gravable 2010, sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el \u00a0negocio o actividad productora de renta, seg\u00fan se trate, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 148 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Depuraci\u00f3n \u00a0de la base del c\u00e1lculo de la renta presuntiva. Los contribuyentes a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n restar, del total del \u00a0patrimonio l\u00edquido del a\u00f1o 2009 que sirve de base para efectuar el c\u00e1lculo de \u00a0la renta presuntiva del a\u00f1o gravable 2010, el valor patrimonial neto de los \u00a0bienes afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se \u00a0sumar\u00e1 la renta gravable generada por los activos exceptuados y este ser\u00e1 el \u00a0valor de la renta presuntiva que se compare con la renta l\u00edquida determinada \u00a0por el sistema ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de \u00a0la base de c\u00e1lculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar \u00a0el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el \u00a0patrimonio l\u00edquido por el patrimonio bruto, del a\u00f1o gravable base para el \u00a0c\u00e1lculo de la presunci\u00f3n. Una vez determinado el valor patrimonial neto, el \u00a0monto a excluir de la base de c\u00e1lculo de la renta presuntiva ser\u00e1 el que \u00a0resulte de multiplicar el valor patrimonial neto de tales bienes por el n\u00famero \u00a0de d\u00edas durante los cuales haya sido afectado y dividir el resultado que se \u00a0obtenga por 360. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Depuraci\u00f3n de la base del c\u00e1lculo \u00a0del impuesto al patrimonio. Los contribuyentes a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, que sean sujetos pasivos del Impuesto al \u00a0Patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009 y en \u00a0el Decreto 4825 de 2010, \u00a0para determinar la base gravable, podr\u00e1n restar el valor patrimonial neto de \u00a0los bienes afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor patrimonial neto de los bienes que se \u00a0excluyen de la base de c\u00e1lculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere \u00a0este art\u00edculo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del \u00a0bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio l\u00edquido por el \u00a0patrimonio bruto, a 1\u00b0 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plazos especiales para la presentaci\u00f3n y pago de declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente y del impuesto sobre las ventas. Los damnificados \u00a0o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, responsables y agentes de \u00a0retenci\u00f3n de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, podr\u00e1n presentar las declaraciones del impuesto sobre las \u00a0ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el \u00a0d\u00eda 2 de mayo de 2011, independientemente del \u00faltimo d\u00edgito del NIT. En \u00a0consecuencia, en estos casos no aplicar\u00e1n los plazos se\u00f1alados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0efectuar\u00e1 el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones \u00a0de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Facultades para modificar plazos para la presentaci\u00f3n y pago de las \u00a0declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio y para el \u00a0suministro de informaci\u00f3n. El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar los \u00a0plazos fijados para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y para el pago de los \u00a0impuestos de renta y patrimonio administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, respecto de los contribuyentes beneficiarios de que trata \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n ampliar los plazos para \u00a0el env\u00edo de informaci\u00f3n por parte de los damnificados obligados a enviarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones a que se \u00a0refiere este art\u00edculo dentro de los plazos que se se\u00f1alen para el efecto no \u00a0generar\u00e1 para el obligado el pago de intereses de mora o sanci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0efectuar\u00e1 el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones \u00a0de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Facilidades para el pago. El Subdirector de Gesti\u00f3n de Recaudo y \u00a0Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, \u00a0podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n conceder a los beneficiarios de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, facilidades para el pago del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios de periodos gravables 2010 y anteriores, as\u00ed como para \u00a0la cancelaci\u00f3n de los intereses y dem\u00e1s sanciones a que haya lugar en relaci\u00f3n \u00a0con el mismo impuesto bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En seis (6) cuotas iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagadera la \u00faltima cuota a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el contribuyente deber\u00e1 solicitar \u00a0por escrito ante el Subdirector de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas o los \u00a0Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas la facilidad de \u00a0pago, se\u00f1alando en forma expresa el plazo solicitado que en todo caso no podr\u00e1 \u00a0ser superior al 31 de diciembre de 2011 e indicando los per\u00edodos objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo podr\u00e1 concederse aun cuando exista \u00a0facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior incumplida que \u00a0haya sido declarada sin efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan medidas cautelares vigentes \u00a0relacionadas con deudas objeto de la facilidad de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, \u00fanicamente habr\u00e1 lugar al levantamiento de las medidas cautelares \u00a0decretadas sobre cuentas en entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos rigen las disposiciones \u00a0previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias. Los \u00a0usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas damnificados o afectados por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, podr\u00e1n solicitar a la autoridad aduanera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La habilitaci\u00f3n provisional hasta el d\u00eda 30 \u00a0de junio de 2011 de instalaciones o \u00e1reas geogr\u00e1ficas para el desarrollo de las \u00a0actividades aduaneras. En todo caso los usuarios aduaneros y usuarios de zonas \u00a0francas deber\u00e1n garantizar el ejercicio sin restricciones de la potestad \u00a0aduanera, as\u00ed como la seguridad y control de las mercanc\u00edas bajo control \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n del plazo hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses adicionales del establecido en el art\u00edculo 115 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o adicionen, para las mercanc\u00edas que se \u00a0encuentren en t\u00e9rmino de almacenamiento en la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este mismo t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar \u00a0la autorizaci\u00f3n para la destrucci\u00f3n o la venta de las mercanc\u00edas en las \u00a0condiciones establecidas en los numerales 2 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de las mercanc\u00edas que hayan sido \u00a0afectadas por la ola invernal y que puedan ser reutilizadas, la autorizaci\u00f3n \u00a0para su venta por los Usuarios de Zona Franca, en cuyo caso se pagar\u00e1n tributos \u00a0aduaneros atendiendo el estado en que se encuentren al momento de presentar la \u00a0correspondiente declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n solamente se \u00a0podr\u00e1 otorgar hasta el d\u00eda 30 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ampliaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de \u00a02011 de la vigencia de las inscripciones, habilitaciones, calificaciones o \u00a0declaratoria de Zonas Francas, cuyo vencimiento se produzca hasta el 30 de \u00a0junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ampliaci\u00f3n hasta el d\u00eda 31 de diciembre \u00a0de 2011 de los plazos para el suministro o entrega de informaci\u00f3n aduanera y \u00a0cambiaria que deba ser presentada ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los casos para hacer \u00a0uso de las condiciones previstas en este art\u00edculo deber\u00e1 informarse a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que se cumplen los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, sin perjuicio de las \u00a0verificaciones posteriores que deber\u00e1 realizar la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad aduanera \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general establecer\u00e1 los requisitos para adelantar \u00a0las operaciones de comercio exterior atendiendo las condiciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ampliaci\u00f3n de plazos para el cumplimiento de la demostraci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo. El usuario operador de Zona Franca \u00a0damnificada o afectada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, podr\u00e1 solicitar \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a m\u00e1s tardar el 30 de junio \u00a0de 2011, la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los plazos concedidos para acreditar \u00a0el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, \u00a0encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta \u00a0Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de \u00a0Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 128 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.958, enero 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los \u00a0damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}