{"id":43226,"date":"2023-08-02T16:12:42","date_gmt":"2023-08-02T16:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-129-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:42","slug":"decreto-129-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-129-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 129 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 129 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.958, enero 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 020 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-256 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 18 0397 de 2011, M. de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2011, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0020 del 7 enero de 2011 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, \u00a0con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica motivada por el Fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a 2010-2011 e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el Decreto 020 de 2011 \u00a0se\u00f1ala que, seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, al 30 de diciembre de 2010 se hab\u00eda presentado un \u00a0aumento progresivo de personas afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el \u00a0pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias afectadas 458.087, p\u00e9rdidas humanas 310, \u00a0heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157, viviendas \u00a0averiadas 325.379, v\u00edas averiadas 737 y en general 711 municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como consecuencia del extraordinario Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en diversas regiones \u00a0del pa\u00eds se afect\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la situaci\u00f3n descrita ha llevado a algunos de los pobladores de las zonas \u00a0afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los suscriptores y\/o usuarios damnificados o afectados de los sectores m\u00e1s vulnerables \u00a0de la poblaci\u00f3n han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones a su \u00a0cargo derivadas de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0esenciales, raz\u00f3n por la cual deben adoptarse medidas para mitigar la situaci\u00f3n \u00a0de dichos usuarios garantiz\u00e1ndoles, por un per\u00edodo razonable y acorde con la \u00a0disponibilidad de recursos de la Naci\u00f3n, el acceso a estos servicios, en orden \u00a0a facilitar la recuperaci\u00f3n de sus condiciones m\u00ednimas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El presente decreto se aplica a los prestadores, suscriptores y\/o usuarios \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural, \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo localizados en los municipios y\/o distritos \u00a0reportados oficialmente por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, como afectados o damnificados por el Fen\u00f3meno de La ni\u00f1a \u00a02010-2011, seg\u00fan definici\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Cr\u00e9ase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la \u00a0crisis que se ha generado en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo con ocasi\u00f3n de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Dicho Subsidio corresponder\u00e1 a un porcentaje \u00a0adicional al establecido en la Ley 142\u00a0 de 1994 o aquella que la sustituya o \u00a0modifique, ser\u00e1 financiado con aportes de la Naci\u00f3n y se reconocer\u00e1 a los \u00a0suscriptores y\/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo b\u00e1sico \u00a0de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo b\u00e1sico definido para \u00a0el respectivo servicio, seg\u00fan sea el caso, en los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0porcentajes que establezca el Ministerio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el servicio de aseo se reconocer\u00e1 a los \u00a0suscriptores y\/o usuarios de los estratos subsidiables \u00a0el Subsidio Excepcional sobre el valor de la factura del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Subsidio Excepcional aqu\u00ed previsto se \u00a0aplicar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este \u00a0Decreto, en m\u00e1ximo seis (6) facturas correspondientes a un mes de consumo por \u00a0suscriptor y\/o usuario, cada una, o tres (3) facturas en el evento en que la \u00a0facturaci\u00f3n sea bimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los suscriptores y\/o usuarios de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de que trata el art\u00edculo precedente, cuyos inmuebles se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n que imposibilite la prestaci\u00f3n del servicio, no ser\u00e1n \u00a0sujetos de facturaci\u00f3n o cobro sino hasta tanto el inmueble recupere las \u00a0condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador garantice y \u00a0restablezca la prestaci\u00f3n del servicio. El prestador del servicio deber\u00e1 \u00a0verificar las condiciones t\u00e9cnicas de seguridad, de tal forma que no se generen \u00a0riesgos para los suscriptores y\/o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez restablecido el servicio, los \u00a0suscriptores y\/o usuarios de los estratos subsidiables \u00a0acceder\u00e1n al Subsidio Excepcional de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, por el tiempo que reste del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarios del \u00a0Subsidio establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto los suscriptores \u00a0y\/o usuarios que hayan sido reubicados por el Gobierno Nacional por causa de la \u00a0emergencia, por el tiempo que reste del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo las entidades territoriales continuar\u00e1n destinando \u00a0recursos de subsidios del Sistema General de Participaciones con el fin de \u00a0garantizar la disponibilidad futura de estos servicios, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los suscriptores y\/o usuarios de los estratos \u00a0subsidiables de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo, que tengan la calidad de \u00a0afectados o damnificados y sus viviendas mantengan las condiciones necesarias \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del Subsidio Excepcional de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca para el efecto el Ministerio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las personas prestadoras de los servicios de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00ba, podr\u00e1n castigar las obligaciones correspondientes al \u00a0\u00faltimo per\u00edodo de facturaci\u00f3n inmediatamente anterior al 7 de diciembre de \u00a02010, a cargo de los suscriptores y\/o usuarios afectados o damnificados por los \u00a0hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las personas prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos solicitar\u00e1n a los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres de los municipios afectados los registros de damnificados o \u00a0afectados, los cuales deber\u00e1n contar con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional \u00a0y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de los servicios deber\u00e1n, en su orden: i) \u00a0Confrontar con su sistema de informaci\u00f3n dicho registro con el fin de \u00a0establecer los suscriptores y\/o usuarios de los servicios p\u00fablicos de que trata \u00a0este Decreto, sujetos del Subsidio Excepcional; ii) \u00a0Facturar el servicio, discriminando el valor del Subsidio Excepcional; iii) Consolidar los valores reconocidos por este concepto; \u00a0y, iv) Remitir la informaci\u00f3n consolidada al Fondo \u00a0Nacional de Calamidades o a la entidad que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, para el \u00a0otorgamiento del Subsidio Excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Con cargo a los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Calamidades, y por una sola vez por usuario, podr\u00e1 subsidiarse la conexi\u00f3n \u00a0domiciliaria a los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica afectados o damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta \u00a0Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 129 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.958, enero 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 020 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}