{"id":43229,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-141-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-141-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-141-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 141 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 141 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.959, enero 21 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-276 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 137 de 1994; y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a020 del 7 de enero de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0020 del 7 de enero de 2011 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, \u00a0con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica ocasionada por el Fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a constituye un \u00a0desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, ocasionando \u00a0una mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos generando eventos extraordinarios \u00a0de deslizamientos y crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta \u00a0pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pac\u00edfica. Que, adem\u00e1s, de acuerdo con \u00a0el Ideam, el fen\u00f3meno descrito como lo muestran los \u00a0patrones de los eventos anteriores puede extenderse hasta el segundo semestre \u00a0de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias del segundo a\u00f1o, lo cual \u00a0no solo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la \u00a0har\u00eda mucho m\u00e1s grave por la falta de capacidad de la tierra para absorber \u00a0semejante caudal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica puede en \u00a0el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se \u00a0hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente \u00a0la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de \u00a0amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que numerosas familias y comunidades est\u00e1n \u00a0expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su \u00a0permanencia en tales sitios, de alta vulnerabilidad constituye una grave e \u00a0inminente amenaza para su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la adopci\u00f3n de medidas efectivas y \u00a0oportunas para conjurar los hechos cr\u00edticos e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, es indispensable el concurso de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0que ejerzan sus funciones dentro de un marco orientado por una visi\u00f3n integral \u00a0y sist\u00e9mica de las principales cuencas hidrogr\u00e1ficas, que sean fortalecidas en \u00a0su capacidad institucional y de gesti\u00f3n t\u00e9cnico ambiental y que tengan las \u00a0competencias, funciones e instrumentos suficientes para contribuir a solucionar \u00a0los graves problemas generados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia \u00a0constitucional \u201cLas Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales son entidades administrativas del orden nacional que \u00a0pueden representar a la Naci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen de autonom\u00eda que les \u00a0garantiza el numeral 7 de la Constituci\u00f3n, y est\u00e1n concebidas por el \u00a0Constituyente para la atenci\u00f3n y el cumplimiento aut\u00f3nomo de muy precisos fines \u00a0asignados por la Constituci\u00f3n misma o por la ley, sin que est\u00e9n adscritas ni \u00a0vinculadas a ning\u00fan ministerio o departamento administrativo\u201d1 (subraya \u00a0y destacado fuera de texto), lo cual no obsta para que el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejerza sobre las mismas la debida \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus \u00a0facultades ordinarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desastre de \u00a0conformidad con las normas vigentes sin que se haya podido superar la situaci\u00f3n \u00a0de crisis ni impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, lo que hace indispensable la \u00a0expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que \u00a0conjuren esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer los instrumentos \u00a0de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y con otras entidades con \u00a0responsabilidades ambientales, para efectos de proteger los derechos \u00a0constitucionales de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0020 del 7 de enero de 2011, se se\u00f1al\u00f3 que se han presentado hechos nuevos \u00a0relacionados con el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, que fueron posteriores a la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 4580 de 2010 \u00a0y que se hace necesario adoptar medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis \u00a0y sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la persistencia de las lluvias desencaden\u00f3 \u00a0entre otras, calamidades y desastres en el Canal del Dique y desbordamiento en \u00a0las Ci\u00e9nagas de El Totumo y Repel\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se han visto \u00a0afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, \u00a0los derechos a la vida, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna, al \u00a0trabajo, a la locomoci\u00f3n y al m\u00ednimo vital de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a 2010-2011 \u00a0que afect\u00f3 gran parte del pa\u00eds, durante el segundo semestre de 2010 y con igual \u00a0pron\u00f3stico para el primer semestre del a\u00f1o 2011 seg\u00fan concepto del Ideam, es sin duda alguna un desastre eminentemente \u00a0ecol\u00f3gico, de magnitud grave que afecta el orden ambiental, econ\u00f3mico y social \u00a0del pa\u00eds, especialmente a las clases menos favorecidas y sujetos m\u00e1s \u00a0vulnerables, as\u00ed como, las zonas de producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera, de peque\u00f1a, \u00a0mediana y gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave problem\u00e1tica ambiental que hoy \u00a0padece el pa\u00eds, de precipitaciones inusitadas en unas zonas (Andina, Pac\u00edfico y \u00a0Caribe) y de d\u00e9ficit de lluvias o sequ\u00edas en otras (Orinoqu\u00eda \u00a0y Amazon\u00eda) es resultado, no solo de fen\u00f3menos naturales, sino a la \u00a0deforestaci\u00f3n, mal uso y falta de medidas de prevenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y control \u00a0de los recursos naturales renovables y no renovables, especialmente en las \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas, lo cual, acumulado a los prolongados y excesivos \u00a0per\u00edodos de lluvia, genera como consecuencia la calamidad atr\u00e1s se\u00f1alada y un \u00a0impacto de gran magnitud sobre los habitantes de esas zonas y las actividades \u00a0productivas, el cual es claramente diferenciable por regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, esta situaci\u00f3n obedece en gran \u00a0medida a la falta de planificaci\u00f3n del territorio seg\u00fan sus especificidades \u00a0regionales y los riesgos a los cuales est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n, con una \u00a0visi\u00f3n, t\u00e9cnica, integral y sist\u00e9mica de los correspondientes ecosistemas y al \u00a0poco impacto que han tenido las diferentes acciones adelantadas por las \u00a0autoridades ambientales regionales en torno al manejo y administraci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultante de la inadecuada \u00a0planificaci\u00f3n y uso del territorio se han intensificado los procesos de \u00a0degradaci\u00f3n ambiental, manifest\u00e1ndose en la disminuci\u00f3n de la capacidad de \u00a0captaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la capacidad de regulaci\u00f3n h\u00eddrica en las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas; lo que ha contribuido, por ejemplo, a que las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas que abastecen los acueductos de 140 municipios de 16 \u00a0departamentos presenten alta vulnerabilidad por disponibilidad de agua y altos \u00a0procesos de desertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la revisi\u00f3n de la gesti\u00f3n ambiental en \u00a0el territorio nacional a cargo de las autoridades ambientales regionales, se \u00a0evidenciaron omisiones y acciones que contribuyeron a la ocurrencia de los \u00a0eventos de cat\u00e1strofe y calamidad que dieron lugar a la expedici\u00f3n de los \u00a0Decretos 4579 y 4580 de 2010 y el \u00a0Decreto 020 de 2011, \u00a0relacionados con la existencia de inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, \u00a0p\u00e9rdida de zonas agr\u00edcolas, vivienda, centros educativos, da\u00f1os en servicios \u00a0p\u00fablicos, muertes y fen\u00f3menos de desplazamiento, deterioro y destrucci\u00f3n de \u00a0infraestructura, los cuales a su vez guardan \u00edntima relaci\u00f3n con una inadecuada \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica en la planificaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables a lo largo del territorio nacional y a la falta de visi\u00f3n \u00a0de cuenca en la gesti\u00f3n integral del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los efectos ocasionados por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se identifican algunos que pudieron ser prevenidos o \u00a0evitados en el marco de las competencias y las fun \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 1995. ciones que les fueron asignadas a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos por el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, dentro \u00a0de los cuales deben destacarse: eventos extraordinarios de deslizamiento, \u00a0crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta pendiente, \u00a0inundaciones, derrumbes, da\u00f1o de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, \u00a0alcantarillados, distrito de riego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es as\u00ed que la norma en cita asign\u00f3 a esas \u00a0entidades ambientales, como m\u00e1xima autoridad en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n de \u00a0acuerdo con las normas de car\u00e1cter superior y conforme a los criterios y \u00a0directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar con los dem\u00e1s organismos y entes competentes \u00a0en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, en los procesos de planificaci\u00f3n y \u00a0ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta \u00a0en las decisiones que se adopten (numeral 5 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercer las funciones de evaluaci\u00f3n, control y \u00a0seguimiento ambiental de las actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0beneficio, transporte, uso y dep\u00f3sito de los recursos naturales no \u00a0renovables&#8230; (numeral 11 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar y establecer las normas y directrices \u00a0para el manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas ubicadas dentro del \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, conforme a las disposiciones superiores y a las pol\u00edticas \u00a0nacionales (numeral 18 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover y ejecutar obras de irrigaci\u00f3n, \u00a0avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulaci\u00f3n de cauces y corrientes \u00a0de agua, y de recuperaci\u00f3n de tierras que sean necesarias para la defensa, \u00a0protecci\u00f3n y adecuado manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas del territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los organismos directores y ejecutores del \u00a0Sistema Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, conforme a las disposiciones legales \u00a0y a las previsiones t\u00e9cnicas correspondientes (numeral 19 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutar, administrar, operar y mantener en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, proyectos, programas de \u00a0desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realizaci\u00f3n sea necesaria \u00a0para la defensa y protecci\u00f3n o para la descontaminaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables (numeral 20 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar actividades de an\u00e1lisis, seguimiento, \u00a0prevenci\u00f3n y control de desastres, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones \u00a0municipales o distritales programas de adecuaci\u00f3n de \u00e1reas urbanas en zonas de \u00a0alto riesgo, tales como control de erosi\u00f3n, manejo de cauces y reforestaci\u00f3n \u00a0(numeral 23 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquirir bienes de propiedad privada y los \u00a0patrimoniales de las entidades de derecho p\u00fablico y adelantar ante el juez \u00a0competente la expropiaci\u00f3n de bienes, una vez surtida la etapa de negociaci\u00f3n \u00a0directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para \u00a0la ejecuci\u00f3n de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las \u00a0mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley (numeral \u00a027 art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los eventos catastr\u00f3ficos antes se\u00f1alados, evidencian falta de \u00a0coordinaci\u00f3n institucional entre las entidades ambientales y los entes \u00a0territoriales, por cuanto la indebida ocupaci\u00f3n del territorio en zonas de \u00a0riesgo tales como rondas y playas de los r\u00edos y quebradas a lo largo del \u00a0territorio nacional, afect\u00f3 el r\u00e9gimen hidr\u00e1ulico de los mismos y adem\u00e1s puso \u00a0en grave riesgo la vida y los bienes de los ocupantes ilegales, sin que se \u00a0adoptaran las medidas necesarias y pertinentes para evitarlo. Adicionalmente \u00a0esas autoridades ambientales omitieron sus deberes de actuaci\u00f3n como \u00a0autoridades de polic\u00eda en la defensa de la cuenca, los recursos naturales \u00a0renovables y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo existe negligencia de parte de las autoridades \u00a0ambientales en el ejercicio de sus funciones de polic\u00eda que la ley les impone, \u00a0para la vigilancia, cuidado y recuperaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica y de seguridad de las poblaciones ribere\u00f1as. Tal es el caso de la \u00a0ocupaci\u00f3n de rondas h\u00eddricas, desecaci\u00f3n de humedales, canalizaci\u00f3n de lagos, \u00a0desviaci\u00f3n de cauces, explotaci\u00f3n de materiales de arrastre y de otros \u00a0minerales, sin que las Corporaciones act\u00faen en forma contundente y \u00a0ejemplarizante. Estas intervenciones antr\u00f3picas irregulares e ilegales, sumadas \u00a0a la inacci\u00f3n de las Corporaciones son una de las causas determinantes de los \u00a0efectos ambientales negativos que se viven con ocasi\u00f3n del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la situaci\u00f3n antes planteada que gener\u00f3 la \u00a0ocupaci\u00f3n de zonas de riesgo, es evidente que las autoridades ambientales \u00a0regionales permitieron el desarrollo de actividades de miner\u00eda ilegal, \u00a0construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales \u00a0y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, con la consecuente \u00a0deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, con lo que se evidencia la omisi\u00f3n de \u00a0sus funciones de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental de las actividades \u00a0de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, y uso de los recursos naturales as\u00ed \u00a0como, de los usos del agua, del suelo y dem\u00e1s recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gesti\u00f3n administrativa de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, para la vigilancia, control y recuperaci\u00f3n de las cuencas \u00a0h\u00eddricas, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n de desastres, dichas entidades debieron \u00a0aplicar las reglas de orden p\u00fablico que refiere la Ley 99, optimiz\u00e1ndolas con \u00a0los principios generales antes citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de obras avenamiento, \u00a0defensa contra las inundaciones y, regulaci\u00f3n de cauces y corrientes de agua, \u00a0se evidenci\u00f3 que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales reportaron inversiones \u00a0fraccionadas y correctivas que resultaron inocuas para conjurar los efectos del \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, toda vez que desconocieron el mandato t\u00e9cnico y legal de \u00a0adelantar dichas intervenciones el bajo concepto de cuenca como unidad de \u00a0gesti\u00f3n integral del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre lo anterior, entre otras, esas autoridades \u00a0reportaron la ejecuci\u00f3n de exiguas inversiones desarticuladas e intervenciones \u00a0asociadas a obras correctivas como gaviones, para proteger las riberas de \u00a0cauces por problemas erosivos y reforzamiento de diques o jarillones \u00a0como medida de manejo frente a eventos de inundaci\u00f3n, y no a obras preventivas \u00a0e integrales de manejo de la cuenca. Dicha situaci\u00f3n se evidencia en las \u00a0acciones emprendidas por las diferentes autoridades ambientales en su \u00a0territorio, en donde las obras realizadas son muy puntuales como es el caso de \u00a0intervenciones en los municipios de Matanzas, California, Vetas y Surata, La \u00a0Gloria, Valledupar, Cali, Cisneros, Belmira, La Pintada, Amalfi, \u00a0Caldas, Vegach\u00ed, Amaga, Taraz\u00e1, \u00a0Venecia, Amag\u00e1 y Rionegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en casos como los r\u00edos Cauca, Magdalena y San Jorge, \u00a0entre otros, las obras civiles realizadas por las corporaciones, son \u00a0sectorizadas y puntuales y no consideran los impactos que dichas intervenciones \u00a0tienen sobre el \u00e1rea hidrogr\u00e1fica en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso espec\u00edfico del r\u00edo Bogot\u00e1, se puede \u00a0evidenciar la ejecuci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y adecuaci\u00f3n hidr\u00e1ulica \u00a0emprendidas tanto por la autoridad ambiental del Distrito Capital, como por la \u00a0autoridad regional, sin considerar la din\u00e1mica integral de dicha fuente h\u00eddrica \u00a0o los impactos que se puedan generar aguas abajo por las intervenciones \u00a0realizadas. Es as\u00ed como, se presentan en la parte media de dicha cuenca, obras \u00a0de protecci\u00f3n con diferentes especificaciones t\u00e9cnicas, ejecutadas en cada una \u00a0de sus m\u00e1rgenes, ampliando el riesgo de inundaci\u00f3n, agravado por la falta de \u00a0seguimiento y control en relaci\u00f3n con el estado de funcionamiento de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los deslizamientos, inundaciones y dem\u00e1s desastres \u00a0ocasionados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a evidencian deficiente prevenci\u00f3n y \u00a0control del riesgo por las autoridades ambientales regionales, y falta de \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, deficiente asistencia \u00a0t\u00e9cnica y escasos programas de control de erosi\u00f3n, manejo de cauces y \u00a0reforestaci\u00f3n, acciones con lo que se habr\u00eda evitado o minimizado en sus \u00a0impactos la ocurrencia de los desastres y calamidades ocasionados por el mismo, \u00a0considerando que el eje fundamental en la prevenci\u00f3n de desastres asociados al \u00a0recurso h\u00eddrico es el manejo integral de la cuenca, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las acciones pertinentes y eficaces para prevenir y evitar su degradaci\u00f3n, las \u00a0que se encontraban en cabeza de esas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las competencias de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales derivadas del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, en las \u00a0materias antes se\u00f1aladas, se circunscriben exclusivamente al \u00e1mbito territorial \u00a0que les se\u00f1al\u00f3 el art\u00edculo 33 de la misma norma, por lo que se ha evidenciado \u00a0una seria dificultad en la aplicaci\u00f3n de los Decreto 1729 de 2002 \u00a0y 1604 de 2002, que se ha traducido de acuerdo con los hechos constatados en la \u00a0atenci\u00f3n del estado de calamidad declarado, en el fraccionamiento de la \u00a0autoridad, la dispersi\u00f3n de esfuerzos, la ejecuci\u00f3n inadecuada de recursos \u00a0econ\u00f3micos y la administraci\u00f3n segmentada de la cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior supone una precaria competencia t\u00e9cnica de \u00a0las autoridades ambientales regionales, originada por la dificultad de gesti\u00f3n \u00a0que genera su \u00e1mbito jurisdiccional, lo que se constituye en un factor \u00a0determinante en la prevenci\u00f3n, manejo y atenci\u00f3n de desastres como el \u00a0ocasionado por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, por lo que se hace indispensable \u00a0fortalecerlas con fundamento en criterios t\u00e9cnico-jurisdiccionales en los que \u00a0deber\u00e1 primar el concepto de la ocupaci\u00f3n del territorio considerando a la \u00a0cuenca como su eje articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entendida la grave calamidad p\u00fablica como de car\u00e1cter \u00a0eminentemente ambiental, se evidenci\u00f3 en primera instancia, que la jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales no responde a criterios \u00a0t\u00e9cnicos que se adec\u00faen a un comportamiento similar \u00a0al de la naturaleza, esto es, por ecosistemas, de suerte que las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones, expresadas con esos criterios t\u00e9cnicos, puedan ser aplicadas de \u00a0manera eficaz en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, se tiene que en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 99 de 1993, y \u00a0teniendo en cuenta los l\u00edmites de jurisdicci\u00f3n de las corporaciones, que como \u00a0ya se dijo no corresponde al de cuencas hidrogr\u00e1ficas, los procesos de \u00a0ordenaci\u00f3n presentan serias limitaciones en el momento de la formulaci\u00f3n del \u00a0POMCA y de la aplicaci\u00f3n de las directrices del mismo, dada la condicionalidad \u00a0existente en la inversi\u00f3n de recursos en el \u00e1rea de cada jurisdicci\u00f3n y la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de manejo y administraci\u00f3n localizadas, sin tener en \u00a0cuenta el concepto de integralidad de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la visi\u00f3n de cuenca en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los recursos naturales, supera los l\u00edmites pol\u00edtico-administrativos del \u00a0territorio, por lo que se hace necesario adoptar las medidas necesarias y \u00a0pertinentes, que permitan al Gobierno Nacional ejercer una gesti\u00f3n integral y \u00a0sist\u00e9mica desde lo ambiental, teniendo como unidad de gesti\u00f3n administrativa \u00a0ambiental las cuencas hidrogr\u00e1ficas, lo mismo que sobre los dem\u00e1s factores \u00a0ambientales para proteger las comunidades, los bienes y la producci\u00f3n, \u00a0afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, y para prevenir la ocurrencia de nuevos \u00a0hechos derivados de la inadecuada gesti\u00f3n ambiental en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las 34 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales existentes \u00a0no responden a los criterios t\u00e9cnicos asociados a los ecosistemas que deben \u00a0proteger: 15 de ellas responden al criterio de l\u00edmites \u00a0pol\u00edtico-administrativos; las dem\u00e1s tienen distribuciones por departamentos que \u00a0no responden a criterios ecosist\u00e9micos, lo cual impide la adopci\u00f3n de medidas \u00a0inmediatas que respondan a los principios que orientan la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, la gesti\u00f3n integral de los recursos naturales renovables y que \u00a0permitan atender la situaci\u00f3n de emergencia declarada de manera coordinada y \u00a0con la idoneidad y la urgencia requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en otras palabras, esta distribuci\u00f3n de jurisdicciones \u00a0por l\u00edmites pol\u00edtico administrativos, que no por criterios de sistemas o \u00a0unidades naturales, ciertamente fracciona la gesti\u00f3n ambiental en el \u00a0territorio, con las consecuencias nocivas que hoy se conocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de los instrumentos de regulaci\u00f3n de los \u00a0agentes productivos, previstos en la ley para el uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales, en especial, en relaci\u00f3n con el recurso h\u00eddrico, am\u00e9n de su \u00a0funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, se permiti\u00f3 desde las autoridades ambientales \u00a0regionales la ejecuci\u00f3n de una innumerable cantidad de obras (represas, \u00a0embalses, diques, instalaci\u00f3n de compuertas, desviaciones de cauces y drenajes, \u00a0entre otras), para solucionar problemas locales, que han dado paso en un alto \u00a0porcentaje a la generaci\u00f3n de graves impactos a nivel regional y nacional, que \u00a0se ven agudizados hoy ante la presencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, que demuestran \u00a0que no es factible desde lo local dimensionar los efectos que las decisiones \u00a0pueden ocasionar a otras escalas y niveles demandando as\u00ed, un manejo integral, \u00a0sist\u00e9mico y eco-regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto el Gobierno Nacional debe emprender \u00a0acciones inmediatas de fortalecimiento de la capacidad institucional de las \u00a0autoridades ambientales regionales para que se puedan adoptar de manera eficaz, \u00a0id\u00f3nea y oportuna las medidas necesarias para conjurar la crisis y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el ejercicio de las competencias administrativas \u00a0ambientales que por su naturaleza desbordan lo puramente local, y que, por ello, \u00a0involucran la administraci\u00f3n, protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de ecosistemas que \u00a0superan, o no coinciden, con los l\u00edmites de las divisiones pol\u00edticas \u00a0territoriales, es necesario que se modifique la jurisdicci\u00f3n de las \u00a0corporaciones existentes y como consecuencia se supriman las actuales y se \u00a0remplacen por nuevos entes corporativos, adecuando las nuevas jurisdicciones a \u00a0unidades administrativas basadas en los l\u00edmites de la cuenca hidrogr\u00e1fica y que \u00a0permitan, para el caso espec\u00edfico de la emergencia ecol\u00f3gica, la implementaci\u00f3n \u00a0inmediata de medidas de contingencia, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del desastre \u00a0que ocasion\u00f3 el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a con enfoque de manejo y administraci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales en cuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos y sus consecuencias \u00a0demostraron los graves inconvenientes de que adolecen la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, concebidas \u00a0precisamente para evitar y minimizar los riesgos y las situaciones de \u00a0emergencia como \u00a0la presente y demostraron que los problemas de organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0fueron causa fundamental de los efectos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la nueva estructura de conformaci\u00f3n de las autoridades \u00a0ambientales competentes tendr\u00e1 como marco de gesti\u00f3n la cuenca hidrogr\u00e1fica, \u00a0obedeciendo a la distribuci\u00f3n jer\u00e1rquica que realiz\u00f3 el Ideam \u00a0en el mapa de Zonificaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de Colombia. Teniendo en cuenta este \u00a0contexto, la distribuci\u00f3n de las jurisdicciones de las CAR se realiz\u00f3 conforme \u00a0a los l\u00edmites de las zonas hidrogr\u00e1ficas que presentan caracter\u00edsticas \u00a0hidrol\u00f3gicas, hidrogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas similares asociado a \u00a0caracter\u00edsticas ecosist\u00e9micas y socioambientales \u00a0afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la modificaci\u00f3n planteada responde a un \u00a0fin espec\u00edfico por el cual, de no implementar las medidas de manera inmediata, \u00a0de suerte que permitan la focalizaci\u00f3n de acciones y recursos en las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas afectadas, no se atender\u00e1n las causas ambientales que facilitaron \u00a0la situaci\u00f3n de emergencia a la par que los efectos de degradaci\u00f3n ambiental \u00a0generados por ella, se agudizar\u00e1n en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imperioso, que el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, como organismo rector del Sistema Nacional Ambiental \u00a0&#8211; SINA, expida los lineamientos y directrices bajo los cuales se adelanten las \u00a0acciones inmediatas y prioritarias para atender la emergencia, siguiendo \u00a0criterios de manejo integral de las cuencas hidrogr\u00e1ficas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ello, se concluye que con el fin de atender la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia presentada en el territorio nacional e impedir la \u00a0ocurrencia de nuevos eventos y la extensi\u00f3n de sus efectos es indispensable que \u00a0se fortalezca la capacidad institucional de las autoridades ambientales \u00a0regionales, fusionando aquellas cuya jurisdicci\u00f3n corresponde a las \u00e1reas m\u00e1s \u00a0afectadas por la emergencia y modificando las funciones y estructura \u00a0administrativa de las restantes para que tengan un perfil t\u00e9cnico y visi\u00f3n \u00a0integral sobre las pol\u00edticas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento del anterior prop\u00f3sito, se hace \u00a0necesario realizar los ajustes institucionales pertinentes para que en el \u00a0ejercicio de las nuevas estructuras, funciones y jurisdicciones, se asegure el \u00a0cumplimiento de los principios de car\u00e1cter unitarios de la estructura estatal \u00a0nacional y se pueda contar con un mayor soporte t\u00e9cnico para la toma de \u00a0decisiones, especialmente en todo cuanto se relaciona con la necesidad de \u00a0mitigar, prevenir y atender los efectos de la ola invernal en el marco de sus \u00a0competencias. El reacondicionamiento de la composici\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00f3rganos \u00a0de decisi\u00f3n de estas entidades resulta imprescindible para un adecuado soporte \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edfico para el manejo coordinado de las pol\u00edticas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ello, se concluye que con el fin de atender la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia presentada en el territorio nacional e impedir la \u00a0ocurrencia de nuevos eventos y la extensi\u00f3n de sus efectos se fortalezca la \u00a0capacidad institucional de las autoridades ambientales regionales, a trav\u00e9s de \u00a017 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que administren los recursos naturales \u00a0bajo un criterio de cuenca como unidad ideal para la gesti\u00f3n ambiental del \u00a0territorio y atiendan de manera articulada la situaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento del anterior prop\u00f3sito, se hace \u00a0necesario realizar los ajustes institucionales pertinentes para que en el \u00a0ejercicio de las nuevas estructuras, funciones y jurisdicciones, se pueda \u00a0contar con un mayor soporte t\u00e9cnico para la toma de decisiones, especialmente \u00a0en todo cuanto se relaciona con la necesidad de mitigar, prevenir y atender los \u00a0efectos de la ola invernal en el marco de sus competencias. El \u00a0reacondicionamiento de la composici\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de \u00a0estas entidades resulta imprescindible para un adecuado soporte \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico para el manejo coordinado a nivel nacional de cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas y otros fundamentos de riesgo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como uno de los objetivos de la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica contenida en el Decreto 4580 de 2010 \u00a0y Decreto 020 de 2011, \u00a0se previ\u00f3 el fortalecimiento de los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales \u00a0de las personas afectadas por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para esos efectos, se proceder\u00e1 a reorganizar los \u00a0\u00f3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, con el fin que cuenten con una mayor capacidad t\u00e9cnica que \u00a0fortalezca su capacidad decisoria y de gesti\u00f3n y se establezcan mecanismos que \u00a0faciliten la focalizaci\u00f3n de las decisiones hacia la atenci\u00f3n prioritaria, \u00a0oportuna y sostenible de la emergencia as\u00ed como de coordinaci\u00f3n con las \u00a0pol\u00edticas nacionales ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento del anterior prop\u00f3sito, se hace \u00a0necesario realizar los ajustes institucionales pertinentes para que en el \u00a0ejercicio de las nuevas estructuras, funciones y jurisdicciones, se asegure el \u00a0cumplimiento de los principios de car\u00e1cter unitario de la estructura estatal \u00a0nacional y se pueda contar con un mayor soporte t\u00e9cnico para la toma de \u00a0decisiones, especialmente en todo cuanto se relaciona con la necesidad de \u00a0mitigar, prevenir y atender los efectos de la ola invernal en el marco de sus \u00a0competencias. El reacondicionamiento de la composici\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00f3rganos \u00a0de decisi\u00f3n de estas entidades resulta imprescindible para un adecuado soporte \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edfico para el manejo coordinado a nivel de cuencas hidrogr\u00e1ficas y \u00a0otros fundamentos de riesgo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para esos efectos, se proceder\u00e1 a reorganizar los \u00a0\u00f3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0con el fin que cuenten con una mayor capacidad t\u00e9cnica que fortalezca su \u00a0capacidad decisoria y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior y con la finalidad de \u00a0fortalecer la institucionalidad del Sistema Nacional Ambiental \u2013 SINA, y la articulaci\u00f3n \u00a0entre el Gobierno Nacional y las instancias regionales, es necesario optimizar \u00a0los espacios de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del nuevo esquema institucional, de \u00a0forma que se facilite la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional encaminada a \u00a0contrarrestar y\/o mitigar la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia \u00a0social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. Estos ajustes \u00a0permitir\u00e1n al mismo tiempo la estrecha articulaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional \u00a0y las instancias regionales y locales para incorporar consideraciones de riesgo \u00a0ambiental, vulnerabilidad clim\u00e1tica y salvaguarda de la estructura ecol\u00f3gica de \u00a0soporte, en la toma de decisi\u00f3n y en las inversiones de reconstrucci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las infraestructuras y condiciones socioecon\u00f3micas del \u00a0territorio, en las \u00e1reas m\u00e1s afectadas del pa\u00eds por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fusi\u00f3n \u00a0y denominaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. Con el fin de \u00a0conjurar la crisis en sus aspectos ambientales e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, decr\u00e9tase la fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n en la \u00a0denominaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible de que tratan los art\u00edculos 33 y 41 de la Ley 99 de 1993, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fusi\u00f3nase la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Dique \u2013 Cardique, en la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico &#8211; CRA, la cual en adelante se \u00a0denominar\u00e1 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Delta del Magdalena, Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de la Cuenca Baja del R\u00edo Magdalena CAR Bajo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fusi\u00f3nase la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Sur de Bol\u00edvar \u2013 CSB, y la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible de la Mojana y el San Jorge \u2013 Corpomojana, en la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Sucre &#8211; \u00a0Carsucre, la cual en adelante se denominar\u00e1 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Depresi\u00f3n Momposina, \u00a0CAR-Momposina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dem\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y \u00a0de desarrollo sostenible conservar\u00e1n su denominaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La jurisdicci\u00f3n de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales fusionadas mediante el presente decreto ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Cuenca Baja del \u00a0R\u00edo Magdalena, CAR &#8211; Bajo Magdalena: Localizada en las zona hidrogr\u00e1fica \u00a0Caribe litoral y parcialmente en las zonas hidrogr\u00e1ficas parte baja del r\u00edo \u00a0Magdalena. Su jurisdicci\u00f3n comprender\u00e1 los municipios del departamento del \u00a0Atl\u00e1ntico y los municipios de Zambrano, El Carmen de Bol\u00edvar, San Jacinto, \u00a0Mar\u00eda La Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, \u00a0Turban\u00e1, Arroyohondo, \u00a0Arjona, Calamar, San Crist\u00f3bal, Soplaviento, Turbaco, San Estanislao, Villanueva, Santa Rosa, Clemencia, \u00a0Cartagena de Indias y Santa Catalina en el departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Depresi\u00f3n Momposina, CAR &#8211; Momposina: Localizada \u00a0en las zonas hidrogr\u00e1ficas de la cuenca baja de los r\u00edos Magdalena &#8211; Cauca &#8211; \u00a0San Jorge. Su jurisdicci\u00f3n comprender\u00e1 todos los municipios del departamento de \u00a0Sucre y los municipios de San Jacinto del Cauca, Tiquisio \u00a0(Puerto Rico), Regidor, Altos del Rosario, Ach\u00ed, \u00a0Barranco de Loba, El Pe\u00f1\u00f3n, Hatillo de Loba, Pinillos, Margarita, San Fernando, \u00a0C\u00f3rdoba, Montecristo, San Mart\u00edn de Loba, Momp\u00f3s, Cicuco, Talaigua Nuevo, Magangu\u00e9, Cantagallo, San Pablo, \u00a0Morales, Arenal, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simit\u00ed en el departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales resultantes de la \u00a0presente fusi\u00f3n conservar\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica establecida en el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. Las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tendr\u00e1n dos (2) \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo Directivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Del Consejo Directivo. Es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la corporaci\u00f3n y estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El gobernador del departamento sobre cuyo territorio \u00a0ejerza jurisdicci\u00f3n la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. En el caso de que la corporaci\u00f3n ejerza jurisdicci\u00f3n sobre m\u00e1s de un \u00a0departamento, el Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por dos gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos (2) alcaldes de los municipios comprendidos dentro \u00a0del territorio de la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, cuando este territorio \u00a0cubra m\u00e1s de un departamento. En el caso en que la corporaci\u00f3n ejerza \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre un solo departamento el Consejo Directivo estar\u00e1 conformado \u00a0por tres (3) alcaldes de los municipios de la jurisdicci\u00f3n. En todo caso \u00a0concurrir\u00e1 el alcalde de la ciudad capital o de una de las ciudades capitales \u00a0comprendidas en la jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) representante de las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y \u00a0Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un (1) representante de las comunidades negras \u00a0tradicionalmente asentadas en el territorio de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y \u00a0Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) representante o delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un (1) Director General o su delegado, de los \u00a0Institutos de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica adscritos o vinculados al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el director de la Unidad de \u00a0Parques Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales \u00a0o su delegado, definido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, har\u00e1n parte del Consejo Directivo con voz \u00a0pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Un (1) representante de las entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan su \u00a0domicilio en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la corporaci\u00f3n y cuyo objeto principal \u00a0sea la protecci\u00f3n del medio ambiente, elegido por ellas mismas, de acuerdo a la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un (1) representante de los gremios econ\u00f3micos organizados \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de la corporaci\u00f3n elegido por ellas mismas, de acuerdo al \u00a0procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando fuere necesario, los miembros del \u00a0Consejo Directivo de que tratan los literales a) y b) ser\u00e1n elegidos por ellos \u00a0mismos para el periodo de un (1) a\u00f1o de acuerdo con el procedimiento que para \u00a0el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El proceso de elecci\u00f3n de los representantes \u00a0a que se refieren los literales c) y d), se continuar\u00e1 efectuando conforme a \u00a0las disposiciones vigentes expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales no se presenten las \u00a0comunidades de que tratan los literales c) o d), har\u00e1n parte de los consejos \u00a0directivos el rector o vicerrector de una de las Universidades p\u00fablicas o \u00a0privadas con sede en su jurisdicci\u00f3n, elegidas por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el caso de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; \u00a0Coralina, el Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Alcalde de Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y \u00a0Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is\u201d &#8211; Invemar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de los gremios econ\u00f3micos organizados \u00a0en el Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0artesanal agropecuaria y pesquera debidamente constituidos en el archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del \u00a0Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos (2) representantes de la comunidades nativas de San \u00a0Andr\u00e9s y un (1) representante de la comunidad nativa de Providencia, elegidos \u00a0por ellos mismo, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director General del Ideam \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Los consejos directivos de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que surgen de la fusi\u00f3n prevista en este \u00a0decreto deber\u00e1n integrase dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su expedici\u00f3n y ejercer\u00e1n sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011. Para \u00a0tal efecto, los miembros actuales y en ejercicio, de que tratan los literales \u00a0a), b), c), d) y los representantes de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de \u00a0gremios econ\u00f3micos organizados, elegir\u00e1n entre ellos mismos sus representantes \u00a0al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Los Consejos Directivos de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales existentes deber\u00e1n integrase dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto y \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011. Para tal efecto, los \u00a0miembros actuales y en ejercicio, de que tratan los literales a) y b) elegir\u00e1n \u00a0entre ellos mismos sus representantes al Consejo Directivo, los dem\u00e1s miembros \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 27 de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De las funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar que el Director General implemente las \u00a0pol\u00edticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, acorde con las condiciones regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por la incorporaci\u00f3n de la variable del riesgo \u00a0ambiental en los procesos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental en el \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los estatutos de la Corporaci\u00f3n y sus reformas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la planta de personal de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer la participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en la \u00a0constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n de sociedades o asociaciones y fundaciones o el \u00a0ingreso a las ya existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponer la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos e internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar la estructura interna de la Corporaci\u00f3n para \u00a0lo cual podr\u00e1 crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles \u00a0responsabilidades conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar la declaratoria, creaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, \u00a0realinderaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, integraci\u00f3n o \u00a0sustracci\u00f3n de las reas de que trata el numeral 16 del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, \u00a0conforme a las regulaciones expedidas por el Gobierno Nacional para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar la delegaci\u00f3n de funciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar el Plan de Acci\u00f3n Institucional de la \u00a0Corporaci\u00f3n y sus modificaciones, y hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y gastos de la \u00a0Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Nombrar o remover al Director General de la \u00a0Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional de la \u00a0Corporaci\u00f3n, sus modificaciones y solicitar informes de seguimiento de su \u00a0implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Aprobar los informes de avance de ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Acci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n que debe presentar el Director General ante el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar el Reglamento Interno para el manejo \u00a0presupuestal de la Corporaci\u00f3n, en lo que concierne a los recursos propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Designar Director Encargado en las ausencias temporales \u00a0o definitivas del Director titular; y dem\u00e1s novedades administrativas del \u00a0Director General de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autorizar al Director la enajenaci\u00f3n y compra de bienes \u00a0inmuebles y acciones de la corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Aprobar la creaci\u00f3n de subsedes en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las Corporaciones vayan a hacer uso de \u00a0recursos que se originaron o se originen, incluidos su producido, de la venta \u00a0de activos, se requerir\u00e1 una mayor\u00eda calificada del 75% del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Ser\u00e1 funci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0aprobar el Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la Emergencia y la Mitigaci\u00f3n de \u00a0sus Efectos, de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Del Director General. El Director General ser\u00e1 el \u00a0representante legal de la corporaci\u00f3n y su primera autoridad ejecutiva. Ser\u00e1 \u00a0nominado por el Presidente de la Rep\u00fablica ante el Consejo Directivo quien podr\u00e1 \u00a0ratificar dicha nominaci\u00f3n, para un per\u00edodo institucional de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contado a partir de 1\u00b0 de enero de 2012, en concordancia con el inicio del \u00a0periodo establecido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1263 de 2008. Si \u00a0el consejo no ratifica la nominaci\u00f3n, el Presidente postular\u00e1 otro candidato. \u00a0Si el consejo se abstiene de adoptar una decisi\u00f3n respecto del candidato \u00a0postulado, pasado un mes desde la nominaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0encargar\u00e1 un director que permanecer\u00e1 en el cargo hasta que el consejo designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, los directores generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales resultantes de la fusi\u00f3n, quienes ejercer\u00e1n sus funciones hasta el \u00a031 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0absorbidas quedar\u00e1n disueltas a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y \u00a0los cargos de directores de aquellas suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones del Director General. \u00a0Son funciones del \u00a0director general, las se\u00f1aladas en las leyes, en los reglamentos y en los \u00a0estatutos respectivos. En particular le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la \u00a0entidad y ejercer su representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del \u00a0Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Implementar las pol\u00edticas ambientales formuladas por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones \u00a0ambientales expedidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial acorde con las condiciones regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto \u00a0de la corporaci\u00f3n, el proyecto de presupuesto, as\u00ed como los proyectos de \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y de planta de personal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de \u00a0reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las \u00a0operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el \u00a0normal funcionamiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Constituir mandatarios o apoderados que representen a \u00a0la corporaci\u00f3n en asuntos judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de \u00a0algunas funciones, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombrar y remover el personal de la corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Suministrar al Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial la informaci\u00f3n que este requiera, sobre el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden a la corporaci\u00f3n y los informes \u00a0generales y peri\u00f3dicos o particulares que solicite, sobre las actividades \u00a0desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean \u00a0solicitados sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la Corporaci\u00f3n as\u00ed \u00a0como sobre su situaci\u00f3n financiera, de acuerdo con los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Presentar para conocimiento del Consejo Directivo, las \u00a0cuentas de resultados de cada per\u00edodo anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que los estatutos de la corporaci\u00f3n le \u00a0se\u00f1alen y que no sean contrarias a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese a las funciones de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incorporar, en los procesos de ordenamiento y manejo de \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas, la gesti\u00f3n del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar activamente y prestar el apoyo t\u00e9cnico \u00a0requerido por los Comit\u00e9s Regionales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0\u2013 CREPAD, y los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; CLOPAD, \u00a0para la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras tendientes a mitigar \u00a0la vulnerabilidad del riesgo por desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de ser declarada la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0decretada por el Gobierno Nacional las Corporaciones deber\u00e1n colaborar y \u00a0coordinar arm\u00f3nicamente en materia t\u00e9cnica y presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer sus funciones de autoridad ambiental en el mar \u00a0territorial, en aquellas jurisdicciones que cuenten con costa mar\u00edtima o \u00a0insular, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementar los modelos de gesti\u00f3n integral para \u00a0atender y gestionar los riesgos ambientales asociados a las zonas inundables, con \u00a0base en los criterios que para tal fin expida el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar estudios permanentes sobre las din\u00e1micas y \u00a0comportamientos naturales y sociales que generan riesgos en las zonas \u00a0inundables, incluyendo los escenarios de Cambio Clim\u00e1tico que provea el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir las determinantes ambientales para los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial de conformidad con los lineamientos definidos por \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales adicionalmente deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, en concordancia con las directrices que para \u00a0el efecto expida el Gobierno Nacional, un Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la \u00a0Emergencia y la Mitigaci\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Iniciar dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto los procesos administrativos de car\u00e1cter \u00a0preventivo y sancionatorio tendientes a la \u00a0recuperaci\u00f3n de las zonas de protecci\u00f3n, humedales, rondas y playones ocupadas \u00a0o intervenidos ilegalmente con el prop\u00f3sito de recuperar el normal \u00a0funcionamiento h\u00eddrico de las din\u00e1micas de estas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar los mapas de riesgo ambiental para las zonas \u00a0cr\u00edticas de su jurisdicci\u00f3n, priorizando las \u00e1reas afectadas, respecto de las \u00a0cuales tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificar y delimitar las zonas inundables, con el \u00a0apoyo t\u00e9cnico del Ideam y el IGAC, a escala 1:25.000 \u00a0en un plazo no mayor a ocho (8) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, con prioridad en las \u00e1reas afectadas por la emergencia, para \u00a0lo cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir\u00e1 \u00a0los criterios y par\u00e1metros con los que deber\u00e1 desarrollar dicha actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer las consideraciones ambientales para drenar, \u00a0dragar o adecuar hidr\u00e1ulicamente el \u00e1rea afectada en el evento de desastre por \u00a0inundaci\u00f3n, a fin de reducir y controlar los riesgos o el impacto negativo, \u00a0hacer seguimiento al impacto de estas obras y actividades y brindar apoyo \u00a0t\u00e9cnico a las entidades territoriales, en la medida en que se presenten los \u00a0requerimientos para atender la emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Formular los planes, programas o proyectos para la \u00a0restauraci\u00f3n ambiental de las zonas inundables, afectadas por la emergencia, en \u00a0un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, los cuales podr\u00e1n ser ejecutados directamente por parte de \u00a0las corporaciones y\/o servir\u00e1n de insumo para el Plan de Acci\u00f3n para la fase de \u00a0recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de que trata el Decreto 4819 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En atenci\u00f3n a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica decretada por el Gobierno Nacional por el Decreto 4580 de 2010 \u00a0y 020 de 2011, las Corporaciones aqu\u00ed creadas deber\u00e1n colaborar y coordinar \u00a0arm\u00f3nicamente en materia t\u00e9cnica y presupuestal para atender la presente \u00a0crisis. (Nota: Ver Decreto 510 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Porcentaje Ambiental de los \u00a0Grav\u00e1menes a la Propiedad Inmueble. Establ\u00e9cese, en desarrollo de lo dispuesto \u00a0por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 317 de la Constituci\u00f3n Nacional, y \u00a0con destino a la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto \u00a0predial, que no podr\u00e1 ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje \u00a0de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto \u00a0predial ser\u00e1 fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del \u00a0alcalde municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos podr\u00e1n optar en lugar de lo \u00a0establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio \u00a0ambiente, una sobretasa que no podr\u00e1 ser inferior al 1.5 por mil, ni superior \u00a0al 2.5 por mil sobre el aval\u00fao de los bienes que sirven de base para liquidar \u00a0el impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos podr\u00e1n conservar las sobretasas \u00a0actualmente vigentes, siempre y cuando estas no excedan el 25.9% de los \u00a0recaudos por concepto de impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que transferir\u00e1n los municipios y distritos a \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales por concepto de dichos porcentajes \u00a0ambientales y en los t\u00e9rminos de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 46, \u00a0deber\u00e1n ser pagados a estas por trimestres, a medida que la entidad territorial \u00a0efect\u00fae el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o subsiguiente al per\u00edodo de recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales destinar\u00e1n los \u00a0recursos de que trata el presente art\u00edculo a la ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos de protecci\u00f3n o restauraci\u00f3n del medio ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables. Para la ejecuci\u00f3n de las inversiones que afecten estos \u00a0recursos se seguir\u00e1n las reglas especiales sobre planificaci\u00f3n ambiental que la \u00a0presente ley establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El 50% del producto correspondiente al \u00a0recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros \u00a0grav\u00e1menes sobre la propiedad inmueble, se destinar\u00e1 a la gesti\u00f3n ambiental dentro \u00a0del municipio, distrito, o \u00e1rea metropolitana donde haya sido recaudado el \u00a0impuesto, cuando la poblaci\u00f3n municipal, distrital o metropolitana, dentro del \u00a0\u00e1rea urbana, fuere superior a 1\u2019000.000 de habitantes. Estos recursos se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Corporaciones destinar\u00e1n como m\u00ednimo el \u00a010%, de los recursos de que trata el presente art\u00edculo para atender actividades \u00a0de mitigaci\u00f3n del riesgo y manejo del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Corporaciones destinar\u00e1n como m\u00ednimo el \u00a010% de los recursos de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, para \u00a0adelantar en toda su jurisdicci\u00f3n actividades de reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas y para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de establecimiento y manejo de sistemas forestales, siguiendo los \u00a0criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. Adicionalmente podr\u00e1n incluirse procesos de declaratoria y manejo \u00a0de a\u00e9reas protegidas del nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adicionar el art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 65, \u00a0incl\u00fayase la siguiente: Incorporar en los Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0las determinantes ambientales definidas por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0y tomar las medidas del caso para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificar el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Competencias de Grandes Centros \u00a0Urbanos. Los municipios, distritos o \u00e1reas \u00a0metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana fuere igual o superior a un mill\u00f3n de \u00a0habitantes (1.000.000) ejercer\u00e1n dentro del per\u00edmetro urbano las mismas \u00a0funciones atribuidas a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en lo que \u00a0respecta a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente en las \u00e1reas \u00a0urbanas, a excepci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n y manejo de \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas y la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De \u00a0las Comisiones Conjuntas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial integrar\u00e1 y presidir\u00e1 las comisiones conjuntas de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993. Se \u00a0autoriza a dichas comisiones para constituir un fondo com\u00fan sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica a trav\u00e9s del cual deber\u00e1n realizar las inversiones necesarias para el \u00a0manejo integral de la respectiva cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva estructura y la nueva planta de personal. De conformidad con \u00a0las disposiciones se\u00f1aladas en el presente decreto el Consejo Directivo de cada \u00a0corporaci\u00f3n resultante de la fusi\u00f3n dispuesta en el presente decreto, proceder\u00e1 \u00a0a adoptar la nueva estructura y la nueva planta de personal necesaria para el \u00a0cumplimiento de sus funciones con criterios de eficiencia, eficacia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y racionalidad en el manejo de los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de las plantas de personal de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales existentes al momento de la fusi\u00f3n \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la misma \u00a0remuneraci\u00f3n hasta tanto sean retirados de la entidad como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n de sus cargos o se produzca la incorporaci\u00f3n a la nueva planta de \u00a0personal y tomen posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las incorporaciones de los empleados a la \u00a0nueva planta de personal que se adopte para las Corporaciones fusionadas, se \u00a0har\u00e1 conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de \u00a0los siguientes treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos continuar\u00e1n percibiendo la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual correspondiente a los empleos que desempe\u00f1an actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Atribuciones de los funcionarios \u00a0de las plantas actuales. Los funcionarios de las plantas de personal de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales existentes al momento de la fusi\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto, sea adoptada la nueva \u00a0planta de personal de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional resultante de la fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contratos \u00a0vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por \u00a0las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional resultante de la fusi\u00f3n, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripci\u00f3n de documento adicional \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transferencia \u00a0de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones \u00a0de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales fusionadas, deber\u00e1n ser transferidos \u00a0a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional a la cual fueron fusionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos por las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas absorbidas por alguna de las enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, conservar\u00e1n su validez y efectos. Ser\u00e1 responsabilidad de las \u00a0corporaciones resultantes de la fusi\u00f3n dispuesta en el presente decreto, velar \u00a0por el cumplimiento de los mismos y atender las solicitudes de aclaraci\u00f3n que \u00a0en relaci\u00f3n con dichos actos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la \u00a0adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas contables, financieros, de tesorer\u00eda, \u00a0almacenes y dem\u00e1s servicios de apoyo, as\u00ed como la transferencia de los bienes, \u00a0derechos y obligaciones a la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional resultante de la \u00a0fusi\u00f3n, tendr\u00e1 como plazo m\u00e1ximo para concluir el 31 de diciembre de 2011. Lo \u00a0anterior de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derechos \u00a0y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la \u00a0transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional resultante de la fusi\u00f3n, deber\u00e1 concluir el 31 de diciembre \u00a0de 2011. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. \u00a0Las reservas presupuestales y cuentas por pagar debidamente constituidas al \u00a0cierre de la vigencia fiscal de 2010, debidamente constituidas con cargo al \u00a0presupuesto de las entidades que se fusionan ser\u00e1n ejecutadas por la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional resultante de la fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Desde la entrada en vigor del presente \u00a0decreto hasta la fecha de terminaci\u00f3n de la transici\u00f3n prevista en el presente \u00a0decreto, las actuales Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n en todas sus \u00a0decisiones incluir una visi\u00f3n integral de la cuenca hidrogr\u00e1fica de su \u00a0jurisdicci\u00f3n con el fin de asegurar que sus actos y determinaciones, en lo \u00a0pertinente, est\u00e9n dirigidos de manera directa y espec\u00edfica a conjurar las \u00a0causas ambientales de la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1n coordinar sus decisiones al respecto con las otras \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales cuya jurisdicci\u00f3n corresponda a la misma \u00a0cuenca hidrogr\u00e1fica y continuar con el desarrollo de los programas y proyectos \u00a0en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Control \u00a0Fiscal. La auditor\u00eda de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0fusionadas mediante el presente decreto estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica siendo indelegable el ejercicio de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga expresamente el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 99 de 1993 y todas \u00a0aquellas disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta \u00a0Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 141 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.959, enero 21 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}