{"id":43231,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-143-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-143-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-143-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 143 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 143 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.959, enero 21 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un numeral al art\u00edculo 1\u00b0 y se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4628 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-257 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 137 de 1994; y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2011, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica ocasionada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales &#8211; Ideam, en varias regiones del \u00a0pa\u00eds se mantienen las alertas debido a los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas. A \u00a0nivel de inundaciones se mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz, \u00a0Manat\u00ed, Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al \u00a0rompimiento del Canal del Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la \u00a0parte media y baja de la Cuenca del r\u00edo Magdalena, desde Barrancabermeja hasta \u00a0la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del r\u00edo Cauca y \u00a0su confluencia con el r\u00edo Magdalena, en especial las zonas ribere\u00f1as bajas en \u00a0la Depresi\u00f3n Momposina Sucre\u00f1a y la Cuenca del r\u00edo \u00a0Catatumbo en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y \u00a0superiores a las cotas de inundaci\u00f3n y rupturas de los jarillones \u00a0en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y \u00a0zonas cultivables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias \u00a0por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo \u00a0la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de monta\u00f1a en los \u00a0departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3 Quind\u00edo, Risaralda, Norte de \u00a0Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en \u00a0el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de \u00a0descargas de vertimientos en la mayor\u00eda de los embalses de Antioquia y en el \u00a0Embalse de Prado-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un \u00a0aumento progresivo de personas afectadas por el Fen\u00f3meno de La Nina en todo el \u00a0pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias afectadas 458.087, p\u00e9rdidas humanas 310, \u00a0heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157 viviendas \u00a0averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737 y en general 711 municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan esta misma fuente, el incremento en las lluvias \u00a0afect\u00f3 en diversas regiones del pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros \u00a0educativos 157 y centros comunitarios 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo \u00a0el territorio nacional seg\u00fan reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita ha llevado a los pobladores de \u00a0las zonas afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues \u00a0provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la interrupci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales \u00a0en varios municipios genera riesgos sanitarios y de salubridad p\u00fablica para las \u00a0poblaciones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, de acuerdo con \u00a0los Centros Internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del Ideam, se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, las \u00a0temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de \u00a0lluvia por encima de sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas \u00a0lluviosas, las cuales tambi\u00e9n se caracterizan por presentar cantidades de \u00a0lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los \u00a0derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a \u00a0la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoci\u00f3n y al \u00a0m\u00ednimo vital de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la magnitud de la tragedia desborda las facultades \u00a0ordinarias del Estado para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional, por lo \u00a0que se requiere de medidas adicionales a las adoptadas a ra\u00edz de la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 4580 de 2010, \u00a0debido a que las inundaciones han da\u00f1ado las estructuras de contenci\u00f3n que hace \u00a0que el proceso de recuperaci\u00f3n normal sea mucho m\u00e1s lento y se pueden presentar \u00a0nuevos eventos de remoci\u00f3n en masa debido a que los suelos se encuentran \u00a0saturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo a lo previsto por el Ideam el Fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a se podr\u00e1 extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como \u00a0consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la \u00a0primera temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, empatando, con el segundo r\u00e9gimen de \u00a0este a\u00f1o, por lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad \u00a0p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave de lo que hoy padece el pa\u00eds por el \u00a0prolongado y excesivo per\u00edodo de lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 83 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, determin\u00f3 que, salvo derechos adquiridos por particulares \u00a0previamente, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, una faja \u00a0paralela a la l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de los r\u00edos y \u00a0lagos hasta de treinta metros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la ola invernal encrudecida por el cambio \u00a0clim\u00e1tico, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a viene generando graves problemas de \u00a0inundaciones, encontr\u00e1ndose que son demasiadas las personas que viven en zonas \u00a0ribere\u00f1as de riesgo no mitigable, raz\u00f3n por la cual \u00a0es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la \u00a0mencionada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4628 de 2010 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (&#8230;) La preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y ampliaci\u00f3n de las \u00a0zonas de ronda de protecci\u00f3n o fajas paralelas de protecci\u00f3n de fuentes \u00a0h\u00eddricas y cuerpos de agua como r\u00edos, quebradas, arroyos, manantiales, lagunas, \u00a0lagos, meandros, humedales, ci\u00e9nagas y dem\u00e1s; as\u00ed como la preservaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, mantenimiento y ampliaci\u00f3n de sus zonas de manejo, zonas de \u00a0protecci\u00f3n ambiental y rondas h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4628 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Fac\u00faltese a las entidades p\u00fablicas, \u00a0las entidades territoriales y a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales a las \u00a0cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por \u00a0el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, o zonas de riesgo e influencia, para adquirir, por \u00a0motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, mediante negociaci\u00f3n directa o \u00a0expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, previa indemnizaci\u00f3n, los inmuebles que se \u00a0requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta \u00a0Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 143 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.959, enero 21 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un numeral al art\u00edculo 1\u00b0 y se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4628 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-257 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}