{"id":43234,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-146-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-146-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-146-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 146 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 146 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.959, enero 21 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-246 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2011, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se han \u00a0presentado en el pa\u00eds problemas de desabastecimiento de agua potable y alimentaria, \u00a0p\u00e9rdida de viviendas, riesgos de fragmentaci\u00f3n familiar originados en el \u00a0desplazamiento de la poblaci\u00f3n afectada por la ola invernal, inestabilidad, \u00a0deforestaci\u00f3n y fen\u00f3menos geol\u00f3gicos que han afectado de manera grave la \u00a0infraestructura vial nacional, como inundaciones, derrumbes, p\u00e9rdida de zonas \u00a0agr\u00edcolas, de viviendas, centros educativos, acueductos, hospitales, e \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos, que exigen actuaciones inmediatas del \u00a0Estado e inversi\u00f3n de importantes recursos que aseguren la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, \u00a0declar\u00f3 mediante Decreto n\u00famero \u00a0020 de 2011, el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica del pa\u00eds \u00a0o que constituyen grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de proceder a contratar las obras, bienes \u00a0y servicios destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia a mediano y largo plazo, \u00a0se ejecutar\u00e1n cuantiosos recursos p\u00fablicos que deben ser objeto de un sistema \u00a0de vigilancia especial y riguroso por parte de las autoridades de control \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se hace necesario dictar una serie de \u00a0medidas y establecer controles a las mismas para asegurar el cumplimiento de \u00a0las disposiciones especiales decretadas para conjurar el estado de emergencia, \u00a0social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es del inter\u00e9s de los Organismos de Control, contar \u00a0con disposiciones que les permitan garantizar el buen uso de los recursos \u00a0p\u00fablicos, evitar el da\u00f1o al patrimonio del Estado y velar por que los dineros \u00a0dispuestos para la atenci\u00f3n de la emergencia sean invertidos para contrarrestar \u00a0los efectos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente con la firma de todos \u00a0los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los estimativos realizados por el Gobierno \u00a0Nacional, se requerir\u00e1n para la atenci\u00f3n de la emergencia cerca de diez \u00a0billones de pesos del presupuesto nacional, lo que implicar\u00e1 la necesidad de \u00a0que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realice la vigilancia y control \u00a0fiscal sobre estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las normas legales vigentes, los \u00a0recursos destinados para atender la emergencia en caso de desastres, est\u00e1n \u00a0sujetos a un r\u00e9gimen legal de derecho privado, raz\u00f3n por la que se hace \u00a0necesario adoptar medidas de control fiscal oportunas, eficientes y efectivas, \u00a0por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y otros organismos de \u00a0control, ante la situaci\u00f3n excepcional que se est\u00e1 presentando en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Revocatoria \u00a0de urgencias manifiestas irregulares. Cuando las entidades del Estado \u00a0decreten la urgencia manifiesta con ocasi\u00f3n de la declaratoria de Estado de \u00a0Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica y, en desarrollo de esta contrataci\u00f3n, \u00a0se adviertan graves irregularidades en el uso de los recursos que pueda afectar \u00a0el patrimonio p\u00fablico, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en desarrollo de \u00a0sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior a la medida de \u00a0urgencia manifiesta podr\u00e1 ordenar al representante legal de la entidad que se \u00a0suspenda revoque el acto administrativo que orden\u00f3 esta medida que se abstenga \u00a0de celebrar nuevos contratos que est\u00e9n en tr\u00e1mite hasta que la autoridad \u00a0judicial competente decida sobre su legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en desarrollo de sus procesos auditores advierta que han cesado los efectos de \u00a0las situaciones excepcionales que generaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica, podr\u00e1 hacer uso de las facultades \u00a0establecidas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento \u00a0y control en donaciones. A partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0las donaciones que se reciban para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica ser\u00e1n objeto de control fiscal, por parte de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, para lo cual las entidades remitir\u00e1n toda la informaci\u00f3n \u00a0requerida por el ente de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0contractual de la emergencia. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Decreto 919 de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas especiales de \u00a0contrataci\u00f3n. Salvo lo \u00a0dispuesto para los contratos de empr\u00e9stito interno y externo, los contratos que \u00a0celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e \u00a0intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades \u00a0ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades \u00a0se someter\u00e1n a los requisitos y formalidades que exige la ley para la \u00a0contrataci\u00f3n entre particulares, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen especial dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0podr\u00e1n contemplar cl\u00e1usulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En aquellos proyectos o contratos en \u00a0los que se denuncien o evidencien posible irregularidades de mal uso de los \u00a0recursos p\u00fablicos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 una funci\u00f3n \u00a0de vigilancia especial inmediata con el \u00fanico prop\u00f3sito de advertir o prever \u00a0graves riesgos que puedan comprometer el patrimonio p\u00fablico. Las advertencias \u00a0que se formulen en desarrollo de esta vigilancia especial no tendr\u00e1n efectos de \u00a0obligatoriedad para la administraci\u00f3n o los contratistas. Esta funci\u00f3n especial \u00a0de vigilancia se ejercer\u00e1 sin perjuicio de las atribuciones de control fiscal \u00a0previstas en la Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de sus procesos auditores y en ejercicio \u00a0del control posterior a que se refiere la citada ley, la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar se suspenda provisionalmente un contrato cuando \u00a0exista m\u00e9rito para presentar alguna de las siguientes acciones judiciales: \u00a0Demanda de nulidad absoluta, acci\u00f3n popular en defensa de la moralidad \u00a0administrativa o el patrimonio p\u00fablico o denuncia penal por alg\u00fan delito contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. La suspensi\u00f3n se levantar\u00e1 si la autoridad judicial \u00a0desestima las pretensiones de la Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico de universidades. Las universidades podr\u00e1n conformar \u00a0laboratorios u observatorios orientados a ejercer el control social t\u00e9cnico, en \u00a0tiempo real, de la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura con el fin de verificar, desde el punto de vista t\u00e9cnico y \u00a0presupuestal, que las obras cumplen con la calidad contratada. Para estos \u00a0efectos, los grupos universitarios debidamente avalados se inscribir\u00e1n en el \u00a0Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda &#8211; COPNIA. \u00a0El Estado y los contratistas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar el acceso \u00a0razonable a las obras para la cabal realizaci\u00f3n de funciones docentes, acad\u00e9micas \u00a0y de veedur\u00eda social de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tipificaci\u00f3n \u00a0penal especial. El servidor p\u00fablico que d\u00e9 uso o aplicaci\u00f3n diferente a \u00a0los recursos o bienes destinados a la atenci\u00f3n del presente estado de \u00a0Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica incurrir\u00e1 a t\u00edtulo de culpa, en el \u00a0delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, contenido en el art\u00edculo \u00a0399 del C\u00f3digo Penal sancionable con prisi\u00f3n de 3 a 5 a\u00f1os y en falta \u00a0disciplinaria de destituci\u00f3n, previo adelantamiento del mismo procedimiento \u00a0breve establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Determinaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad conjunta en procesos judiciales por calamidad. Para \u00a0efectos del ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa prevista en el \u00a0art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en todos \u00a0los casos en los que en la causaci\u00f3n del da\u00f1o est\u00e9n involucrados particulares y \u00a0entidades estatales o diversas entidades estatales, en la sentencia se \u00a0determinar\u00e1 la proporci\u00f3n por la cual debe responder cada uno de ellos, \u00a0teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisi\u00f3n en la ocurrencia \u00a0del da\u00f1o. La obligaci\u00f3n ser\u00e1 conjunta y no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la solidaridad \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.344 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de responsabilidad fiscal \u00a0derivados de la actividad contractual del Estado que generen demandas por las \u00a0situaciones que ocasionaron la calamidad o por la atenci\u00f3n de la misma, el juez \u00a0deber\u00e1 al momento de emitir el fallo determinar la responsabilidad \u00a0correspondiente teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones \u00a0de las partes, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los riesgos contractuales, de \u00a0acuerdo con la valoraci\u00f3n que haga con las pruebas aportadas al proceso que se \u00a0adelante. Para el efecto, el juez deber\u00e1 estudiar y decidir de oficio la \u00a0excepci\u00f3n de fondo de contrato no cumplido o una excepci\u00f3n especial de \u00a0adjudicaci\u00f3n fraudulenta y en caso de encontrar probado que el contratista dej\u00f3 \u00a0de cumplir lo pactado en el respectivo contrato o no se allan\u00f3 a cumplirlo en \u00a0la forma y tiempo debidos, proceder\u00e1 a desestimar las pretensiones \u00a0indemnizatorias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Regulaci\u00f3n de precios y Banco de Proponentes. Con ocasi\u00f3n de la \u00a0Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica y durante el per\u00edodo que para el efecto \u00a0se indique, el Gobierno Nacional estar\u00e1 facultado para congelar, regular los \u00a0precios o establecer marcos de referencia de los arrendamientos urbanos y \u00a0rurales o de compras de muebles e inmuebles para posibilitar la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de reasentamiento y relocalizaci\u00f3n de personas afectadas por la \u00a0emergencia y otras medidas. Fac\u00faltase al Contralor General de la Rep\u00fablica para \u00a0suspender en forma total o parcialmente el Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal \u201cSICE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase un Banco de Proponentes para asegurar \u00a0su idoneidad, capacidad financiera y t\u00e9cnica para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada \u00a0de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de \u00a0Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 146 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.959, enero 21 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}