{"id":43236,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-15-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-15-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-15-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 15 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 15 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.944, \u00a0enero 6 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los l\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad para garantizar la seguridad vial \u00a0en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-219 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERNDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica ocurrida \u00a0por la ola invernal que se viene presentando e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la situaci\u00f3n presentada por la \u00a0ola invernal, la infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente \u00a0deteriorada, por las graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas; lo cual \u00a0amenaza, entre otros aspectos, la seguridad vial y la movilidad de los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de los desastres \u00a0generados en la infraestructura con ocasi\u00f3n a la ola invernal, la seguridad y \u00a0movilidad en nuestras v\u00edas se ha reducido notablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con estudios \u00a0internacionales, la velocidad se ha identificado como un factor de riesgo clave \u00a0en las lesiones causadas por accidentes de tr\u00e1nsito, e influye tanto en el \u00a0riesgo de un choque como en la gravedad de las lesiones que resulten de dicho \u00a0choque. As\u00ed mismo, las condiciones actuales de la infraestructura vial y \u00a0urbana, gravemente deteriorada por la ola invernal, elevan a\u00fan m\u00e1s el riesgo \u00a0asociado a niveles m\u00e1ximos de velocidad en condiciones normales de las v\u00edas, \u00a0requiriendo acciones excepcionales de prevenci\u00f3n por parte del Estado para \u00a0asegurar la seguridad y la vida de los usuarios de las v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, es fundamental \u00a0mantener un l\u00edmite de velocidad que atienda la realidad de la crisis generada \u00a0por la ola invernal y su continuidad, la cual, sin duda alguna, aumenta el \u00a0riesgo de accidentalidad por los actuales niveles de lluvia, deterioros en la \u00a0infraestructura, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia que atraviesa el pa\u00eds no admite velocidades superiores a cien (100) \u00a0kil\u00f3metros por hora en las de carreteras nacionales y departamentales, y \u00a0sesenta (60) kil\u00f3metros por hora las v\u00edas urbanas y carreteras municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en determinadas carreteras departamentales \u00a0y nacionales del pa\u00eds, puede ser potencialmente viable mantener el l\u00edmite de \u00a0velocidad a ciento veinte (120) kil\u00f3metros por hora, pero esto no se compadece \u00a0con mantener un \u00edndice m\u00e1s alto dadas las condiciones actuales de las v\u00edas, \u00a0como consecuencia de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 106 del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 106. L\u00edmites de velocidad en v\u00edas urbanas y carreteras municipales. En \u00a0v\u00edas urbanas y en las carreteras municipales o distritales las velocidades \u00a0m\u00e1ximas y m\u00ednimas para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico o particular ser\u00e1 \u00a0determinada y debidamente se\u00f1alizada por la autoridad de Tr\u00e1nsito competente en \u00a0el Distrito o Municipio respectivo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar los 60 \u00a0kil\u00f3metros por hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La velocidad en zonas escolares y en zonas \u00a0residenciales ser\u00e1 hasta de treinta (30) kil\u00f3metros por hora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 107. L\u00edmites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En \u00a0las carreteras nacionales y departamentales la velocidad m\u00e1xima permitida \u00a0posible ser\u00e1 de cien (100) kil\u00f3metros por hora. Para el servicio p\u00fablico, de \u00a0carga y de transporte escolar la velocidad m\u00e1xima permitida posible ser\u00e1 de \u00a0ochenta (80) kil\u00f3metros por hora. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Ministerio de Transporte \u00a0o de la Gobernaci\u00f3n respectiva realizar la debida se\u00f1alizaci\u00f3n de los m\u00e1ximos \u00a0efectivos permitidos de velocidad seg\u00fan las especificaciones de cada una de las \u00a0carreteras en sus diferentes tramos sin sobrepasar los m\u00e1ximos posibles \u00a0anteriormente fijados. Estas mismas autoridades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0reducir temporalmente los m\u00e1ximos efectivos permitidos de velocidad cuando las \u00a0condiciones de las v\u00edas as\u00ed lo aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista se\u00f1alizaci\u00f3n de velocidad \u00a0m\u00e1xima en las carreteras nacionales y departamentales, los veh\u00edculos, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza, no podr\u00e1n superar los ochenta (80) kil\u00f3metros \u00a0por hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad encargada de fijar la \u00a0velocidad m\u00e1xima y m\u00ednima, en las zonas urbanas de que trata el art\u00edculo 106 y \u00a0en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este art\u00edculo, debe \u00a0establecer los l\u00edmites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada \u00a0y coherente con el tr\u00e1fico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la \u00a0infraestructura vial, el estado de las v\u00edas, visibilidad, las especificaciones \u00a0de la v\u00eda, su velocidad de dise\u00f1o, las caracter\u00edsticas de operaci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Teniendo en cuenta que en \u00a0determinadas carreteras nacionales y departamentales del pa\u00eds puede ser \u00a0potencialmente viable establecer l\u00edmites de velocidad superiores a cien (100) \u00a0kil\u00f3metros por hora, en estos eventos la autoridad competente podr\u00e1 establecer \u00a0los l\u00edmites de velocidad atendiendo a un m\u00e1ximo de ciento veinte (120) \u00a0kil\u00f3metros por hora, siempre y cuando existan serios y comprobados fundamentos \u00a0como resultado de la aplicaci\u00f3n la metodolog\u00eda adoptada por el Ministerio de \u00a0Transporte para tal efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y de Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, encargada de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado \u00a0Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de \u00a0Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 15 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.944, \u00a0enero 6 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los l\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad para garantizar la seguridad vial \u00a0en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-219 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}