{"id":43237,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-16-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-16-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-16-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 16 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 16 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.944, \u00a0enero 6 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la figura del \u201cempleo de \u00a0emergencia\u201d para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-217 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 130 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 993 de \u00a02011 y por la Resoluci\u00f3n 14 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010 \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con el fin de \u00a0conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola \u00a0invernal que se viene presentando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las consecuencias del desastre afectan las \u00a0condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en temas cruciales para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia del fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha \u00a0interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado \u00a0v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y \u00a0social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las afectaciones de la \u00e9poca invernal en \u00a0el pa\u00eds involucran la p\u00e9rdida de las viviendas, destrucci\u00f3n de las dotaciones \u00a0de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios p\u00fablicos, deficiencias \u00a0en el transporte, afectaci\u00f3n y p\u00e9rdida de los activos productivos, disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad productiva, p\u00e9rdida del empleo y de las capacidades de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, incremento de la pobreza, disminuci\u00f3n de la \u00a0escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducci\u00f3n de la din\u00e1mica \u00a0econ\u00f3mica local, desconexi\u00f3n de los circuitos econ\u00f3micos locales, regionales y \u00a0nacionales, entre otros problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante esta serie de perturbaciones en la \u00a0din\u00e1mica econ\u00f3mica regional y nacional es indispensable la actuaci\u00f3n del \u00a0gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupci\u00f3n \u00a0de la producci\u00f3n, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los \u00a0activos sociales de la poblaci\u00f3n y eviten la ca\u00edda de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto, se hace urgente contar \u00a0con un esquema especial de contrataci\u00f3n de mano de obra para el periodo de \u00a0crisis que impulse la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas, de \u00a0tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los \u00a0hogares afectados, mitigar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas producidas como consecuencia \u00a0de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de \u00a0desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. As\u00ed mismo \u00a0prevenir a las personas que ser\u00e1n protegidas de caer en situaci\u00f3n de pobreza o \u00a0pobreza extrema, lo cual empeora su condici\u00f3n ya precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0esquema de empleos de emergencia adem\u00e1s fomenta la focalizaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los \u00a0procesos de reconstrucci\u00f3n, generando as\u00ed un incentivo doble para los \u00a0damnificados de la ola invernal, asisti\u00e9ndolos en la v\u00eda de recuperaci\u00f3n de los \u00a0activos \u00a0perdidos y as\u00ed mismo otorg\u00e1ndoles un ingreso \u00a0que les permita sustentar algunas de sus necesidades y las de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. \u00a0Solo para efectos del presente decreto, enti\u00e9ndase el \u201cEmpleo de \u00a0Emergencia\u201d como el esquema de contrataci\u00f3n de mano de obra mediante el cual se \u00a0realizan y ejecutan actividades de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda e \u00a0infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o \u00a0complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y \u00a0ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones \u00a0del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tiene el car\u00e1cter de temporal, sin que exceda los seis \u00a0(6) meses, contados a partir del momento de la vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La persona vinculada a un empleo de emergencia \u00a0devengar\u00e1 el salario m\u00ednimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin \u00a0que exceda la jornada m\u00e1xima legal o fracci\u00f3n de esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La persona vinculada a un empleo de emergencia ser\u00e1 \u00a0afiliado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la seguridad social en salud, cuya cotizaci\u00f3n ser\u00e1 en \u00a0un porcentaje del 4% a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la seguridad social en pensiones cuya cotizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al sistema de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No habr\u00e1 lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Requisitos \u00a0para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo \u00a0de emergencia deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de 18 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser una persona \u00a0damnificada o afectada por la situaci\u00f3n de desastre Nacional declarada, que se encuentre \u00a0en los registros que para tal efecto disponga el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar registrado \u00a0en la base del Sisb\u00e9n y tener un puntaje que lo \u00a0clasifique en el nivel I o II o pertenecer a la \u00a0estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cRequisitos para acceder al empleo de \u00a0emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso \u00a0Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o dem\u00e1s entidades de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derogado \u00a0por el Decreto 130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Criterios \u00a0para priorizar el ingreso al empleo de emergencia. Acceder\u00e1n \u00a0preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una persona \u00a0damnificada o afectada por la situaci\u00f3n de desastre Nacional declarada, que se \u00a0encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar registrado en \u00a0la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique \u00a0en el nivel I o II, o pertenecer a la estrategia Red \u00a0Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaci\u00f3n \u00a0de reporte de vacantes y de contrataciones. Las entidades del Gobierno Nacional, \u00a0Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten \u00a0actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la \u00a0recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el \u00a0invierno, deber\u00e1n realizar el reporte de personal vacante para la realizaci\u00f3n \u00a0de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA. As\u00ed mismo tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar la \u00a0duraci\u00f3n de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el \u00a0esquema de empleo de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificado \u00a0por el Decreto 130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Obligaci\u00f3n \u00a0de Focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental, \u00a0Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten \u00a0actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias a estas que se requieran \u00a0para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por \u00a0el invierno, deber\u00e1n vincular preferencialmente a las \u00a0personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00b0: \u201cObligaci\u00f3n de Focalizar. Las entidades \u00a0del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas \u00a0del Estado, que ejecuten actividades de construcci\u00f3n de vivienda e \u00a0infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o \u00a0complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y \u00a0ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno, deber\u00e1n vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un \u00a0empleo de emergencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificado \u00a0por el Decreto 130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Vigencia. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto tendr\u00e1n vigencia hasta el 30 de \u00a0junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba. \u201cVigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o, sin \u00a0exceder el 31 de diciembre de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 6 de \u00a0enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del Despacho el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 16 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.944, \u00a0enero 6 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la figura del \u201cempleo de \u00a0emergencia\u201d para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}