{"id":43238,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-17-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-17-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-17-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 17 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 17 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.944, \u00a0enero 6 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-218 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 360 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010 \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con el fin de \u00a0conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola \u00a0invernal que se viene presentando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones \u00a0de vida de la poblaci\u00f3n en temas cruciales para su subsistencia como son el \u00a0saneamiento b\u00e1sico, el suministro de agua potable y e alimentos, y que en \u00a0virtud de las condiciones que genera la ola invernal, se incrementa el riesgo \u00a0de enfermedades transmisibles, zoon\u00f3ticas y por \u00a0vectores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha \u00a0producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en \u00a0el territorio nacional, entre lo que cabe resaltar la \u00a0afectaci\u00f3n de hospitales y centros de atenci\u00f3n as\u00ed como la posibilidad de \u00a0acceso a la salud de una parte de la poblaci\u00f3n damnificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los da\u00f1os a la infraestructura en \u00a0algunos centros hospitalarios, se ha visto comprometida la continuidad en los \u00a0procesos de atenci\u00f3n a pacientes cr\u00f3nicos y otros que requieren de manera \u00a0prioritaria la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo anterior, hay riesgos de \u00a0fragmentaci\u00f3n familiar, estr\u00e9s postraum\u00e1tico generado por el desastre, con \u00a0impacto en la salud mental de ni\u00f1os y adultos, lo mismo que la perturbaci\u00f3n en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios en hospitales, en los programas de vacunaci\u00f3n y en \u00a0la log\u00edstica de entrega de insumos y medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que numerosas familias y comunidades est\u00e1n \u00a0expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su \u00a0permanencia en los sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e \u00a0inminente amenaza para su vida, salud e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los sistemas de identificaci\u00f3n y registro \u00a0existentes, como el censo general y el Sisb\u00e9n, no \u00a0permiten focalizar adecuadamente las medidas y beneficios hacia las personas \u00a0afectadas por la calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a \u00a0que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos \u00a0asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son \u00a0insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar medidas no solo para la \u00a0atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de \u00a0alimentos, sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere coordinar la acci\u00f3n estatal en \u00a0los diferentes niveles y sectores con el prop\u00f3sito de garantizar una adecuada, \u00a0oportuna y eficaz respuesta frente a las necesidades apremiantes de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia \u00a0invernal se encuentra en condici\u00f3n de vulnerabilidad y riesgo frente a la \u00a0posibilidad de adquirir enfermedades y complicaciones por las condiciones \u00a0deficientes de saneamiento b\u00e1sico, hacinamiento, agua potable y similares, se \u00a0encuentre o no ubicada en alojamientos temporales y albergues, por lo que se \u00a0hace impostergable definir medidas que garanticen la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia a trav\u00e9s de la red de prestadores de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer mecanismos que \u00a0permitan a las autoridades competentes movilizar, en forma \u00e1gil y efectiva, el \u00a0personal de la salud requerido para atender las prioridades en salud de las \u00a0poblaciones afectadas por la emergencia invernal, con el fin de adoptar las \u00a0acciones de salud requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desempe\u00f1o del talento humano en salud \u00a0se rige por los valores y principios de humanidad y solidaridad e implica un \u00a0compromiso y una responsabilidad social, que conlleva la disposici\u00f3n de \u00a0servicio hacia los individuos y las colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el modelo de Estado Social de Derecho que \u00a0consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se encuentra fundado en la dignidad humana, \u00a0en la solidaridad de las personas y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en procura de lo anterior, es tarea del \u00a0Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario establecer \u00a0criterios de actuaci\u00f3n estatal y principios que respondan a la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia, adoptar medidas en materia de prevenci\u00f3n y de atenci\u00f3n en salud a \u00a0la poblaci\u00f3n afectada y movilizaci\u00f3n del personal de salud requerido, dotar de \u00a0mecanismos de respuesta oportuna, coordinar los esfuerzos estatales para \u00a0brindar eficacia en la respuesta, garantizar la continuidad en la atenci\u00f3n en \u00a0salud y el recurso humano para ello, as\u00ed como los recursos necesarios para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Mediante este decreto se adoptan medidas con el fin de \u00a0hacer frente a las consecuencias en salud de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 \u00a0y prevenir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterio de interpretaci\u00f3n. Las normas del presente decreto se \u00a0interpretar\u00e1n bajo el principio esencial de solidaridad y teniendo en cuenta \u00a0que las personas afectadas se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0En consecuencia, las medidas que se adopten, deben estar encaminadas a \u00a0garantizar el goce de sus derechos fundamentales y su dignidad en armon\u00eda con \u00a0los derechos de terceros. Las medidas de protecci\u00f3n son de orden p\u00fablico y de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Red para la atenci\u00f3n en salud. La atenci\u00f3n en salud debe \u00a0contemplar las redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud que sean necesarias y \u00a0adecuadas para la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n afectada, de \u00a0conformidad con lo que disponga el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA PREVENCI\u00d3N EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De los recursos adicionales para prevenci\u00f3n en salud en las zonas \u00a0afectadas. Modificase, transitoriamente, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Distribuci\u00f3n Sectorial de los Recursos. El monto total del \u00a0Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 y los par\u00e1grafos \u00a0transitorios 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2007, se distribuir\u00e1 entre las participaciones \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 715, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 58.5% corresponder\u00e1 a la participaci\u00f3n \u00a0para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 25% corresponder\u00e1 a la participaci\u00f3n \u00a0para salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 5.4% corresponder\u00e1 a la participaci\u00f3n \u00a0para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 11.1% corresponder\u00e1 a la participaci\u00f3n \u00a0de prop\u00f3sito general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El 0,5 que s\u00e9 adiciona a salud \u00a0se destinar\u00e1 a financiar programas de prevenci\u00f3n de eventos en salud, de las \u00a0personas afectadas por la emergencia invernal y ser\u00e1 asignado al componente de \u00a0salud P\u00fablica. (Nota: Ver Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El monto en que se reducen los \u00a0recursos de prop\u00f3sito general por efectos del presente art\u00edculo, afectar\u00e1n \u00a0inversi\u00f3n o funcionamiento seg\u00fan criterio del mismo municipio o distrito sin \u00a0perjuicio de las obligaciones de saneamiento fiscal derivadas de la Ley 617 de 2000 y de \u00a0los compromisos pactados con fundamento en la Ley 550 de 1999 en los \u00a0casos en que as\u00ed ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir de 2012, la \u00a0distribuci\u00f3n sectorial continuar\u00e1 siendo la prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios de Distribuci\u00f3n. Los recursos correspondientes al \u00a0medio punto que se redirecciona a salud, ser\u00e1n distribuidos por el Conpes, durante el meses de enero de 2011, de acuerdo con \u00a0el per c\u00e1pita resultante de dividir el monto de \u00a0recursos a distribuir entre la poblaci\u00f3n afectada de cada municipio, distrito o \u00a0corregimiento departamental, ajustada por la capacidad de generaci\u00f3n de \u00a0ingresos propios de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se utilizar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n afectada definida por el Gobierno Nacional con corte a \u00a0diciembre 31 de 2010 y la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos propios seg\u00fan la \u00a0categor\u00eda municipal adoptada para la vigencia 2010. (Nota: Ver Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En el evento en que durante el \u00a0primer trimestre de 2011 la informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n afectada determine la \u00a0necesidad de redistribuir recursos entre municipios o distritos o \u00a0corregimientos departamentales, en el mes de abril de 2011 se deber\u00e1 ajustar, \u00a0la distribuci\u00f3n anual de los recursos de que trata este art\u00edculo, usando los \u00a0mismos criterios y actualizando el corte de informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n afectada a \u00a031 de marzo de 2011. (Nota: Ver Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la inversi\u00f3n o uso de los recursos. La inversi\u00f3n de los recursos \u00a0que se adicionan para prevenci\u00f3n en salud con el fin de atender la emergencia \u00a0invernal se destinar\u00e1 a acciones preventivas y a la intensificaci\u00f3n de las \u00a0acciones colectivas de vigilancia y control en la poblaci\u00f3n damnificada, \u00a0priorizando aquella ubicada en alojamientos y albergues temporales, conforme a \u00a0los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos adicionales para prevenci\u00f3n y otros usos. El par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2010 que \u00a0trata sobre premios no reclamados se modifica con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. Durante el t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, el 75% de los recursos de que trata el inciso 3\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo se destinar\u00e1n a acciones preventivas y a la intensificaci\u00f3n \u00a0de las acciones colectivas de vigilancia y control en la poblaci\u00f3n damnificada, \u00a0priorizando aquella ubicada en alojamientos y albergues temporales o, en su \u00a0defecto, \u00a0para el soporte log\u00edstico de los equipos de \u00a0salud en la zona de desastre incluida la contrataci\u00f3n de transporte (cualquier \u00a0modalidad), alimentaci\u00f3n, hospedaje, dotaci\u00f3n de personal especial para zonas \u00a0con afectaci\u00f3n o para acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales recursos ser\u00e1n transferidos a la entidad concedente \u00a0y\/o al Fondo Territorial de Salud respectivo que usufruct\u00fae el juego de suerte \u00a0y azar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EN SALUD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Emergencia \u00a0Sanitaria. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por motivos de \u00a0salubridad p\u00fablica como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, podr\u00e1 decretar la \u00a0emergencia sanitaria en todo o en parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Medidas \u00a0sanitarias. Las autoridades sanitarias del nivel nacional y\/o \u00a0territorial y todas aqu\u00e9llas que, de acuerdo con la ley, ejerzan funciones de \u00a0vigilancia y control sanitarios, con el fin de prevenir y controlar \u00a0enfermedades y factores de riesgo producidos, como consecuencia del fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a, deben adoptar las medidas sanitarias necesarias de car\u00e1cter \u00a0preventivo, de seguridad y control, en especial, las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 3518 de 2006 \u00a0e informar oportunamente al Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Importaci\u00f3n \u00a0de Insumos y Medicamentos. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0determinar\u00e1 la importaci\u00f3n de insumos y medicamentos de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica, para lo cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, mediante acto administrativo \u00a0motivado, podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n de los mismos sin surtir el \u00a0procedimiento y los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes \u00a0en la materia. Para la importaci\u00f3n de estos productos, se debe presentar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el evento de no contar con registro sanitario en \u00a0Colombia, adjuntar el correspondiente certificado de venta libre o su \u00a0equivalente, emitido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen. Cuando se \u00a0trate de medicamentos, como m\u00ednimo la informaci\u00f3n sobre ingrediente activo en \u00a0Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional, forma farmac\u00e9utica y concentraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de cumplimiento de la Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura aceptadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, cuando se trate \u00a0de medicamentos e insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rotulado con informaci\u00f3n m\u00ednima en idioma castellano \u00a0que indique, nombre del fabricante; n\u00famero de lote; fecha de vencimiento; \u00a0condiciones de almacenamiento, cuando sea del caso; una leyenda que indique la \u00a0condici\u00f3n de ingreso de estos productos al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de calidad expedido por el fabricante, \u00a0cuando se trate de medicamentos e insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los productos que se importen con \u00a0destino a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n damnificada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, \u00a0ser\u00e1 sujeto de acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de las \u00a0autoridades sanitarias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Importaci\u00f3n \u00a0de plaguicidas de uso en salud p\u00fablica. En caso de desabastecimiento en \u00a0el pa\u00eds, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social importar\u00e1 plaguicidas para uso \u00a0en salud p\u00fablica, sin los requisitos establecidos en las normas sanitarias y \u00a0ambientales vigentes, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Licencias, \u00a0Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el producto a importar no \u00a0disponga de etiqueta en idioma castellano, se deber\u00e1 etiquetar el mismo \u00a0indicando la composici\u00f3n del producto, instrucciones de uso y manejo adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De \u00a0la portabilidad del aseguramiento y\/o el servicio. Todas las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y\/o las entidades territoriales, en lo de su competencia, \u00a0deber\u00e1n garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional \u00a0a la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia invernal, acudiendo, de ser \u00a0necesario, a convenios entre ellas o con prestadores, preservando los criterios \u00a0de resolutividad, proximidad e integralidad y \u00a0garantizando la referencia a IPS de mayor complejidad en caso necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de salud ser\u00e1 a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento, u otro \u00a0documento de identidad que contenga dicho n\u00famero; en defecto de todo lo \u00a0anterior, ser\u00e1 v\u00e1lido el n\u00famero de uno de dichos documentos que el demandante \u00a0del servicio1 o su acudiente exprese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del \u00a0reconocimiento y pago de los servicios prestados y capitados \u00a0en municipios diferentes al de residencia. En el caso de poblaci\u00f3n que, \u00a0en virtud de la cat\u00e1strofe invernal, se ha trasladado de residencia y opere la \u00a0capitaci\u00f3n como forma de contrataci\u00f3n de los servicios del Plan Obligatorio de \u00a0Salud a cargo de las EPS, estas o las IPS respectivas deben realizar convenios \u00a0de transferencia de la capitaci\u00f3n de manera que se garantice el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de los servicios con cargo a los recursos \u00a0de oferta de las entidades territoriales, las IPS o Empresas Sociales del \u00a0Estado involucradas deben realizar convenios de cruce de pago de dichos \u00a0servicios, independiente del mecanismo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Movilizaci\u00f3n \u00a0de personal de sector salud. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1164 de 2007 con \u00a0los siguientes incisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera excepcional, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1 movilizar temporalmente al talento humano asistencial del \u00e1rea de \u00a0la salud a lugares diferentes de su sitio habitual de trabajo o residencia para \u00a0atender poblaci\u00f3n afectada por emergencias o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al personal que se traslade en cumplimiento del presente \u00a0art\u00edculo se le reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n gastos de transporte, alojamiento y \u00a0manutenci\u00f3n, con cargo a los excedentes de la Subcuenta ECAT \u00a0del Fosyga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Priorizaci\u00f3n \u00a0para el acceso de recursos destinados al redise\u00f1o, reorganizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de las redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Con el \u00a0fin de garantizar el acceso los servicios de salud de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0la emergencia invernal, las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud ubicadas en los departamentos afectados se considerar\u00e1n prioritarias por \u00a0un a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto para la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos de la Naci\u00f3n destinados al redise\u00f1o, reorganizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00a0las redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o de vigencia de la presente disposici\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales afectadas por la emergencia invernal que, en 2010, de \u00a0manera debidamente justificada no hubieran podido demostrar el cumplimiento de \u00a0los compromisos pactados en los convenios de desempe\u00f1o suscritos en el marco \u00a0del programa de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, podr\u00e1n ser objeto de asignaci\u00f3n de nuevos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Condiciones \u00a0para la Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud en Albergues y Otros. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que se encontraban habilitadas \u00a0antes del 6 de diciembre de 2010 y que deban prestar servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n afectada en virtud de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 \u00a0en sitio alternos como albergues, escuelas u otros lugares similares, no ser\u00e1n \u00a0sujetos de verificaci\u00f3n de condiciones de habilitaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades competentes. No obstante, deben cumplir los requisitos m\u00ednimos para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios que se\u00f1ale el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0As\u00ed mismo, las actividades o procedimientos que se presten en dichos lugares no \u00a0podr\u00e1n ser glosados por los pagadores, por la causal de no estar habilitado el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Afiliaci\u00f3n \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado. Las personas que en el momento de haber sido \u00a0afectadas por la emergencia invernal estaban afiliadas al r\u00e9gimen contributivo \u00a0del sistema de seguridad social en salud, ser\u00e1n afiliadas al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Esta afiliaci\u00f3n se mantendr\u00e1 durante un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis \u00a0meses, a quienes acrediten simult\u00e1neamente los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado afiliado al r\u00e9gimen contributivo de \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser residente en los municipios cr\u00edticamente afectados. \u00a0Para el efecto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los criterios \u00a0de afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber perdido la posibilidad de desempe\u00f1ar su trabajo \u00a0habitual o el empleo que realizaba con contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal afiliaci\u00f3n no se requerir\u00e1 la aplicaci\u00f3n del \u00a0instrumento Sisb\u00e9n. En todo caso se debe garantizar \u00a0el derecho de libre lecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los servicios no incluidos en el POSS se acceder\u00e1 con los recursos de oferta del \u00a0departamento al cual pertenezca el municipio en el cual se afilie al \u00a0subsidiado, si el mismo no se encuentra a\u00fan con POS unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado se perder\u00e1 en el momento en que la \u00a0persona celebre un contrato de trabajo, tome posesi\u00f3n de un cargo p\u00fablico o \u00a0tenga capacidad de pago. En todo caso, la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado no \u00a0afectar\u00e1 la continuidad ni antig\u00fcedad del afilado en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, encargada de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado \u00a0Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del \u00a0Despacho el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de \u00a0Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 17 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.944, \u00a0enero 6 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Declarado inexequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}