{"id":43240,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-20-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-20-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-20-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 20 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 20 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.945, enero 7 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave \u00a0calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-216 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 510 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 146 de 2011, \u00a0por el Decreto 145 de 2011, \u00a0por el Decreto 144 de 2011, \u00a0por el Decreto 143 de 2011, \u00a0por el Decreto 142 de 2011, \u00a0por el Decreto 141 de 2011, \u00a0por el Decreto 130 de 2011, \u00a0por el Decreto 129 de 2011, \u00a0por el Decreto 128 de 2011, \u00a0por el Decreto 126 de 2011 \u00a0y por el Decreto 125 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad \u00a0de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esta misma disposici\u00f3n establece que el Estado de Emergencia podr\u00e1 ser \u00a0declarado por per\u00edodos hasta de treinta (30) d\u00edas en cada caso, que sumados no \u00a0podr\u00e1n exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el mes de noviembre de 2010 se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds y que constituy\u00f3 un desastre \u00a0natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante este hecho sobreviniente, el Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 573 de 2010 \u00a0declarando la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional en todo el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto \u00a04580 de 7 de diciembre de 2010, declar\u00f3 en todo el territorio nacional por \u00a0el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0esta norma, el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin \u00a0de conjurar la crisis originada por este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la declaratoria de este Estado de \u00a0Excepci\u00f3n, el Gobierno Nacional dict\u00f3 varias medidas mediante decretos con \u00a0fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos generados por este fen\u00f3meno invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que despu\u00e9s de la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se han presentado hechos nuevos \u00a0relacionados con el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, los cuales fueron posteriores a la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten \u00a0medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las \u00a0alertas debido a los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a relacionadas con deslizamientos \u00a0de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas. A nivel de inundaciones se \u00a0mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz, Manat\u00ed, Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al rompimiento del Canal del \u00a0Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la \u00a0Cuenca del r\u00edo Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el \u00a0mar Caribe; en las cuencas media y baja del r\u00edo Cauca y su confluencia con el \u00a0r\u00edo Magdalena, en especial las zonas ribere\u00f1as bajas en la Depresi\u00f3n Momposina Sucre\u00f1a y la cuenca del r\u00edo Catatumbo en Norte de \u00a0Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de \u00a0inundaci\u00f3n y rupturas de los jarillones en varios \u00a0sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas \u00a0cultivables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que \u00a0satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos \u00a0de tierra en zonas de monta\u00f1a en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, \u00a0Choc\u00f3 Quind\u00edo, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle \u00a0del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. Igualmente se \u00a0mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la \u00a0mayor\u00eda de los embalses de Antioquia y en el Embalse de Prado-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a016 de diciembre de 2010, seg\u00fan reporte de la Empresa Urr\u00e1 \u00a0al Ideam, las fuertes precipitaciones que se produjeron \u00a0en la cuenca alta del r\u00edo Sin\u00fa en su nacimiento en el \u00a0Nudo de Paramillo (C\u00f3rdoba), hicieron que se presentara un incremento \u00a0importante del Embalse de Urr\u00e1 ocasionando \u00a0inundaciones que se extienden a lo largo de su cauce hasta su desembocadura en \u00a0la Bah\u00eda de Cispat\u00e1 en el Golfo de Morrosquillo, por lo que el Ideam \u00a0mantiene la alerta para la cuenca del r\u00edo Sin\u00fa y sus \u00a0afluentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0vol\u00famenes de lluvia para el mes de diciembre estuvieron por encima del promedio \u00a0en la mayor\u00eda de las ciudades, las m\u00e1s destacadas son Riohacha y Cartagena con \u00a0un total de precipitaci\u00f3n 6 veces mayor a lo normal; Monter\u00eda y Valledupar con \u00a0un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartad\u00f3 con un total de precipitaci\u00f3n 4 veces mayor a lo normal. \u00a0En la regi\u00f3n Andina, ciudades como C\u00facuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en \u00a0donde conforme con los promedios hist\u00f3ricos del mes se presentaron \u00a0precipitaciones hasta 5 veces mayor a lo normal. En Bogot\u00e1 tambi\u00e9n se \u00a0registraron precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio para el \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0Regi\u00f3n Pac\u00edfica, ciudades como Quibd\u00f3 y Buenaventura \u00a0fueron los sitios de mayor pluviosidad con un total de lluvia hasta 2 veces por \u00a0encima de lo normal para la \u00e9poca. En la Orinoquia se \u00a0destacan los extremos oriental y occidental, ciudades como Villavicencio y \u00a0Puerto Carre\u00f1o donde tambi\u00e9n se reportaron altas precipitaciones, hasta 2 veces \u00a0por encima de lo normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a017 de diciembre de 2010, se reporta la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en \u00a0varios sectores del canal del Dique afectando a los pobladores y las zonas \u00a0cultivables. El Ideam destaca una condici\u00f3n cr\u00edtica \u00a0del r\u00edo Sin\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente el 17 de diciembre de 2010, se reporta un fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en \u00a0masa en la cabecera del municipio de Gramalote-Norte de Santander que afect\u00f3 \u00a04.000 personas dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas y que oblig\u00f3 a \u00a0la evacuaci\u00f3n total del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a018 de diciembre de 2010 se presentan desbordamientos en las Ci\u00e9nagas de El Totumo \u00a0y El Gu\u00e1jaro que afectan a los municipios de Luruaco y Repel\u00f3n-Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a020 de diciembre de 2010 de acuerdo con reporte de la Empresa de Energ\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico &#8211; EPSA, la Represa de Prado-Tolima se encuentra en alerta roja debido \u00a0a un ascenso en el nivel del embalse. Se mantiene la alerta de amenaza por \u00a0deslizamientos de tierra en \u00e1reas inestables en los departamentos de Cauca, \u00a0Antioquia, Caldas, Norte de Santander, Santander, Nari\u00f1o, Valle del Cauca y \u00a0Choc\u00f3 y se incrementa la saturaci\u00f3n de humedad de los suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Direcci\u00f3n de gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior, el 23 de diciembre \u00a0de 2010 se produjo en La Cruz-Nari\u00f1o un gigantesco alud debido a las lluvias, \u00a0dejando un saldo de 13 personas muertas, y 5 viviendas destruidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a027 de diciembre de 2010 se conserva la alerta en las poblaciones de El Banco, Magangu\u00e9, Plato y Calamar en cuanto se mantiene el nivel de \u00a0alerta para el canal del Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante \u00a0todo este per\u00edodo se mantiene la alerta por el nivel del r\u00edo Magdalena desde \u00a0Gamarra-Cesar hasta la desembocadura en el Mar Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30 \u00a0de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas \u00a0por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias \u00a0afectadas 458.087, p\u00e9rdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas \u00a063, viviendas destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737 \u00a0y en general 711 municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0esta misma fuente, el incremento en las lluvias afect\u00f3 en diversas regiones del \u00a0pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos esenciales: acueductos 223, \u00a0alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros \u00a0comunitarios 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional seg\u00fan \u00a0reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia del 30 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n \u00a0descrita ha llevado a los pobladores de las zonas afectadas a abandonar sus \u00a0viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por \u00a0hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0interrupci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales en varios municipios genera \u00a0riesgos sanitarios y de salubridad p\u00fablica para las poblaciones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n \u00a0a que el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, de acuerdo con los centros internacionales de \u00a0Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del Ideam, se \u00a0prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, las temporadas secas de las regiones \u00a0Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia por encima de sus valores \u00a0mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas, las cuales tambi\u00e9n se \u00a0caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores \u00a0usuales registrados para esa \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo \u00a0lo anterior, se ven afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las \u00a0personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0vivienda digna, al trabajo, a la locomoci\u00f3n y al m\u00ednimo vital de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar \u00a0de que el Gobierno Nacional dict\u00f3 medidas para conjurar la crisis generada por \u00a0los hechos descritos en el Decreto 4580 de 2010, \u00a0las nuevas situaciones sociales, econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y de calamidad p\u00fablica \u00a0descritas conllevan un c\u00famulo de riesgos imprevisibles que debe atender el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para \u00a0atender la situaci\u00f3n de desastre nacional, por lo que se requiere de medidas \u00a0adicionales a las adoptadas a ra\u00edz de la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, \u00a0debido a que las inundaciones han da\u00f1ado las estructuras de contenci\u00f3n que hace \u00a0que el proceso de recuperaci\u00f3n normal sea mucho m\u00e1s lento y se pueden presentar \u00a0nuevos eventos de remoci\u00f3n en masa debido a que los suelos se encuentran \u00a0saturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0hechos sobrevinientes obligan al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas \u00a0destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rase el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional hasta el 28 de \u00a0enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conv\u00f3case al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica en cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para el 7 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 20 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero \u00a07) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.945, enero 7 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave \u00a0calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-216 de 2011. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}