{"id":43244,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-244-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-244-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-244-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 244 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 244 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado en Lima el 22 de octubre de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1278 \u00a0del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.223 del 5 de enero del 2009, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado \u00a0en Lima el 22 de octubre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-011 \u00a0del 20 de enero de 2010, declar\u00f3 exequible la Ley 1278 \u00a0del 5 de enero de 2009 y el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado en Lima \u00a0el 22 de octubre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de junio de 2006, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa mediante Nota n\u00famero RE (TRA) 6-8\/45 notific\u00f3 al Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia el cumplimiento de sus disposiciones legales internas \u00a0para la entrada en vigor del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado en Lima \u00a0el 22 de octubre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de mayo de 2010, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia curs\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.DIAJI.GTAJI n\u00famero 29990 por \u00a0medio de la cual acus\u00f3 recibo de la Nota n\u00famero RE (TRA) 6-8\/45 del 8 de junio \u00a0de 2006 y notific\u00f3 el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su \u00a0legislaci\u00f3n para la entrada en vigor del mencionado Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 \u00a0de septiembre de 2010, el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa curs\u00f3 la Nota \u00a0n\u00famero RE (TRA) 6-8\/57, mediante la cual avis\u00f3 recibo de la Nota E. 128 de \u00a0fecha 15 de junio de 2010, con la que se remiti\u00f3 la Nota n\u00famero \u00a0DM.DIAJI.GTAJI. No. 29990 del 24 de mayo de 2010 y comunic\u00f3 que, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 21 del citado Acuerdo, este entr\u00f3 en vigencia el 16 de junio de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado \u00a0en Lima el 22 de octubre de 2004, entr\u00f3 en vigor el 16 de junio de 2010, de \u00a0acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u201d, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado en Lima el 22 de \u00a0octubre de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Sala Plena\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-011 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-345 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1278 \u00a0del 5 de enero de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio \u00a0de 1911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del \u00a0mes de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diez \u00a0(2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1278 de \u00a05 de enero de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del \u00a0mes de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en \u00a0el Diario Oficial 47.223 del 5 de enero de 2009, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1278 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 47.223 de 5 de enero de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de los \u2018Acuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u2019, firmado en \u00a0la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de octubre de dos \u00a0mil cuatro (2004), que a la letra dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00a0\u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da, MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE \u00a0EXTRADICI\u00d3N FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de emprender la m\u00e1s amplia \u00a0cooperaci\u00f3n para la extradici\u00f3n de personas que est\u00e9n siendo procesadas o hayan \u00a0sido condenadas en un proceso penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVANDO los principios del respeto de la soberan\u00eda y de \u00a0la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, as\u00ed como las normas y \u00a0principios del Derecho Internacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO hacer m\u00e1s efectivos los esfuerzos llevados a cabo \u00a0por los Estados en la represi\u00f3n del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en \u00a0las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de \u00a0conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, \u00a0procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y \u00a0que se encuentren en territorio del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 del Acuerdo modificatorio precisa que las \u00a0disposiciones del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n de 1911 que no son \u00a0modificadas por el Acuerdo que se est\u00e1 examinando (arts. 12, 14, 17, 18 y 19), \u00a0mantienen su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 21 dispone que el \u201cAcuerdo \u00a0Modificatorio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicaci\u00f3n \u00a0por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en su ordenamiento jur\u00eddico y se mantendr\u00e1 en vigor mientras est\u00e9 \u00a0vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n del 18 de julio de 1911\u201d. Respecto \u00a0de esta disposici\u00f3n, la Corte advierte que su contenido reitera las f\u00f3rmulas \u00a0com\u00fanmente utilizadas para los instrumentos bilaterales y acatan las \u00a0previsiones del derecho internacional p\u00fablico, en especial las contenidas en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados. Por ende, no presentan \u00a0reparo alguno respecto de su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Consideraciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la revisi\u00f3n del procedimiento \u00a0legislativo descrito en el fundamento jur\u00eddico dos de esta sentencia, esta \u00a0Corporaci\u00f3n determina que la aprobaci\u00f3n de la Ley 1278 de 2009 \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales exigidos para ser considerada ley \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, hecha la revisi\u00f3n de las disposiciones \u00a0contenidas en el \u2018Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0firmado el 18 de julio de 1911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), la Corte \u00a0encuentra que este conjunto de disposiciones, desarrollan postulados \u00a0constitucionales, sin encontrar normas que contravengan enunciados normativos de \u00a0la Constituci\u00f3n. Adicionalmente, se tiene que las normas del instrumento \u00a0internacional analizado se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que, \u00a0este tipo de tratados o acuerdos se erigen como mecanismos de colaboraci\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. \u00a0Adicionalmente, no constituyen un atentando contra la soberan\u00eda del Estado \u00a0colombiano, en raz\u00f3n a que, como se dijo en Sentencia C-621 de 2001, \u201ceste \u00a0se reserva el derecho de decidir sobre al asunto, con lo cual se hace efectivo \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, ha manifestado que adem\u00e1s de \u00a0los l\u00edmites impuestos por el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, dicha figura \u00a0tiene otros, tambi\u00e9n de car\u00e1cter constitucional, como son \u201cel respeto a los \u00a0derechos de toda persona, como el derecho a la defensa (art\u00edculo 29) o al \u00a0debido proceso (art\u00edculo 29), as\u00ed como el acatamiento de prohibiciones \u00a0consagradas en la Carta, tales como la relativa a la imposici\u00f3n de la pena de \u00a0muerte (art\u00edculo 11) o al sometimiento a tortura (art\u00edculo 12)\u201d37.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0\u2018Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0firmado el 18 de julio de 1911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) y su ley \u00a0aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala \u00a0Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y \u00a0por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1278 de \u00a05 de enero de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0octubre de dos mil cuatro (2004)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u2019, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0octubre de dos mil cuatro (2004)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio \u00a0de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia \u00a0aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral \u00a010 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa (con salvamento de voto); Luis \u00a0Ernesto Vargas Silva (con salvamento del voto); Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto \u00a0Antonio Sierra Porto, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio (con salvamento de voto), \u00a0Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Setencia C.011\/2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1278 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de \u00a0julio de 1911\u201d, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del \u00a0mes de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de los \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u201d, firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del \u00a0texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL 47.223 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\/01\/2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio del formulario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Territorial de Trabajo y S.S. \u00a0Bol\u00edvar Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 565 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Sindical de la organizaci\u00f3n sindical de primer grado \u00a0de base denominada La Uni\u00f3n de Mujeres Trabajadoras de Bol\u00edvar \u201cUnimutebol\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 123 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el Cargo Promedio de \u00a0Distribuci\u00f3n por uso del Sistema de Distribuci\u00f3n de gas natural por red y el \u00a0Cargo M\u00e1ximo Base de Comercializaci\u00f3n de gas natural por redes a usuarios \u00a0regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agust\u00edn \u00a0ubicado en el departamento del Huila; seg\u00fan solicitud tarifaria presentada por \u00a0la empresa Surgas S. A. ESP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueban el Cargo Promedio de \u00a0Distribuci\u00f3n por uso del Sistema de Distribuci\u00f3n de gas natural por red y el \u00a0Cargo M\u00e1ximo Base de Comercializaci\u00f3n de gas natural por redes a usuarios \u00a0regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del \u00a0Tambo en el departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueban el Cargo Promedio de \u00a0Distribuci\u00f3n por uso del Sistema de Distribuci\u00f3n de GLP por red y el Cargo \u00a0M\u00e1ximo Base de Comercializaci\u00f3n de GLP por redes a usuarios regulados, para el \u00a0mercado relevante conformado por el municipio de San Andr\u00e9s en el departamento \u00a0de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se corrige la Resoluci\u00f3n CREG 042 \u00a0de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifica la Resoluci\u00f3n CREG 063 \u00a0de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0Regional Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2590 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se otorga licencia de \u00a0funcionamiento a una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0Grupo Jur\u00eddico Regional Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2303 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se renueva licencia de funcionamiento a una \u00a0instituci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n para el Desarrollo Integral del Menor y la Familia &#8211; \u00a0Fesco\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi Seccional \u00a0Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 50-000-087-2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena la iniciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del proceso de la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n catastral rural y centros \u00a0poblados del municipio de San Mart\u00edn de Los Llanos, en el departamento del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Tunja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se inicia una actuaci\u00f3n \u00a0administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los Folios de Matr\u00edcula Inmobiliaria n\u00fameros 070- 27679 y 070- 54818 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio Oficina Regional Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Rodr\u00edguez Ayala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00b0 de Manizales, avisa del proceso \u00a0de interdicci\u00f3n judicial por demencia a Jhon Jairo Cardona Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 de Florencia, avisa que los \u00a0emplazados deber\u00e1n comparecer al Juzgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 de Popay\u00e1n, decret\u00f3 interdicci\u00f3n \u00a0judicial a Jos\u00e9 Oscar Cifuentes Guampe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de Santa Rosa de Cabal, decret\u00f3 la \u00a0interdicci\u00f3n judicial de Iv\u00e1n de Jes\u00fas Ram\u00edrez Benavides \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Anserma, notifica que \u00a0fue decretada la interdicci\u00f3n judicial de Carlos Arturo Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Armenia, emplaza a Miguel \u00a0\u00c1ngel Duque Osorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 de Manizales, avisa que se \u00a0decret\u00f3 la interdicci\u00f3n judicial definitiva de C\u00e9sar Augusto o Augusto Zuluaga \u00a0Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de Dosquebradas, avisa del proceso \u00a0de jurisdicci\u00f3n voluntaria de interdicci\u00f3n judicial a Ana Uribe Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Santa Marta, avisa del \u00a0proceso de interdicci\u00f3n por demencia a Arturo Alfonso Gonz\u00e1lez Ojeda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 de Ibagu\u00e9, avisa de la interdicci\u00f3n definitiva de \u00a0Ra\u00fal Palma Parra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 \u00a0de Bucaramanga, hace saber que se decret\u00f3 la interdicci\u00f3n judicial de Laura \u00a0Marcela Jaimes Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00b0 \u00a0de Barranquilla, avisa del proceso de interdicci\u00f3n de Miriam Esther Escobar Villa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 \u00a0de Ci\u00e9naga, hace saber del proceso de interdicci\u00f3n judicial de Juli\u00e1n Alberto \u00a0Villamil Villamil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 9\u00b0 \u00a0de Barranquilla, hace saber del proceso de interdicci\u00f3n judicial de Eulalia \u00a0Larios Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 \u00a0de Palmira, avisa del proceso de interdicci\u00f3n judicial de Aurelina Gonz\u00e1lez \u00a0Mora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de \u00a0Col\u00f3n, Putumayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licitaci\u00f3n \u00a0L.P. 001-2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licitaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica n\u00famero L.P. 001 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se reglamenta la constituci\u00f3n y funcionamiento de las Cajas Menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se efect\u00faa la distribuci\u00f3n y desagregaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos de \u00a0Personal y Gastos Generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0la vigencia fiscal de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0090 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander en Liquidaci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a09500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se adiciona la Resoluci\u00f3n n\u00famero 9306 de 22 de diciembre de 2008 que actualiz\u00f3 \u00a0las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en \u00a0el mismo porcentaje de la inflaci\u00f3n esperada para el a\u00f1o 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS \u00a0P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder &#8211; Guaviare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a00012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se adjudica un terreno bald\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a00031 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0adjudica un terreno bald\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a00031 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se adjudica un terreno bald\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poder P\u00fablico \u00a0&#8211; Rama Legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1270 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se crea la Comisi\u00f3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0F\u00fatbol y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1271 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los noventa y seis (96) a\u00f1os de \u00a0vida jur\u00eddica del municipio de Aracataca &#8211; departamento del Magdalena y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1272 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n la Fiesta en Corralejas del \u00a020 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la Cultura del \u00a0departamento de Sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1273 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se modifica el C\u00f3digo Penal, se crea un nuevo bien jur\u00eddico tutelado &#8211; \u00a0denominado \u201cde la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los datos\u201d- y se preservan \u00a0integralmente los sistemas que utilicen las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, entre otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1274 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se establece el procedimiento de aval\u00fao para las servidumbres petroleras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1275 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se establecen lineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional para las \u00a0personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1276 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a trav\u00e9s de \u00a0la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos \u00a0criterios de atenci\u00f3n integral del adulto mayor en los centros vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1277 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la \u00a0Estampilla Pro Salud Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1278 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado en la ciudad de Lima, \u00a0Per\u00fa, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1279 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se modifican algunos art\u00edculos sobre ascensos en cautiverio del \u00a0personal de Oficiales, Suboficiales y del nivel ejecutivo de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1280 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se adiciona el numeral 10 del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y \u00a0se establece la Licencia por Luto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1281 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002, \u00a0modificada por la Ley 903 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1282 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Obtenci\u00f3n de pruebas en el Extranjero \u00a0en Materia Civil o Comercial\u201d, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1283 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se modifican y adicionan el art\u00edculo 14 de la Ley 756 de 2002, que a \u00a0su vez modifica el literal a) del art\u00edculo 15 y los art\u00edculos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n \u00a0Presidencial Proyecto de ley n\u00famero 30 de \u00a02007 C\u00e1mara, 330 de 2008 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se ampl\u00eda la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 RE (TRA) \u00a06-8\/45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores \u2013Direcci\u00f3n de Tratados\u2013 saluda muy atentamente a la \u00a0Honorable Embajada de Colombia, y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, ha aprobado mediante Resoluci\u00f3n Legislativa n\u00famero \u00a028729, de 17 de abril de 2006 y ratificado con Decreto Supremo 027-2006-RE de \u00a01\u00b0 de junio de 2006, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, suscrito en la \u00a0ciudad de Lima, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 22 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, es grato expresar a esa Honorable Embajada, que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del \u00a0Acuerdo, ha cumplido con sus disposiciones legales internas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se agradecer\u00e1 \u00a0a esa Honorable Embajada, tenga a bien comunicar a este Ministerio si el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, ha cumplido, a su vez, con sus \u00a0disposiciones internas leales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores \u2013Direcci\u00f3n de Tratados\u2013 se vale la oportunidad para \u00a0expresar a la Honorable Embajada de Colombia, las seguridades de su m\u00e1s alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lima, 8 de \u00a0junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0Honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM.DIAJI.GTAJI \u00a0No.29990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., 24 de mayo de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el \u00a0honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de acusar recibo de atenta \u00a0Nota N RE (TRA) 6-8\/45 del 8 de junio del 2006, mediante la cual comunica que \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa ha cumplido con sus disposiciones legales internas para \u00a0la entrada en vigor del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, firmado en la \u00a0ciudad de Lima, Per\u00fa, el 22 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, tengo a bien comunicar a Su Excelencia que la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0ha cumplido con los procedimientos exigidos por su legislaci\u00f3n para la entrada \u00a0en vigor del Acuerdo el cual fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante Ley \u00a0n\u00famero 1278 del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.223 del 5 de enero de 2009, y declarados exequibles por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-011 \u00a0del 20 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 21 del Acuerdo, su entrada en vigor se producir\u00e1 en \u00a0la fecha de recibo de esta comunicaci\u00f3n por parte de la Honorable Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de \u00a0la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su \u00a0Excelencia el se\u00f1or JOS\u00c9 ANTONIO GARC\u00cdA BELAUNDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, Lima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 RE (TRA) \u00a06-8\/57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013Direcci\u00f3n de Tratados\u2013, saluda muy \u00a0atentamente a la Honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia y tiene a su \u00a0honra avisar recibo de su atenta Nota E.128 de fecha 15 de junio de 2010, en la \u00a0que se ha adjuntado la \u00a0Nota n\u00famero \u00a0DM.DIAJI.GTAJI n\u00famero 29990 de 24 de mayo de 2010, mediante la cual comunica el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigencia por parte de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de junio de 1911\u201d, suscrito el 22 \u00a0de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u2013Direcci\u00f3n de Tratados\u2013 conforme lo estipulado en el art\u00edculo 21 del \u00a0mencionado Acuerdo, tiene a bien comunicar que el mismo entr\u00f3 en vigencia el 16 \u00a0de junio de 2010, fecha de recepci\u00f3n de la citada Nota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013Direcci\u00f3n de \u00a0Tratados\u2013 aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada de \u00a0Rep\u00fablica de Colombia las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lima, 6 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIUDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE \u00a0EXTRADICI\u00d3N FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de emprender la m\u00e1s amplia \u00a0cooperaci\u00f3n para la extradici\u00f3n de personas que est\u00e9n siendo procesadas o hayan \u00a0sido condenadas en un proceso penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVANDO los principios del respeto de la soberan\u00eda y de \u00a0la no- injerencia en los asuntos internos de cada Estado, as\u00ed como las normas y \u00a0principios del derecho internacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO hacer m\u00e1s efectivos los esfuerzos llevados a cabo \u00a0por los Estados en la represi\u00f3n del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en \u00a0las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de \u00a0conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, \u00a0procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y \u00a0que se encuentren en territorio del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00e1n lugar a la extradici\u00f3n las conductas punibles, \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n del delito, que seg\u00fan la legislaci\u00f3n de \u00a0los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, queda derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se acceder\u00e1 a la extradici\u00f3n de ninguna persona, si el \u00a0hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito \u00a0pol\u00edtico o hecho conexo con \u00e9l, y ninguna persona entregada por cualquiera de \u00a0los Estados contratantes al otro, ser\u00e1 juzgada ni sancionada por ning\u00fan delito \u00a0pol\u00edtico, ni por ning\u00fan acto conexo con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 hecho por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0mediante presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o \u00a0copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de \u00a0detenci\u00f3n para el caso peruano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia \u00a0certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no \u00a0fue totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las piezas o documentos presentados deber\u00e1n contener la \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, \u00a0as\u00ed como los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de la identidad de la \u00a0persona reclamada. Deber\u00e1n tambi\u00e9n estar acompa\u00f1adas de las copias de los \u00a0textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, as\u00ed como de las \u00a0disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la \u00a0pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia \u00a0de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado requirente presentar\u00e1 la solicitud cuando \u00a0razonablemente considere que la persona solicitada ingres\u00f3 o permanece en el \u00a0territorio del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la documentaci\u00f3n con la cual se formaliza el pedido \u00a0de extradici\u00f3n estuviere incompleta, el Estado requerido solicitar\u00e1 al Estado \u00a0requirente, que en el plazo de 90 d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0fecha en que recibi\u00f3 la petici\u00f3n, subsane las deficiencias observadas. S\u00ed \u00a0transcurrido dicho plazo no se completa la informaci\u00f3n, y la persona se \u00a0encuentra detenida, \u00e9sta quedar\u00e1 en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n \u00a0interna del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado requirente solicitar\u00e1 en caso de urgencia, la \u00a0detenci\u00f3n preventiva de la persona solicitada, as\u00ed como la aprehensi\u00f3n de los \u00a0objetos relativos al delito. El pedido deber\u00e1 indicar que sobre la persona \u00a0solicitada pende una orden de captura o de mandato de detenci\u00f3n, o una condena, \u00a0y deber\u00e1 se\u00f1alar la fecha y los hechos que motiven el pedido, as\u00ed como el \u00a0tiempo y el lugar de la comisi\u00f3n parcial o total de los hechos, adem\u00e1s de los \u00a0datos que permitan la identificaci\u00f3n de la persona cuya detenci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutada la detenci\u00f3n, el Estado requirente deber\u00e1 \u00a0formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) d\u00edas calendario. En el caso \u00a0que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de \u00a0la petici\u00f3n ser\u00e1 puesta en libertad y solamente se admitir\u00e1 un nuevo pedido de \u00a0detenci\u00f3n por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas \u00a0en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se dispondr\u00e1 la captura de la persona \u00a0solicitada, si se produce la formalizaci\u00f3n aun cuando no haya mediado solicitud \u00a0de captura o de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de la persona requerida se podr\u00e1 hacer a \u00a0trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal \u2013 INTERPOL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, queda derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 11\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extraditado no podr\u00e1 ser juzgado ni sancionado en el \u00a0Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en \u00a0uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, despu\u00e9s de \u00a0haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En \u00a0todos estos casos el extraditado deber\u00e1 ser advertido de las consecuencias a lo \u00a0que lo expondr\u00eda su permanencia en el territorio de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado requerido condicionar\u00e1 la entrega a la garant\u00eda \u00a0previa, dada por el Estado requirente, por v\u00eda diplom\u00e1tica, a la conmutaci\u00f3n de \u00a0la pena de muerte, en caso de ser \u00e9sta la aplicable para el delito que la \u00a0motiva, a la no &#8211; imposici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y \u00a0confiscaci\u00f3n, e igualmente a condici\u00f3n de que al extraditado no se le someta a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se garantizar\u00e1 el debido proceso a la persona \u00a0extraditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 13\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la extradici\u00f3n de una persona fuera solicitada por \u00a0m\u00e1s de un Estado, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate del mismo hecho, se dar\u00e1 preferencia al \u00a0pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dar\u00e1 \u00a0preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el \u00a0delito m\u00e1s grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de hechos distintos, se dar\u00e1 \u00a0preferencia al Estado que lo solicit\u00f3 en primer lugar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de \u00a0prelaci\u00f3n cuando hubiere varias solicitudes de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 15\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n a cargo del Estado requerido, los gastos derivados \u00a0del pedido de extradici\u00f3n, hasta el momento de la entrega del extraditado a los \u00a0agentes debidamente acreditados del Estado requirente, quedando a cargo de \u00e9ste \u00a0todos los gastos posteriores, incluyendo los del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el \u00a0art\u00edculo 16\u00ba del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, queda derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, al \u00a0Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n se adiciona el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona requerida podr\u00e1 acceder por escrito y de manera \u00a0irrevocable a su extradici\u00f3n en los t\u00e9rminos en que fue solicitada. Para tal \u00a0efecto, la autoridad ante la cual queda a disposici\u00f3n le informar\u00e1 acerca de su \u00a0derecho a un procedimiento formal y de la protecci\u00f3n que \u00e9ste le brinda. El \u00a0Estado requerido podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n sin que se lleve a cabo el \u00a0procedimiento formal, en la medida en que se cumplan los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2\u00ba y 8\u00ba del Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0en la forma como han quedado modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, al \u00a0Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n se adiciona el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona extraditada que, despu\u00e9s de ser entregada por \u00a0un Estado al otro, consiguiera escapar de la acci\u00f3n de la justicia y retornar \u00a0al territorio del Estado requerido, ser\u00e1 detenida mediante simple solicitud \u00a0hecha por la v\u00eda diplom\u00e1tica y ser\u00e1 entregada nuevamente, sin otra formalidad, \u00a0al Estado al cual ya le fue concedida la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, al Acuerdo Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n se adiciona el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias que surjan entre las Partes \u00a0sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, ser\u00e1n resueltas \u00a0mediante negociaciones diplom\u00e1ticas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n se mencionen las expresiones \u201cfugitivo\u201d, \u201creclamado\u201d, \u201cpreso\u201d y \u00a0\u201cnaci\u00f3n\u201d, se entender\u00e1 que corresponden a las expresiones \u201csolicitado\u201d, \u00a0\u201csolicitado o requerido\u201d, \u201ccapturado o detenido\u201d y \u201cEstado\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u201ctres meses\u201d contenido en el \u00a0art\u00edculo 14 del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n se entender\u00e1 que corresponde \u00a0al t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo Modificatorio entrar\u00e1 en \u00a0vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicaci\u00f3n por la cual los Estados \u00a0Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, y se mantendr\u00e1 en vigor mientras est\u00e9 vigente el Acuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n del 18 de julio de 1911. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los \u00a0veintid\u00f3s d\u00edas del mes de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 En ese sentido esta Corporaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201ccuando un Estado decide, claro est\u00e1 de manera \u00a0aut\u00f3noma, si entrega o no a un sindicado solicitado en extradici\u00f3n para dar \u00a0cumplimiento a compromisos asumidos soberanamente, no est\u00e1 cediendo o perdiendo \u00a0soberan\u00eda sino ejerci\u00e9ndola, como quiera que (&#8230;) la facultad de adquirir \u00a0obligaciones internacionales es un atributo de la soberan\u00eda del Estado\u201d. Ver \u00a0C-780 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 244 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}