{"id":43245,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-245-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-245-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-245-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 245 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 245 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO\u201d, en Par\u00eds, el 19 de octubre de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley \u00a0n\u00famero 1207 del 14 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.050 del 14 de julio de 2008, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra \u00a0el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-376 \u00a0del 27 de mayo de 2009, declar\u00f3 exequible la Ley 1207 \u00a0del 14 de julio de 2008 y la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje \u00a0en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en \u00a0Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de agosto de 2009, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 36 de la citada Convenci\u00f3n, Colombia deposit\u00f3 ante el Director General \u00a0de la UNESCO el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 37 de la precitada \u00a0Convenci\u00f3n y de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Director General \u00a0de la UNESCO, la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada \u00a0por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005, \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 1\u00ba de octubre de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la \u201cConvenci\u00f3n Internacional \u00a0Contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto de la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada \u00a0por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de \u00a02005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-376 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-332 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1207 de 2008, por \u00a0medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en \u00a0el deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de \u00a0octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve \u00a0(2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley \u00a0n\u00famero 1207 del 14 de julio de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte\u201d, aprobada por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds el 19 de octubre de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho \u00a0(2008), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0presente asunto y solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes \u00a0legislativos de la ley, as\u00ed como la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo \u00a0exacto y detallado de las votaciones. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que \u00a0intervino en la suscripci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para \u00a0efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de \u00a0la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente del Congreso, al Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores y al Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la constitucionalidad del tratado y de \u00a0la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY Y DE LA CONVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.050 de 14 de julio de 2008, el siguiente es el texto de la ley y del tratado \u00a0objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1207 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 47.050 de 14 de julio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n Internacional \u00a0contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura, Unesco, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005, que por el art\u00edculo \u00a01\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar Exequible la Ley 1207 de 2008, \u00a0\u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje \u00a0en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, \u00a0el 19 de octubre de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar Exequible la Convenci\u00f3n Internacional contra \u00a0el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en \u00a0Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Comunicar esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su \u00a0competencia y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos \u00a0Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas \u00a0Silva, Magistrados (C-376\/09). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LEY 1207 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n Internacional \u00a0contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura, UNESCO, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005, que por el art\u00edculo \u00a01\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Arboleda Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E.) de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL 47.050 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/07\/2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0808 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se adopta la metodolog\u00eda, premisas y la macro \u00a0en Excel para el c\u00e1lculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez \u00a0del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, Fonprecon, desde \u00a0abril de 1994 hasta abril de 2008 y se imparten instrucciones para su \u00a0actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juntas de Viviendas Comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer aviso sobre la liquidaci\u00f3n de la Junta de Vivienda \u00a0Comunitaria de Inter\u00e9s Social, Provisocial, municipio de Hato Corozal, \u00a0departamento de Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Pensiones P\u00fablicas de la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda del departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Su\u00e1rez Mont\u00e1\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Sabanalarga, notifica que se \u00a0declar\u00f3 en interdicci\u00f3n definitiva por demencia a Carmen Julia Pe\u00f1a Pizarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00b0 de Neiva, avisa del proceso de interdicci\u00f3n \u00a0judicial por retardo mental moderado de Jos\u00e9 Gregorio Vald\u00e9s Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 de Armenia, avisa del proceso de \u00a0interdicci\u00f3n judicial por demencia de Olmes Moreno Morales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00b0 de Manizales, avisa que se declar\u00f3 en \u00a0interdicci\u00f3n por demencia a Claudia Marcela Tabares Murillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00b0 de Bucaramanga, hace saber que se declar\u00f3 en \u00a0interdicci\u00f3n definitiva por causa de retardo mental cong\u00e9nito a Shirley \u00a0Brigitte Riceva Lizcano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 de Tunja, hace saber que se declar\u00f3 \u00a0interdicto por demencia a Walter Yimi Ram\u00edrez Valbuena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 9\u00b0 de Barranquilla, hace saber que se declar\u00f3 \u00a0la interdicci\u00f3n judicial por causa de trastorno esquizofr\u00e9nico de Jhon Jairo \u00a0Escobar Carrillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Ci\u00e9naga, avisa que se decret\u00f3 la \u00a0interdicci\u00f3n provisoria de Roberto Jos\u00e9 y Wilma de Jes\u00fas Mendoza Angulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 de Pasto, emplaza a Teobaldo Ruiz Villarreal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Bucaramanga, hace saber que se decret\u00f3 la \u00a0interdicci\u00f3n definitiva de Luis Gilberto Burgos Esteban \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Personal de Establecimientos Educativos de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Leal Quesada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 de Rionegro, hace saber que se decret\u00f3 la \u00a0interdicci\u00f3n por demencia definitiva de Patricia Eugenia Nore\u00f1a Villa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 11 de Medell\u00edn, emplaza a Andr\u00e9s Felipe Jim\u00e9nez \u00a0Ortega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 de Medell\u00edn, emplaza a Mario de Jes\u00fas \u00a0Marulanda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 13 de Medell\u00edn, avisa que Frey Giovany Usuga \u00a0Carvajal fue declarado en interdicci\u00f3n definitiva por demencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Medell\u00edn, comunica que se decret\u00f3 la \u00a0interdicci\u00f3n judicial por disipaci\u00f3n de Juan Felipe Londo\u00f1o Molina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 de Medell\u00edn, hace saber del proceso de \u00a0interdicci\u00f3n por demencia de Luz Mar\u00eda Mej\u00eda Cano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Bello, emplaza a Jos\u00e9 Ignacio Rodr\u00edguez \u00a0Villa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 de Bello, hace saber del proceso de \u00a0jurisdicci\u00f3n voluntaria \u2013muerte presunta por desaparecimiento\u2013 de Fabi\u00e1n \u00a0Alberto Tejada Villa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00b0 de Medell\u00edn, se decret\u00f3 la interdicci\u00f3n \u00a0definitiva por causa de demencia de H\u00e9ctor Alex\u00e1nder Rangel Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00b0 de Medell\u00edn, avisa que se decret\u00f3 la \u00a0interdicci\u00f3n provisoria por causa de demencia de Rodrigo \u00c1ngel Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 7\u00b0 de Medell\u00edn, hace saber que Isaac de Jes\u00fas \u00a0Londo\u00f1o Garc\u00eda fue declarado en interdicci\u00f3n judicial por causa de demencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico de Saravena, cita y emplaza a W\u00edlmer \u00a0Fandi\u00f1o Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 002571 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se reglamenta el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 2277 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2008018777 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se establece el listado oficial de inscritos y \u00a0su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n ante el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, como plantas de beneficio, desposte y \u00a0desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral inscritas \u00a0ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda Segunda de Chiquinquir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Celia Rocha de Prado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poder P\u00fablico &#8211; Rama Legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1205 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se mejora la calidad de vida a trav\u00e9s \u00a0de la calidad del di\u00e9sel y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1206 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la \u00a0Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, OIM\u201d, \u00a0adoptadas mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 997 (LXXVI) del Consejo de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421\u00aa Sesi\u00f3n, en Ginebra, \u00a0Suiza, el 24 de noviembre de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1207 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura, Unesco, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005 Ley 1208 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia \u00a0y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1209 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se establecen normas de \u00a0seguridad en piscinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1210 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifican parcialmente los \u00a0art\u00edculos 448 numeral 4 y 451 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y 2 del C\u00f3digo \u00a0Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el art\u00edculo 129A del \u00a0C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2560 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la planta de personal \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide sobre una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 232 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide sobre una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide sobre una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 234 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide sobre una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 235 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide sobre una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 236 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide sobre una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ejecutiva 237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decide el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto contra la Resoluci\u00f3n Ejecutiva n\u00famero 126 del 25 de abril de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2555 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 964 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2569 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida la adici\u00f3n al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto \u00a02131 del 16 de junio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2570 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 855 del \u00a0Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2565 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Arancel de Aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuanto se ha de proceder al dep\u00f3sito del \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje \u00a0en el Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en \u00a0Par\u00eds el diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuanto el Congreso Nacional aprob\u00f3 el citado \u00a0instrumento internacional mediante la Ley 1207 \u00a0del 14 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial 47.050 \u00a0del 14 de julio de 2008 y, la Corte Constitucional lo declar\u00f3 exequible junto \u00a0con su Ley aprobatoria, mediante la Sentencia C- 376 \u00a0del 27 de mayo de 2009, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que \u00a0se tenga como Ley de la Rep\u00fablica, comprometi\u00e9ndose para su observancia el \u00a0Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificaci\u00f3n \u00a0para ser depositado ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el Sello \u00a0de la Rep\u00fablica y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los 26 d\u00edas del mes de agosto, del a\u00f1o dos mil nueve \u00a0(2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Convenci\u00f3n internacional contra el \u00a0Dopaje en el Deporte (Paris, 19 de octubre de 2005)- Dep\u00f3sito de un instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en su calidad de \u00a0depositario, comunica la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de agosto de 2009, el Director General \u00a0recibi\u00f3 el mencionado instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo \u00a037, la mencionada Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor con respecto a este Estado el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes despu\u00e9s de \u00a0la fecha de dep\u00f3sito de su instrumento, es decir, el 1\u00b0 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se le comunica con arreglo a lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N INTENACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL \u00a0DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 19 de octubre de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en adelante \u00a0denominada \u201cla UNESCO\u201d, en su 33\u00aa reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds, del 3 al 21 de \u00a0octubre de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el objetivo de la \u00a0UNESCO es contribuir a la paz y a la seguridad a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la \u00a0colaboraci\u00f3n entre las naciones mediante la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a los instrumentos \u00a0internacionales existentes relacionados con los derechos humanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n 58\/5 \u00a0aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el d\u00eda 3 de noviembre \u00a0de 2003, referente al deporte como medio para promover la educaci\u00f3n, la salud, \u00a0el desarrollo y la paz, en particular el p\u00e1rrafo 7, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de que el deporte ha de desempe\u00f1ar un \u00a0papel importante en la protecci\u00f3n de la salud, en la educaci\u00f3n moral, cultural \u00a0y f\u00edsica y en el fomento del entendimiento internacional y la paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando la necesidad de alentar y coordinar la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional con miras a la eliminaci\u00f3n del dopaje en el deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupada por la utilizaci\u00f3n de sustancias \u00a0dopantes en las actividades deportivas y por las consiguientes consecuencias \u00a0para la salud de los deportistas, el principio del juego limpio (fair play), la \u00a0eliminaci\u00f3n de fraudes y el futuro del deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que el dopaje es una \u00a0amenaza para los principios \u00e9ticos y los valores educativos consagrados en la \u00a0Carta Internacional de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte aprobada por la UNESCO \u00a0y en la Carta Ol\u00edmpica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que el Convenio contra el Dopaje y su \u00a0Protocolo adicional aprobados en el marco del Consejo de Europa son los \u00a0instrumentos de derecho p\u00fablico internacional que han sido la fuente de las \u00a0pol\u00edticas nacionales de lucha contra el dopaje y de la cooperaci\u00f3n \u00a0intergubernamental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las recomendaciones sobre el dopaje \u00a0formuladas por la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios \u00a0Encargados de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte, en su segunda, tercera y cuarta \u00a0reuniones organizadas por la UNESCO en Mosc\u00fa (1988), Punta del Este (1999) y \u00a0Atenas (2004), respectivamente, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 32 C\/9 aprobada por la \u00a0Conferencia General de la UNESCO en su 32\u00aa reuni\u00f3n (2003), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje en la Conferencia Mundial \u00a0sobre el Dopaje en el Deporte en Copenhague, el 5 de marzo de 2003, y la \u00a0Declaraci\u00f3n de Copenhague contra el dopaje en el deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente asimismo el prestigio entre los \u00a0j\u00f3venes de los deportistas de alto nivel, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de la permanente necesidad de realizar \u00a0y promover investigaciones con miras a mejorar la detecci\u00f3n del dopaje y \u00a0comprender mejor los factores que determinan la utilizaci\u00f3n de sustancias \u00a0dopantes para que las estrategias de prevenci\u00f3n sean m\u00e1s eficaces, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente tambi\u00e9n de la importancia de \u00a0la educaci\u00f3n permanente de los deportistas, del personal de apoyo a los \u00a0deportistas y de la sociedad en general en la prevenci\u00f3n del dopaje, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente la necesidad de crear \u00a0capacidades en los Estados Parte para poner en pr\u00e1ctica programas de lucha \u00a0contra el dopaje, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0tambi\u00e9n de que \u00a0incumben a las autoridades p\u00fablicas y a las organizaciones encargadas de las \u00a0actividades deportivas obligaciones complementarias en la lucha contra el \u00a0dopaje en el deporte, y en particular la de velar por una conducta adecuada en \u00a0los acontecimientos deportivos, sobre la base del principio del juego limpio \u00a0(fair play), y por la protecci\u00f3n de la salud de los que participan en ellos, \u00a0Reconociendo que dichas autoridades y \u00a0organizaciones han de obrar conjuntamente por la realizaci\u00f3n de esos objetivos, \u00a0en todos los niveles apropiados, con la mayor independencia y transparencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decidida a seguir cooperando para tomar medidas nuevas y a\u00fan m\u00e1s \u00a0en\u00e9rgicas con miras a la eliminaci\u00f3n del dopaje en el deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la eliminaci\u00f3n del dopaje en el deporte depende en \u00a0parte de la progresiva armonizaci\u00f3n de normas y pr\u00e1cticas antidopaje en el \u00a0deporte y de la cooperaci\u00f3n en el plano nacional y mundial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba en este d\u00eda diecinueve de octubre de 2005 la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u2013 Finalidad de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la presente Convenci\u00f3n, en el marco de la \u00a0estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el \u00e1mbito de la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte, es promover la prevenci\u00f3n del dopaje en el \u00a0deporte y la lucha contra este, con miras a su eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u2013 Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones han de entenderse en el contexto del \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. Sin embargo, en caso de conflicto entre las \u00a0definiciones, la de la Convenci\u00f3n prevalecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u201claboratorios acreditados encargados del control \u00a0del dopaje\u201d son los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u201corganizaci\u00f3n antidopaje\u201d es una entidad encargada \u00a0de la adopci\u00f3n de normas para iniciar, poner en pr\u00e1ctica o hacer cumplir \u00a0cualquier parte del proceso de control antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, \u00a0al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, a otras \u00a0organizaciones encargadas de grandes acontecimientos deportivos que realizan \u00a0controles en eventos de los que son responsables, a la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje, a las federaciones internacionales y a las organizaciones \u00a0nacionales antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La expresi\u00f3n \u201cinfracci\u00f3n de las normas antidopaje\u201d en \u00a0el deporte se refiere a una o varias de las infracciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la presencia de una sustancia prohibida o de sus \u00a0metabolitos o marcadores en las muestras f\u00edsicas de un deportista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el uso o tentativa de uso de una sustancia prohibida o \u00a0de un m\u00e9todo prohibido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) negarse o no someterse, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida, a una \u00a0recogida de muestras tras una notificaci\u00f3n hecha conforme a las normas \u00a0antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de \u00a0muestras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la vulneraci\u00f3n de los requisitos en lo que respecta a \u00a0la disponibilidad del deportista para la realizaci\u00f3n de controles fuera de la \u00a0competici\u00f3n, incluido el no proporcionar informaci\u00f3n sobre su paradero, as\u00ed \u00a0como no presentarse para someterse a controles que se consideren regidos por \u00a0normas razonables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la falsificaci\u00f3n o tentativa de falsificaci\u00f3n de \u00a0cualquier elemento del proceso de control antidopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la posesi\u00f3n de sustancias o m\u00e9todos prohibidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) el tr\u00e1fico de cualquier sustancia prohibida o m\u00e9todo \u00a0prohibido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) la administraci\u00f3n o tentativa de administraci\u00f3n de una \u00a0sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido a alg\u00fan deportista, o la asistencia, \u00a0incitaci\u00f3n, contribuci\u00f3n, instigaci\u00f3n, encubrimiento o cualquier otro tipo de \u00a0complicidad en relaci\u00f3n con una infracci\u00f3n de la norma antidopaje o cualquier \u00a0otra tentativa de infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u201cdeportista\u201d es, a efectos de control antidopaje, \u00a0cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional o nacional, \u00a0en el sentido determinado por una organizaci\u00f3n nacional antidopaje, y cualquier \u00a0otra persona que participe en un deporte o encuentro deportivo a un nivel \u00a0inferior aceptado por los Estados Parte. A efectos de los programas de \u00a0ense\u00f1anza y formaci\u00f3n, un \u201cdeportista\u201d es cualquier persona que participe en un \u00a0deporte bajo la autoridad de una organizaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u201cpersonal de apoyo a los deportistas\u201d es cualquier \u00a0entrenador, instructor, director deportivo, agente, personal del equipo, \u00a0funcionario, personal m\u00e9dico o param\u00e9dico que trabaje con deportistas o trate a \u00a0deportistas que participen en competiciones deportivas o se preparen para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u201cC\u00f3digo\u201d significa el C\u00f3digo Mundial Antidopaje \u00a0adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje el 5 de marzo de 2003 en Copenhague \u00a0y que figura en el Ap\u00e9ndice 1 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u201ccompetici\u00f3n\u201d es una prueba \u00fanica, un partido, una \u00a0partida o un certamen deportivo concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u201ccontrol antidopaje\u201d es el proceso que incluye la \u00a0planificaci\u00f3n de controles, la recogida y manipulaci\u00f3n de muestras, los \u00a0an\u00e1lisis de laboratorio, la gesti\u00f3n de los resultados, las vistas y las \u00a0apelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u201cdopaje en el deporte\u201d se refiere a toda infracci\u00f3n \u00a0de las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u201cequipos de control antidopaje debidamente \u00a0autorizados\u201d son los equipos de control antidopaje que trabajan bajo la \u00a0autoridad de organizaciones antidopaje internacionales o nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con objeto de diferenciar los controles efectuados \u00a0durante la competici\u00f3n de los realizados fuera de la competici\u00f3n, y a menos que \u00a0exista una disposici\u00f3n en contrario a tal efecto en las normas de la federaci\u00f3n \u00a0internacional o de otra organizaci\u00f3n antidopaje competente, un control \u201cdurante \u00a0la competici\u00f3n\u201d es un control al que se somete a un determinado deportista en \u00a0el marco de una competici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u201cnormas internacionales para los laboratorios\u201d son \u00a0aquellas que figuran en el Ap\u00e9ndice 2 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u201cnormas internacionales para los controles\u201d son \u00a0aquellas que figuran en el Ap\u00e9ndice 3 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un \u201ccontrol por sorpresa\u201d es un control antidopaje que \u00a0se produce sin previo aviso al deportista y en el que el deportista es \u00a0continuamente acompa\u00f1ado desde el momento de la notificaci\u00f3n hasta que facilita \u00a0la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u201cmovimiento ol\u00edmpico\u201d es el que re\u00fane a todos los \u00a0que aceptan regirse por la Carta Ol\u00edmpica y que reconocen la autoridad del \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, a saber: las federaciones internacionales \u00a0deportivas sobre el programa de los Juegos Ol\u00edmpicos; los Comit\u00e9s Ol\u00edmpicos \u00a0Nacionales, los Comit\u00e9s Organizadores de los Juegos Ol\u00edmpicos, los deportistas, \u00a0jueces y \u00e1rbitros, las asociaciones y los clubes, as\u00ed como todas las \u00a0organizaciones y organismos reconocidos por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un control del dopaje \u201cfuera de la competici\u00f3n\u201d es \u00a0todo control antidopaje que no se realice durante una competici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u201clista de prohibiciones\u201d es la lista que figura en \u00a0el Anexo I de la presente Convenci\u00f3n y en la que se enumeran las sustancias y \u00a0m\u00e9todos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Un \u201cm\u00e9todo prohibido\u201d es cualquier m\u00e9todo que se \u00a0define como tal en la Lista de prohibiciones que figura en el Anexo I de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Una \u201csustancia prohibida\u201d es cualquier sustancia que \u00a0se define como tal en la Lista de prohibiciones que figura en el Anexo 1 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Una \u201corganizaci\u00f3n deportiva\u201d es una organizaci\u00f3n que \u00a0funciona como organismo rector de un acontecimiento para uno o varios deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u201cnormas para la concesi\u00f3n de autorizaciones para \u00a0uso con fines terap\u00e9uticos\u201d son aquellas que figuran en el Anexo II de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El \u201ccontrol\u201d es la parte del proceso de control del \u00a0dopaje que comprende la planificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los tests, la \u00a0recogida de muestras, la manutenci\u00f3n de muestras y su transporte al \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u201cexenci\u00f3n para uso con fines terap\u00e9uticos\u201d es la \u00a0concedida con arreglo a las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones para uso \u00a0con fines terap\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El t\u00e9rmino \u201cuso\u201d se refiere a la aplicaci\u00f3n, \u00a0ingesti\u00f3n, inyecci\u00f3n o consumo por cualquier medio de una sustancia prohibida o \u00a0de un m\u00e9todo prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La \u201cAgencia Mundial Antidopaje\u201d (AMA) es la fundaci\u00f3n \u00a0de derecho suizo que lleva ese nombre creada el 10 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u2013 Medidas encaminadas a la realizaci\u00f3n de los \u00a0objetivos de la presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de realizar los objetivos de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0los Estados Parte deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptar medidas apropiadas, en el plano nacional e \u00a0internacional, acordes con los principios del C\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) fomentar todas las formas de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0encaminadas a la protecci\u00f3n de los deportistas, la \u00e9tica en el deporte y la \u00a0difusi\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) promover la cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados \u00a0Parte y las principales organizaciones encargadas de la lucha contra el dopaje \u00a0en el deporte, en particular la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u2013 Relaciones de la Convenci\u00f3n con el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con miras a coordinar, en el plano nacional e \u00a0internacional, las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, los \u00a0Estados Parte se comprometen a respetar los principios del C\u00f3digo como base de \u00a0las medidas previstas en el Art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n. Nada en la \u00a0presente Convenci\u00f3n es \u00f3bice para que los Estados Parte adopten otras medidas \u00a0que puedan complementar las del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El C\u00f3digo y la versi\u00f3n m\u00e1s actualizada de los Ap\u00e9ndices \u00a02 y 3 se reproducen a t\u00edtulo informativo y no forman parte integrante de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Los ap\u00e9ndices como tales no crean ninguna obligaci\u00f3n \u00a0vinculante en derecho internacional para los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los anexos forman parte integrante de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u2013 Medidas encaminadas a alcanzar los objetivos \u00a0de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas apropiadas para \u00a0cumplir con las obligaciones que dimanan de los art\u00edculos de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Dichas medidas podr\u00e1n comprender medidas legislativas, reglamentos, \u00a0pol\u00edticas o disposiciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u2013 Relaciones con otros instrumentos \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n no modificar\u00e1 los derechos ni las \u00a0obligaciones de los Estados Parte que dimanen de otros acuerdos concertados \u00a0previamente y sean compatibles con el objeto y prop\u00f3sito de esta Convenci\u00f3n. \u00a0Esto no compromete el goce por otros Estados Parte de los derechos que esta \u00a0Convenci\u00f3n les concede, ni el cumplimiento de las obligaciones que esta les \u00a0impone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Actividades contra el dopaje en el plano nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u2013 Coordinaci\u00f3n en el plano nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte deber\u00e1n velar por la aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, en particular mediante la coordinaci\u00f3n en el plano \u00a0nacional. Los Estados Parte podr\u00e1n, al cumplir con sus obligaciones con arreglo \u00a0a la presente Convenci\u00f3n, actuar por conducto de organizaciones antidopaje, as\u00ed \u00a0como de autoridades u organizaciones deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u2013 Restringir la disponibilidad y la utilizaci\u00f3n \u00a0en el deporte de sustancias y m\u00e9todos prohibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Estados Parte deber\u00e1n adoptar, cuando proceda, medidas encaminadas a \u00a0restringir la disponibilidad de sustancias y m\u00e9todos prohibidos, a fin de \u00a0limitar su utilizaci\u00f3n en el deporte por los deportistas, a menos que su \u00a0utilizaci\u00f3n se base en una exenci\u00f3n para uso con fines terap\u00e9uticos. Lo \u00a0anterior comprende medidas para luchar contra el tr\u00e1fico destinado a los \u00a0deportistas y, con tal fin, medidas para controlar la producci\u00f3n, el \u00a0transporte, la importaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Los Estados \u00a0Parte deber\u00e1n adoptar, o instar a adoptar, si procede, a las entidades \u00a0competentes de su jurisdicci\u00f3n, medidas encaminadas a impedir o limitar el uso \u00a0y posesi\u00f3n por los deportistas de sustancias y m\u00e9todos prohibidos, a menos que \u00a0su utilizaci\u00f3n se base en una exenci\u00f3n para uso con fines terap\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna medida adoptada en cumplimiento de la presente \u00a0Convenci\u00f3n impedir\u00e1 que se disponga, para usos leg\u00edtimos, de sustancias y \u00a0m\u00e9todos que de otra forma est\u00e1n prohibidos o sometidos a control en el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u2013 Medidas contra el personal de apoyo a los \u00a0deportistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas ellos mismos o \u00a0instar\u00e1n a las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje a que \u00a0adopten medidas, comprendidas sanciones o multas, dirigidas al personal de \u00a0apoyo a los deportistas que cometan una infracci\u00f3n de las normas antidopaje u \u00a0otra infracci\u00f3n relacionada con el dopaje en el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u2013 Suplementos nutricionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte instar\u00e1n, cuando proceda, a los \u00a0productos y distribuidores de suplementos nutricionales a que establezcan \u00a0pr\u00e1cticas ejemplares en la comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de dichos \u00a0suplementos, incluida la informaci\u00f3n relativa a su composici\u00f3n anal\u00edtica y la \u00a0garant\u00eda de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u2013 Medidas financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte deber\u00e1n, cuando proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) proporcionar financiaci\u00f3n con cargo a sus respectivos \u00a0presupuestos para apoyar un programa nacional de pruebas cl\u00ednicas en todos los \u00a0deportes, o ayudar a sus organizaciones deportivas y organizaciones antidopaje \u00a0a financiar controles antidopaje, ya sea mediante subvenciones o ayudas \u00a0directas, o bien teniendo en cuenta los costos de dichos controles al es1blecer \u00a0los subsidios o ayudas globales que se concedan a dichas organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) tomar medidas apropiadas para suspender el apoyo \u00a0financiero relacionado con el deporte a los deportistas o a su personal de \u00a0apoyo que hayan sido suspendidos por haber cometido una infracci\u00f3n de las \u00a0normas antidopaje, y ello durante el periodo de suspensi\u00f3n de dicho deportista \u00a0o dicho personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) retirar todo o parte del apoyo financiero o de otra \u00a0\u00edndole relacionado con actividades deportivas a toda organizaci\u00f3n deportiva u \u00a0organizaci\u00f3n antidopaje que no aplique el C\u00f3digo o las correspondientes normas \u00a0antidopaje adoptadas de conformidad con el C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u2013 Medidas para facilitar las actividades de \u00a0control del dopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte deber\u00e1n, cuando proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) alentar y facilitar la realizaci\u00f3n de los controles del \u00a0dopaje, de forma compatible con el C\u00f3digo, por parte de las organizaciones \u00a0deportivas y las organizaciones antidopaje de su jurisdicci\u00f3n, en particular \u00a0los controles por sorpresa, fuera de las competiciones y durante ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) alentar y facilitar la negociaci\u00f3n por las \u00a0organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje de acuerdos que \u00a0permitan a sus miembros ser sometidos a pruebas cl\u00ednicas por equipos de control \u00a0del dopaje debidamente autorizados de otros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) ayudar a las organizaciones deportivas y las \u00a0organizaciones antidopaje de su jurisdicci\u00f3n a tener acceso a un laboratorio, \u00a0de control antidopaje, acreditado a fin de efectuar an\u00e1lisis de control del \u00a0dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u2013 Cooperaci\u00f3n entre organizaciones antidopaje \u00a0y organizaciones deportivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0organizaciones antidopaje, las autoridades p\u00fablicas y las organizaciones \u00a0deportivas de su jurisdicci\u00f3n, y las de la jurisdicci\u00f3n de otros Estados Parte, \u00a0a fin de alcanzar, en el plano internacional, el objetivo de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u2013 Apoyo al cometido de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte se comprometen a prestar apoyo al \u00a0importante cometido de la Agencia Mundial Antidopaje en la lucha internacional \u00a0contra el dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u2013 Financiaci\u00f3n de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje por partes iguales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte apoyan el principio de la financiaci\u00f3n \u00a0del presupuesto anual b\u00e1sico aprobado de la Agencia Mundial Antidopaje, por las \u00a0autoridades p\u00fablicas y el Movimiento Ol\u00edmpico, por partes iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u2013 Cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra \u00a0el dopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la lucha contra el dopaje en el deporte \u00a0s\u00f3lo puede ser eficaz cuando se pueden hacer pruebas cl\u00ednicas a los \u00a0deportistas, sin previo aviso y las muestras se pueden transportar a los \u00a0laboratorios a tiempo, para ser analizadas, los Estados Parte, deber\u00e1n, cuando \u00a0proceda y de conformidad con la legislaci\u00f3n y los procedimientos nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) facilitar la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje y \u00a0otras organizaciones antidopaje que act\u00faan de conformidad con el C\u00f3digo, a \u00a0reserva de los reglamentos pertinentes de los pa\u00edses anfitriones, en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los controles a sus deportistas, durante las competiciones o fuera \u00a0de ellas, ya sea en su territorio o en otros lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar el traslado a otros pa\u00edses en el momento \u00a0oportuno de los equipos debidamente autorizados encargados de control del \u00a0dopaje cuando realizan tareas en ese \u00e1mbito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cooperar para agilizar el env\u00edo a tiempo o el \u00a0transporte transfronterizo de muestras, de tal modo que pueda garantizarse su \u00a0seguridad e integridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) prestar asistencia en la coordinaci\u00f3n internacional de \u00a0controles del dopaje realizados por las distintas organizaciones antidopaje y \u00a0cooperar a estos efectos con la Agencia Mundial Antidopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) promover la cooperaci\u00f3n entre laboratorios encargados \u00a0del control del dopaje de su jurisdicci\u00f3n y los de la jurisdicci\u00f3n de otros \u00a0Estados Parte. En particular, los Estados Parte que dispongan de laboratorios \u00a0acreditados de ese tipo deber\u00e1n alentar a los laboratorios de su jurisdicci\u00f3n a \u00a0ayudar a otros Estados Parte a adquirir la experiencia, las competencias y las \u00a0t\u00e9cnicas necesarias para establecer sus propios laboratorios, si lo desean; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) alentar y apoyar los acuerdos de controles rec\u00edprocos \u00a0entre las organizaciones antidopaje designadas, de conformidad con el C\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) reconocer mutuamente los procedimientos de control del \u00a0dopaje de toda organizaci\u00f3n antidopaje y la gesti\u00f3n de los resultados de las \u00a0pruebas cl\u00ednicas, incluidas las sanciones deportivas correspondientes, que sean \u00a0conformes con el C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u2013 Fondo de contribuciones voluntarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido un Fondo para la Eliminaci\u00f3n del \u00a0Dopaje en el Deporte, en adelante denominado \u201cel Fondo de contribuciones \u00a0voluntarias\u201d, que estar\u00e1 constituido como fondo fiduciario, de conformidad con \u00a0el Reglamento Financiero de la Unesco. Todas las contribuciones de los Estados \u00a0Parte y otros donantes ser\u00e1n de car\u00e1cter voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo de contribuciones voluntarias \u00a0estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las contribuciones de los Estados Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las aportaciones, donaciones o legados que puedan \u00a0hacer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) organismos y programas del sistema de las Naciones \u00a0Unidas, en especial el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u \u00a0otras organizaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) organismos p\u00fablicos o privados, o personas f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) todo inter\u00e9s devengado por los recursos del Fondo de \u00a0contribuciones voluntarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el producto de las colectas y la recaudaci\u00f3n procedente \u00a0de las actividades organizadas en provecho del Fondo de contribuciones \u00a0voluntarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) todos los dem\u00e1s recursos autorizados por el Reglamento \u00a0del Fondo de contribuciones voluntarias, que elaborar\u00e1 la Conferencia de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones de los Estados Parte al Fondo de \u00a0contribuciones voluntarias no los eximir\u00e1n de su compromiso de abonar la parte \u00a0que les corresponde al presupuesto anual de la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u2013 Uso y gesti\u00f3n del Fondo de contribuciones \u00a0voluntarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de contribuciones voluntarias ser\u00e1n \u00a0asignados por la Conferencia de las Partes para financiar actividades aprobadas \u00a0por esta, en particular para ayudar los Estados Parte a elaborar y ejecutar \u00a0programas antidopaje, de conformidad con las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n y teniendo en cuenta los objetivos de la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0Dichos recursos podr\u00e1n servir para cubrir los gastos de funcionamiento de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Las contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias \u00a0no podr\u00e1n estar supeditadas a condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas ni de otro \u00a0tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u2013 Principios generales de educaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se comprometer\u00e1n, en funci\u00f3n de sus \u00a0recursos, a apoyar, dise\u00f1ar o aplicar programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre \u00a0la lucha contra el dopaje. Para la comunidad deportiva en general, estos \u00a0programas deber\u00e1n tener por finalidad ofrecer informaci\u00f3n precisa y actualizada \u00a0sobre las siguientes cuestiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el perjuicio que el dopaje significa para los valores \u00a0\u00e9ticos del deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las consecuencias del dopaje para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los deportistas y su personal de apoyo, en \u00a0particular durante su formaci\u00f3n inicial, los programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n tener por finalidad, adem\u00e1s de lo antedicho, ofrecer informaci\u00f3n \u00a0precisa y actualizada sobre las siguientes cuestiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los procedimientos de control del dopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los derechos y responsabilidades de los deportistas en \u00a0materia de lucha contra el dopaje, en particular la informaci\u00f3n sobre el C\u00f3digo \u00a0y las pol\u00edticas de lucha contra el dopaje de las organizaciones deportivas, y \u00a0organizaciones antidopaje pertinentes. Tal informaci\u00f3n comprender\u00e1 las \u00a0consecuencias de cometer una infracci\u00f3n de las normas contradopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la lista de las sustancias y m\u00e9todos prohibidos y de \u00a0las autorizaciones para uso con fines terap\u00e9uticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) los suplementos nutricionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u2013 C\u00f3digos de conducta profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte alentar\u00e1n a los organismos y \u00a0asociaciones profesionales pertinentes competentes a elaborar y aplicar c\u00f3digos \u00a0apropiados de conducta, de pr\u00e1cticas ejemplares y de \u00e9tica en relaci\u00f3n con la \u00a0lucha contra el dopaje en el deporte que sean conformes con el C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u2013 Participaci\u00f3n de los deportistas y del \u00a0personal de apoyo a los deportistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte promover\u00e1n y, en la medida de sus \u00a0recursos, apoyar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de los deportistas y su personal de \u00a0apoyo en todos los aspectos de la lucha contra el dopaje emprendida por las \u00a0organizaciones deportivas y otras organizaciones competentes, y alentar\u00e1n a las \u00a0organizaciones deportivas de su jurisdicci\u00f3n a hacer otro tanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u2013 Las organizaciones deportivas y la educaci\u00f3n \u00a0y formaci\u00f3n permanentes en materia de lucha contra el dopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte alentar\u00e1n a las organizaciones \u00a0deportivas y las organizaciones antidopaje a aplicar programas de educaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n permanentes para todos los deportistas y su personal de apoyo sobre \u00a0los temas indicados en el art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u2013 Cooperaci\u00f3n en educaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Parte cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con las organizaciones competentes para \u00a0intercambiar, cuando proceda, informaci\u00f3n, competencias y experiencias \u00a0relativas a programas eficaces de lucha contra el dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0V. Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u2013 Fomento de la investigaci\u00f3n en materia de \u00a0lucha contra el dopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte alentar\u00e1n y fomentar\u00e1n, con arreglo, a \u00a0sus recursos, la investigaci\u00f3n en materia de lucha contra el dopaje en \u00a0cooperaci\u00f3n con organizaciones deportivas y otras organizaciones competentes, \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) prevenci\u00f3n y m\u00e9todos de detecci\u00f3n del dopaje, as\u00ed como \u00a0aspectos de conducta y sociales del dopaje y consecuencias para la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los medios de dise\u00f1ar programas con base cient\u00edfica de \u00a0formaci\u00f3n en fisiolog\u00eda y psicolog\u00eda que respeten la integridad de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la utilizaci\u00f3n de todos los m\u00e9todos y sustancias \u00a0recientes establecidos con arreglo a los \u00faltimos adelantos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u2013 \u00cdndole de la investigaci\u00f3n relacionada con \u00a0la lucha contra el dopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al promover la investigaci\u00f3n relacionada con la lucha \u00a0contra el dopaje, definida en el art\u00edculo 24, los Estados Parte deber\u00e1n velar \u00a0por que dicha investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se atenga a las pr\u00e1cticas \u00e9ticas reconocidas en el \u00a0plano internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) evite la administraci\u00f3n de sustancias y m\u00e9todos \u00a0prohibidos a los deportistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se lleve a cabo tomando las precauciones adecuadas para \u00a0impedir que sus resultados sean mal utilizados y aplicados con fines de dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u2013 Difusi\u00f3n de los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n relacionada con la lucha contra el dopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva del cumplimiento de las disposiciones del \u00a0derecho nacional e internacional aplicables, los Estados Parte deber\u00e1n, cuando \u00a0proceda, comunicar a otros Estados Parte y a la Agencia Mundial Antidopaje los \u00a0resultados de la investigaci\u00f3n. Relacionada con la lucha contra el dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u2013 Investigaciones en ciencia del deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte alentar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a los miembros de los medios cient\u00edficos y m\u00e9dicos a \u00a0llevar a cabo investigaciones en ciencia del deporte, de conformidad con los \u00a0principios del C\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a las organizaciones deportivas y al personal de apoyo \u00a0a los deportistas de su jurisdicci\u00f3n a aplicar las investigaciones en ciencia \u00a0del deporte que sean conformes con los principios del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u2013 Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Conferencia de las Partes, que \u00a0ser\u00e1 el \u00f3rgano soberano de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n \u00a0ordinaria en principio cada dos a\u00f1os. Podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias, \u00a0si as\u00ed lo decide o a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte dispondr\u00e1 de un voto en las \u00a0votaciones de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u2013 Organizaci\u00f3n de car\u00e1cter consultivo y \u00a0observadores ante la Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se invitar\u00e1 a la Agencia Mundial Antidopaje en calidad de \u00a0organizaci\u00f3n de car\u00e1cter consultivo ante la Conferencia de las Partes. Se \u00a0invitar\u00e1 en calidad de observadores al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional. Paral\u00edmpico, el Consejo de Europa y el Comit\u00e9 Intergubernamental \u00a0para la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte (CIGEPS). La Conferencia de las Partes \u00a0podr\u00e1 decidir, invitar a otras organizaciones competentes en calidad de \u00a0observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u2013 Funciones de la Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuera de las establecidas en otras disposiciones de \u00a0esta Convenci\u00f3n, las funciones de la Conferencia de las Partes ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) fomentar el logro del objetivo de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) debatir las relaciones con la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje y estudiar los mecanismos de financiaci\u00f3n del presupuesto anual \u00a0b\u00e1sico de dicha Agencia, pudi\u00e9ndose invitar al debate a Estados que no son \u00a0Parte en la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) aprobar, de conformidad con el art\u00edculo 18, un plan \u00a0para la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo de contribuciones voluntarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) examinar, de conformidad con el art\u00edculo 31, los \u00a0informes presentados por los Estados Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) examinar de manera permanente la comprobaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de esta Convenci\u00f3n, en respuesta al establecimiento de sistemas de \u00a0lucha contra el dopaje, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31. Todo \u00a0mecanismo o medida de comprobaci\u00f3n o control que no est\u00e9 previsto en el \u00a0art\u00edculo 31 se financiar\u00e1 con cargo al Fondo de contribuciones voluntarias \u00a0establecido en el art\u00edculo 17; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) examinar para su aprobaci\u00f3n las enmiendas a esta \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) examinar para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n, las modificaciones introducidas \u00a0en la lista de prohibiciones y las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones \u00a0para uso con fines terap\u00e9uticos aprobadas por la Agencia Mundial Antidopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) definir y poner en pr\u00e1ctica la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0Estados Parte y la Agencia, en el marco de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) pedir a la Agencia que someta a su examen, en cada una \u00a0de sus reuniones, un informe sobre la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 cumplir sus \u00a0funciones en cooperaci\u00f3n con otros organismos intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u2013 Informes nacionales a la Conferencia de las \u00a0Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte proporcionar\u00e1n cada dos a\u00f1os a la \u00a0Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretar\u00eda, en una de las \u00a0lenguas, oficiales de la Unesco, toda la informaci\u00f3n pertinente relacionada con \u00a0las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u2013 Secretar\u00eda de la Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Unesco facilitar\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de la Conferencia de las Partes, el Director \u00a0General de la Unesco recurrir\u00e1 en la mayor medida posible a los servicios de la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje, en condiciones convenidas por la Conferencia de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos de funcionamiento derivados de la aplicaci\u00f3n \u00a0de. la Convenci\u00f3n se financiar\u00e1n con cargo al Presupuesto Ordinario de la \u00a0Unesco en la cuant\u00eda apropiada, dentro de los l\u00edmites de los recursos \u00a0existentes, al Fondo de contribuciones voluntarias establecido en el art\u00edculo \u00a017, o a una combinaci\u00f3n de ambos recursos determinada cada dos a\u00f1os. La financiaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda con cargo al Presupuesto Ordinario se reducir\u00e1 al m\u00ednimo \u00a0indispensable, en el entendimiento de que la financiaci\u00f3n de apoyo a la \u00a0Convenci\u00f3n tambi\u00e9n correr\u00e1 a cargo del Fondo de contribuciones voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La secretar\u00eda establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n de la \u00a0Conferencia de las Partes, as\u00ed como el proyecto de orden del d\u00eda de sus \u00a0reuniones, y velar\u00e1 por el cumplimiento de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u2013 Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte podr\u00e1 propone, enmiendas a la \u00a0presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n dirigida por escrito al Director \u00a0General de la Unesco. El Director General transmitir\u00e1 esta notificaci\u00f3n a todos \u00a0los Estados Parte. Si en los seis meses siguientes a la fecha de env\u00edo de la \u00a0notificaci\u00f3n la mitad por lo menos de los Estados Parte da su consentimiento, \u00a0el Director General someter\u00e1 dicha propuesta a la Conferencia de las Partes en \u00a0su siguiente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas en la Conferencia de las \u00a0Partes por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y \u00a0votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los \u00a0Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los Estados Parte que las hayan ratificado, \u00a0aceptado, aprobado o se hayan adherido a ellas, las enmiendas a la presente \u00a0Convenci\u00f3n entrar\u00e1n en vigor tres meses despu\u00e9s de que dos tercios de dichos \u00a0Estados Parte hayan depositado los instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0presente art\u00edculo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrar\u00e1 \u00a0en vigor para cada Estado Parte que la ratifique, acepte, apruebe, o se adhiera \u00a0a ella tres meses despu\u00e9s de la fecha en que el Estado Parte haya depositado, \u00a0su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convenci\u00f3n \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de enmiendas con arreglo al p\u00e1rrafo 4 del \u00a0presente art\u00edculo y que no manifieste una intenci\u00f3n en contrario se \u00a0considerar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) parte en la presente Convenci\u00f3n as\u00ed enmendada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) parte en la presente Convenci\u00f3n no enmendada con \u00a0respecto a todo Estado Parte que no est\u00e9 obligado por las enmiendas en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u2013 Procedimiento espec\u00edfico de enmienda a los \u00a0anexos de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Agencia Mundial Antidopaje modifica la lista de \u00a0prohibiciones o las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones para uso con \u00a0fines terap\u00e9uticos, podr\u00e1 informar por escrito de estos cambios al Director \u00a0General de la Unesco. El Director General comunicar\u00e1 r\u00e1pidamente a todos los Estados \u00a0Parte estos cambios como propuestas de enmiendas a los anexos pertinentes de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas de los anexos deber\u00e1n ser aprobadas por la \u00a0Conferencia General de las Partes en una de sus reuniones o mediante una \u00a0consulta escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte disponen de 45 d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0notificaci\u00f3n escrita del Director General para comunicar su oposici\u00f3n a la \u00a0enmienda propuesta, sea por escrito en caso de consulta escrita, sea en una \u00a0reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. A menos que dos tercios de los Estados \u00a0Parte se opongan a ella, la enmienda propuesta se considerar\u00e1 aprobada por la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General notificar\u00e1 a los Estados Parte las \u00a0enmiendas aprobadas por la Conferencia de las Partes. Estas entrar\u00e1n en vigor \u00a045 d\u00edas despu\u00e9s de esta notificaci\u00f3n, salvo para todo Estado \u2018Parte, que haya \u00a0notificado previamente al Director General que no las acepta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Estado Parte que haya notificado al Director General \u00a0que no acepta una enmienda aprobada seg\u00fan lo dispuesto en los p\u00e1rrafos \u00a0anteriores permanecer\u00e1 vinculado por los anexos en su forma no enmendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u2013 Reg\u00edmenes constitucionales federales o no \u00a0unitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Estados Parte que tengan un r\u00e9gimen constitucional \u00a0federal o no unitario les ser\u00e1n aplicables las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por lo que respecta a las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n competa al poder legislativo federal o central, las \u00a0obligaciones del gobierno federal o central ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de los \u00a0Estados Parte que no constituyan Estados federales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n cuya \u00a0aplicaci\u00f3n competa a cada uno de los Estados, condados, provincias o cantones \u00a0constituyentes, que en virtud del r\u00e9gimen constitucional de la federaci\u00f3n no \u00a0est\u00e9n facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal \u00a0comunicar\u00e1 esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las autoridades \u00a0competentes de los Estados, condados, provincias o cantones, para que estas las \u00a0aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 36 \u2013 \u00a0Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados Miembros de la Unesco de \u00a0conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n \u00a0ante el Director General de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u2013 Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes despu\u00e9s de la fecha en la cual \u00a0se haya depositado el trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los Estados que ulteriormente manifiesten su \u00a0consentimiento en obligarse por la presente Convenci\u00f3n, esta entrar\u00e1 en vigor \u00a0el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que hayan depositado sus respectivos instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u2013 Extensi\u00f3n de la Convenci\u00f3n a otros \u00a0territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los Estados podr\u00e1n, en el momento de depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, especificar el \u00a0o los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan, donde se \u00a0aplicar\u00e1 esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los Estados podr\u00e1n, en cualquier momento ulterior \u00a0y mediante una declaraci\u00f3n dirigida a la Unesco, extender la aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n a cualquier otro territorio especificado en su declaraci\u00f3n. \u00a0La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor con respecto a ese territorio el primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0el depositario haya recibido la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda declaraci\u00f3n formulada en virtud de los dos \u00a0p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1, respecto del territorio a que se refiere, ser \u00a0retirada mediante una notificaci\u00f3n dirigida a la Unesco. Dicha retirada surtir\u00e1 \u00a0efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que el depositario haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u2013 Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Estados Parte tendr\u00e1n la facultad de denunciar \u00a0la presente Convenci\u00f3n. La denuncia se notificar\u00e1 por medio de un instrumento \u00a0escrito que obrar\u00e1 en poder del Director General de la Unesco. La denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de \u00a0seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia. No modificar\u00e1 \u00a0en absoluto las obligaciones financieras que haya de asumir el Estado Parte \u00a0denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u2013 Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unesco ser\u00e1 el depositario de la \u00a0presente Convenci\u00f3n y de las enmiendas de la misma. En su calidad de \u00a0depositario, el Director General de la Unesco informar\u00e1 a los Estados Parte en \u00a0la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como a los dem\u00e1s Estados Miembros de la Unesco, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el dep\u00f3sito de todo instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n \u00a0conforme, a lo dispuesto en el art\u00edculo 37; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) todos los informes preparados conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 31; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) toda enmienda a la Convenci\u00f3n o a los anexos aprobada \u00a0conforme a lo dispuesto en los Art\u00edculos 33 y34 y la fecha en que dicha \u00a0enmienda surta efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) toda declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n formulada conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 38; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda notificaci\u00f3n presentada conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 39 y la fecha en que la denuncia surta efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) cualquier otro acto, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n \u00a0relacionado con la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u2013 Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la \u00a0Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda \u00a0de las Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u2013 Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n y sus anexos se redactaron en \u00a0\u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo los seis textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ap\u00e9ndices de la presente Convenci\u00f3n se reproducen \u00a0en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u2013 Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto \u00a0y la finalidad de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u2013 Lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos \u2013 \u00a0Normas internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u2013 Normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones para \u00a0uso con fines terap\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1 \u2013 C\u00f3digo Mundial Antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 2 \u2013 Normas internacionales para los laboratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 3 \u2013 Norma internacional para los controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNDIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y M\u00c9TODOS PROHIBIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto oficial de la Lista de sustancias y m\u00e9todos \u00a0prohibidos ser\u00e1 objeto de actualizaci\u00f3n por parte de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje (AMA) y se publicar\u00e1 en ingl\u00e9s y en franc\u00e9s. De haber \u00a0discrepancia entre las versiones de ambos idiomas, prevalecer\u00e1 la redactada en \u00a0ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y M\u00c9TODOS PROHIBIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lido a partir del 1\u00b0 de enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de cualquier medicamento deber\u00e1 limitarse a \u00a0aquellas indicaciones que lo justifiquen desde el punto de vista m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS Y M\u00c9TODOS PROHIBIDOS EN TODO \u00a0 \u00a0MOMENTO (EN COMPETICI\u00d3N Y FUERA DE COMPETECI\u00d3N) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS PROHIBIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S1. ANABOLIZANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sustancias anabolizantes quedan \u00a0prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esteroides andr\u00f3genos anabolizantes EAA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) EAA ex\u00f3genos*, entre los que se incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u03b1-homo-17\u03b2-hidroxiestr-4-en-3-ona; \u00a0bolasterona; boldenona; boldiona; calusterona; clostebol; danazol; \u00a0dehidrocloroznetiltestosterona; delta1-androsten-3,17- diona; \u00a0delta1-androstendiol; delta1-dihidro-testosterona; drostanolona; estanozolol; \u00a0estenbolona; etilestrenol; fluolimesterona; formebolona; furazabol; gestrinona; \u00a04-hidroxitestosterona; 4-hidroxi-19-nortestosterona; mestanolona; mesterolona; \u00a0metenolona; metandierona; metandriol; metildienolona; metiltrienolona; \u00a0metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiol; \u00a019-norandrostendiona; norboletona; norclostebol; norentandrolona; oxabolona; \u00a0oxandrolona; oximesterona; oximetolona; quinbolona; tetrahidrogestrinona; \u00a0trenbolona y otras sustancias con estructura qu\u00edmica o efectos biol\u00f3gicos \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) EAA end\u00f3genos**: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>androstendiol \u00a0(androst-5-en-3\u03b2,17\u03b2-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17- \u00a0diona); dehidroeplandrosterona (DHEA); dihidrotestosterona; testosterona y los \u00a0siguientes metabolitos e is\u00f3meros: 5\u03b1-androstan-3\u03b1,17\u03b1-diol; \u00a05\u03b1-androstan-3\u03b1,17\u03b2- diol; 5\u03b1-androstan-3\u03b2,17\u03b1-diol; \u00a05\u03b1-androstan-3\u03b2,17\u03b2-diol; androst-4-en-3\u03b1,17\u03b1- diol; \u00a0androst-4-en-3\u03b1,17\u03b2-diol; androst-4-en-3\u03b2,17\u03b1-diol; \u00a0androst-5-en-3\u03b1,17\u03b1-diol; androst-5-en-3\u03b1,17\u03b2-diol; \u00a0androst-5-en-3\u03b2,17\u03b1-diol; 4-androstendiol (androst-4-en- \u00a03\u03b2,17\u03b2-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); \u00a0dihidroepitestosterona; 3\u03b1-hidroxi-5\u03b1-androstan-17-ona; \u00a03\u03b2-hidroxi-5\u03b1-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; \u00a019-noretiocolandiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cuerpo sea capaz de producir de \u00a0forma natural una sustancia prohibida (de las arriba indicadas), se \u00a0considerar\u00e1 que una muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando \u00a0la concentraci\u00f3n de esta, de sus metabolitos o de sus marcadores y\/o las \u00a0relaciones correspondientes en la muestra del deportista se desv\u00eden de \u00a0los valores normales en el ser humano y que probablemente no se correspondan \u00a0con una producci\u00f3n end\u00f3gena normal. No se considerar\u00e1 que una muestra contiene \u00a0una sustancia prohibida en aquellos casos en que el deportista proporcione \u00a0una prueba de que la concentraci\u00f3n de la sustancia prohibida, de sus \u00a0metabolitos o marcadores y\/o las relaciones correspondientes en la muestra \u00a0del deportista sean atribuibles a una causa patol\u00f3gica o fisiol\u00f3gica. En \u00a0todos los casos, y para cualquier concentraci\u00f3n, el laboratorio informar\u00e1 de un \u00a0resultado anal\u00edtico anormal si, bas\u00e1ndose en alg\u00fan m\u00e9todo anal\u00edtico \u00a0fiable, puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen ex\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el resultado del laboratorio no es \u00a0concluyente y no se han medido concentraciones como las mencionadas en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, la correspondiente organizaci\u00f3n antidopaje realizar\u00e1 \u00a0una investigaci\u00f3n m\u00e1s intensa si hay indicios evidentes, como por ejemplo, una \u00a0comparaci\u00f3n con perfiles esteroideos, de un posible uso de una sustancia \u00a0prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el laboratorio ha informado de la presencia \u00a0de una relaci\u00f3n T\/E (testosterona \/ epitestosterona) superior a cuatro \u00a0(de 4 a 1) en la orina, ser\u00e1 obligatorio realizar una investigaci\u00f3n para \u00a0determinar si dicha relaci\u00f3n se debe a causas patol\u00f3gicas o fisiol\u00f3gicas, \u00a0excepto si el laboratorio, emite un informe de resultado anal\u00edtico anormal, basado \u00a0en cualquier m\u00e9todo anal\u00edtico fiable que demuestre que la sustancia \u00a0prohibida es de origen ex\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de investigaci\u00f3n, se incluir\u00e1 una \u00a0revisi\u00f3n de cualquier control anterior y\/o posterior. Si no se dispone de \u00a0controles anteriores, el deportista ser\u00e1 sometido a controles sin aviso \u00a0previo, al menos en tres ocasiones durante un periodo de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el supuesto de que el deportista se \u00a0niegue a colaborar en los ex\u00e1menes complementarios, se considerar\u00e1 que la muestra \u00a0del deportista contiene una sustancia prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otros anabolizantes, entre los que se \u00a0incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clenbuterol, zeranol y zilpaterol. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A efectos de esta secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEx\u00f3gena\u201d hace referencia a una \u00a0 \u00a0sustancia que el organismo no es capaz de producir de forma natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** \u201cEnd\u00f3gena\u201d hace referencia a una \u00a0 \u00a0sustancia que el organismo es capaz de producir de forma natural. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S2. HORMONAS Y OTRAS SUSTANCIAS SIMILARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidas las sustancias siguientes, \u00a0incluidas otras cuya estructura qu\u00edmica o cuyos efectos biol\u00f3gicos sean \u00a0similares, as\u00ed como sus factores liberadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eritropoyctina (EPO); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de \u00a0crecimiento an\u00e1logo a la insulina (IGF-1), factores de crecimiento mec\u00e1nico MGF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gonadotrofinas (LH, hCG); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Insulina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corticotrofinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que el deportista pueda \u00a0demostrar que la concentraci\u00f3n se deba a causas fisiol\u00f3gicas o patol\u00f3gicas, se \u00a0considerar\u00e1 que una muestra contiene una sustancia prohibida (seg\u00fan \u00a0lo detallado anteriormente) cuando la concentraci\u00f3n de la sustancia \u00a0prohibida o de sus metabolitos o de sus marcadores y\/o las relaciones \u00a0correspondientes en la muestra del deportista exceda el margen de \u00a0valores que normalmente se encuentran en el cuerpo humano; de modo que sea poco \u00a0probable que se deba a una producci\u00f3n end\u00f3gena normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de otras sustancias con una \u00a0estructura qu\u00edmica o efectos biol\u00f3gicos similares, marcador\/es de diagn\u00f3stico o \u00a0factores liberadores de una de las hormonas antes mencionadas o de cualquier \u00a0otro resultado que indique que la sustancia detectada. es de origen ex\u00f3geno, \u00a0ser\u00e1 comunicada como resultado anal\u00edtico anormal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S3. \u03b2-2 AGONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidos todos los \u03b2-2 \u00a0agonistas, incluidos sus is\u00f3meros D- y L- Para poder utilizarlos es necesario \u00a0disponer de una Autorizaci\u00f3n para Uso Terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan el formoterol, el salbutamol, el \u00a0salineterol y la terbutalina administrados por v\u00eda inhalatoria para prevenir o \u00a0tratar el asma y el asma o el broncoespasmo inducidos por el esfuerzo, que \u00a0requieren una autorizaci\u00f3n para uso terap\u00e9utico abreviada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se considerar\u00e1 resultado \u00a0anal\u00edtico positivo a pesar de la concesi\u00f3n de una Autorizaci\u00f3n para Uso \u00a0Terap\u00e9utico cuando el laboratorio haya informado de una concentraci\u00f3n total de \u00a0salbutamol (libre m\u00e1s glucur\u00f3nido) superior a los 1.000 ng\/ml, a menos que el \u00a0deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso \u00a0terap\u00e9utico de salbutamol inhalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S4. ANTAGONISTAS ESTROG\u00c9NICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidas las clases siguientes de \u00a0antagonistas estrog\u00e9nicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inhibidores de la aromatasa, como por \u00a0ejemplo (lista no exhaustiva) aminoglutetimida, anastrozol, exemestano, \u00a0formestano, letrozol, testolactona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c2. Moduladores selectivos de los receptores \u00a0estrog\u00e9nicos (SERM), como por ejemplo (lista no exhaustiva) raloxifeno, \u00a0tamoxifeno toremifeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otras sustancias con actividad \u00a0antiestrog\u00e9nica, como por ejemplo (lista no exhaustiva) ciclofenilo, clomifeno, \u00a0fulvestrant. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S5. DIUR\u00c9TICOS Y OTRAS SUSTANCIAS ENMASCARANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidos los diur\u00e9ticos y otras \u00a0sustancias enmascarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre otras sustancias enmascarantes se \u00a0encuentran las siguientes (lista no exhaustiva): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diur\u00e9ticos*, epitestosterona, inhibidores de \u00a0la \u03b1-reductasa (p. ej. dutasteride, finasteride), probenecida y sustitutos \u00a0del plasma (como la alb\u00famina, el dextrano y el hidroxietilalmid\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los diur\u00e9tricos se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 acetazolamida, amilorid, bumetanida, \u00a0canrenona, clortalidona, espironolactona, \u00e1cido etacr\u00ednico, furosemida, \u00a0indapamida, metolazona, tiazidas (como la bendroflumetiazida, la clorotiazida y \u00a0la hidroclorotiazida), triamtereno y otras sustancias de estructura qu\u00edmica o \u00a0efectos biol\u00f3gicos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para uso terap\u00e9utico no ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lida si la orina del deportista contiene un diur\u00e9tico cuando la \u00a0concentraci\u00f3n de la sustancia objeto de la autorizaci\u00f3n es igual o inferior al \u00a0l\u00edmite de positividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c9TODOS PROBIBIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M1. INCREMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OX\u00cdGENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dopaje sangu\u00edneo, incluido los productos \u00a0sangu\u00edneos aut\u00f3logos, hom\u00f3logos o heter\u00f3logos, o de hemat\u00edes de cualquier \u00a0procedencia, realizado con fines distintos a los terap\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El uso de productos que incrementan la \u00a0captaci\u00f3n, el transporte o la liberaci\u00f3n de ox\u00edgeno, como por ejemplo los \u00a0perfluorocarbonos, el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobinas \u00a0modificadas (p. ej., sustitutos sangu\u00edneos con hemoglobinas modificadas o \u00a0microencapsuladas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M2. MANIPULACI\u00d3N QU\u00cdMICA Y F\u00cdSICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manipulaci\u00f3n o el intento de \u00a0manipulaci\u00f3n con el fin de modificar la integridad y la validez de las muestras \u00a0recogidas en los controles de dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos m\u00e9todos prohibidos se incluyen las \u00a0perfusiones intravenosas*, la cateterizaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de la orina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las perfusiones intravenosas quedan \u00a0prohibidas, excepto en caso acreditado de tratamiento m\u00e9dico urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M3. DOPAJE GEN\u00c9TICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidos el uso no terap\u00e9utico de c\u00e9lulas, \u00a0genes, elementos gen\u00e9ticos o la modulaci\u00f3n de la expresi\u00f3n g\u00e9nica que tengan la \u00a0capacidad de incrementar el rendimiento deportivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS Y M\u00c9TODOS PROHIBIDOS EN \u00a0 \u00a0COMPETICI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las categor\u00edas que se se\u00f1alan en los \u00a0apartados del S1 al S5 y del M1 al M3, quedan prohibidas en competici\u00f3n las \u00a0categor\u00edas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS PROBIBIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S6. ESTIMULANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidos los estimulantes siguientes, \u00a0as\u00ed como sus is\u00f3meros \u00f3pticos (D- y L-), si procede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adrafinil, amifenazol, anfepramona, \u00a0anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, -bromant\u00e1n, carfed\u00f3n, catina*, \u00a0clobenzorex, coca\u00edna, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, \u00a0etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fencanfamina, fencamina, \u00a0fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, \u00a0fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina, \u00a0metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, \u00a0metilefedrina**, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenfluramina, \u00a0parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias de \u00a0estructura qu\u00edmica o efectos biol\u00f3gicos similares***. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La catina est\u00e1 prohibida cuando su \u00a0concentraci\u00f3n en orina sea superior a 5 microgramos por mililitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** Tanto la efedrina como la metilefedrina \u00a0est\u00e1n prohibidas cuando su concentraci\u00f3n en orina sea superior a 10 \u00a0microgramos por mililitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>***Las sustancias incluidas en el Programa de \u00a0seguimiento para 2005 (bupropi\u00f3n, cafe\u00edna, fenilefina, fenilpropanolamina, \u00a0pipradrol, pseudoefedrina y sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: se permite el uso de adrenalina asociada \u00a0a anest\u00e9sicos locales o en preparados de uso local (p. ej., por v\u00eda nasal u \u00a0oft\u00e1lmica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S7. ANALG\u00c9SICOS NARC\u00d3TICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidos los analg\u00e9sicos narc\u00f3ticos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>buprenorfina, dextromoramida, diamorfina \u00a0(hero\u00edna), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, \u00a0oxicodona, ozimorfona, pentazocina y petidina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S8. CANNABIS Y SUS DERIVADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan prohibidos el cannabis y sus derivados \u00a0(p. ej., hach\u00eds o marihuana). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibido el uso de cualquier \u00a0gluocorticosteroide por v\u00edas oral, rectal, intravenosa o intramuscular. Su uso \u00a0requiere una concesi\u00f3n para Autorizaci\u00f3n para Uso Terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las dem\u00e1s v\u00edas de administraci\u00f3n \u00a0requieren una Autorizaci\u00f3n para Uso Terap\u00e9utico abreviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1n prohibidos los preparados \u00a0dermatol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DETERMINADOS \u00a0 \u00a0DEPORTES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P1. ALCOHOL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcohol (etanol) est\u00e1 prohibido en \u00a0competici\u00f3n en los deportes que se indican, en an\u00e1lisis realizados en aire \u00a0espirado y\/o sangre y a partir de las concentraciones que se establecen para \u00a0cada uno. Se se\u00f1ala entre par\u00e9ntesis el nivel a partir del cual cada Federaci\u00f3n \u00a0considera que hay infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aeron\u00e1utica (FAI) (0,20 g\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Automovilismo (FIA) (0,10 g\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Billar (WCBS) (0,20 \u00a0g\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Esqu\u00ed (FIS) (0,10 \u00a0g\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Karate(WKF) \u00a0(0,10g\/1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Motociclismo (FIM) (0,00 g\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Petanca (CMSB) (0,10 g\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pentatl\u00f3n moderno (UIPM) (0,10 g\/l), en las \u00a0disciplinas de tiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tiro con arco (FITA) (0,10 g\/l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P2. BETABLOQUEANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que se especifique lo contrario, en \u00a0los deportes siguientes quedan prohibidos los betabloqueantes en \u00a0competici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aeron\u00e1utica (FAI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ajedrez (FIDE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Automovilismo (FIA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Billar (WCBS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Bobsleigh (FIBT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Bolos de nueve (FIQ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Bridge (FMB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Curling (WCF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Esqu\u00ed (FIS), en salto y snowboard de estilo \u00a0libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gimnasia (FIG) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Lucha libre (FILA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Motociclismo (FIM) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nataci\u00f3n (FINA), en salto y nataci\u00f3n \u00a0sincronizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pentatl\u00f3n moderno (UIPM), en las disciplinas \u00a0de tiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Petanca (CMSB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tiro (ISSF) (tambi\u00e9n prohibido fuera de \u00a0competici\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tiro con arco (FITA) (tambi\u00e9n prohibido fuera \u00a0de la competici\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vela (ISAF) (\u00fanicamente para los patrones de \u00a0la especialidad de Match Race) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los betabloqueantes se encuentran, entre \u00a0otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, \u00a0bisoprolol, bunolol, carteolol, carvediol, celiprolol, esmolol, labetalol, \u00a0levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, \u00a0propanolol, sotalol y timolol. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS ESPEC\u00cdFICAS* \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u201csustancias espec\u00edficas\u201d son las que \u00a0figuran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efedrina, L-metilanfetamina, metilefedrina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis y sus derivados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Todos los \u03b2-2 agonistas \u00a0inhalados, ecepto el clenbuterol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Probenecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los glucocorticoster\u00f3ides; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los betabloqueantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa Lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos puede \u00a0incluir sustancias concretas que sean susceptibles de infracciones involuntaria \u00a0de las normas antidopaje debido a su frecuente aparici\u00f3n en productos \u00a0medicinales o cuya probabilidad de uso con fines de dopaje es menor\u201d. Las \u00a0infracciones de las normas autodopaje que guarden relaci\u00f3n con estas sustancias \u00a0pueden \u00a0dar lugar a una sanci\u00f3n reducida, siempre y cuando el \u00a0\u201c&#8230;deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia espec\u00edfica no tenga \u00a0por objeto mejorar su rendimiento deportivo&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA LA CONCESI\u00d3N DE AUTORIZACIONES PARA USO CON \u00a0FINES TERAP\u00c9UTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracto de las \u201cNORMAS INTERNACIONALES PARA LAS \u00a0AUTORIZACIONES\u201d PARA EL USO TERAP\u00c9UTICO\u201d de la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0(AMA), en vigor el 1\u00b0 de cuero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 Criterios para la concesi\u00f3n de Autorizaciones para Uso \u00a0Terap\u00e9utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede conceder una Autorizaci\u00f3n para Uso Terap\u00e9utico (AUT) \u00a0a un deportista, permiti\u00e9ndose as\u00ed que use una sustancia \u00a0prohibida o un m\u00e9todo prohibido contenido en la lista de \u00a0sustancias y m\u00e9todos prohibidos. Las solicitudes de AUT ser\u00e1n \u00a0revisadas por un Comit\u00e9 sobre Autorizaciones para Uso Terap\u00e9utico (CAUT). El CAUT \u00a0ser\u00e1 nombrado por una organizaci\u00f3n antidopaje. Solo se \u00a0conceder\u00e1n autorizaciones de conformidad estricta con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Comentario: estas normas son de aplicaci\u00f3n a todos los \u00a0deportistas seg\u00fan la definici\u00f3n del C\u00f3digo y conforme a lo dispuesto en \u00e9l, es \u00a0decir, deportistas capacitados y deportistas discapacitados. Estas normas se \u00a0aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de las circunstancias de cada individuo. Por ejemplo, una \u00a0autorizaci\u00f3n que sea apropiada para un deportista con discapacidad puede que no \u00a0sea apropiada para otros deportistas]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El deportista deber\u00e1 presentar una solicitud de \u00a0AUT \u00a0al menos 21 d\u00edas antes de participar en un evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El deportista experimentar\u00eda un perjuicio \u00a0significativo en la salud si la sustancia prohibida o el m\u00e9todo \u00a0prohibido no se administraran durante el tratamiento de una enfermedad \u00a0grave o cr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El uso terap\u00e9utico de la sustancia prohibida o \u00a0del m\u00e9todo prohibido no producir\u00eda una mejora adicional del rendimiento, \u00a0salvo la que pudiera preverse del retorno a un estado normal de salud, tras el \u00a0tratamiento de una enfermedad comprobada. El uso de una sustancia prohibida o \u00a0de un m\u00e9todo prohibido para aumentar niveles \u201cpor debajo de los \u00a0normales\u201d de una hormona end\u00f3gena no se considera una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica \u00a0aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 No existe alternativa terap\u00e9utica razonable al uso de \u00a0la sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 La necesidad del uso de la sustancia prohibida o \u00a0m\u00e9todo prohibido no puede ser una consecuencia, ni en su totalidad ni en \u00a0parte de un uso previo no terap\u00e9utico de una sustancia de la lista de \u00a0sustancias y m\u00e9todos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 La AUT ser\u00e1 cancelada por el \u00a0organismo concedente si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El deportista no cumple inmediatamente los \u00a0requisitos o condiciones impuestos por la organizaci\u00f3n antidopaje que \u00a0conceda la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ha vencido el plazo para el que se concedi\u00f3 la AUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se comunica al deportista que la AUC \u00a0ha sido retirada por la organizaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Comentario: cada AUT tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0especificada seg\u00fan lo decidido por el CAUT. Puede que existan casos \u00a0en los que una AUT haya vencido o haya sido retirada \u00a0y la sustancia prohibida objeto de la AUT siga presente en el \u00a0organismo del deportista. En tales casos, la organizaci\u00f3n antidopaje que lleve \u00a0a cabo el an\u00e1lisis inicial de un hallazgo adverso considerar\u00e1 si el hallazgo es \u00a0conforme al vencimiento o retirada de la AUT.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 No se tendr\u00e1n en cuenta las solicitudes de AUT \u00a0de aprobaci\u00f3n retroactiva, salvo en los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>casos en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fuera necesario un tratamiento de emergencia o un \u00a0tratamiento de una enfermedad grave, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Debido a circunstancias excepcionales, no hubo tiempo \u00a0ni oportunidades suficientes para que un solicitante presentara, o un CAUT \u00a0estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Comentario: no son habituales las emergencias m\u00e9dicas o \u00a0las enfermedades graves que requieran la administraci\u00f3n de una sustancia \u00a0prohibida o de un m\u00e9todo prohibido antes de que se pueda hacer una solicitud de \u00a0AUT. Del mismo modo, son \u00a0infrecuentes las circunstancias que requieran que se tenga en consideraci\u00f3n sin \u00a0demora una solicitud de AUT debido a una competici\u00f3n \u00a0inminente. Las organizaciones antidopaje que concedan AUT deber\u00e1n \u00a0tener procedimientos internos que permitan la soluci\u00f3n de dichas situaciones.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0 Confidencialidad de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El solicitante debe facilitar un consentimiento por \u00a0escrito para la transmisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relativa a la solicitud a \u00a0los miembros del CAUT y, seg\u00fan proceda, a otros expertos m\u00e9dicos o cient\u00edficos \u00a0independientes, o a todo el personal necesario involucrado en la gesti\u00f3n, \u00a0revisi\u00f3n o apelaci\u00f3n de las AUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se necesite la ayuda de expertos externos e \u00a0independientes, todos los detalles de la solicitud se comunicar\u00e1n sin \u00a0identificar al m\u00e9dico que participe en los cuidados del deportista. El \u00a0solicitante debe proporcionar tambi\u00e9n su consentimiento por escrito para que \u00a0las decisiones del CAUT sean distribuidas a otras organizaciones \u00a0antidopaje pertinentes conforme a lo dispuesto en el c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Los miembros de los CAUT y \u00a0la administraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n antidopaje involucrada llevar\u00e1n a \u00a0cabo todas sus actividades con confidencialidad estricta. Todos los miembros de \u00a0un CAUT y todo el personal que participe habr\u00e1n de firmar \u00a0acuerdos de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, mantendr\u00e1n confidencial la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda la informaci\u00f3n m\u00e9dica y los datos proporcionados \u00a0por el deportista y los m\u00e9dicos que participen en la asistencia m\u00e9dica \u00a0del deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los detalles de la solicitud, incluido el nombre \u00a0de los doctores que participen en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el deportista, desee revocar el \u00a0derecho del CAUT o del CAUT de la AMA a obtener \u00a0cualquier informaci\u00f3n de salud en su nombre, el deportista deber\u00e1 \u00a0notificar ese hecho por escrito a su m\u00e9dico. Como consecuencia de dicha \u00a0decisi\u00f3n, el deportista no recibir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de una AUT \u00a0ni la renovaci\u00f3n de una AUT existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0 Comit\u00e9s sobre Autorizaciones para Uso Terap\u00e9utico \u00a0(CAUT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los CAUT se constituir\u00e1n y actuar\u00e1n de \u00a0conformidad con las directrices siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Los CAUT incluir\u00e1n al menos a tres \u00a0m\u00e9dicos con experiencia en la asistencia m\u00e9dica y el tratamiento de deportistas \u00a0y con buenos conocimientos de medicina cl\u00ednica, deportiva y en ejercicio. \u00a0Para garantizar el nivel de independencia de las decisiones, la mayor\u00eda de los \u00a0miembros del CAUT no deber\u00e1n tener ninguna responsabilidad oficial en \u00a0la organizaci\u00f3n antidopaje. Todos los miembros del CAUT firmar\u00e1n \u00a0un acuerdo de conflicto de intereses. En las solicitudes relativas a deportistas \u00a0con discapacidades, al menos un miembro del CAUT debe \u00a0poseer experiencia espec\u00edfica en asistencia y tratamiento a deportistas con \u00a0discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Los CAUT podr\u00e1n solicitar la ayuda \u00a0de aquellos expertos m\u00e9dicos o cient\u00edficos que consideren apropiados para \u00a0analizar las circunstancias de una solicitud de AUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 El CAUT de la AMA se \u00a0compondr\u00e1 siguiendo los criterios indicados en el art\u00edculo 6.1. El CAUT \u00a0de la AMA se establece para analizar, bajo su propia \u00a0iniciativa, las decisiones de AUI concedidas por las organizaciones \u00a0antidopaje. Conforme a lo especificado en el art\u00edculo 4.4 del c\u00f3digo, el \u00a0CAUT \u00a0de la AMA a solicitud de los deportistas a los que \u00a0una organizaci\u00f3n antidopaje haya denegado una AUT, volver\u00e1 \u00a0a examinar tales decisiones con la capacidad de revocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0 Procedimiento de Solicitud de una Autorizaci\u00f3n para \u00a0Uso Terap\u00e9utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 La concesi\u00f3n de una AUT solo \u00a0se estudiar\u00e1 tras la recepci\u00f3n de un impreso de solicitud cumplementado que \u00a0debe incluir todos los documentos pertinentes (v\u00e9ase el Ap\u00e9ndice 1 \u2013 impreso de \u00a0AUT). \u00a0El procedimiento de solicitud debe realizarse de conformidad con \u00a0los principios de confidencialidad m\u00e9dica estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 El impreso de solicitud de AUT tal \u00a0y como se indica en el ap\u00e9ndice 1, puede ser modificado por las organizaciones \u00a0antidopaje para incluir solicitudes de informaci\u00f3n adicionales, pero no se \u00a0podr\u00e1n eliminar secciones ni punto alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 El impreso de solicitud de AUT podr\u00e1 \u00a0ser traducido a otros idiomas por las organizaciones antidopaje, pero el \u00a0ingl\u00e9s o el franc\u00e9s deben permanecer en los impresos de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Un deportista no podr\u00e1 dirigirse a m\u00e1s de una organizaci\u00f3n \u00a0antidopaje para solicitar una AUT. La solicitud debe indicar \u00a0el deporte del deportista cuando corresponda, la disciplina y el puesto \u00a0o papel espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 La solicitud debe indicar las solicitudes previas y\/o \u00a0actuales de permiso para uso de una sustancia prohibida o un m\u00e9todo \u00a0prohibido, el organismo al que se hizo la solicitud, y la decisi\u00f3n de ese \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 La solicitud debe incluir un historial m\u00e9dico completo \u00a0y los resultados de todos los ex\u00e1menes, investigaciones de laboratorio y \u00a0estudios gr\u00e1ficos pertinentes para la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Cualquier investigaci\u00f3n, examen o estudio gr\u00e1fico \u00a0adicional pertinente que solicite el CAUT de una organizaci\u00f3n \u00a0antidopaje se realizar\u00e1 a costa del solicitante o de su organismo deportivo \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 La solicitad debe incluir una declaraci\u00f3n de un m\u00e9dico \u00a0convenientemente cualificado que certifique la necesidad de la sustancia \u00a0prohibida o del m\u00e9todo prohibido en el tratamiento del deportista \u00a0y que descrita por qu\u00e9 no puede o no debe usarse una medicaci\u00f3n permitida \u00a0en el tratamiento de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 La dosis, frecuencia, v\u00eda y duraci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de la sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido en \u00a0cuesti\u00f3n deben especificarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 Las decisiones del CAUT habr\u00e1n \u00a0de completarse dentro de un plazo de treinta d\u00edas tras la recepci\u00f3n de toda la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente, y ser\u00e1n transmitidas por escrito al deportista por \u00a0la organizaci\u00f3n antidopaje pertinente. Cuando se haya concedido una AUT \u00a0a un deportista del grupo seleccionado de deportistas \u00a0sometidos a controles de la organizaci\u00f3n antidopaje, el deportista \u00a0y la AMA obtendr\u00e1n inmediatamente una aprobaci\u00f3n que incluya \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y a las \u00a0condiciones asociadas con la AUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11 a) Cuando reciba una solicitud de un deportista para \u00a0su revisi\u00f3n, seg\u00fan lo especificado en el art\u00edculo 4,4 del C\u00f3digo, el CAUT \u00a0de la AMA conforme a lo especificado en el art\u00edculo 4.4 \u00a0del C\u00f3digo, podr\u00e1 revocar una decisi\u00f3n sobre una AUT otorgada \u00a0por una organizaci\u00f3n antidopaje. El deportista proporcionar\u00e1 a la \u00a0CAUT \u00a0de la AMA toda la informaci\u00f3n correspondiente a una AUT \u00a0que se haya entregado inicialmente a la organizaci\u00f3n \u00a0antidopaje, y pagar\u00e1 adem\u00e1s una tasa de solicitud. Hasta que el proceso de \u00a0revisi\u00f3n haya finalizado, la decisi\u00f3n original permanece vigente. El proceso no \u00a0deber\u00eda llevar m\u00e1s de 30 d\u00edas tras la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n por la AMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La AMA puede realizar una revisi\u00f3n en cualquier \u00a0momento. El CAUT de la AMA completar\u00e1 sus revisiones dentro de \u00a0un plazo de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12 \u00a0Si la decisi\u00f3n relativa a la concesi\u00f3n de una AUT.es revocada tras la revisi\u00f3n, \u00a0la revocaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 retroactivamente y no descalificar\u00e1 los resultados \u00a0del deportista durante el periodo en que la AUT haya \u00a0sido concedida, y tendr\u00e1 vigencia 14 d\u00edas, a m\u00e1s tardar, despu\u00e9s de la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08.0 Procedimiento abreviado, de \u00a0solicitud de una Autorizaci\u00f3n para el Uso Terap\u00e9utico (AUTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Se \u00a0reconoce que algunas sustancias incluidas en la lista de sustancias y \u00a0m\u00e9todos prohibidos se usan para el tratamiento de enfermedades con la que \u00a0frecuentemente han de enfrentarse los deportistas En tales casos, no es \u00a0necesaria una solicitud completa, como la detallada en la secci\u00f3n 4 y en la \u00a0secci\u00f3n 7. Por lo tanto se establece un procedimiento abreviado para las AUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Las sustancias \u00a0prohibidas o los m\u00e9todos prohibidos que pueden autorizarse mediante \u00a0este, procedimiento abreviado se limitan estrictamente a las siguientes: \u00a0agonistas Beta-2 (formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina) por \u00a0inhalaci\u00f3n, y glucocorticoster\u00f3ides por v\u00edas no sist\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Para usar \u00a0alguna de las sustancias antedichas, el deportista deber\u00e1 proporcionar a \u00a0la organizaci\u00f3n antidopaje una notificaci\u00f3n m\u00e9dica que justifique la \u00a0necesidad terap\u00e9utica. Esa notificaci\u00f3n m\u00e9dica, que se contiene en el Ap\u00e9ndice \u00a02, describir\u00e1 el diagn\u00f3stico, el nombre del medicamento, la dosis, la v\u00eda de \u00a0administraci\u00f3n, y la duraci\u00f3n del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1n de \u00a0incluirse, cuando sea aplicable, cualesquiera pruebas realizadas para \u00a0establecer ese diagn\u00f3stico (sin incluir los resultados reales o detalles). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 El \u00a0procedimiento abreviado incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0aprobaci\u00f3n de la sustancia prohibida objeto del procedimiento abreviado, \u00a0es efectiva desde la recepci\u00f3n por parte de la organizaci\u00f3n antidopaje de \u00a0una notificaci\u00f3n completa. Las notificaciones incompletas deben devolverse al \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez \u00a0recibida una notificaci\u00f3n completa la organizaci\u00f3n antidopaje informar\u00e1 \u00a0sin demora al deportista. Se informar\u00e1 tambi\u00e9n a la FI, FN y ONA del deportista \u00a0(seg\u00fan corresponda). La organizaci\u00f3n antidopaje informar\u00e1 a la AMA \u00a0\u00fanicamente cuando reciba una notificaci\u00f3n para un deportista de nivel \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0notificaciones para una AUTA no ser\u00e1n tenidas en cuenta para \u00a0aprobaciones retroactivas, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 en el \u00a0tratamiento de emergencia o el tratamiento de una enfermedad grave, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 si debido a \u00a0circunstancias excepcionales, no hubo tiempo suficiente u oportunidad para que \u00a0el solicitante presentara, o para que un CAUT recibiera, una solicitud \u00a0antes de un control antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 a) La \u00a0revisi\u00f3n por parte del CAUT o del CAUT de la AMA puede \u00a0iniciarse en cualquier momento durante la vigencia de la AUTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si un deportista \u00a0solicita una revisi\u00f3n de una denegaci\u00f3n subsiguiente de una AUTA, el \u00a0CAUT de la AMA tendr\u00e1 capacidad para solicitar al deportista la \u00a0informaci\u00f3n m\u00e9dica adicional que estime necesaria, corriendo los gastos por \u00a0cuenta del deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Una AUTA \u00a0podr\u00e1 ser cancelada por el CAUT o el CAUT de la AMA en \u00a0cualquier momento, se comunicar\u00e1 inmediatamente la informaci\u00f3n al deportista, \u00a0a su FI y a todas las organizaciones antidopaje pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 La \u00a0cancelaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto inmediato tras la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al deportista. \u00a0El deportista podr\u00e1 no obstante solicitar una AUT conforme a \u00a0lo dispuesto en la secci\u00f3n 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.0 Centro de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Las organizaciones \u00a0antidopaje deben proporcionar a la AMA todas las AUT, y toda \u00a0la documentaci\u00f3n de apoyo emitida conforme a lo dispuesto en la secci\u00f3n 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Con \u00a0respecto a la AUTA, las organizaciones antidopaje deber\u00e1n \u00a0proporcionar a la AMA las solicitudes m\u00e9dicas presentadas por los deportistas \u00a0de nivel internacional y emitidas conforme a lo dispuesto en la secci\u00f3n \u00a08.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 El Centro \u00a0de informaci\u00f3n garantizar\u00e1 la estricta confidencialidad de toda la informaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 245 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO\u201d, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}