{"id":43246,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-246-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-246-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-246-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 246 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 246 \u00a0DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un \u00a0Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los Tratados y Convenios \u00a0Internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante la Ley 438 \u00a0del 25 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.279 del 16 de abril de 1998, aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un \u00a0Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d suscrito \u00a0en Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-710 de 1998 del \u00a025 de noviembre de 1998, declar\u00f3 exequible la Ley 438 \u00a0del 25 de marzo de 1998 y el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial \u00a0de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito \u00a0en Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de \u00a0enero del 2002, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia curs\u00f3 la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica D.M. \/OAJ. CAT. 2779 por medio de la cual notifica al Rector de la \u00a0Universidad para la Paz el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana para la entrada en vigor del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de \u00a0Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1986, entr\u00f3 en vigor el 24 de enero de 2002 de acuerdo \u00a0con lo previsto en su art\u00edculo 14; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Prom\u00falgase el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n \u00a0y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 30 \u00a0julio de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cConvenio entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para la \u00a0Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n \u00a0de Conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0N\u00daMERO C-710 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente L.A.T.-118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad de la Ley 438 \u00a0del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para \u00a0la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: Doctor HERNANDO HERRERA VERGARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., noviembre 25 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 14 de abril de 1998, copia \u00a0aut\u00e9ntica de la Ley 438 \u00a0del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para \u00a0la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0para la Soluci\u00f3n de Conflictos, la cual hace parte de la Universidad para la \u00a0Paz creada por las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltar \u00a0la Corte para reafirmar la constitucionalidad de los actos sujetos de revisi\u00f3n \u00a0constitucional, que la paz, como lo afirm\u00f3 el Constituyente de 1991, es no s\u00f3lo \u00a0un derecho y deber de obligatorio cumplimiento, sino en especial, un bien \u00a0supremo al que toda la humanidad aspira, leg\u00edtimo e inalienable de todos los \u00a0pueblos, y que se constituye en fundamento de la vida, del desarrollo y de la \u00a0dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0virtud, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la exequibilidad del Convenio materia de \u00a0revisi\u00f3n as\u00ed como su ley aprobatoria, como as\u00ed lo dispondr\u00e1 en la parte \u00a0resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES \u00a0el Convenio suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Universidad para la Paz \u201cpara la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n \u00a0y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de \u00a0julio de 1986, as\u00ed como la Ley 438 \u00a0del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vladimiro \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 438 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de \u00a0Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1 el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un \u00a0Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1 el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y \u00a0seis (1986) que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Para ser \u00a0transcrito: se adjuntan fotocopias del texto \u00edntegro del instrumento \u00a0internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicado en el Diario Oficial n\u00famero 43.279 \u00a0del 16 de abril de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.M.\/OAJ. CAT.2779 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de enero de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Rector: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con \u00a0ocasi\u00f3n de informarle, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 14 del \u201cCONVENIO ENTRE EL \u00a0GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA \u00a0CREACI\u00d3N DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA SOLUCI\u00d3N \u00a0DE CONFLICTOS\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el treinta (30) de julio de 1986, el \u00a0cumplimiento por parte del Gobierno colombiano de los requisitos \u00a0constitucionales internos para la entrada en vigor del convenio en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, cumplo con comunicar a Vuestra \u00a0Excelencia que, en nuestro pa\u00eds, el mencionado instrumento se aprob\u00f3 mediante Ley 438 \u00a0del 25 de marzo de 1998 y la Corte Constitucional, en Sentencia C-710 de 1998 del \u00a025 de noviembre de 1998, declar\u00f3 exequibles tanto el convenio como su ley \u00a0aprobatoria, cumpliendo as\u00ed los requisitos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Se\u00f1or MARTIN LESS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9, Costa Rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tengo el honor de confirmarle que, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 14 del citado Convenio, este entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0fecha de recibo de la presente nota, por lo que le agradecer\u00eda me informe esta \u00a0fecha con el fin de determinar con exactitud la entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra \u00a0Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACI\u00d3N DE UN CENTRO MUNDIAL DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que Colombia suscribi\u00f3 el Convenio Internacional para el \u00a0establecimiento de la Universidad para la Paz, su Anexo y la Carta de la \u00a0Universidad para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que el art\u00edculo cuarto de la Carta prev\u00e9 que la \u00a0Universidad podr\u00e1 suscribir Convenios con Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que el art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Carta establece que el \u00a0Consejo de la Universidad para la Paz, \u00f3rgano rector de la Universidad podr\u00e1 \u00a0crear los \u00f3rganos y dependencias que sean necesarios para la consecuci\u00f3n de los \u00a0prop\u00f3sitos de la Universidad en el marco de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los principios del Convenio Internacional para el \u00a0establecimiento de la Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la \u00a0Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los principios formulados en la Resoluci\u00f3n 24\/11 de la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los objetivos establecidos en la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a023 de septiembre de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a \u00a0un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n y la disposici\u00f3n de la Universidad \u00a0para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creaci\u00f3n de ese Centro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N Y SEDE DEL CENTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el presente Convenio cr\u00e9ase el Centro Mundial de \u00a0Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos de la Universidad \u00a0para la Paz de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Bogot\u00e1 y podr\u00e1 \u00a0realizar actividades en \u00e1reas diferentes a su sede mediante acuerdo escrito con \u00a0las autoridades competentes del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio se entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cCentro\u201d el Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos de la Universidad para la Paz de \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cGobierno\u201d el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y PROPOSITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro se establece con el decidido prop\u00f3sito de \u00a0brindar a la humanidad una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para \u00a0la paz, con el objetivo de promover el esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y \u00a0coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos; estimular la cooperaci\u00f3n entre \u00a0los pueblos y ayudar a superar los obst\u00e1culos y conjurar las amenazas a la paz \u00a0y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas \u00a0en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro contribuir\u00e1 a la \u00a0ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la ense\u00f1anza, la \u00a0investigaci\u00f3n, los estudios postuniversitarios y la divulgaci\u00f3n de \u00a0conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las \u00a0sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones \u00a0vinculadas con la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro tendr\u00e1 un Consejo Directivo, su presidente, un \u00a0Director Ejecutivo y el personal administrativo y t\u00e9cnico que se requiera para \u00a0el logro de los objetivos. El Consejo tendr\u00e1 como misi\u00f3n principal orientar y \u00a0asesorar al Director en el establecimiento de pol\u00edticas que permitan \u00a0desarrollar los objetivos del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo designar\u00e1, por un per\u00edodo de dos \u00a0a\u00f1os, prorrogables al Director Ejecutivo del Centro, quien tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad t\u00e9cnica y administrativa de las actividades del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: Un representante \u00a0del Gobierno Nacional, dos Representantes de la Universidad para la Paz, dos \u00a0Representantes de la Fundaci\u00f3n, dos Representantes del Sector Acad\u00e9mico e \u00a0Investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda \u00a0de miembros votantes presentes y se reunir\u00e1 en per\u00edodos ordinarios de sesiones \u00a0dos veces al a\u00f1o, por convocatoria de su Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo y el Director elaborar\u00e1n un \u00a0reglamento administrativo que establezca las modalidades de funcionamiento del \u00a0Centro y su organizaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICI\u00d3N JUR\u00cdDICA, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El Centro tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica y estar\u00e1 \u00a0capacitado para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concertar acuerdos con otras organizaciones \u00a0internacionales y otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y \u00a0disponer de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedar\u00e1 \u00a0sujeto a las leyes colombianas, para los efectos espec\u00edficos de la acci\u00f3n \u00a0judicial de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. El Centro gozar\u00e1 de las mismas inmunidades, \u00a0privilegios y exenciones que reciben los organismos especializados de las \u00a0Naciones Unidas establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, \u00a0haberes, locales, archivos, comunicaciones y exenci\u00f3n de impuestos y derechos \u00a0de aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de categor\u00eda internacional del Centro \u00a0son: El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos \u00a0Extranjeros. El Director Ejecutivo del Centro se asimilar\u00e1 al Jefe de una \u00a0Oficina T\u00e9cnica o Representante de un Organismo Internacional seg\u00fan lo \u00a0contemplado en el literal d) del art\u00edculo 8 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 3135 de 1956. El n\u00famero de expertos extranjeros que \u00a0simult\u00e1neamente podr\u00e1n prestar sus servicios al Centro ser\u00e1 de 5, ampar\u00e1ndose \u00a0en lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 8 del Decreto \u00a0Legislativo 3135 de 1956. Par\u00e1grafo. Los privilegios e inmunidades no son \u00a0aplicables en ning\u00fan caso a los ciudadanos de la Rep\u00fablica de Colombia o a los \u00a0funcionarios no colombianos contratados por per\u00edodos de tiempo menores de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N DEL CENTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos del Centro se sufragar\u00e1n con contribuciones voluntarias tanto del \u00a0Gobierno y entidades de car\u00e1cter privado de la Rep\u00fablica de Colombia, como de \u00a0otros Gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y de fundaciones y \u00a0otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional. Para lo cual el \u00a0Centro contar\u00e1 con el soporte de una Fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n y las normas vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia. El Centro tiene \u00a0autonom\u00eda para decidir libremente la utilizaci\u00f3n de los recursos financieros de \u00a0que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el \u00a0reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro colaborar\u00e1 con las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia para que se cumplan las leyes y regulaciones de esta, en \u00a0especial por parte de aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios \u00a0se\u00f1alados en este Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y \u00a0privilegios est\u00e1 obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, y en ning\u00fan caso deben interferir en los asuntos \u00a0internos del pa\u00eds sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Centro y las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1n por mutuo acuerdo determinar las \u00a0formas de cooperaci\u00f3n y desarrollo de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa entre el Centro y el \u00a0Gobierno se solucionar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo IX sobre soluci\u00f3n de \u00a0controversias de la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los \u00a0Organismos Especializados de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0fecha que el Gobierno comunique a la Universidad para la Paz que ha sido \u00a0aprobado de conformidad con sus disposiciones constitucionales. Tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos iguales, salvo que una de las \u00a0Partes avise a la Otra con una antelaci\u00f3n no menor de doce meses su intenci\u00f3n \u00a0de darlo por terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual se suscribe en Bogot\u00e1 a los 30 d\u00edas del mes de \u00a0julio de 1986, en tres originales, en espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente \u00a0v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO N\u00daMERO \u00a0247 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., el 3 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena \u00a0la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley \u00a0n\u00famero 1192 del 6 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.981 del 6 de mayo de 2008, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 3 de agosto de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible \u00a0condicionadamente el art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 3 de agosto de 2004 y \u00a0como consecuencia de ello orden\u00f3 al Gobierno de Colombia presentar la siguiente \u00a0declaraci\u00f3n interpretativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del Art\u00edculo VII del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios complementarios deben (i) \u00a0enmarcarse dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del tratado de cooperaci\u00f3n \u00a0inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a \u00a0las pactadas en el tratado de cooperaci\u00f3n inicial, y (iii) no deben modificar \u00a0el tratado de cooperaci\u00f3n inicial; pues si tales convenios exceden los fines \u00a0del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, \u00a0distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales \u00a0de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte \u00a0Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n Colombiana \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible \u00a0condicionadamente el tercer inciso del art\u00edculo XII del \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 3 \u00a0de agosto de 2004 y como consecuencia de ello orden\u00f3 al Gobierno de Colombia \u00a0presentar la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda modificaci\u00f3n al Convenio se deber\u00e1 \u00a0someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al \u00a0control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional (art\u00edculo 241-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de octubre de 2006 el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana curs\u00f3 la Nota DEJ\/STI 35974, mediante la cual inform\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la entrada en \u00a0vigor del precitado Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de mayo de 2010, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia curs\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.DIAJI.GTAJI n\u00famero 8706, por \u00a0medio de la cual notific\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana el \u00a0cumplimiento de sus requisitos legales y constitucionales internos para la entrada \u00a0en vigor del precitado Convenio y present\u00f3 unas declaraciones interpretativas \u00a0ordenadas por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-378 \u00a0del 27 de mayo de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de agosto de 2010 el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana avis\u00f3 recibo de la Nota No. DM.DIAJI.GTAJI No. 8706 del 20 \u00a0de mayo de 2010, mediante la cual el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0notific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales internos \u00a0para la entrada en vigor del precitado Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el \u00a03 de agosto de 2004, entr\u00f3 en vigor el 8 de julio de 2010, de conformidad con lo \u00a0establecido en su art\u00edculo XII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0el 3 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana\u201d suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 3 de agosto de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-378\/09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-324 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, Colombia, a los 3 d\u00edas del mes de agosto de 2004\u201d, y de la Ley 1192 de 2008 que \u00a0lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Doctor Humberto \u00a0Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos \u00a0mil nueve (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite \u00a0establecidos en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la \u00a0Ley 1192 de 2008 \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia, a los 3 d\u00edas del mes de \u00a0agosto de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el 14 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cConvenio Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 a los 3 d\u00edas del mes de \u00a0agosto de 2004\u201d, y de la Ley 1192 de 2008 que \u00a0lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la \u00a0Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional \u00a0y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 10 de junio de 2008 el \u00a0Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia. Con \u00a0el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una \u00a0decisi\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241 superior, dispuso la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en relaci\u00f3n con los antecedentes legislativos. Recibidas \u00a0estas, dict\u00f3 auto de continuaci\u00f3n de tr\u00e1mite el 15 de diciembre de 2008 y \u00a0orden\u00f3 dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del \u00a0auto del 10 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo \u00a0el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir \u00a0acerca del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1192 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario \u00a0Oficial n\u00famero 46.981 de 6 de mayo de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE \u00a0LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, \u00a0suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., Colombia, a los tres (3) d\u00edas del mes \u00a0de agosto del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 desacuerdo, \u201ces \u00a0posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas \u00a0respecto de algunas de sus normas\u201d25.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 La \u00a0constitucionalidad de la modificaci\u00f3n del tratado \u201cpor v\u00eda diplom\u00e1tica\u201d contemplada \u00a0en el art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0lugar, resulta fundamental emitir un pronunciamiento concreto sobre el tercer \u00a0inciso del art\u00edculo XII del tratado internacional objeto de control. Este, \u00a0frente al tema de la modificaci\u00f3n del tratado, prescribe que \u201c(\u2026) Este \u00a0Convenio podr\u00e1 ser modificado por las Partes, de com\u00fan acuerdo, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica\u201d. La disposici\u00f3n transcrita no desconoce per se la \u00a0Constituci\u00f3n, sin embargo, es necesario aclarar c\u00f3mo se debe entender la \u00a0expresi\u00f3n \u201cv\u00eda diplom\u00e1tica\u201d, de modo tal que su interpretaci\u00f3n no \u00a0llegue, en ning\u00fan caso, a contradecirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse \u00a0en cuenta que las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran \u00a0o var\u00edan el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo \u00a0tal que el alcance de las obligaciones contra\u00eddas en un principio y todas las \u00a0condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. He ah\u00ed la raz\u00f3n para \u00a0que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional est\u00e9n sometidas \u00a0al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y control \u00a0constitucional que los tratados26 ya que, seg\u00fan los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n de 1991, el \u00a0Presidente de Colombia s\u00f3lo puede manifestar v\u00e1lidamente el consentimiento \u00a0frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa \u00a0satisfacci\u00f3n de estos requisitos27. En este orden de ideas, la locuci\u00f3n antes \u00a0referida no se puede significar el desconocimiento de tales exigencias \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la Corte considera que el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo XII del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, \u00a0que autoriza a los Estados Partes a modificar de com\u00fan acuerdo el tratado \u00a0internacional por v\u00eda diplom\u00e1tica, es constitucional condicionadamente en la \u00a0medida en que las tales modificaciones se sometan a aprobaci\u00f3n del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de esta Corte (art\u00edculo \u00a0241-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de condicionamiento antes explicado, el Gobierno, al momento de \u00a0manifestar su consentimiento, deber\u00e1 formular la respectiva declaraci\u00f3n \u00a0interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Salvo lo \u00a0dispuesto en los numerales siguientes de la presente sentencia, Declarar \u00a0Exequible el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia, a los 3 d\u00edas del mes de agosto de \u00a02004\u201d y la Ley 1192 de 2008 que \u00a0lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar \u00a0Exequible Condicionadamente el art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia \u00a0a los 3 d\u00edas del mes de agosto de 2004\u201d. Como consecuencia de ello se ORDENA \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica que al prestar consentimiento realice una \u00a0declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo VII seg\u00fan la cual los \u00a0convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, (ii) no deben contener \u00a0obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de \u00a0cooperaci\u00f3n inicial, y (iii) no deben modificar el tratado de cooperaci\u00f3n \u00a0inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, \u00a0o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben \u00a0someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y \u00a0revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con \u00a0lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n Colombiana \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Exequible \u00a0Condicionadamente el tercer inciso del art\u00edculo XII del \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0Colombia a los 3 d\u00edas del mes de agosto de 2004\u201d, el cual prescribe que \u201cEste \u00a0Convenio podr\u00e1 ser modificado por las Partes, de com\u00fan acuerdo, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica\u201d. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n \u00a0interpretativa respecto del tercer inciso del art\u00edculo XII, seg\u00fan la cual toda \u00a0modificaci\u00f3n al Convenio se deber\u00e1 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional \u00a0(art\u00edculo 241-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-160 de 2000. \u00a0Reiterada por la Sentencia C-780 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-991 de 2000 y C-176 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Al \u00a0respecto, ver la Sentencia C-400 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del \u00a0Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ins\u00e9rtese en la Gaceta de \u00a0la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson El\u00edas \u00a0Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Henao \u00a0P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Jorge \u00a0Iv\u00e1n Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEJ\/STI 35974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Estado de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la Embajada de \u00a0Colombia en ocasi\u00f3n de referirse al Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, del 3 de agosto del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0esta Secretar\u00eda de Estado tiene a bien informar a esa Honorable Misi\u00f3n que el \u00a0Congreso Nacional aprob\u00f3 el Convenio en cuesti\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0350-06, promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de agosto del 2006, por lo que \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana ha cumplido con los requisitos legales y \u00a0constitucionales para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Estado de Relaciones Exteriores agradecer\u00e1 conocer el estado en que se \u00a0encuentra el proceso de ratificaci\u00f3n de parte de las autoridades colombianas, a \u00a0la vez que hace provecho de la ocasi\u00f3n para reiterar a la Embajada de Colombia, \u00a0las seguridades de su m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santo \u00a0Domingo, D. N., 31 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Embajada \u00a0de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIUDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM. DIAJI. \u00a0GTAJI. N\u00daMERO 8706 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., 20 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el \u00a0honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia al \u00a0Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1 el 3 de agosto del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Art\u00edculo XII del citado instrumento internacional, tengo a \u00a0bien comunicarle que la Rep\u00fablica de Colombia ha cumplido con sus requisitos \u00a0legales y constitucionales internos para la entrada en vigor del mencionado \u00a0Convenio, el cual fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley \u00a0n\u00famero 1192 del 6 de mayo del 2008, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.981 del 6 de mayo del 2008, y declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C- 378 del 27 \u00a0de mayo |del 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional, el \u00a0Gobierno de Colombia presenta las siguientes declaraciones interpretativas las \u00a0cuales se dirigen a aclarar que si bien las partes est\u00e1n facultadas para \u00a0acordar enmiendas y modificaciones al acuerdo seg\u00fan los art\u00edculos VII y XII del \u00a0Acuerdo, para Colombia las mismas deber\u00e1n posteriormente surtir el tr\u00e1mite de \u00a0aprobaci\u00f3n legislativa y revisi\u00f3n constitucional para su entrada en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su \u00a0Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or CARLOS \u00a0MORALES TRONCOSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santo Domingo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0Dominicana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del \u00a0Art\u00edculo VII del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, (ii) no deben contener \u00a0obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de \u00a0cooperaci\u00f3n inicial, y (iii) no deben modificar el tratado de cooperaci\u00f3n \u00a0inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperaci\u00f3n \u00a0inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales \u00a0deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del \u00a0Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n Colombiana \u00a0de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto \u00a0del Tercer inciso del art\u00edculo XII del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0modificaci\u00f3n al Convenio se deber\u00e1 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional \u00a0(art\u00edculo 241-10)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en \u00a0vigor efectiva del citado instrumento internacional entre Colombia y Rep\u00fablica \u00a0Dominicana se producir\u00e1 en la fecha en que el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia reciba de Su Excelencia la Nota mediante la cual el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana notifique el cumplimiento de sus procedimientos legales \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de \u00a0la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a006 &#8211; A60 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEJ.- 21005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, en ocasi\u00f3n de \u00a0avisar recibo de su comunicaci\u00f3n N\u00b0 DM.DIAJI.GTAJI. N\u00b0 8706, de fecha 20 de \u00a0mayo de 2010, mediante la cual me informa del cumplimiento por su pa\u00eds de los \u00a0requisitos legales y constitucionales internos para la entrada en vigor del \u00a0Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en Bogot\u00e1 el 3 \u00a0de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, me complace expresarle que en fecha 31 de \u00a0octubre de 2006, por Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero DEJ\/STI-35974, cuya copia le \u00a0anexo, dirigida a la honorable Embajada de Colombia en Santo Domingo, el \u00a0Gobierno dominicano comunic\u00f3 formalmente haber cumplido con los requisitos \u00a0legales internos para la entrada en vigencia del Convenio en cuesti\u00f3n, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Resoluci\u00f3n No. 350-06, promulgada por \u00a0el Poder Ejecutivo el 18 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, y conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0XII, el Convenio citado entr\u00f3 en vigor para nuestros dos pa\u00edses el 8 de julio \u00a0del presente a\u00f1o, fecha de recibo en este Ministerio de la Nota de Su Excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hago provecho de la oportunidad para reiterar al Se\u00f1or \u00a0Ministro, las seguridades de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n y aprecio personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Morales Troncoso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: Citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de agosto de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL \u00a0GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DOMINICANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante denominados las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de fortalecer en ambos pa\u00edses los lazos de \u00a0amistad y cooperaci\u00f3n, y convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se deriven \u00a0de una mutua colaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica \u00a0representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y \u00a0social en ambas naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTACANDO la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y cient\u00edfica de los pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente convenio tiene como objeto promover la \u00a0cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre ambos pa\u00edses, mediante la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad \u00a0con las prioridades establecidas en sus estrategias y pol\u00edticas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar \u00a0impulso a las acciones de cooperaci\u00f3n, con base en los principios de beneficio \u00a0mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n en los asuntos internos \u00a0y las pol\u00edticas de desarrollo establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los programas, proyectos espec\u00edficos y \u00a0actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica que convengan las Partes, ser\u00e1n \u00a0ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio \u00a0y las normas establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES RESPONSABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Entidades responsables para el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; ACCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Parte dominicana, designa a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y cient\u00edfica, se realizar\u00e1 bajo la modalidad de costos compartidos, sin \u00a0perjuicio de cualquier otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboraci\u00f3n. \u00a0Las Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros \u00a0pa\u00edses y\/o organismos internacionales, tanto para la financiaci\u00f3n como para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0contempladas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecen entre otras, las siguientes \u00e1reas de \u00a0cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de ampliarlas de com\u00fan acuerdo en el futuro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuaria, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, Arte y \u00a0Cultura, Comercio e Inversiones, Comunicaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Desarrollo \u00a0Productivo, Desarrollo y Poblaci\u00f3n, Educaci\u00f3n, Justicia, Medio Ambiente, \u00a0Modernizaci\u00f3n del Estado, Minas y Energ\u00eda, Salud, Trabajo, Vivienda, Transporte \u00a0y Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los objetivos del presente \u00a0Convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, las Partes podr\u00e1n asumir las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n e intercambio de especialistas, \u00a0profesionales, investigadores y profesores universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudios e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recepci\u00f3n de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n y pasant\u00edas en instituciones de reconocido \u00a0prestigio y nivel de excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica, t\u00e9cnica y \u00a0tecnol\u00f3gica, para el desarrollo de los proyectos conjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n \u00a0profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres, cursos, y \u00a0conferencias y otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y \u00a0cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyectos integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n que sea \u00a0convenida por las Partes para el desarrollo del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se crea una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica, como instancia de funcionamiento e instrumentaci\u00f3n de la \u00a0Cooperaci\u00f3n entre Colombia y Rep\u00fablica Dominicana, conformada por las entidades \u00a0responsables citadas en el Art\u00edculo II y otros representantes y expertos que \u00a0las instituciones consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 presidida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la \u00a0Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional-ACCI, en el caso de Colombia, y \u00a0por los representantes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, y de la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones Exteriores, en el caso de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos espec\u00edficos se identificar\u00e1n y preparar\u00e1n \u00a0siguiendo los procedimientos establecidos en cada pa\u00eds y se presentar\u00e1n en el \u00a0Marco de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Mixta cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Analizar y determinar los campos prioritarios en los que \u00a0se puedan realizar programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proponer y coordinar las actividades, proyectos y \u00a0acciones concretas en relaci\u00f3n con los objetivos del presente Convenio, y \u00a0definir los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Buscar los medios adecuados para prevenir las \u00a0dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y \u00a0formular las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de los objetivos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incentivar la aplicaci\u00f3n de los resultados logrados en \u00a0el curso de la cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan \u00a0por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir un programa bienal de trabajo, que contemple \u00a0proyectos espec\u00edficos, agentes ejecutores y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de revisar la cooperaci\u00f3n bilateral y \u00a0preparar las Reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta, se realizar\u00e1n anualmente Reuniones \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. Dichas reuniones ser\u00e1n ejercicios de revisi\u00f3n \u00a0sobre el avance de los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n, y a ellas \u00a0asistir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional-ACCI, y de \u00a0las Instituciones t\u00e9cnicas colombianas y los representantes de la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana en Bogot\u00e1, por una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y de la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones \u00a0Exteriores, y los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0Santo Domingo, de otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las reuniones de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento quedar\u00e1n anotados en un acta que se enviar\u00e1 a las entidades \u00a0responsables de cooperaci\u00f3n, para que sirva de instrumento de coordinaci\u00f3n en \u00a0la preparaci\u00f3n de las futuras comisiones mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones de evaluaci\u00f3n y seguimiento se pueden \u00a0incorporar nuevos proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n que las Partes \u00a0convengan, de conformidad con las disposiciones generales del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, en forma \u00a0alternada, en la Rep\u00fablica de Colombia y en Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, las \u00a0Partes podr\u00e1n convocar de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, \u00a0reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACI\u00d3N DE LA \u00a0COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la cooperaci\u00f3n \u00a0estipulada en el presente Convenio, las Partes podr\u00e1n celebrar convenios \u00a0complementarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo II del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En dichos \u00a0convenios complementarios se designar\u00e1n las entidades ejecutoras de cada \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD INTELECTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n adecuada y eficaz de \u00a0la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las actividades \u00a0de cooperaci\u00f3n estipulada en el presente Convenio, en concordancia con sus \u00a0leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El significado del t\u00e9rmino \u201cPropiedad Intelectual\u201d deber\u00e1 \u00a0entenderse en los t\u00e9rminos en que es presentado por el Art\u00edculo II del Convenio \u00a0por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), \u00a0firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, \u00a0obtenida a lo largo de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, que se encuentre \u00a0bajo protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, no podr\u00e1 ser transferida a \u00a0terceras personas sin el previo consentimiento de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de propiedad intelectual, derivado de los programas \u00a0y proyectos bilaterales o de otros programas de cooperaci\u00f3n ejecutados dentro \u00a0del marco del presente Convenio, ser\u00e1 ejercido conjuntamente por las \u00a0instituciones competentes. El registro, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y aprovechamiento \u00a0de estos derechos ser\u00e1n reglamentados en convenios especiales, si es del caso, \u00a0en todo programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que en forma oficial intervenga en los \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n, se someter\u00e1 a las disposiciones de este Convenio y no \u00a0podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir \u00a0remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las estipuladas por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes conceder\u00e1n a los funcionarios expertos o \u00a0t\u00e9cnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el Marco del \u00a0presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el \u00a0pa\u00eds, adem\u00e1s de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos \u00a0respectivamente, contiene la Convenci\u00f3n de Privilegios e Inmunidades del 13 de \u00a0febrero de 1946, de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La obtenci\u00f3n del visado correspondiente para el funcionario, experto o \u00a0t\u00e9cnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia \u00a0directa y convivan con \u00e9l por el t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, prorrogable por un plazo \u00a0prudencial, para que efect\u00faen los arreglos pertinentes para su salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Documento de identificaci\u00f3n en el que se haga referencia a la \u00a0protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y respaldo que les concede el Gobierno del Estado \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Exenci\u00f3n del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del \u00a0pa\u00eds del menaje dom\u00e9stico. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de dichos impuestos el \u00a0equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las discrepancias que pudieran surgir de la interpretaci\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1n resueltas por las Partes, por \u00a0cualquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias contemplados por \u00a0los acuerdos vigentes entre las Partes y el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUALIZACI\u00d3N DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio a partir de la fecha de su entrada en \u00a0vigor, sustituir\u00e1 al Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Comercial y T\u00e9cnica, \u00a0suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo, el 20 de diciembre de \u00a01969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DURACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, en la fecha de \u00a0recibo de la segunda nota diplom\u00e1tica, mediante la cual las Partes se informen \u00a0del cumplimiento de sus requisitos legales y constitucionales para la vigencia \u00a0del instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, si ninguna de las \u00a0Partes manifiesta por escrito, v\u00eda diplom\u00e1tica, su deseo de no prorrogarlo, con \u00a0una antelaci\u00f3n de por lo menos seis meses a la fecha de terminaci\u00f3n del periodo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio podr\u00e1 ser modificado por las Partes de com\u00fan \u00a0acuerdo, por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente \u00a0Convenio, mediante la notificaci\u00f3n escrita, por v\u00eda diplom\u00e1tica, que surtir\u00e1 \u00a0efecto seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. \u00a0Los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n que se encuentren en curso, \u00a0continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose hasta su culminaci\u00f3n, salvo que las Partes acuerden lo \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., Colombia, a los \u00a0tres (3) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), en dos \u00a0ejemplares originales, en idioma espa\u00f1ol, siendo los dos textos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 246 \u00a0DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga el \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creaci\u00f3n de un \u00a0Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43246","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}