{"id":43247,"date":"2023-08-02T16:12:43","date_gmt":"2023-08-02T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-248-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:43","slug":"decreto-248-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-248-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 248 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 248 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga \u00a0el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 \u00a0de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1137 \u00a0del 22 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.667 del 22 de junio de 2007, aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d hecho en Beijing el 6 de abril de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-036 de 2008 del \u00a023 de enero de 2008, declar\u00f3 exequible la Ley 1137 \u00a0del 22 de junio de 2007, y el \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 de abril de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de junio de 2005, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China mediante Nota Ref.: (2005) BUTIAOZI n\u00famero 66 notific\u00f3 al \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia el cumplimiento de los procesos legales \u00a0internos del pa\u00eds para la entrada en vigor del \u201cConvenio entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 de abril de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de diciembre de 2008, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia curs\u00f3 la Nota Verbal OAJ.CAT n\u00famero 64282 por medio de la \u00a0cual acus\u00f3 recibo de la Nota Ref.: (2005) BUTIAOZI n\u00famero 66 del 15 de junio de \u00a02005 y notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos legales internos necesarios \u00a0para la entrada en vigor del mencionado Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de septiembre de 2010, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China curs\u00f3 la Nota (2010) TiaoZiDi n\u00famero 185, mediante la \u00a0cual acus\u00f3 recibo de la Nota Verbal n\u00famero OAJ.CAT n\u00famero 64282 del 22 de \u00a0diciembre de 2008 y comunic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 12 del acuerdo, este entrar\u00e1 \u00a0en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado los respectivos procedimientos \u00a0legales y de hab\u00e9rselo notificado mutuamente las Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cConvenio entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 de abril de 2005, entr\u00f3 \u00a0en vigor el 20 de febrero de 2009, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo \u00a0XII numeral 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 de abril de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d hecho \u00a0en Beijing el 6 de abril de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige apartir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1., a 1\u00b0 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MAUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn C\u00faellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-036\/08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas del control \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n para revisi\u00f3n\/ LEY \u00a0APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consecuencias de la omisi\u00f3n de \u00a0remisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto\/OMISI\u00d3N DE REMISI\u00d3N DE LEY APROBATORIA \u00a0DE TRATADO INTERNACIONAL-Decisiones que proceden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, \u00a0el Gobierno Nacional debe remitir a la Corte Constitucional el texto de los \u00a0tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, dentro de los seis \u00a0(6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, con el fin de que la citada \u00a0corporaci\u00f3n decida definitivamente sobre su exequibilidad. En este caso, el \u00a0gobierno remiti\u00f3 la ley aprobatoria y el tratado por fuera del t\u00e9rmino de los \u00a0seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0como quiera que transcurrieran 9 d\u00edas entre la sanci\u00f3n de la ley y el momento \u00a0de su remisi\u00f3n a la Corte. Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley \u00a0aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin \u00a0embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la \u00a0omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de \u00a0constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias; \u00a0y en segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la \u00a0celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley \u00a0aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, \u00a0caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u00a0tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el \u00a0ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad \u00a0prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LEY APROBATORIA \u00a0DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal, la Ley 1137 de 2007 \u00a0cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE COOPERACI\u00d3N FITOSANITARIA ENTRE LOS \u00a0GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA POPULAR CHINA-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que los objetivos que persigue el \u00a0Convenio en materia de cooperaci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0de plantas y recursos vegetales, as\u00ed como el desarrollo de relaciones \u00a0comerciales y econ\u00f3micas e intercambio tecnol\u00f3gico entre los Estados Partes, \u00a0resulta del todo acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0As\u00ed mismo, la cooperaci\u00f3n fitosanitaria que consagra el convenio para prevenir \u00a0la introducci\u00f3n, o la propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades en los territorios \u00a0de los Estados Partes, as\u00ed como para mejorar el estatuto sanitario vegetal en \u00a0los dos pa\u00edses, constituye un desarrollo arm\u00f3nico del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n, en la medida \u00a0que promueve la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la \u00a0producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, lo que \u00a0contribuye al incremento de la productividad, adem\u00e1s de que las cl\u00e1usulas de \u00a0este Convenio respetan la soberan\u00eda del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-307 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cConvenio entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de \u00a0abril de 2005 y la Ley 1137 de 2007 \u00a0aprobatoria del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: DOCTOR MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil ocho \u00a0(2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento \u00a0de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos \u00a0en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del \u201cConvenio \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria,\u201d firmado en Beijing a los \u00a06 d\u00edas del mes de abril de 2005 y la Ley 1137 de 2007 \u00a0aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, mediante oficio radicado el 5 de julio de 2007 en la Presidencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1137 \u00a0de 22 de junio de 2007 para efectos de la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0tratado antes citado y de dicha ley aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 31 de julio \u00a0de 2007 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0Recibidas estas, mediante auto de 7 de septiembre de 2007 orden\u00f3 continuar el \u00a0tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar \u00a0traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente \u00a0y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de que intervinieran \u00a0en \u00e9l si lo consideraban oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios \u00a0de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del \u00a0asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de \u00a0sentencia por el Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, quien hab\u00eda sido sorteado \u00a0como ponente, luego de la discusi\u00f3n correspondiente, en virtud de las \u00a0decisiones que fueron adoptadas en la sesi\u00f3n de 23 de enero de 2008, se design\u00f3 \u00a0como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al Magistrado Manuel Jos\u00e9 \u00a0Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley remitida \u00a0para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.667 de 22 de junio de 2007: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1137 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de \u00a0China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes \u00a0de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de \u00a02005, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00a0\u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China (denominados en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d), \u00a0con el prop\u00f3sito de estrechar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral, que tiene \u00a0por objetivo prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos de una \u00a0Parte a la otra, proteger la producci\u00f3n de plantas y los recursos vegetales en \u00a0ambos pa\u00edses y promover el desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales \u00a0as\u00ed como intercambios t\u00e9cnicos entre los dos pa\u00edses, han llegado al siguiente \u00a0acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de las Partes Contratantes que \u00a0se encarguen de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Popular China: El Ministerio de \u00a0Agricultura y la Administraci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n de Calidad, Inspecci\u00f3n y \u00a0Cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados en este Acuerdo tienen los \u00a0siguientes significados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismos nocivos &#8211; Cualquier especie, variedad o \u00a0biotipo de plantas, animales o agentes patog\u00e9nicos, da\u00f1inos para plantas o \u00a0productos vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantas &#8211; plantas vivas y sus \u00f3rganos, incluyendo \u00a0semillas y plasma germinal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productos vegetales material no manufacturado \u00a0(incluyendo cereales) y productos manufacturados de origen vegetal que, por su \u00a0naturaleza o por su procesamiento, conllevan riesgos de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de organismos nocivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organismos nocivos sujetos a cuarentena &#8211; organismos \u00a0nocivos que pueden tener, en forma latente, importancia econ\u00f3mica para el \u00e1rea \u00a0amenazada, y que todav\u00eda est\u00e1n ausentes en el \u00e1rea, o presentes ya, pero sin \u00a0difusi\u00f3n amplia y se hallan bajo control oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organismos nocivos de restricci\u00f3n no sujetos a \u00a0cuarentena &#8211; organismos nocivos que, aunque no est\u00e1n sujetos a cuarentena, \u00a0afectan, por su presencia en vegetales cultivados, la utilidad esperada de los \u00a0mismos, con un impacto econ\u00f3mico inaceptable y, por lo tanto, se les ha \u00a0impuesto una restricci\u00f3n en el territorio de la Parte Contratante importadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elemento sujeto a restricci\u00f3n &#8211; cualquier elemento \u00a0sujeto a cuarentena, tales como planta o producto vegetal, local de\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, desde el punto de vista material el \u00a0Convenio examinado en nada contrar\u00eda la normatividad constitucional, por lo que \u00a0la Corte Constitucional procede a declararlo exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1137 de 2007, por \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0Fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de \u00a0China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del \u00a0mes de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ausente en Comisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda (Con salvamento de voto); Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco \u00a0Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1137 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 46.667 de 22 de junio de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de \u00a0China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes \u00a0de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Resumen de Notas de \u00a0Vigencia&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de \u00a02005, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00a0\u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China (denominados en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d), \u00a0con el prop\u00f3sito de estrechar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral, que tiene \u00a0por objetivo prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos de una \u00a0Parte a la otra, proteger la producci\u00f3n de plantas y los recursos vegetales en \u00a0ambos pa\u00edses y promover el desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales as\u00ed \u00a0como intercambios t\u00e9cnicos entre los dos pa\u00edses, han llegado al siguiente \u00a0acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de las Partes Contratantes que \u00a0se encarguen de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Popular China: El Ministerio de \u00a0Agricultura y la Administraci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n de Calidad, Inspecci\u00f3n y \u00a0Cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados en este Acuerdo tienen los siguientes significados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Organismos \u00a0nocivos &#8211; Cualquier especie, variedad o biotipo de plantas, animales o agentes \u00a0patog\u00e9nicos, da\u00f1inos para plantas o productos vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantas &#8211; plantas vivas y sus \u00f3rganos, incluyendo \u00a0semillas y plasma germinal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productos vegetales material no manufacturado \u00a0(incluyendo cereales) y productos manufacturados de origen vegetal que, por su \u00a0naturaleza o por su procesamiento, conllevan riesgos de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de organismos nocivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organismos nocivos sujetos a cuarentena &#8211; organismos \u00a0nocivos que pueden tener, en forma latente, importancia econ\u00f3mica para el \u00e1rea \u00a0amenazada, y que todav\u00eda est\u00e1n ausentes en el \u00e1rea, o presentes ya, pero sin \u00a0difusi\u00f3n amplia y se hallan bajo control oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organismos nocivos de restricci\u00f3n no sujetos a \u00a0cuarentena &#8211; organismos nocivos que, aunque no est\u00e1n sujetos a cuarentena, \u00a0afectan, por su presencia en vegetales cultivados, la utilidad esperada de los \u00a0mismos, con un impacto econ\u00f3mico inaceptable y, por lo tanto, se les ha \u00a0impuesto una restricci\u00f3n en el territorio de la Parte Contratante importadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elemento sujeto a restricci\u00f3n &#8211; cualquier elemento \u00a0sujeto a cuarentena, tales como planta o producto vegetal, local de almacenaje, \u00a0empaque, medios de transporte, contenedor, suelo o alg\u00fan otro organismo, objeto \u00a0o material susceptibles de cobijar o transmitir organismos nocivos, \u00a0particularmente cuando se trata de transporte internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificado fitosanitario -certificado elaborado seg\u00fan \u00a0el certificado modelo del Convenio Internacional de la Protecci\u00f3n de Plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes apoyar\u00e1n, realizar\u00e1n y \u00a0desarrollar\u00e1n la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La implementaci\u00f3n de este Acuerdo deber\u00e1 ajustarse a la \u00a0legislaci\u00f3n existente, a las regulaciones administrativas y reglas de las \u00a0Partes Contratantes en relaci\u00f3n con el control fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes \u00a0tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para prevenir que cualquier tipo de \u00a0organismos nocivos sujetos de cuarentena y organismos nocivos restringidos no \u00a0sujetos a cuarentena se transmitan del territorio de una Parte al de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier elemento sujeto a restricci\u00f3n que se transporte \u00a0del territorio de una Parte Contratante al de la otra debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los elementos de restricci\u00f3n transportados al \u00a0territorio de la otra Parte deben observar las estipulaciones fitosanitarias de \u00a0las leyes, reglamentos administrativos y normas de la otra Parte. Los elementos \u00a0de restricci\u00f3n exportados a la otra Parte deben someterse a estrictas \u00a0inspecciones de cuarentena e ir acompa\u00f1ados de un certificado fitosanitario \u00a0oficial, expedido por el pa\u00eds exportador, corroborando que el lote de art\u00edculos \u00a0est\u00e1 libre de organismos nocivos sujetos a cuarentena y organismos nocivos \u00a0restringidos no sujetos a cuarentena, especificados por el pa\u00eds importador. El \u00a0certificado fitosanitario debe estar escrito en ingl\u00e9s y se puede a\u00f1adir el \u00a0idioma oficial del pa\u00eds exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el empaque y revestimiento se procurar\u00e1 prescindir \u00a0de pajas, hojas y otros materiales vegetales susceptibles de ser infectados por \u00a0organismos nocivos, sustituy\u00e9ndolos por papel, material sint\u00e9tico y otros \u00a0materiales aceptados por las Partes Contratantes. Los medios de transporte as\u00ed \u00a0como los materiales de empaque y revestimiento deben someterse a un tratamiento \u00a0fitosanitario apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se proh\u00edbe exportar tierra o que sea llevada junto con \u00a0las mercanc\u00edas exportadas a la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante tiene derecho a realizar \u00a0inspecciones de cuarentena sobre elementos de restricci\u00f3n importados de la otra \u00a0Parte, de acuerdo con las estipulaciones fitosanitarias de sus propias leyes, \u00a0reglamentos administrativos y normas. Si encuentra problemas, puede someter los \u00a0elementos de restricci\u00f3n infectados o situaciones discordantes con lo \u00a0estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas a un tratamiento \u00a0fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al descubrir, durante la inspecci\u00f3n, organismos nocivos \u00a0sujetos a restricci\u00f3n o situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, \u00a0reglamentos administrativos y normas o en el presente Acuerdo, la Parte \u00a0Contratante debe notific\u00e1rselo a la otra Parte sin demora alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de promover el desarrollo del comercio, las \u00a0Partes Contratantes pueden realizar, en forma conjunta, inspecciones de \u00a0cuarentena en el territorio de la Parte exportadora, si se hace necesario o se \u00a0lo exige as\u00ed el caso. En este caso, las Partes Contratantes se encargan \u00a0respectivamente de los gastos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se lleven a cabo inspecciones conjuntas, se \u00a0seguir\u00e1n las respectivas prescripciones del pa\u00eds importador sobre mercanc\u00eda \u00a0importada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El lugar, los procedimientos, las condiciones y la \u00a0fecha de la inspecci\u00f3n conjunta de cuarentena, ser\u00e1n decididas por autoridades \u00a0competentes de las Partes Contratantes mediante consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes deben intercambiar documentos \u00a0que contengan estipulaciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas \u00a0vigentes sobre inspecciones fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes deben apoyar intercambios \u00a0t\u00e9cnicos entre expertos fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes deben fomentar la cooperaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica en lo que se refiere a inspecciones fitosanitarias y su \u00a0control y no transferir a terceras partes ning\u00fan tipo de descubrimientos o \u00a0informaciones obtenidas de tal programa cooperativo, sin el consentimiento de \u00a0la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no debe restringir los derechos ni \u00a0las obligaciones de las dos Partes, estipulados en los tratados internacionales \u00a0que han firmado o han accedido a aceptar, o aquellos que han surgido como \u00a0resultado de ser miembro de alguna organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa o cuesti\u00f3n surgida de la interpretaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelto por las Partes Contratantes mediante \u00a0consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de este Convenio debe contar con el \u00a0consentimiento de las dos Partes y la confirmaci\u00f3n de las mismas mediante el \u00a0canje de notas por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de haber terminado los respectivos procedimientos legales y de hab\u00e9rselo \u00a0notificado mutuamente las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os. \u00a0Se prolongar\u00e1 autom\u00e1ticamente por otro per\u00edodo de cinco a\u00f1os y se renovar\u00e1 \u00a0sucesivamente a menos que una de las Partes Contratantes solicite su \u00a0terminaci\u00f3n, notific\u00e1ndoselo a la otra Parte por v\u00eda diplom\u00e1tica seis meses \u00a0antes de la fecha de expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 firmado y sellado por \u00a0representantes especialmente autorizados por las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho por duplicado, con fecha del 6 de abril de 2005 en \u00a0Beijing, en idiomas chino, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las \u00a0funciones del despacho de la se\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cConvenio entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0Fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0\u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing \u00a0a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dilian Francisca Toro Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0conforme al art\u00edculo 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones \u00a0analizadas por Avance Jur\u00eddico Casa Editorial Ltda.\u00a9 ISSN 1657-6241, \u201cLeyes desde \u00a01992 &#8211; Vigencia \u00a0Expresa y Sentencias de Constitucionalidad\u201d, 31 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye an\u00e1lisis de vigencia expresa y an\u00e1lisis de \u00a0fallos de constitucionalidad publicados hasta 31 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en este medio fue trabajada sobre \u00a0transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad \u00a0fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron \u00a0los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en \u00a0Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y \u00a0forma de presentaci\u00f3n est\u00e1n protegidas por las normas de derecho de autor. En \u00a0relaci\u00f3n con estas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta \u00a0informaci\u00f3n y, por lo tanto, su copia, reproducci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n \u00a0masiva y con fines comerciales, salvo autorizaci\u00f3n expresa y escrita de Avance \u00a0Jur\u00eddico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al tel\u00e9fono 617-0729 \u00a0en Bogot\u00e1. El ingreso a la p\u00e1gina supone la aceptaci\u00f3n sobre las normas de uso \u00a0de la informaci\u00f3n aqu\u00ed contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LA REP\u00daBLICA POPULAR CHINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: (2005) BUTIAOZI n\u00famero 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beijing, 15 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China saluda atentamente a la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0Beijing y tiene el honor de informar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al Convenio de Cooperaci\u00f3n en Salud Animal y \u00a0Cuarentena entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia (denominado en adelante como \u201cConvenio\u201d), firmado el 6 de \u00a0abril de 2005 en Beijing, el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China ha \u00a0completado los procesos legales internos del pa\u00eds. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a011 establecido en el Convenio, este entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda cuando la parte \u00a0colombiana finalice la gesti\u00f3n legal e informe a la parte china. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aprovecha de la ocasi\u00f3n para reiterar las seguridades \u00a0de la alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Popular China (sellado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OAJ.CAT n\u00famero 64282 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 22 de diciembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, con ocasi\u00f3n de hacer referencia al \u201cConvenio entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 de abril de \u00a02005, con el fin de comunicar el cumplimiento por parte del Gobierno colombiano \u00a0de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Convenio, \u00a0por cuanto fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1137 \u00a0del 22 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.667 del 22 de junio de 2007 y declarado exequible junto con su ley \u00a0aprobatoria por la Corte Constitucional en Sentencia n\u00famero C-036 \u00a0del 23 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo XII numeral 1, este \u00a0instrumento \u201centrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado los \u00a0respectivos procedimientos legales y de hab\u00e9rselo notificado mutuamente las \u00a0Partes Contratantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China inform\u00f3 mediante Nota n\u00famero Ref: (2005) BUTIAOZI n\u00famero 67 del \u00a015 de junio de 2005, sobre el cumplimiento de los requisitos internos legales, \u00a0en este sentido el Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica, agradece el acuse de recibo de la presente Nota Verbal con el fin de \u00a0proceder de acuerdo con el art\u00edculo 12 del mismo para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica se vale de esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China, las seguridades de su m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADA DE LA REP\u00daBLICA POPULAR CHINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCCI\u00d3N NO OFICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2010) TiaoZiDi N\u00b0 185 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de la R. P. China &#8211; \u00a0Departamento de Tratados y Derechos &#8211; saluda atentamente a la Embajada de \u00a0Colombia en China, con ocasi\u00f3n de responder lo siguiente sobre la Nota n\u00famero \u00a0EMB -451 fechada el 13 de agosto de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria entre los \u00a0Gobiernos de la Rep\u00fablica Popular China y la Rep\u00fablica de Colombia, la parte \u00a0china recibi\u00f3 la Nota Verbal n\u00famero OAJ.CAT. n\u00famero 64282 en diciembre de 2008 \u00a0y OCJ.CAT. n\u00famero 39783 en julio de 2009, enter\u00e1ndose de que Colombia finaliz\u00f3 \u00a0el proceso legislativo necesario de entrada en vigor del acuerdo. Por su parte, \u00a0la parte china notific\u00f3 la finalizaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite para la \u00a0aprobaci\u00f3n del acuerdo el 15 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Acuerdo, este entrar\u00e1 en vigor \u00a0sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado los respectivos procedimientos legales \u00a0y de hab\u00e9rselo notificado mutuamente las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Acuerdo entr\u00f3 en vigor el sexag\u00e9simo \u00a0d\u00eda contado a partir del 22 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de la R. P. China \u00a0aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Colombia las \u00a0seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beijing, 8 de septiembre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE COOPERACI\u00d3N FITOSANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China (denominados en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d), \u00a0con el prop\u00f3sito de estrechar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral, que tiene \u00a0por objetivo prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos de una \u00a0Parte a la otra, proteger la producci\u00f3n de plantas y los recursos vegetales en \u00a0ambos pa\u00edses y promover el desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales \u00a0as\u00ed como intercambios t\u00e9cnicos entre los dos pa\u00edses, han llegado al siguiente \u00a0acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de las Partes Contratantes que \u00a0se encarguen de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Popular China: El Ministerio de \u00a0Agricultura y la Administraci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n de Calidad, Inspecci\u00f3n y \u00a0Cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados en este Acuerdo tienen los \u00a0siguientes significados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismos nocivos &#8211; Cualquier especie, variedad o \u00a0biotipo de plantas, animales o agentes patog\u00e9nicos, da\u00f1inos para plantas o \u00a0productos vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantas &#8211; plantas vivas y sus \u00f3rganos, incluyendo \u00a0semillas y plasma germinal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productos vegetales material no manufacturado \u00a0(incluyendo cereales) y productos manufacturados de origen vegetal que, por su \u00a0naturaleza o por su procesamiento, conllevan riesgos de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de organismos nocivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organismos nocivos sujetos a cuarentena &#8211; organismos \u00a0nocivos que pueden tener, en forma latente, importancia econ\u00f3mica para el \u00e1rea \u00a0amenazada, y que todav\u00eda est\u00e1n ausentes en el \u00e1rea, o presentes ya, pero sin \u00a0difusi\u00f3n amplia y se hallan bajo control oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organismos nocivos de restricci\u00f3n no sujetos a \u00a0cuarentena &#8211; organismos nocivos que, aunque no est\u00e1n sujetos a cuarentena, \u00a0afectan, por su presencia en vegetales cultivados, la utilidad esperada de los \u00a0mismos, con un impacto econ\u00f3mico inaceptable y, por lo tanto, se les ha \u00a0impuesto una restricci\u00f3n en el territorio de la Parte Contratante importadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elemento sujeto a restricci\u00f3n &#8211; cualquier elemento sujeto \u00a0a cuarentena, tales como planta o producto vegetal, local de almacenaje, \u00a0empaque, medios de transporte, contenedor, suelo o alg\u00fan otro organismo, objeto \u00a0o material susceptibles de cobijar o transmitir organismos nocivos, \u00a0particularmente cuando se trata de transporte internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificado fitosanitario -certificado elaborado seg\u00fan \u00a0el certificado modelo del Convenio Internacional de la Protecci\u00f3n de Plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes apoyar\u00e1n, realizar\u00e1n y \u00a0desarrollar\u00e1n la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La implementaci\u00f3n de este Acuerdo deber\u00e1 ajustarse a la \u00a0legislaci\u00f3n existente, a las regulaciones administrativas y reglas de las \u00a0Partes Contratantes en relaci\u00f3n con el control fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes \u00a0tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para prevenir que cualquier tipo de \u00a0organismos nocivos sujetos de cuarentena y organismos nocivos restringidos no \u00a0sujetos a cuarentena se transmitan del territorio de una Parte al de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier elemento sujeto a restricci\u00f3n que se transporte \u00a0del territorio de una Parte Contratante al de la otra debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los elementos de restricci\u00f3n transportados al \u00a0territorio de la otra Parte deben observar las estipulaciones fitosanitarias de \u00a0las leyes, reglamentos administrativos y normas de la otra Parte. Los elementos \u00a0de restricci\u00f3n exportados a la otra Parte deben someterse a estrictas \u00a0inspecciones de cuarentena e ir acompa\u00f1ados de un certificado fitosanitario \u00a0oficial, expedido por el pa\u00eds exportador, corroborando que el lote de art\u00edculos \u00a0est\u00e1 libre de organismos nocivos sujetos a cuarentena y organismos nocivos \u00a0restringidos no sujetos a cuarentena, especificados por el pa\u00eds importador. El \u00a0certificado fitosanitario debe estar escrito en ingl\u00e9s y se puede a\u00f1adir el \u00a0idioma oficial del pa\u00eds exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el empaque y revestimiento se procurar\u00e1 prescindir \u00a0de pajas, hojas y otros materiales vegetales susceptibles de ser infectados por \u00a0organismos nocivos, sustituy\u00e9ndolos por papel, material sint\u00e9tico y otros \u00a0materiales aceptados por las Partes Contratantes. Los medios de transporte, as\u00ed \u00a0como los materiales de empaque y revestimiento deben someterse a un tratamiento \u00a0fitosanitario apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se proh\u00edbe exportar tierra o que sea llevada junto con \u00a0las mercanc\u00edas exportadas a la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada Parte Contratante tiene derecho a realizar inspecciones de cuarentena \u00a0sobre elementos de restricci\u00f3n importados de la otra Parte, de acuerdo con las \u00a0estipulaciones fitosanitarias de sus propias leyes, reglamentos administrativos \u00a0y normas. Si encuentra problemas, puede someter los elementos de restricci\u00f3n \u00a0infectados o situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, \u00a0reglamentos administrativos y normas a un tratamiento fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al descubrir, durante la inspecci\u00f3n, \u00a0organismos nocivos sujetos a restricci\u00f3n o situaciones discordantes con lo \u00a0estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas o en el presente \u00a0Acuerdo, la Parte Contratante debe notific\u00e1rselo a la otra Parte sin demora \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de promover el desarrollo del \u00a0comercio, las Partes Contratantes pueden realizar, en forma conjunta, \u00a0inspecciones de cuarentena en el territorio de la Parte exportadora, si se hace \u00a0necesario o se lo exige as\u00ed el caso. En este caso, las Partes Contratantes se \u00a0encargan respectivamente los gastos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se llevan a cabo inspecciones \u00a0conjuntas, se seguir\u00e1n las respectivas prescripciones del pa\u00eds importador sobre \u00a0mercanc\u00eda importada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El lugar, los procedimientos, las \u00a0condiciones y la fecha de la inspecci\u00f3n conjunta de cuarentena, ser\u00e1n decididas \u00a0por autoridades competentes de las Partes Contratantes mediante consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes deben intercambiar \u00a0documentos que contengan estipulaciones de las leyes, reglamentos \u00a0administrativos y normas vigentes sobre inspecciones fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes deben apoyar \u00a0intercambios t\u00e9cnicos entre expertos fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes deben fomentar la \u00a0cooperaci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica en lo que se refiere a inspecciones \u00a0fitosanitarias y su control y no transferir a terceras partes ning\u00fan tipo de \u00a0descubrimientos o informaciones obtenidas de tal programa cooperativo, sin el \u00a0consentimiento de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no debe restringir los \u00a0derechos ni las obligaciones de las dos Partes, estipulados en los tratados \u00a0internacionales que han firmado o han accedido a aceptar, o aquellos que han \u00a0surgido como resultado de ser miembro de alguna organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa o cuesti\u00f3n surgida de la \u00a0interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelto por las Partes Contratantes \u00a0mediante consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de este Convenio debe \u00a0contar con el consentimiento de las dos Partes y la confirmaci\u00f3n de las mismas \u00a0mediante el canje de notas por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor \u00a0sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado los respectivos procedimientos legales \u00a0y de hab\u00e9rselo notificado mutuamente las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de \u00a0cinco a\u00f1os. Se prolongar\u00e1 autom\u00e1ticamente por otro per\u00edodo de cinco a\u00f1os y se \u00a0renovar\u00e1 sucesivamente a menos que una de las Partes Contratantes solicite su \u00a0terminaci\u00f3n, notific\u00e1ndoselo a la otra Parte por v\u00eda diplom\u00e1tica seis meses \u00a0antes de la fecha de expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 firmado y sellado \u00a0por representantes especialmente autorizados por las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho por duplicado, con fecha del 6 de abril de 2005 en Beijing, \u00a0en idiomas chino, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 248 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.971, febrero 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga \u00a0el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, hecho en Beijing el 6 \u00a0de abril de 2005. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}