{"id":43264,"date":"2023-08-02T16:12:44","date_gmt":"2023-08-02T16:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-360-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:44","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:44","slug":"decreto-360-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-360-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 360 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 360 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.979, febrero 10 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto \u00a0Legislativo 017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 196 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 42, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, 5 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 017 de 2011, y 44 y 50 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 159 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los criterios y mecanismos de distribuci\u00f3n. En la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud, se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 48, 49, 52, 66, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen contributivo ser\u00e1 la definida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n por cada municipio, \u00a0distrito y departamento en el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, conforme a la metodolog\u00eda que \u00a0dicho Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1 aquella definida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del Sistema \u00a0General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, \u00a0distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. Para el efecto, se deber\u00e1 discriminar la poblaci\u00f3n \u00a0cofinanciada con recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cual ser\u00e1 \u00a0igualmente certificada por dicho Ministerio. Lo anterior conforme a la \u00a0metodolog\u00eda que el mencionado Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La poblaci\u00f3n \u00a0afiliada a reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, salvo la de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas, ser\u00e1 certificada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con \u00a0corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aqu\u00e9l para el \u00a0cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n. Para estos efectos, las entidades que \u00a0administran reg\u00edmenes de excepci\u00f3n deber\u00e1n informar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos que dicho Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0recursos destinados a financiar las acciones de salud p\u00fablica definidas como \u00a0prioritarias para el pa\u00eds, se tomar\u00e1n en cuenta, en todo caso, los siguientes \u00a0criterios de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para la \u00a0poblaci\u00f3n por atender, se tomar\u00e1 la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada \u00a0entidad territorial en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para el \u00a0criterio de equidad, se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Nivel de \u00a0pobreza: definido como la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de \u00a0los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n con \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Riesgo de \u00a0Dengue: definido como la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de \u00a0dengue de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n expuesta \u00a0al riesgo de dengue del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Riesgo de \u00a0Malaria: definido como la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de \u00a0malaria de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n expuesta \u00a0al riesgo de malaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Poblaci\u00f3n \u00a0susceptible de ser vacunada: es la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo para \u00a0el Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio, distrito o en las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en el total de poblaci\u00f3n \u00a0objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0Accesibilidad geogr\u00e1fica: definida por la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica resultado de \u00a0dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio, distrito o \u00e1rea \u00a0no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre la \u00a0poblaci\u00f3n urbana y rural del mismo. Los recursos ser\u00e1n asignados entre aquellas \u00a0entidades territoriales con una dispersi\u00f3n poblacional superior al promedio \u00a0nacional y en proporci\u00f3n a su \u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Para el \u00a0criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, \u00a0el cumplimiento de los niveles de coberturas \u00fatiles establecidas para cada \u00a0biol\u00f3gico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito \u00a0o \u00e1rea no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con \u00a0corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones en el \u00a0componente de prestaci\u00f3n de servicios de salud para Poblaci\u00f3n Pobre No \u00a0Asegurada (PPNA) y actividades no cubiertas con subsidio a la demanda, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 hacer uso de la \u00faltima base nacional \u00a0disponible del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n, certificada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0aquellas entidades territoriales que no hayan suministrado la informaci\u00f3n de la \u00a0\u00faltima base del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Conpes \u00a0Social definir\u00e1 la metodolog\u00eda e imputar\u00e1 la PPNA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 4\u00b0 y \u00a0adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 159 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) La \u00a0informaci\u00f3n restante para la aplicaci\u00f3n de las variables para cada uno de los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada \u00a0de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s contempladas en el presente \u00a0decreto, ser\u00e1 certificada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el quince (15) de enero del \u00a0a\u00f1o en el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n, precisando las metodolog\u00edas \u00a0utilizadas y anexando las bases de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para la distribuci\u00f3n de la vigencia 2011, la certificaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0definida deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el diez (10) de febrero del mismo a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. Reglas de distribuci\u00f3n de los recursos del componente de R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones &#8211; \u00a0Componente de prestaci\u00f3n de servicios, transformados por las entidades \u00a0territoriales para efectos de unificaci\u00f3n de planes de beneficios en la \u00a0vigencia anterior en la que se hace la distribuci\u00f3n, har\u00e1n parte de los \u00a0recursos destinados al componente de R\u00e9gimen Subsidiado en la siguiente \u00a0vigencia y ser\u00e1n distribuidos conforme a los criterios legalmente previstos en \u00a0la Ley 715 de 2001. Los recursos complementarios para garantizar el \u00a0financiamiento del R\u00e9gimen Subsidiado, seguir\u00e1n las reglas previstas en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 715 de 2001, o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. Base de c\u00e1lculo para el componente de R\u00e9gimen Subsidiado del \u00a0Sistema General de Participaciones. El \u00a0porcentaje final del componente de R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de \u00a0Participaciones de Salud de la vigencia respectiva, ser\u00e1 el resultado de \u00a0dividir el monto equivalente al porcentaje inicial de distribuci\u00f3n m\u00e1s el monto \u00a0total de recursos transformados por las entidades territoriales que unificaron \u00a0los Planes de Beneficios el a\u00f1o anterior al de la distribuci\u00f3n, entre el total \u00a0de recursos destinados al Sistema General de Participaciones en Salud de la \u00a0vigencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje inicial \u00a0del Sistema General de Participaciones que financiar\u00e1 el R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0la vigencia siguiente ser\u00e1 el porcentaje final del Sistema General de \u00a0Participaciones en salud de la vigencia anterior en el componente de R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el quince (15) de enero del a\u00f1o en el cual se efect\u00faa \u00a0la distribuci\u00f3n, el monto de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en el componente de prestaci\u00f3n de servicios transformados en la \u00a0vigencia anterior por las entidades territoriales que unificaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para la distribuci\u00f3n de la vigencia 2011, la certificaci\u00f3n aqu\u00ed definida deber\u00e1 \u00a0expedirse a m\u00e1s tardar el diez (10) de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Compensaci\u00f3n. Con el fin de evitar una disminuci\u00f3n de \u00a0los recursos que financian la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda \u00a0que pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n por efecto de la focalizaci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00faltima base certificada \u00a0nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n, la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para salud incluir\u00e1 un factor de compensaci\u00f3n decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes Social \u00a0realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la base de \u00a0los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, \u00a0se destinar\u00e1 un porcentaje de compensaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011 de 15%; para 2012 el \u00a0porcentaje definido en el Conpes Social podr\u00e1 ser hasta del 10% y para 2013 \u00a0hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que \u00a0dispongan las entidades territoriales en el marco de sus planes financieros, y \u00a0a partir de 2014 no habr\u00e1 compensaci\u00f3n. El resto de los recursos se distribuir\u00e1 \u00a0conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 a 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de \u00a0la compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o departamentos \u00a0(en el caso de las \u00e1reas no municipalizadas), que tienen actualizada la \u00faltima \u00a0base certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n y obtuvieron un monto inferior al \u00a0asignado en la vigencia inmediatamente anterior, para financiar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas \u00a0con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto inferior \u00a0es la diferencia que resulta de restar la asignaci\u00f3n de la vigencia actual y la \u00a0asignaci\u00f3n del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1 y asignar\u00e1 aplicando al monto a ser compensado, la \u00a0distribuci\u00f3n proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que \u00a0se presenten en las entidades territoriales. No se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n, aquellas entidades territoriales que unificaron \u00a0los planes de beneficios o donde el valor distribuido por f\u00f3rmula sea menor al \u00a0valor requerido para aportes patronales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. Factor No POS-S. En atenci\u00f3n al inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, en la vigencia fiscal 2011, el factor de ajuste para los \u00a0servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (Factor No &#8211; \u00a0POSS), corresponder\u00e1 al aplicado en el a\u00f1o 2010, a saber, 39.65%, para los \u00a0subsidios totales y 75.26%, para los subsidios parciales. El factor No POS-S de \u00a0las entidades territoriales con unificaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud ser\u00e1 \u00a0cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. Asignaci\u00f3n del Factor No POS-S. Teniendo \u00a0en cuenta el nivel de complejidad de los servicios no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud Subsidiado (No-POS-S), las competencias de las entidades \u00a0territoriales y en atenci\u00f3n al inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, la asignaci\u00f3n del Factor No POS &#8211; S, entre departamentos, \u00a0distritos y municipios se har\u00e1 conforme a los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 90% de los \u00a0recursos producto del factor de ajuste No-POS-S para subsidios totales, \u00a0corresponder\u00e1 al departamento y el porcentaje restante a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 50% de los \u00a0recursos producto del factor de ajuste No-POS-S para subsidios parciales, \u00a0corresponder\u00e1 al departamento y el 50% restante a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 100% de los \u00a0recursos producto del factor de ajuste No-POS-S para subsidios totales y \u00a0parciales, corresponder\u00e1 a los distritos que tengan la competencia de mediana y \u00a0alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. Asignaci\u00f3n de los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, la asignaci\u00f3n entre departamentos, distritos y municipios \u00a0se mantendr\u00e1 conforme al inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, el porcentaje del componente de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0del Sistema General de Participaciones para salud destinado a financiar el \u00a0Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud &#8211; Fonsaet ser\u00e1 de 3.8% \u00a0para la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 017 de 2011. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0la aplicaci\u00f3n de los criterios de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 017 de 2011, para la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones &#8211; Participaci\u00f3n en Salud, previstos en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del precitado decreto, deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n que debe certificar el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo, a m\u00e1s tardar el diez (10) de febrero de 2011, sobre la poblaci\u00f3n \u00a0afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o \u00e1rea no \u00a0municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s con corte a \u00a031 de diciembre de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La certificaci\u00f3n de ingresos corrientes de \u00a0libre destinaci\u00f3n que expide la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a cada \u00a0municipio, distrito y a los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s y el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina para la categorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la vigencia 2010. As\u00ed mismo, deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0certificaci\u00f3n de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0vigencia fiscal m\u00e1s reciente que disponga. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0solicitada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el diez (10) \u00a0de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de realizar la \u00a0distribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 017 de 2011, \u00a0el Conpes Social definir\u00e1 un factor de ajuste a la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0emergencia invernal, establecido conforme a la informaci\u00f3n certificada en el \u00a0literal b) del presente art\u00edculo, seg\u00fan la metodolog\u00eda que defina, garantizando \u00a0un mayor margen de asignaci\u00f3n de recursos a los municipios, distritos y las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s \u00a0con menor capacidad de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Redistribuci\u00f3n de recursos. En cumplimiento del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 017 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, deber\u00e1 certificar a m\u00e1s tardar el 8 de \u00a0abril del a\u00f1o 2011, con corte a 31 de marzo del mismo a\u00f1o, la poblaci\u00f3n \u00a0afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o \u00e1rea no \u00a0municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, con el \u00a0objeto de que el Conpes Social determine la procedencia de redistribuir o no \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos de \u00e1reas no municipalizadas. Los recursos distribuidos \u00a0o que se lleguen a redistribuir en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del \u00a0presente decreto, a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, ser\u00e1n asignados a los departamentos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 159 de 2002 \u00a0y 8\u00b0 del Decreto 2878 de 2007 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de febrero de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando \u00a0Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 360 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 10) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.979, febrero 10 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto \u00a0Legislativo 017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}