{"id":43267,"date":"2023-08-02T16:12:44","date_gmt":"2023-08-02T16:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-373-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:44","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:44","slug":"decreto-373-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-373-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 373 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 373 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.979, febrero 10 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2010 \u00a0Senado &#8211; 123 de 2010 C\u00e1mara, por el cual se constituye el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones \u00a0(Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2010 Senado &#8211; 123 de 2010 C\u00e1mara, por el cual se constituye el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a031 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda presentaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo por el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se \u00a0modifican \u00a0los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). Este proyecto se radica con el n\u00famero 013 de 2010 Senado, con todos \u00a0los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1\u00b0 de septiembre de 2010, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe el \u00a0Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de septiembre de 2010, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente informa que la Mesa Directiva seg\u00fan \u00a0consta en el Acta MD-07, design\u00f3 como ponentes para esta iniciativa a los \u00a0Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coordinador), Hern\u00e1n Andrade \u00a0Serrano, Luis Fernando Velasco Chaves, Juan Carlos Rizzeto Luces, Iv\u00e1n Moreno \u00a0Rojas, Javier C\u00e1ceres Leal y Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa, para que con cinco \u00a0(5) d\u00edas de t\u00e9rmino rindan el correspondiente informe de ponencia para primer \u00a0debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de septiembre de 2010 la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe comunicaci\u00f3n suscrita por el \u00a0Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y otros en la que \u00a0solicitan en nombre de todos los Alcaldes y Alcaldesas de Colombia se realice \u00a0una Audiencia P\u00fablica sobre esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 8 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva en \u00a0pleno de acuerdo con la solicitud presentada, emite Resoluci\u00f3n n\u00famero 01, por \u00a0la cual se convoca a Audiencia P\u00fablica sobre esta iniciativa, para el d\u00eda lunes \u00a013 de septiembre de 2010, la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 15 de septiembre de 2010, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate \u00a0suscrita por los Senadores Roy Barreras, Jorge Eduardo Londo\u00f1o, Luis Fernando \u00a0Velasco y Juan Carlos Rizzeto. Esta ponencia se env\u00eda a Leyes de Senado para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 651 del jueves 16 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de septiembre de 2010 la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente da lectura a la proposici\u00f3n positiva \u00a0con que termina el informe de ponencia que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 651 de \u00a02010. La Presidencia abre debate general, intervienen el Ponente y varios \u00a0Senadores y acorde con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo 01 de 2003 y por \u00a0instrucciones de la Presidencia la Secretar\u00eda informa que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0se discutir\u00e1 y votar\u00e1 esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de septiembre de 2010, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica da \u00a0lectura nuevamente a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0ponencia, previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de dicha proposici\u00f3n, \u00a0fue cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal y aprobada. Igualmente, la \u00a0Presidencia informa que se aboca el estudio del articulado en el texto del \u00a0pliego de modificaciones y por Secretar\u00eda se da lectura al mismo e informa que \u00a0se han radicado tres proposiciones, una primera proposici\u00f3n en el que presentan \u00a0un texto para los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 y dos proposiciones modificativas para el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, se da lectura de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la discusi\u00f3n del articulado y de las proposiciones \u00a0intervienen varios Senadores. La Presidencia previo al anuncio del cierre de la \u00a0discusi\u00f3n del articulado es cerrado e informa que en primer t\u00e9rmino se somete a \u00a0votaci\u00f3n nominal el art\u00edculo 1\u00b0 en el texto del pliego de modificaciones, los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 en el texto de la proposici\u00f3n modificatoria. La Presidencia \u00a0pregunta a los miembros de la Comisi\u00f3n si reabre la discusi\u00f3n del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y sometido a votaci\u00f3n nominal es aprobada la reapertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia informa que se somete a votaci\u00f3n nominal el \u00a0inciso segundo con la modificaci\u00f3n formulada obteniendo una votaci\u00f3n \u00a0afirmativa. La Presidencia somete a votaci\u00f3n nominal la reapertura del inciso \u00a09\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0, el cual es aprobado. La Presidencia somete a votaci\u00f3n \u00a0nominal el inciso noveno en el texto que presentan los Ponentes, siendo \u00a0aprobado. La Presidencia somete a votaci\u00f3n nominal el articulado en su \u00a0integridad, el cual es aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del proyecto en el \u00a0texto del proyecto original: por el \u00a0cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones, \u00a0abierta y cerrada su discusi\u00f3n, al igual que cerrada la discusi\u00f3n de la \u00a0pregunta hecha a los Senadores en relaci\u00f3n con el querer que esta iniciativa se \u00a0convierta en Reforma Constitucional, sometidos a votaci\u00f3n son aprobadas \u00a0mediante votaci\u00f3n nominal. La Presidencia designa como ponentes para segundo \u00a0debate a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coordinador), Hern\u00e1n \u00a0Andrade Serrano, Luis Fernando Velasco Chaves, Juan Carlos Rizzeto Luces, Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas, Javier C\u00e1ceres Leal y Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa, con cinco (5) \u00a0d\u00edas de t\u00e9rmino para rendir el correspondiente informe. El texto aprobado por \u00a0la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 13 de 2010 Senado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 705 del martes 28 de septiembre \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de septiembre de 2010 la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe \u00a0ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2010 \u00a0Senado, previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se \u00a0env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 705 \u00a0del martes 28 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de octubre el Secretario General (e) del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, doctor Sa\u00fal Cruz Bonilla informa que en Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0honorable Senado los d\u00edas martes cinco (5), mi\u00e9rcoles seis (6) y martes doce \u00a0(12) de octubre de 2010 fue considerado y aprobado en segundo debate la \u00a0Ponencia, el texto propuesto y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 13 de 2010 Senado, por el cual \u00a0se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones, \u00a0ponencia publicada en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 705 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de las votaciones nominales presentadas para \u00a0la aprobaci\u00f3n de este proyecto son las registradas en el Acta de fecha 12 de \u00a0octubre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo \u00a001 de 2009. La sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la \u00a0Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en esta misma Sesi\u00f3n Plenaria y con el \u00a0qu\u00f3rum constitucional requerido y la constancia de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de esta iniciativa, se encuentra se\u00f1alada en las Actas n\u00fameros 15, 16 y 18 de \u00a0los d\u00edas 5, 6 y 12 de octubre de 2010, previo anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria los \u00a0d\u00edas 29 de septiembre, 5 y 7 de octubre del mismo a\u00f1o, Actas n\u00fameros 14, 15 y \u00a017, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el d\u00eda 12 de octubre de 2010 al proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a013 de 2010 Senado, por el cual se \u00a0constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), qued\u00f3 publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 778 del jueves 14 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 13 de octubre de 2010, el \u00a0Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remite al se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de \u00a02010. De conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la C\u00e1mara. Visto \u00a0el informe por la Secretar\u00eda General y radicado el Proyecto con el n\u00famero 123 \u00a0de 2010 C\u00e1mara el d\u00eda 14 de octubre de 2010, lo env\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera (I) \u00a0Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una \u00a0vez cumplidas las anotaciones de rigor se env\u00eda a la Imprenta Nacional para su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 19 de octubre de 2010, el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera de la C\u00e1mara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican \u00a0los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta) y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n para su respectivo \u00a0reparto y designaci\u00f3n de Ponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que correspondi\u00f3 el nombramiento de Ponentes del presente \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, a \u00a0los se\u00f1ores Representantes Gustavo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Puentes D\u00edaz (Coordinador), Orlando Velandia Sep\u00falveda \u00a0(Coordinador), Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo (Coordinador), Henry Humberto Arcila \u00a0Moncada, Hugo Orlando Vel\u00e1squez Jaramillo, Jorge Eli\u00e9cer G\u00f3mez Villamizar, \u00a0Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Alfonso Prada Gil, Germ\u00e1n Navas Talero, Fernando de la \u00a0Pe\u00f1a M\u00e1rquez, Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez Su\u00e1rez y Carlos Arturo Correa Mojica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de octubre de 2010 la Secretar\u00eda General de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0realiza Audiencia P\u00fablica en la Ciudad de Yopal del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican \u00a0los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), proposici\u00f3n suscrita por los Ponentes y es aprobada en Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de octubre se realiza Audiencia P\u00fablica en la \u00a0ciudad de Valledupar del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara \u00a0&#8211; 013 de 2010 Senado, por el cual se \u00a0constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), proposici\u00f3n suscrita por los Ponentes y aprobada en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de noviembre de 2010 se realiza un Debate de \u00a0Control Pol\u00edtico al interior de la Comisi\u00f3n sobre el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), suscrita por los Representantes Hugo Orlando Vel\u00e1squez, Jorge Eli\u00e9cer \u00a0G\u00f3mez y Camilo Andr\u00e9s abril; debate al que asisti\u00f3 la Directora General de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de noviembre de 2010 la Secretar\u00eda General de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0recibe Ponencia para Primer Debate y Pliego de Modificaciones del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), suscrita por los Representantes Gustavo Puentes, Orlando Velandia, \u00a0Roosvelt Rodr\u00edguez, Henry Arcila, Hugo Vel\u00e1squez, Germ\u00e1n Var\u00f3n, Alfonso Prada y \u00a0Carlos A. Correa y se env\u00eda a la Secretar\u00eda General para su respectiva \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 879 de 2010. Igualmente, se anuncia para discusi\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 29 del d\u00eda 9 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de noviembre de 2010 la Secretar\u00eda General de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0recibe Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 123 \u00a0de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por \u00a0el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), suscrita por el Representante Jorge G\u00f3mez Villamizar y se env\u00eda a la \u00a0Secretar\u00eda General para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 879 de \u00a02010. Igualmente, es anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n seg\u00fan consta en el \u00a0Acta n\u00famero 29 del 9 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de noviembre de 2010, la Secretar\u00eda General de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes da \u00a0la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 123 de 2010 \u00a0C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por el \u00a0cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de \u00a0Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). Seguidamente el Presidente concede el uso de la palabra al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0hace una presentaci\u00f3n amplia y detallada manifestando que el objetivo \u00a0fundamental de este proyecto es trazar una estrategia para el Estado en varios \u00a0campos, principalmente lograr la equidad en el pa\u00eds, buscar un criterio en relaci\u00f3n \u00a0con el mal gasto de las regal\u00edas, y adem\u00e1s lograr hacer una acertada inversi\u00f3n \u00a0de las obras en cada uno de los departamentos; asimismo la idea de crear ese \u00a0Fondo es con la \u00fanica finalidad de concertar con los Gobernadores y Municipios \u00a0las inversiones en cada una de las regiones, adem\u00e1s manifiesta que la debida \u00a0planificaci\u00f3n es el camino para invertir en lo realmente necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice adem\u00e1s que la responsabilidad del \u00a0Gobierno es grande y que lo \u00fanico que est\u00e1n buscando es acertar. Asimismo, el \u00a0Presidente concede el uso de la palabra a los honorables Representantes \u00a0Ponentes, en el cual intervienen y exponen sus criterios sobre el contenido del \u00a0texto del Proyecto. Luego la Presidencia decreta una sesi\u00f3n informal para \u00a0escuchar a los Gobernadores de los departamentos de Santander y del Huila. \u00a0Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra a otros Representantes \u00a0fijando sus posiciones frente al presente proyecto y posteriormente la \u00a0Presidencia somete a consideraci\u00f3n las proposiciones presentadas por algunos \u00a0Representantes y luego a votaci\u00f3n. Al final del debate la Presidencia pregunta \u00a0a la Comisi\u00f3n si se quiere que este Proyecto de Acto Legislativo tenga Segundo \u00a0Debate en la Plenaria de la C\u00e1mara en Primera Vuelta, a lo que contestaron la \u00a0mayor\u00eda afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de noviembre de 2010 la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes designa Ponentes para Segundo Debate (Primera Vuelta) a los \u00a0Representantes Gustavo Puentes &#8211; Coordinador, Orlando Velandia &#8211; Coordinador, \u00a0Roosvelt Rodr\u00edguez &#8211; Coordinador, Henry Humberto Arcila, Hugo Orlando \u00a0Vel\u00e1squez, Jorge G\u00f3mez Villamizar, Germ\u00e1n Navas, Alfonso Prada, Carlos Arturo \u00a0Correa, Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez, Germ\u00e1n Var\u00f3n y Fernando de la Pe\u00f1a del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 123 C\u00e1mara &#8211; 13 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican \u00a0los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 16 de noviembre de \u00a02010, recibido el 17 de noviembre de 2011 en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para Segundo Debate \u00a0y Pliego de Modificaciones (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 123 C\u00e1mara &#8211; 13 de 2010 Senado, por \u00a0el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), y se env\u00eda a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes para \u00a0su respectiva publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Acta de Sustanciaci\u00f3n para Ponencia \u00a0Segundo Debate, el Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes \u00a0informa que en Sesi\u00f3n Plenaria de la Honorable C\u00e1mara de Representantes de los \u00a0d\u00edas 23 y 24 de noviembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el Texto \u00a0Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 123 de \u00a02010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por \u00a0el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). El Proyecto de Acto legislativo en menci\u00f3n se aprob\u00f3 con \u00a0modificaciones en la Plenaria de la C\u00e1mara de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, seg\u00fan consta en las Actas de Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria n\u00fameros 33 y 34 de noviembre 23 y 24 de 2010, previo su anuncio los \u00a0d\u00edas 17 y 23 de septiembre y seg\u00fan Actas de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00fameros 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Oficio S.G.2749-10 de fecha noviembre \u00a030 de 2010, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remite para \u00a0conocimiento y fines pertinentes al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica y por \u00a0instrucciones del Presidente de la C\u00e1mara de Representantes de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 183 de la Ley 5\u00aa de 1992, el \u00a0expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 123 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 013 de \u00a02010 Senado, por el cual se constituye \u00a0el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). Asimismo, informa que este Proyecto de Acto Legislativo fue debatido y \u00a0aprobado por la C\u00e1mara de Representantes en las siguientes fechas: Comisi\u00f3n \u00a0Primera de C\u00e1mara: Noviembre 10 de 2010 (Primera Vuelta). Plenaria Honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes: Noviembre 23 y 24 de 2010 (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario General de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 14 de diciembre de 2010 rinde Sustanciaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n informando que en Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0Honorable C\u00e1mara de Representantes fue considerado y aprobado el informe de la \u00a0Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n al Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 123 de \u00a02010 C\u00e1mara &#8211; 013 de 2010 Senado, por \u00a0el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). Lo anterior de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 de 2001, seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 41 de \u00a0diciembre 14 de 2010, previo su anuncio el d\u00eda 13 de diciembre de 2010, seg\u00fan \u00a0Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario General del honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica el d\u00eda 15 de diciembre de 2010 rinde Sustanciaci\u00f3n de Informe \u00a0de la Comisi\u00f3n Conciliadora informando que en Sesi\u00f3n Plenaria del Honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda martes catorce (14) de diciembre de 2010, fue \u00a0considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2010 Senado &#8211; 123 de 2010 C\u00e1mara, por el cual se constituye el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta). El Informe de Conciliaci\u00f3n fue suscrito por los Senadores Roy Barreras \u00a0Montealegre, Luis Fernando Velasco Chaves, Jorge Eduardo Londo\u00f1o y \u00a0Representantes Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo, Orlando Velandia Sep\u00falveda y Gustavo \u00a0Puentes D\u00edaz y fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 1079 de 2010. El resultado de las votaciones \u00a0nominales presentadas para la aprobaci\u00f3n de este informe est\u00e1 registrado en el \u00a0Acta de fecha 14 de diciembre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009. Esta Sustanciaci\u00f3n se hizo con base al \u00a0registro hecho por la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, en la misma Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional requerido. La constancia de \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este Informe de Conciliaci\u00f3n se encuentra \u00a0se\u00f1alada en el Acta n\u00famero 33 del d\u00eda 14 de diciembre de 2010, previo anuncio \u00a0en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 13 de diciembre de 2010, Acta n\u00famero 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nese la publicaci\u00f3n del Texto \u00a0Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2010 Senado &#8211; 213 de \u00a02010 C\u00e1mara, por el cual se constituye \u00a0el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones (Primera \u00a0Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 360. La explotaci\u00f3n de un \u00a0recurso natural no renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o \u00a0compensaci\u00f3n que se pacte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley, por iniciativa del Gobierno, \u00a0determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables y la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de esta \u00a0actividad econ\u00f3mica precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus \u00a0beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y \u00a0regulaciones constituye el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 361. Los ingresos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n para financiar proyectos de \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental para las entidades territoriales y al \u00a0ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las \u00a0inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; para la generaci\u00f3n de ahorro \u00a0p\u00fablico, y para aumentar la competitividad general de la econom\u00eda buscando \u00a0mejorar las condiciones sociales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, municipios y distritos en \u00a0cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, \u00a0as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde \u00a0se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones en el porcentaje que \u00a0defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutar\u00e1n directamente \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de cumplir con los objetivos y \u00a0fines del Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9anse los fondos de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, de ahorro y estabilizaci\u00f3n, de desarrollo regional, y \u00a0de compensaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se descontar\u00e1n las asignaciones directas de que trata el inciso \u00a0segundo un diez por ciento (10%) para ahorro pensional territorial, un diez por \u00a0ciento (10%) para financiar proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en \u00a0todas la entidades territoriales, as\u00ed como las asignaciones correspondientes a \u00a0los dem\u00e1s Fondos creados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y sus \u00a0rendimientos financieros ser\u00e1n administrados por el Banco de la Rep\u00fablica. La distribuci\u00f3n \u00a0de sus recursos en los per\u00edodos de desahorro se regir\u00e1 por las mismas reglas \u00a0que defina para el efecto la ley, en relaci\u00f3n con el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Desarrollo Regional tendr\u00e1 como \u00a0finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos regionales acordados entre las entidades \u00a0territoriales y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional se destinar\u00e1n a las comunidades de las zonas m\u00e1s pobres del pa\u00eds, con \u00a0prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de 30 \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior. La misma ley definir\u00e1 la gradualidad en la asignaci\u00f3n de \u00a0los porcentajes entre el Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y el de Desarrollo Regional, \u00a0de tal manera que al final del trig\u00e9simo a\u00f1o la totalidad de los recursos se \u00a0concentren en este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n, crecer\u00e1n anualmente en un monto equivalente a la mitad \u00a0de la tasa del crecimiento total de las regal\u00edas, la diferencia se destinar\u00e1 al \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recursos destinados al \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n excedan del 30% de los ingresos anuales del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, tal excedente se distribuir\u00e1 conforme a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema \u00a0General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programar\u00e1 \u00a0y ejecutar\u00e1 conforme a la ley a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0los Fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n se har\u00e1 en concordancia con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. Los recursos de los dos Fondos anteriormente mencionados que \u00a0financiar\u00e1n los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se \u00a0definir\u00e1n a trav\u00e9s de ejercicios de planeaci\u00f3n regional por \u00f3rganos colegiados \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n donde tengan asiento los gobernadores, un n\u00famero \u00a0representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo \u00a0previsto en la ley a que se refiere el art\u00edculo anterior. En todo caso, la \u00a0representaci\u00f3n de los departamentos y municipios en dicho \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 \u00a0mayoritaria en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio. Supr\u00edmase el Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. El Gobierno nacional designar\u00e1 al liquidador y definir\u00e1 \u00a0el procedimiento y el plazo para la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio. En el primer a\u00f1o de \u00a0operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un 25% de sus recursos \u00a0al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de \u00a0la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio. El Gobierno Nacional \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica el proyecto de ley que ajuste el r\u00e9gimen de regal\u00edas al nuevo marco \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicado el proyecto de ley a que se \u00a0refiere el inciso anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un t\u00e9rmino \u00a0que no podr\u00e1 exceder de 9 meses para su aprobaci\u00f3n. Si vencido este t\u00e9rmino no \u00a0se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta al Gobierno Nacional \u00a0para expedir decretos extraordinarios para regular la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio. Mientras transcurren \u00a0los plazos a que se refiere el par\u00e1grafo anterior, continuar\u00e1n vigentes las \u00a0normas que actualmente regulan las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti \u00a0Villaneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Zuluaga D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso \u00a0Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de febrero de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 373 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 10) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.979, febrero 10 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2010 \u00a0Senado &#8211; 123 de 2010 C\u00e1mara, por el cual se constituye el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}