{"id":43270,"date":"2023-08-02T16:12:45","date_gmt":"2023-08-02T16:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-399-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:45","slug":"decreto-399-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-399-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 399 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 399 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.983, febrero 14 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0600 de 2018, F.G.N. Ver Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 577 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y en desarrollo de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispuso \u00a0en sus art\u00edculos 122 y 119, respectivamente, la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n, al igual \u00a0que los Fondos Territoriales de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n, funciona como una \u00a0cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es \u00a0realizar gastos destinados a garantizar la seguridad, convivencia ciudadana, la \u00a0preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y todas aquellas acciones tendientes a \u00a0fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Fondos de Seguridad de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonset, funcionan como cuentas \u00a0especiales sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrados por el gobernador o el \u00a0alcalde, seg\u00fan el caso como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es \u00a0realizar gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la \u00a0convivencia ciudadana, para garantizar la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y \u00a0la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico son prioridades nacionales y es deber del \u00a0Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales, velar \u00a0porque los recursos del Fonsec\u00f3n y los Fonset se asignen de manera adecuada, y contribuyan de \u00a0manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana y a \u00a0la recuperaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de \u00a0las Entidades Territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997, con \u00a0las pr\u00f3rrogas, reformas y adiciones que le han sido introducidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra como \u00a0principio fundamental que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas \u00a0para proteger a todas las personas residentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha decidido \u00a0establecer una \u00fanica Pol\u00edtica y Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana, con objetivos, ejes estrat\u00e9gicos y l\u00edneas de acci\u00f3n, para orientar y \u00a0articular las acciones del Gobierno Nacional y las suyas con las de las \u00a0entidades territoriales, bajo la coordinaci\u00f3n de la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. De conformidad con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, el \u00a0Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n, \u00a0es una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.7.1.1.1 y 2.7.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos del Fondo. El Fonsec\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la \u00a0seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad \u00a0local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Pol\u00edtica y la \u00a0Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Origen de recursos. Los recursos del Fonsec\u00f3n \u00a0ser\u00e1n los que recaude la Naci\u00f3n por concepto de la contribuci\u00f3n especial del 5% \u00a0de que trata la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Gastos operativos. El Fonsec\u00f3n podr\u00e1 \u00a0destinar recursos a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean \u00a0estrictamente necesarios y est\u00e9n directamente relacionados, para evaluaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y seguimiento de los programas y proyectos. En ning\u00fan caso estos \u00a0gastos podr\u00e1n superar el 1.5% del Plan Anual de Inversiones de que trata el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 Evaluador. El Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0crear\u00e1 un Comit\u00e9 Evaluador responsable de evaluar t\u00e9cnicamente los programas y \u00a0proyectos presentados a consideraci\u00f3n del Fondo por las entidades del orden \u00a0nacional y territorial, y de recomendar su aprobaci\u00f3n, con su debida \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica, al ordenador del gasto del Fonsec\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por los miembros \u00a0que el Ministerio designe, de acuerdo con el tipo de programa o proyecto objeto \u00a0de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fonsec\u00f3n. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0de gastos del Fonsec\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, el cual, en ejercicio de tales funciones deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y actividades \u00a0administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procurar que ingresen efectivamente los \u00a0recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n previstas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fonsec\u00f3n, en el cual se establezcan los programas y \u00a0proyectos que se ejecutar\u00e1n en la respectiva anualidad y se prioricen las \u00a0inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la pol\u00edtica de seguridad y \u00a0convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el \u00a0Plan Anual de Inversiones del Fonsec\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos que hayan sido destinados a la financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran \u00a0los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fonsec\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ejecuci\u00f3n. Los programas y proyectos podr\u00e1n ser ejecutados por \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante contratos o convenios con entidades \u00a0de derecho p\u00fablico. Estas podr\u00e1n proferir los actos administrativos y adelantar \u00a0los procesos necesarios para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidad. La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y\/o municipales, de cumplir sus obligaciones \u00a0constitucionales y legales en la preservaci\u00f3n de la seguridad y la convivencia \u00a0ciudadana, y el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos Territoriales de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana &#8211; Fonset. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0119 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, todo municipio y departamento deber\u00e1 crear un fondo cuenta \u00a0territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los \u00a0aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto, un sistema que le \u00a0permita verificar la creaci\u00f3n de los Fonset en las \u00a0entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las \u00a0entidades territoriales realizan con los recursos de los Fonset. \u00a0El sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente ingresan a cada \u00a0fondo cuenta territorial de seguridad, as\u00ed como los proyectos y actividades que \u00a0se financian con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Naturaleza jur\u00eddica y administraci\u00f3n de los Fonset. \u00a0Los Fonset son fondos cuenta y deben ser \u00a0administrados como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica. Ser\u00e1n \u00a0administrados por el Gobernador o Alcalde, seg\u00fan el caso, quienes podr\u00e1n \u00a0delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos de la contribuci\u00f3n especial. De conformidad con el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, \u00a0todas las personas naturales o jur\u00eddicas que suscriban contratos de obra \u00a0p\u00fablica, con entidades de derecho p\u00fablico o celebren contratos de adici\u00f3n al \u00a0valor de los existentes deber\u00e1n pagar a favor de la Naci\u00f3n, Departamento o \u00a0Municipio, seg\u00fan el nivel al cual pertenezca la entidad p\u00fablica contratante una \u00a0contribuci\u00f3n equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del \u00a0correspondiente contrato o de la respectiva adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, las \u00a0concesiones de construcci\u00f3n, mantenimiento y operaciones de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, \u00a0terrestre o fluvial, puertos a\u00e9reos, mar\u00edtimos o fluviales pagar\u00e1n con destino \u00a0a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una \u00a0contribuci\u00f3n del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la \u00a0respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de Ley 1106 de 2006, se \u00a0causar\u00e1 el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las \u00a0entidades territoriales con el prop\u00f3sito de ceder el recaudo de sus impuestos o \u00a0contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, en \u00a0los casos en que las entidades p\u00fablicas suscriban convenios de cooperaci\u00f3n con \u00a0organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcci\u00f3n de obras o su \u00a0mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten ser\u00e1n sujetos pasivos de \u00a0esa contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, los \u00a0socios, copart\u00edcipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que \u00a0celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responder\u00e1n \u00a0solidariamente por el pago de la contribuci\u00f3n del cinco por ciento (5%), a \u00a0prorrata de sus aportes o de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, y de conformidad con el art\u00edculo 121 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la \u00a0entidad p\u00fablica contratante descontar\u00e1 el cinco por ciento (5%) del valor del \u00a0anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las adiciones en valor a todos los \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006 \u00a0est\u00e1n gravadas con la contribuci\u00f3n prevista en dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 577 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Imposici\u00f3n de tasas y \u00a0sobretasas. \u2018Para efectos de la imposici\u00f3n de tasas o \u00a0sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia \u00a0ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho \u00a0generador de origen distrital o municipal ser\u00e1 \u00a0destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital \u00a0o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental \u00a0imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital \u00a0o municipal, estos recursos ser\u00e1n destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podr\u00e1 gravarse por m\u00e1s de un \u00a0ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cImposici\u00f3n de tasas y sobretasas. \u00a0Para efectos de la imposici\u00f3n de tasas o sobretasas \u00a0destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los \u00a0recursos que tengan ocurrencia en un hecho generado de origen distrital o municipal ser\u00e1 destinado exclusivamente al \u00a0fondo territorial de seguridad distrital o municipal. \u00a0En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre sujetos \u00a0pasivos o hechos generadores del nivel distrital o \u00a0municipal, estos recursos ser\u00e1n destinados al fondo cuenta municipal o \u00a0departamental donde se causen. En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber duplicidad del mismo \u00a0gravamen, es decir, no podr\u00e1 gravarse por m\u00e1s de un ente territorial un mismo \u00a0hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aportes voluntarios de los municipios y departamentos. Adicionales \u00a0a los recursos contemplados en la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, los \u00a0municipios, distritos y departamentos, podr\u00e1n asignar en sus respectivos \u00a0presupuestos aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los \u00a0establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia \u00a0ciudadana. Dichos recursos ser\u00e1n incorporados al Fondo Territorial de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad \u00a0y Convivencia de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aportes de gremios y personas jur\u00eddicas. De conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1421 de 2010, los \u00a0Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las Entidades Territoriales, \u00a0previo estudio y aprobaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Orden P\u00fablico, \u00a0podr\u00e1n recibir aportes de gremios y personas jur\u00eddicas cuyo origen l\u00edcito \u00a0deber\u00e1 estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la \u00a0seguridad y convivencia ciudadana, cuando as\u00ed se haya previsto en el \u00a0presupuesto del departamento, distrito o municipio. Los Comit\u00e9s deber\u00e1n \u00a0registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jur\u00eddicas \u00a0destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana velar\u00e1n por la \u00a0correcta destinaci\u00f3n de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, \u00a0ingresar\u00e1n al Fondo de la entidad territorial para ser utilizados de manera \u00a0prioritaria en los programas y proyectos a trav\u00e9s de los cuales se ejecute la \u00a0pol\u00edtica se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. \u00a0En ning\u00fan caso, los aportes se asignar\u00e1n con criterio de contraprestaci\u00f3n de \u00a0servicios de seguridad y convivencia, ni podr\u00e1n ser destinados para prestar \u00a0directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo \u00a0realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cada departamento, distrito o \u00a0municipio deber\u00e1 llevar el registro contable de los aportes o donaciones de \u00a0particulares destinados a los Fonset y reportarlos en \u00a0los informes, remitidos a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el Formato \u00danico \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Asignaci\u00f3n de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. Los recursos de los Fonset se deben \u00a0destinar prioritariamente a los programas y proyectos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0ejecute la pol\u00edtica integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual \u00a0deber\u00e1 articularse con la pol\u00edtica se seguridad y convivencia ciudadana que \u00a0formule el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fonset podr\u00e1 destinar \u00a0recursos a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean \u00a0estrictamente necesarios, para la formulaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos. En ning\u00fan \u00a0caso estos gastos podr\u00e1n superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido \u00a0por el respectivo Gobernador o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pol\u00edticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En \u00a0cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo \u00a0deber\u00e1 formular una Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que \u00a0contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los \u00a0representantes de la fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad y polic\u00eda judicial \u00a0a nivel territorial. Esta pol\u00edtica se articular\u00e1 con la Pol\u00edtica y Estrategia \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deber\u00e1 \u00a0ser aprobada por el respectivo Comit\u00e9 Territorial de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comit\u00e9s Territoriales de Orden P\u00fablico. En cada departamento, \u00a0distrito o municipio, habr\u00e1 un Comit\u00e9 Territorial de Orden P\u00fablico encargado de \u00a0estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0apropiados para los Fonset. La destinaci\u00f3n \u00a0prioritaria de los Fonset ser\u00e1 dar cumplimiento a las \u00a0Pol\u00edticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la \u00a0Pol\u00edtica y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado, de acuerdo con la \u00a0representaci\u00f3n de fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad y polic\u00eda judicial \u00a0que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la \u00a0Guarnici\u00f3n Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la \u00a0Polic\u00eda, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS) o su delegado operativo, el Director Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n (CTI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Gobernador o el \u00a0Alcalde Municipal, seg\u00fan el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o \u00a0quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de los Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico. Son funciones de \u00a0estos Comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el empleo de la fuerza p\u00fablica en \u00a0el marco de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de seguridad y convivencia \u00a0ciudadana que se articular\u00e1 con la pol\u00edtica nacional de seguridad y convivencia \u00a0ciudadana que formule el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la implementaci\u00f3n de los planes \u00a0integrales de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los planes integrales y programas \u00a0de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad \u00a0en cada jurisdicci\u00f3n, en el marco de lo establecido en este decreto y de las \u00a0pol\u00edticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los \u00a0programas y proyectos que se ejecutar\u00e1n en la respectiva anualidad y se \u00a0prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la pol\u00edtica \u00a0integral de seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y determinar la necesidad de \u00a0gestionar ante las autoridades competentes la implementaci\u00f3n del Sistema SIES \u00a0en la respectiva jurisdicci\u00f3n y efectuar seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Remisi\u00f3n de informes. De conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los informes de captaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana de las entidades territoriales ser\u00e1n remitidos a trav\u00e9s del \u00a0Formulario \u00danico Territorial que se remite regularmente a la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien los remitir\u00e1 al Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4708 de 2009, \u00a0modifica en lo pertinente, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 14 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 399 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.983, febrero 14 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}