{"id":43271,"date":"2023-08-02T16:12:45","date_gmt":"2023-08-02T16:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-401-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:45","slug":"decreto-401-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-401-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 401 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 401 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.983, febrero 14 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suspende provisionalmente \u00a0al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1158 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 157 de la Ley 734 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Delegada para las \u00a0Entidades Territoriales, mediante Auto del 4 de noviembre de 2009, abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria contra el se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal \u00a0Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez, en su condici\u00f3n de Gobernador del \u00a0Departamento de Casanare para el periodo constitucional 2008-2011, ordenando la \u00a0suspensi\u00f3n provisional como medida precautelativa por \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) meses sin derecho a remuneraci\u00f3n, dentro del expediente \u00a0radicado bajo el n\u00famero 2009-286657, raz\u00f3n por la cual el Gobierno Nacional \u00a0hizo efectiva la medida preventiva de suspensi\u00f3n provisional impuesta al se\u00f1or Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez a trav\u00e9s del Decreto \u00a04329 del 6 de noviembre de 2009, y encarg\u00f3 de las funciones del despacho de \u00a0Gobernador a la doctora Sandra Patricia Devia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Auto de 26 de noviembre de 2009, la \u00a0Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, decidi\u00f3 revocar la \u00a0medida de suspensi\u00f3n provisional ordenada en la providencia del 4 de los \u00a0mismos, raz\u00f3n por la cual, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a04815 del 10 de diciembre de 2009, por el cual cesan los efectos del Decreto 4329 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Delegada para la \u00a0Descentralizaci\u00f3n y las Entidades Territoriales, mediante Auto del 18 de \u00a0diciembre de 2009, suspendi\u00f3 provisionalmente como medida precautelativa, \u00a0del cargo de Gobernador del Departamento de Casanare, al se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal \u00a0Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0sin derecho a remuneraci\u00f3n, dentro del expediente radicado bajo el n\u00famero IUC-D-2009-643-180014, raz\u00f3n por la cual el Gobierno \u00a0Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a04949 del 18 de diciembre de 2009, por el cual se hizo efectiva la medida \u00a0preventiva de suspensi\u00f3n provisional impuesta al Se\u00f1or Fl\u00f3rez \u00a0Ch\u00e1vez y se encarga nuevamente a la doctora Sandra Patricia Devia \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0El Yopal, Casanare, mediante Auto del 23 de diciembre de 2009, proferido dentro \u00a0del proceso radicado bajo el n\u00famero 2009-625 resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez, Gobernador del Departamento del Casanare, \u00a0contra la providencia del 18 de diciembre de 2009, proferida por la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Descentralizaci\u00f3n y las Entidades Territoriales, \u00a0y suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del fallo emitido por el \u00f3rgano de control, hasta \u00a0tanto surtiera el grado de consulta, ante la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en acatamiento de la citada providencia de \u00a0tutela, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a04998 del 24 de diciembre de 2009, a trav\u00e9s del cual cesan los efectos del Decreto \u00a04949 del 18 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor H\u00e9ctor Julio Ortiz Rojas, Secretario \u00a0de Despacho de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de Oficio AD-PRS-0383 del 19 de marzo de 2010, remiti\u00f3 al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia copia del Auto de fecha 16 de los mismos, mediante el \u00a0cual se confirm\u00f3 el auto de fecha 18 de diciembre de 2009 por medio del cual se \u00a0decret\u00f3 la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento \u00a0del Casanare al Se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez y \u00a0que seg\u00fan consta en el oficio del 19 de marzo de 2010, suscrito por el doctor Carlos \u00a0Augusto Mesa D\u00edaz, Procurador Delegado para la Descentralizaci\u00f3n y las \u00a0Entidades Territoriales, la decisi\u00f3n proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n calendada el 16 \u00a0de marzo de 2010, v\u00eda consulta, cobr\u00f3 ejecutoria en la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento al citado auto, el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0986 del 25 de marzo de 2010 por el cual se suspendi\u00f3 provisionalmente en el \u00a0ejercicio del cargo al se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez \u00a0Ch\u00e1vez, en su condici\u00f3n de Gobernador del Departamento del Casanare, por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses y se encarg\u00f3 de las funciones del Despacho del \u00a0Gobernador del Departamento del Casanare a la doctora Julieta G\u00f3mez de Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Juzgado Segundo Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con Funciones de control de garant\u00edas de Yopal, por acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez \u00a0Ch\u00e1vez, en fallo del 19 de abril de 2010, accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n \u00a0constitucional invocada por el accionante del debido \u00a0proceso en conexidad con el derecho a elegir y ser \u00a0elegido y a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, decisi\u00f3n esta \u00a0que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito, para Adolescentes \u00a0con funciones de conocimiento de Yopal en providencia del 24 de mayo de la \u00a0misma anualidad, dejando sin efecto la suspensi\u00f3n provisional de fecha 18 de \u00a0diciembre de 2009 proferida por el Procurador Delegado para la \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Entidades Territoriales, as\u00ed como la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0Disciplinaria ad hoc que la confirma de fecha 16 de \u00a0marzo de 2010, mediante la cual se suspendi\u00f3 en el ejercicio del cargo de \u00a0Gobernador de Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en proceso paralelo, la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 25 de \u00a0marzo de 2010, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez para el periodo constitucional 2008-2011, por \u00a0el termino de tres (3) meses sin derecho a remuneraci\u00f3n, dentro del expediente \u00a0radicado bajo el IUS -2008-277390 IUC \u00a0D2008-788-73542, y dando cumplimiento al citado auto, \u00a0el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a01060 del 8 de abril de 2010, por el cual se suspendi\u00f3 provisionalmente en \u00a0el ejercicio del cargo al se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez \u00a0Ch\u00e1vez, en su condici\u00f3n de Gobernador del Departamento del Casanare, por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses, sin derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que proferido el fallo de tutela por parte del \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Yopal, no fue procedente reintegrar en el cargo de Gobernador del \u00a0Departamento de Casanare al se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez \u00a0Ch\u00e1vez, en raz\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n paralela mencionada en el \u00a0considerando anterior, la cual mediante decisi\u00f3n de fecha 28 de abril de 2010, \u00a0proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0fue declarada nula en parte de lo actuado, y por lo tanto, revoc\u00f3 la medida \u00a0cautelar de suspensi\u00f3n provisional de tres meses, ordenada por la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de fecha 25 \u00a0de marzo de 2010, raz\u00f3n por la que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a01555 del 5 de mayo de 2010 por el cual cesan los efectos del Decreto \u00a01060 del 8 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia de \u00a0Tutela n\u00famero T-1012 \u00a0del 7 de diciembre de 2010, Expediente T-2709642, revoc\u00f3 la sentencia \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con \u00a0funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirm\u00f3 la del \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Yopal dictada el 19 de abril de la misma anualidad, que accedi\u00f3 a \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del debido proceso en conexidad \u00a0con el derecho a elegir y ser elegido y a acceder al desempe\u00f1o de funciones y \u00a0cargos p\u00fablicos, por no encontrar vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante con el decreto de la segunda medida de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, por tratarse de una alternativa leg\u00edtima con la que \u00a0cuenta el funcionario disciplinario, quien cumpli\u00f3 con los presupuestos \u00a0formales y sustanciales dispuestos en la normatividad para imponer dicha \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante Oficio n\u00famero 551 del 11 de febrero de 2011, dio traslado de la \u00a0Sentencia T-1012 de 2010, \u00a0proferida por la Corte Constitucional dentro del Proceso 1-2709642, siendo accionante el se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez \u00a0Ch\u00e1vez, en su condici\u00f3n de Gobernador del Departamento del Casanare, para que \u00a0se adelanten los tr\u00e1mites pertinentes a que haya lugar, desde el \u00e1mbito de \u00a0competencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la revocatoria del \u00a0fallo de tutela proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0con funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirm\u00f3 la \u00a0del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control \u00a0de garant\u00edas de Yopal dictada el 19 de abril de la misma anualidad, tienen \u00a0plena vigencia las providencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0fecha 18 de diciembre de 2009 proferidas por el Procurador Delegado para la \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Entidades Territoriales, as\u00ed como la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0Disciplinaria ad hoc que la confirma de fecha 16 de \u00a0marzo de 2010, mediante la cual se suspendi\u00f3 en el ejercicio del cargo de \u00a0Gobernador de Casanare, y por lo tanto, deber\u00e1 hacerse efectiva la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la expedici\u00f3n de los decretos antes mencionados \u00a0por parte del Gobierno Nacional, por medio de los cuales se hizo efectiva la \u00a0medida de suspensi\u00f3n provisional impuesta por el \u00f3rgano de control al se\u00f1or \u00a0\u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez, en su condici\u00f3n de \u00a0Gobernador del Departamento del Casanare por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, se \u00a0hace necesario hacer efectiva la medida de suspensi\u00f3n provisional que hace \u00a0falta para dar cumplimiento a la suspensi\u00f3n ordenada y encargar a un ciudadano \u00a0de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Casanare, \u00a0para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender \u00a0provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del \u00a0Casanare, al se\u00f1or \u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19.300.804, por el t\u00e9rmino que \u00a0falta para dar cumplimiento a la suspensi\u00f3n ordenada por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en fecha 18 de diciembre de 2009 proferida por el \u00a0Procurador Delegado para la Descentralizaci\u00f3n y Entidades Territoriales, decisi\u00f3n \u00a0confirmada por la Sala Disciplinaria ad hoc el 16 de \u00a0marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargar como \u00a0Gobernador del Departamento del Casanare al doctor Aurelio Iragorri \u00a0Valencia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10.549.688 de \u00a0Popay\u00e1n, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Viceministro del Interior, sin \u00a0separarse de las funciones propias del cargo del que es titular, mientras dura \u00a0la suspensi\u00f3n del mandatario titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el \u00a0contenido de presente acto a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al se\u00f1or \u00a0\u00d3scar Ra\u00fal Iv\u00e1n Fl\u00f3rez Ch\u00e1vez, Gobernador del \u00a0Departamento del Casanare, al mandatario encargado, al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garant\u00edas de Yopal y a \u00a0la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, o a quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso \u00a0alguno, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, d. C. a 14 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 401 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.983, febrero 14 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se suspende provisionalmente \u00a0al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1158 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}