{"id":43273,"date":"2023-08-02T16:12:45","date_gmt":"2023-08-02T16:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-415-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:45","slug":"decreto-415-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-415-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 415 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 415 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.983, febrero 14 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo, 42 numeral 42.3 y 42.7 de la Ley 715 de 2001, el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a las competencias atribuidas en el marco de \u00a0las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, el \u00a0Gobierno Nacional ha expedido una serie de normas tendientes a asegurar y \u00a0optimizar en t\u00e9rminos de eficiencia y oportunidad el flujo de los recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y a proteger a los diferentes actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado &#8211; EPS-S y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud &#8211; IPS \u00a0de naturaleza p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas en el Decreto 1965 de 2010, \u00a0se siguen observando dificultades en el flujo de recursos que obligan a \u00a0efectuar ajustes al proceso de giro y pago de los recursos que cofinancian y \u00a0financian el r\u00e9gimen subsidiado, para el periodo contractual que termina el 31 \u00a0de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1965 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Etapas del proceso de pago de la entidad \u00a0territorial a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S, \u00a0para el per\u00edodo de contrataci\u00f3n que termina el 31 de marzo de 2011. El \u00a0proceso de giro y pago de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado comprender\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 en el FTP la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos, la \u00a0cual se elaborar\u00e1 con la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u2014 BDUA \u00a0que recibe, administra y con solida el administrador fiduciario de los recursos \u00a0del Fosyga y la UPC-S vigente para cada per\u00edodo y municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada entidad territorial \u00a0revisar\u00e1 la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos dispuesta por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para cada Municipio, a trav\u00e9s del mecanismo definido por este \u00a0\u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada entidad territorial \u00a0enviar\u00e1 al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga las novedades de \u00a0retiro de afiliados que no deben hacer parte de la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de \u00a0pagos, para actualizar la BDUA conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 4712 \u00a0de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y\/o el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, \u00a0dispondr\u00e1 la gu\u00eda definitiva para la liquidaci\u00f3n de las UPC-S a las entidades \u00a0territoriales, que servir\u00e1 de base para efectuar los pagos correspondientes a \u00a0las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, pagos que en todo caso, deber\u00e1n realizarse a \u00a0trav\u00e9s de las cuentas maestras territoriales y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Municipios que se encuentren \u00a0incursos en la medida de giro directo deber\u00e1n cumplir con las obligaciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo, sin embargo, si llegada la fecha de giro \u00a0establecida en las normas vigentes, la entidad territorial no ha cumplido con \u00a0las mismas, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social liquidar\u00e1 el valor de las \u00a0UPC-S con base en la informaci\u00f3n contenida en la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de \u00a0pagos inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0entidad territorial con la informaci\u00f3n de los afiliados que soporta los pagos \u00a0efectivos de UPC-S, conformar\u00e1 una base de datos que ser\u00e1 el hist\u00f3rico de \u00a0afiliados del r\u00e9gimen subsidiado pagados por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social consolidar\u00e1 a nivel nacional, la informaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n a que \u00a0hace referencia el numeral cuatro de este art\u00edculo, con el prop\u00f3sito de que los \u00a0organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, puedan efectuar los cruces de \u00a0esta informaci\u00f3n con la informaci\u00f3n del hist\u00f3rico de afiliados pagados por cada \u00a0entidad territorial y con la informaci\u00f3n registrada en su cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 la estructura de datos para la conformaci\u00f3n de las bases de datos del \u00a0hist\u00f3rico de afiliados pagados en las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1965 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08\u00b0. Restituci\u00f3n de recursos. Cuando \u00a0se detecte un pago derivado da una inconsistencia en la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 \u00a0de base para la liquidaci\u00f3n de UPC-S, la EPS-S deber\u00e1 restituir de manera \u00a0inmediata al fondo territorial de salud lo correspondiente a los recursos \u00a0girados sin justa causa, de conformidad con los plazos previstos en el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De acuerdo con las competencias establecidas \u00a0en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, son las \u00a0entidades territoriales las responsables del adecuado y oportuno pago de los \u00a0recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. La \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y\/o el \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fosyga en la gu\u00eda para la \u00a0liquidaci\u00f3n de UPC-S, constituye un referente para el pago que debe ser \u00a0liquidado por la entidad territorial de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n contar con servicios \u00a0t\u00e9cnicos para las etapas del proceso de pago establecidas eh el art\u00edculo \u00a0primero del presente decreto, a trav\u00e9s de los operadores de informaci\u00f3n de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes &#8211; PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para el reconocimiento y pago de las UPC-S \u00a0por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 \u00a0de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, de los afiliados que \u00a0no est\u00e9n registrados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados, las entidades territoriales de \u00a0acuerdo con los respectivos contratos, podr\u00e1n tener en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la gu\u00eda de liquidaci\u00f3n que suministre el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para el pago del bimestre febrero-marzo 2011, la cual \u00a0recoger\u00e1 para este periodo las actualizaciones de la BDUA de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo reconocido y\/o pagado con \u00a0base en la Declaraci\u00f3n de Giros y Aceptaci\u00f3n de Saldos -DGAS- hasta el bimestre \u00a0diciembre 2010-enero 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0para los pagos que deben efectuar las EPS-S a los prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento y pago de las UPC-S a las \u00a0EPS-S conforme a lo previsto en el inciso anterior, se efectuar\u00e1 sin perjuicio \u00a0de los valores que se deben reconocer por la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a los afiliados, siempre y cuando hayan ingresado a la BDUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 1965 de 2010 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 14 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 415 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.983, febrero 14 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}