{"id":43280,"date":"2023-08-02T16:12:45","date_gmt":"2023-08-02T16:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-510-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:45","slug":"decreto-510-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-510-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 510 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 510 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.993, febrero 24 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0las directrices para la formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la \u00a0Emergencia y la Mitigaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de conformidad \u00a0con el literal a) del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 9\u00b0 de Decreto 141 de 2011, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 020 de 2011 \u00a0fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0ocasionada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 20 de 2011, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0141 del mismo a\u00f1o, el cual en el literal a) del par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 establece que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n \u00a0\u201cFormular dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, en concordancia con las directrices que para el efecto expida el \u00a0gobierno nacional, un Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la Emergencia y la \u00a0Mitigaci\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 141 de 2011, \u00a0el presente decreto, contiene las Directrices del Gobierno Nacional que deben \u00a0seguir las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en \u00a0adelante \u201cCorporaciones\u201d, para la elaboraci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n de la Emergencia y Mitigaci\u00f3n de sus Efectos, PAAEME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adoptar las directrices que deben aplicar las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante \u00a0\u201cCorporaciones\u201d, para la formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la \u00a0Emergencia y la Mitigaci\u00f3n de sus efectos, PAAEME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos del PAAEME. Los objetivos del PAAEME son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Orientar y definir acciones que permitan \u00a0controlar inundaciones y\/o fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa, con el fin de \u00a0contribuir a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y sus bienes b\u00e1sicos de \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Orientar y definir las acciones que permitan \u00a0restablecer las condiciones ambientales con el fin de minimizar los impactos \u00a0ocasionados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 en las zonas urbanas, centros \u00a0poblados y \u00e1reas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recuperar y proteger los ecosistemas \u00a0prioritarios para la prevenci\u00f3n de inundaciones y fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en \u00a0masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Alcance del PAAEME. El PAAEME deber\u00e1 contener las acciones a \u00a0implementar por parte de las Corporaciones para el componente de atenci\u00f3n de la \u00a0emergencia y el componente de mitigaci\u00f3n de los efectos de la misma, declarada \u00a0mediante el Decreto 020 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas acciones se aplicar\u00e1n para las \u00e1reas \u00a0afectadas de acuerdo con el registro oficial de eventos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como consecuencia \u00a0del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Componente de atenci\u00f3n de la emergencia. Corresponde a las \u00a0acciones y actividades a desarrollar tanto en la Fase de Preparativos as\u00ed como \u00a0en la Fase de Respuesta a la Emergencia que se presenta durante el fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fase de preparativos. En esta fase se ejecutar\u00e1n las siguientes \u00a0acciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaborar el Plan Institucional Operativo \u00a0 \u00a0para la respuesta a la emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir la organizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para responder a la emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaborar y\/o ajustar los procesos \u00a0 \u00a0institucionales operativos para respuesta a la emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaborar los protocolos y procedimientos \u00a0 \u00a0para responder a la emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministrar al CLOPAD y CREPAD, la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones sobre los diferentes \u00a0 \u00a0estados de alerta frente al riesgo inminente para la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyar el monitoreo o toma de informaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la red hidrometereol\u00f3gica para las \u00e1reas prioritarias bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del Ideam. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministrar la informaci\u00f3n disponible con \u00a0 \u00a0base en la cual los CLOPAD y CREPAD activar\u00e1n los sistemas de alerta \u00a0 \u00a0temprana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los CREPAD sobre \u00a0 \u00a0los diferentes estados de alerta frente al riesgo inminente para la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejecutar acciones para evitar la obstrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0del flujo normal de los drenajes naturales y\/o artificiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar la evaluaci\u00f3n de las condiciones para \u00a0 \u00a0efectuar el dragado, restituci\u00f3n y reconformaci\u00f3n morfol\u00f3gica de cauces y de \u00a0 \u00a0canales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover y\/o ejecutar la extracci\u00f3n de forma \u00a0 \u00a0mec\u00e1nica o manual de malezas o materiales que impidan o restrinjan el flujo \u00a0 \u00a0en los cuerpos de agua que presentan inundaciones, represamientos o aumentos \u00a0 \u00a0de nivel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendar el traslado o demolici\u00f3n de \u00a0 \u00a0infraestructura complementaria (acequias, canales, conducciones, etc.) del \u00a0 \u00a0sistema hidr\u00e1ulico que genere riesgo a la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover limpieza de las \u00e1reas aferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Fase de respuesta a la emergencia. En esta fase se ejecutar\u00e1n \u00a0las siguientes acciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar la evaluaci\u00f3n de los impactos \u00a0 \u00a0ambientales generados por los eventos de inundaciones y\/o fen\u00f3menos de \u00a0 \u00a0remoci\u00f3n en masa que puedan afectar a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar y delimitar las \u00e1reas afectadas \u00a0 \u00a0por inundaciones y\/o fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaborar los diagn\u00f3sticos ambientales de la \u00a0 \u00a0emergencia solicitados por los CREPAD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar la evaluaci\u00f3n preliminar de las \u00a0 \u00a0afectaciones ambientales asociadas a la inundaci\u00f3n y\/o fen\u00f3menos de remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0en masa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar la asesor\u00eda y\/o acompa\u00f1amiento a \u00a0 \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de da\u00f1os y an\u00e1lisis de necesidades \u00a0 \u00a0definidos por el CREPAD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluar ambientalmente las acciones a \u00a0 \u00a0realizar para solucionar la problem\u00e1tica de las inundaciones y fen\u00f3menos de \u00a0 \u00a0remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Componente de mitigaci\u00f3n de los efectos de la emergencia. Incluye \u00a0las acciones y actividades que se deben desarrollar con la finalidad de impedir \u00a0la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia y promover el restablecimiento de \u00a0las condiciones ambientales en las zonas urbanas, centros poblados y \u00e1reas \u00a0rurales afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este componente se ejecutar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover acciones de control y manejo de \u00a0 \u00a0aguas residuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brindar asistencia t\u00e9cnica para aislar la \u00a0 \u00a0zona y retirar la comunidad y semovientes dom\u00e9sticos en el \u00e1rea de \u00a0 \u00a0influencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asistencia t\u00e9cnica para realizar la \u00a0 \u00a0evacuaci\u00f3n de las aguas residuales hacia los drenajes naturales m\u00e1s cercanos, \u00a0 \u00a0previo retiro de material grueso (animales, colchones, pl\u00e1sticos, residuos, \u00a0 \u00a0\u00e1rboles, madera, escombros, vegetaci\u00f3n, etc.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificar y seleccionar las \u00e1reas en las \u00a0 \u00a0cuales se efectuar\u00e1 el manejo de lodos y sedimentos que se recolectar\u00e1n en \u00a0 \u00a0las \u00e1reas inundadas que han sido drenadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asistencia t\u00e9cnica para la remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los lodos y sedimentos para llevarlos a las \u00e1reas de secado, las cuales \u00a0 \u00a0deben estar provistas de infraestructura para el manejo de lixiviados y la \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n biol\u00f3gica de los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover acciones de control y manejo de \u00a0 \u00a0residuos s\u00f3lidos y peligrosos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brindar asistencia t\u00e9cnica para el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico del estado actual (localizaci\u00f3n y operaci\u00f3n) de los cementerios afectados \u00a0 \u00a0por inundaciones o fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa, en la cual se incluyan \u00a0 \u00a0recomendaciones para su manejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asistencia t\u00e9cnica para el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico de los sitios de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos producto \u00a0 \u00a0de la emergencia, especificando las medidas a adoptar seg\u00fan el caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asistencia t\u00e9cnica para el manejo de \u00a0 \u00a0sitios de acopio o para el almacenamiento de residuos peligrosos, aceites \u00a0 \u00a0usados, insumos agroqu\u00edmicos, dep\u00f3sitos superficiales de combustible e \u00a0 \u00a0hidrocarburos en general y otras sustancias que puedan afectar el ambiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesorar el restablecimiento de los \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en la relocalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesorar a las entidades territoriales y\/o \u00a0 \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos en el restablecimiento de los sistemas de \u00a0 \u00a0alcantarillado y de conducci\u00f3n de aguas residuales, Plantas de Tratamiento de \u00a0 \u00a0Aguas Residuales y sitios de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesorar a los municipios en la \u00a0 \u00a0relocalizaci\u00f3n temporal de asentamientos humanos de acuerdo a las condiciones \u00a0 \u00a0ambientales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica ambiental para la \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n temporal de equipamiento social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejecutar acciones prioritarias para el \u00a0 \u00a0restablecimiento de las condiciones ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar actividades prioritarias \u00a0 \u00a0relacionadas con restauraci\u00f3n de ecosistemas asociados a \u00e1reas afectadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar recomendaciones para el control y \u00a0 \u00a0manejo de espec\u00edmenes silvestres que se desplacen por inundaciones y que \u00a0 \u00a0puedan generar riesgo a los asentamientos humanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica para la captura y \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n de espec\u00edmenes no distribuidos naturalmente, que tengan potencial \u00a0 \u00a0invasor y puedan generar riesgo a asentamientos poblacionales y al equilibrio \u00a0 \u00a0de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tiempo de ejecuci\u00f3n del PAAEME. El PAAEME deber\u00e1 formularse para \u00a0atender la emergencia que se presente durante el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0Su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 ir hasta la terminaci\u00f3n de las actividades definidas en \u00a0dicho Plan. Durante este per\u00edodo puede darse simultaneidad de acciones de los \u00a0diferentes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Aprobaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del PAAEME. El PAAEME formulado \u00a0por cada Corporaci\u00f3n debe ser presentado por el Director General al Consejo \u00a0Directivo para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para su seguimiento y evaluaci\u00f3n el \u00a0Director General presentar\u00e1 informes de avance y final al Consejo Directivo con \u00a0la periodicidad que esta determine, con copia al Viceministerio de Ambiente del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a los \u00f3rganos de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencia y Mitigaci\u00f3n de sus efectos deber\u00e1 incluir indicadores y metas por \u00a0cada una de las acciones definidas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Articulaci\u00f3n del PAAEME. El PAAEME deber\u00e1 articularse a la \u00a0estructura program\u00e1tica del Plan de Acci\u00f3n vigente de las Corporaciones, \u00a0integrando las actividades definidas en los programas y proyectos que est\u00e9n \u00a0relacionados con la naturaleza de las obras y acciones a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el PAAEME, se deber\u00e1 \u00a0presentar al Consejo Directivo el proyecto de modificaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0de la Corporaci\u00f3n para su respectiva aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n para el PAAEME. El Ideam, IGAC, Ingeominas e \u00a0Institutos vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 99 de 1993 deber\u00e1n \u00a0suministrar de manera oportuna y gratuita a las Corporaciones la informaci\u00f3n \u00a0para la elaboraci\u00f3n del PAAEME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fuentes de financiaci\u00f3n del PAAEME. La fuente de financiaci\u00f3n \u00a0del PAAEME corresponder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El presupuesto de las Corporaciones, por lo \u00a0tanto, estas deber\u00e1n realizar una revisi\u00f3n y ajuste del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los recursos que a cualquier t\u00edtulo se \u00a0reciban de las personas naturales o jur\u00eddicas para la financiaci\u00f3n de la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PAAEME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 510 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.993, febrero 24 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan \u00a0las directrices para la formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la \u00a0Emergencia y la Mitigaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}