{"id":43282,"date":"2023-08-02T16:12:45","date_gmt":"2023-08-02T16:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-512-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:45","slug":"decreto-512-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-512-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 512 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 512 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.993, febrero 24 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el proceso de elecci\u00f3n del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 335 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, un \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas \u00a0y reconocidas con personer\u00edas jur\u00eddicas vigentes por los siguientes gremios que \u00a0participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: actores, directores y \u00a0libretistas, productores, t\u00e9cnicos, periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n, \u00a0elegidos democr\u00e1ticamente entre las organizaciones se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes, se hace necesario dise\u00f1ar un proceso \u00e1gil, \u00a0democr\u00e1tico y eficiente para la elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 335 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta de manera \u00a0general e integral el proceso de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 335 de 1996, para \u00a0suplir la vacancia definitiva o por vencimiento del per\u00edodo institucional para \u00a0el cual haya sido elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para ser candidato. Quienes pretendan inscribirse \u00a0como candidatos dentro del proceso de elecci\u00f3n del miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano, mayor de 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser profesional universitario o tener m\u00e1s \u00a0de diez (10) a\u00f1os de experiencia en el sector de la televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No encontrarse incurso en las \u00a0incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sectores participantes. El miembro de la Junta Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata este decreto ser\u00e1 elegido por las \u00a0asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas \u00a0con personer\u00edas jur\u00eddicas vigentes de los siguientes sectores que participan en \u00a0la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actores de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Directores y libretistas de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Productores de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9cnicos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodistas de televisi\u00f3n y cr\u00edticos de \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principio general de la elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n del miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata este decreto, \u00a0se efectuar\u00e1 en dos etapas. En la primera etapa cada una de las asociaciones \u00a0profesionales y sindicales de los cinco sectores electores se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo anterior, elegir\u00e1 por su propio sistema democr\u00e1tico interno, un (1) \u00a0delegado que represente la intenci\u00f3n de voto de cada asociaci\u00f3n profesional o \u00a0sindical. Ning\u00fan delegado podr\u00e1 ser elegido para representar a m\u00e1s de una \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda etapa, se integrar\u00e1 un Consejo \u00a0de Electores conformado por los delegados habilitados, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente decreto, quienes votar\u00e1n para elegir entre los \u00a0candidatos habilitados al miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n al que se refiere el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acreditaci\u00f3n de candidatos. Quienes pretendan inscribirse como \u00a0candidatos dentro del proceso de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata este decreto, deber\u00e1n acreditar \u00a0ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las \u00a0respectivas capitales de Departamento y en el caso de Bogot\u00e1, D. C., ante los \u00a0Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de vida del candidato en formato \u00fanico \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del t\u00edtulo profesional universitario \u00a0o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades \u00a0directamente relacionadas con el sector de la televisi\u00f3n, que acrediten que el \u00a0candidato tiene m\u00e1s de 10 a\u00f1os de experiencia en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia del certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de antecedentes disciplinarios, \u00a0expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas anteriores a la fecha de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del candidato de no encontrarse \u00a0incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, bajo la gravedad del juramento que se entender\u00e1 prestado \u00a0con la presentaci\u00f3n del documento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil se abstendr\u00e1 de habilitar como candidatos a aquellos que no \u00a0presenten toda la documentaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo. Tampoco \u00a0habilitar\u00e1 a los que verificada la documentaci\u00f3n, no cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. Lo anterior, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 10 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acreditaci\u00f3n de asociaciones. Los representantes legales de las \u00a0asociaciones profesionales y sindicales que deseen inscribirse para participar \u00a0en el proceso de elecci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar ante los delegados del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento y en el \u00a0caso de Bogot\u00e1, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido constituidas al menos tres (3) \u00a0a\u00f1os antes de la fecha de la inscripci\u00f3n, hecho que deber\u00e1 hacerse constar \u00a0mediante el respectivo certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la autoridad competente, con antelaci\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su objeto social principal se refiera \u00a0expresamente a la representaci\u00f3n, gesti\u00f3n colectiva, o defensa de los intereses \u00a0de quienes participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n y que dicha actividad \u00a0o actividades se hayan mantenido total o parcialmente incluidas de forma \u00a0expresa en el objeto principal durante un per\u00edodo de tiempo no inferior a tres \u00a0(3) a\u00f1os antes de la fecha de la inscripci\u00f3n, hechos que se verificar\u00e1n con el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad \u00a0competente, al que se anexar\u00e1 un documento de la misma autoridad en el que \u00a0consten las modificaciones que se hayan hecho al objeto principal de la \u00a0asociaci\u00f3n durante dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el objeto social de la asociaci\u00f3n \u00a0profesional y sindical comprende la representaci\u00f3n de realizadores de \u00a0actividades relacionadas con dos o m\u00e1s de los grupos electores a que se refiere \u00a0este decreto, deber\u00e1 optar por uno de ellos para participar en el proceso de \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que una misma asociaci\u00f3n \u00a0profesional o sindical se inscriba en m\u00e1s de una delegaci\u00f3n departamental o \u00a0distrital de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, solo tendr\u00e1 validez la \u00a0primera de dichas inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar por lo menos con cincuenta (50) \u00a0asociados que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado actividades relacionadas \u00a0directamente con la profesi\u00f3n o acci\u00f3n propia del gremio por el cual se \u00a0inscribe la asociaci\u00f3n de la que hacen parte. Para este efecto, acompa\u00f1ar\u00e1n por \u00a0cada uno de los asociados una fotocopia de su respectiva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0una copia del documento en el que conste el acto de inscripci\u00f3n a la asociaci\u00f3n \u00a0y una certificaci\u00f3n expedida por la respectiva empresa o medio de comunicaci\u00f3n \u00a0vinculado a la televisi\u00f3n, donde conste que el afiliado ha desempe\u00f1ado \u00a0actividades relacionadas directamente con la profesi\u00f3n o acci\u00f3n propia del \u00a0gremio por el cual se inscribe la asociaci\u00f3n. Si la certificaci\u00f3n es expedida \u00a0por un canal comunitario sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1 presentarse copia de la \u00a0licencia otorgada por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n al canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una misma persona se encuentre afiliada \u00a0a dos o m\u00e1s asociaciones profesionales y sindicales del mismo o de diferente \u00a0grupo elector, para los efectos previstos en este art\u00edculo, solo ser\u00e1 \u00a0contabilizada como miembro de aquella que primero se haya inscrito para \u00a0participar en la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los cincuenta (50) asociados tengan una \u00a0antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o dentro de la respectiva asociaci\u00f3n profesional \u00a0y\/o sindical, condici\u00f3n que se acreditar\u00e1 con certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su \u00a0defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, que se \u00a0entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una certificaci\u00f3n expedida por el Revisor \u00a0Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto \u00a0por el Representante Legal, que contenga una relaci\u00f3n de los nombres completos, \u00a0c\u00e9dula, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n electr\u00f3nica y f\u00edsica de cada uno de los asociados \u00a0respecto de los cuales se cumplen las condiciones previstas en los numerales 3 \u00a0y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El requisito al que se refiere el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No haber sido habilitado para participar en \u00a0la elecci\u00f3n del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, hecho \u00a0que ser\u00e1 verificado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, de \u00a0conformidad con los registros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Acreditaci\u00f3n de los delegados de \u00a0cada asociaci\u00f3n. Con los requisitos para su inscripci\u00f3n, cada asociaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 acreditar mediante certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal cuando este exista \u00a0conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, \u00a0que se surti\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n democr\u00e1tica interna e informar el nombre completo, \u00a0c\u00e9dula, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n electr\u00f3nica y f\u00edsica del delegado elegido por los \u00a0miembros de dicha asociaci\u00f3n. A esa certificaci\u00f3n deber\u00e1 anexarse copia del \u00a0documento en el que conste la realizaci\u00f3n de dicho proceso de selecci\u00f3n, \u00a0debidamente firmado por quienes participaron en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo plazo establecido para la inscripci\u00f3n de las \u00a0asociaciones, el representante legal deber\u00e1 inscribir al delegado elegido o \u00a0inscribirse en el caso de haber sido elegido como delegado, ante los delegados \u00a0del Registrador Nacional del Estado Civil en las respectivas capitales de \u00a0departamento, y en el caso de Bogot\u00e1, D. C., ante los Registradores Distritales \u00a0del Estado Civil, acreditando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el delegado es miembro de la asociaci\u00f3n y result\u00f3 \u00a0elegido en virtud de un proceso interno democr\u00e1tico, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el primer inciso de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el delegado se desempe\u00f1a o se ha desempe\u00f1ado en las \u00a0actividades propias del gremio al que corresponda la asociaci\u00f3n que lo \u00a0inscribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, acompa\u00f1ar\u00e1n una certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la respectiva empresa o medio de comunicaci\u00f3n vinculado a la televisi\u00f3n, \u00a0donde conste que el delegado ha desempe\u00f1ado actividades relacionadas \u00a0directamente con la profesi\u00f3n o acci\u00f3n propia del gremio al que corresponda la \u00a0asociaci\u00f3n que lo inscribe. Si la certificaci\u00f3n es expedida por un canal \u00a0comunitario sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1 presentarse copia de la licencia \u00a0otorgada por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n al canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos delegados que se encuentren por \u00a0fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y manifiesten su imposibilidad de \u00a0asistencia presencial a la Audiencia P\u00fablica de Elecci\u00f3n, en caso de resultar \u00a0habilitados para conformar el Consejo de Electores, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 las acciones \u00a0pertinentes para garantizar su participaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en la \u00a0misma. Dicha manifestaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse debidamente firmada por el \u00a0delegado, como anexo a los documentos de acreditaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Convocatoria. \u00a0Una vez presentada la vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna \u00a0de las causales previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 182 de 1995, el \u00a0Secretario General del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones convocar\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a \u00a0la elecci\u00f3n del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el literal c) \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del vencimiento del t\u00e9rmino establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, el \u00a0proceso de convocatoria y elecci\u00f3n del nuevo comisionado deber\u00e1 iniciarse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles anteriores al vencimiento del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la convocatoria, \u00a0elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 un calendario electoral en el que se fijar\u00e1n las fechas \u00a0para la inscripci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y desarrollo del proceso de elecci\u00f3n del \u00a0nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto, el cual deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina \u00a0electr\u00f3nica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0de asociaciones, delegados y candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Inscripci\u00f3n de asociaciones y delegados: Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del calendario \u00a0electoral en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, los representantes legales de las personas jur\u00eddicas que conforman los \u00a0grupos electores a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0inscribir\u00e1n a la asociaci\u00f3n que representan acreditando los requisitos \u00a0mencionados en el art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma oportunidad inscribir\u00e1n al delegado elegido \u00a0por la respectiva asociaci\u00f3n, acreditando los requisitos mencionados en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. Ninguna de las personas jur\u00eddicas con derecho a \u00a0participar en el proceso podr\u00e1 inscribir a m\u00e1s de un delegado ni un delegado \u00a0podr\u00e1 representar a m\u00e1s de una asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Inscripci\u00f3n de candidatos: Dentro de la misma \u00a0oportunidad a que se refiere el numeral anterior, los candidatos que aspiren a \u00a0ser elegidos miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n, realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n de forma personal, acreditando los \u00a0requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. Ninguna \u00a0persona podr\u00e1 ostentar al mismo tiempo la calidad de delegado y de candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se har\u00e1n ante los Delegados del \u00a0Registrador Nacional de las capitales de departamento, y en el caso de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, quienes recibir\u00e1n \u00a0la documentaci\u00f3n exigida conforme lo prev\u00e9 el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n \u00a0de las inscripciones. Vencido el plazo de inscripci\u00f3n y a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., tendr\u00e1n diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar una relaci\u00f3n de \u00a0los documentos recibidos, revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0de que trata la ley y el presente decreto y elaborar la lista de asociaciones \u00a0acreditadas y no acreditadas y la lista de delegados y candidatos habilitados o \u00a0no habilitados. Estas listas deber\u00e1n ser enviadas el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Electoral de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0para la consolidaci\u00f3n nacional de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil verificar\u00e1 que \u00a0cada una de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda corresponda a los asociados relacionados, \u00a0de acuerdo con los registros de dicha entidad. En caso de que llegare a \u00a0comprobar que alguno de los documentos de identidad no corresponde con los \u00a0registros de la entidad, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales, no se \u00a0proceder\u00e1 a la correspondiente acreditaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 conformar con funcionarios de la entidad, un equipo de \u00a0apoyo que acompa\u00f1e a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en las labores \u00a0de verificaci\u00f3n de las inscripciones, sin perjuicio de la autonom\u00eda decisoria \u00a0de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados habilitados resultar\u00e1n de las asociaciones \u00a0que hayan sido debidamente acreditadas y deber\u00e1n dar cumplimiento a los \u00a0requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. Si la \u00a0asociaci\u00f3n resulta acreditada, pero su delegado no resulta habilitado, la misma \u00a0no podr\u00e1 participar en el proceso. As\u00ed mismo, se producir\u00e1 el rechazo de la \u00a0asociaci\u00f3n cuando la misma no cumpla con los requisitos exigidos para la \u00a0participaci\u00f3n en este proceso, as\u00ed su delegado s\u00ed los cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expedir\u00e1 y \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la lista consolidada de asociaciones acreditadas y \u00a0no acreditadas y la lista de delegados y candidatos habilitados o no \u00a0habilitados, a m\u00e1s tardar, el quinto (5) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de \u00a0recibo de las listas. Para el caso de las asociaciones acreditadas, publicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n dentro del mismo t\u00e9rmino, el listado de asociados que integran cada una \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los listados mencionados permanecer\u00e1n publicados por tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Propuesta \u00a0program\u00e1tica de los candidatos. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles en \u00a0los que los listados que menciona el art\u00edculo 10 de este decreto permanecer\u00e1n \u00a0publicados, cada candidato habilitado deber\u00e1 elaborar y enviar a la Secretar\u00eda \u00a0General del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0una propuesta program\u00e1tica para el desarrollo de su gesti\u00f3n en caso que \u00a0resultara elegido miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web todas las propuestas program\u00e1ticas hasta la \u00a0culminaci\u00f3n del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Audiencia \u00a0p\u00fablica de elecci\u00f3n. Condiciones para el desarrollo de la Audiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0publicaci\u00f3n de las listas, se realizar\u00e1 una audiencia p\u00fablica que tendr\u00e1 las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Audiencia se llevar\u00e1 a cabo en las instalaciones del \u00a0operador p\u00fablico nacional de televisi\u00f3n -RTVC- y ser\u00e1 dirigida por el \u00a0Secretario General del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vigilar\u00e1 el \u00a0desarrollo de la Audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Audiencia ser\u00e1 transmitida en directo por el operador \u00a0p\u00fablico nacional de televisi\u00f3n -RTVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Audiencia estar\u00e1n presentes los delegados y \u00a0candidatos habilitados y todo aquel que tenga inter\u00e9s en el desarrollo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Integraci\u00f3n del Consejo de Electores. Realizada \u00a0la apertura de la Audiencia, se proceder\u00e1 a verificar la asistencia presencial \u00a0o por medios electr\u00f3nicos de los delegados y candidatos habilitados. Quien no \u00a0se hallare presente por ninguno de estos medios al momento de dicha \u00a0verificaci\u00f3n, no podr\u00e1 participar en la Audiencia. De conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, solo podr\u00e1n asistir y participar por \u00a0medios electr\u00f3nicos, los delegados habilitados que se encuentren por fuera de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y que hubieren manifestado su imposibilidad de \u00a0asistencia presencial a la Audiencia P\u00fablica de Elecci\u00f3n dentro de la oportunidad \u00a0a la que se refiere dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Electores estar\u00e1 integrado por los delegados \u00a0habilitados que se hallaren presentes en la Audiencia. Los delegados que \u00a0integren el Consejo de Electores elegir\u00e1n al miembro de la Junta Directiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n al que se refiere el presente decreto. El \u00a0derecho al voto es indelegable en personas diferentes a los delegados \u00a0habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Elecci\u00f3n de Comisionado. Una vez integrado el \u00a0Consejo de Electores de la forma prevista en el numeral anterior, se abrir\u00e1 \u00a0paso a una ronda de intervenci\u00f3n de los candidatos habilitados, quienes tendr\u00e1n \u00a0cinco (5) minutos para dirigirse al Consejo de Electores. No se conceder\u00e1n \u00a0apelaciones, r\u00e9plicas ni solicitudes de intervenci\u00f3n de ning\u00fan otro asistente a \u00a0la Audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la ronda de intervenciones, los delegados que \u00a0integran el Consejo de Electores expresar\u00e1n el sentido de su voto p\u00fablicamente, \u00a0indicando el nombre del candidato de su elecci\u00f3n o su voto en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los cinco (5) sectores participantes en el \u00a0proceso representar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del total de la voluntad \u00a0decisoria. Una vez la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil publique la lista \u00a0de asociaciones acreditadas por cada sector, se obtendr\u00e1 el peso representativo \u00a0del voto de cada asociaci\u00f3n, dividiendo el veinte por ciento (20%) de la \u00a0representaci\u00f3n sectorial, por el n\u00famero de asociaciones acreditadas dentro del \u00a0mismo. Cada uno de los delegados habilitados votar\u00e1 por el candidato de su \u00a0elecci\u00f3n y el peso representativo de su voto ser\u00e1 sumado a dicho candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 elegido Comisionado el candidato que alcance a su \u00a0favor como m\u00ednimo el 51% del total de la voluntad decisoria de la elecci\u00f3n. Si \u00a0ninguno obtuviere dicha cantidad, se realizar\u00e1 una segunda ronda entre los dos \u00a0(2) candidatos que hubieren obtenido el mayor porcentaje de representaci\u00f3n y el \u00a0ganador ser\u00e1 aquel que obtenga la votaci\u00f3n porcentual m\u00e1s alta en esa segunda \u00a0ronda. En caso de que los dos candidatos obtengan igual votaci\u00f3n porcentual, el \u00a0empate se definir\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo de balota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que dos o m\u00e1s candidatos alcancen el segundo lugar de representatividad \u00a0con un mismo porcentaje durante la primera ronda, el empate se definir\u00e1 a favor \u00a0de aquel que cuente con votos en el mayor n\u00famero de sectores participantes. Si \u00a0los dos candidatos empatados cuentan con votos en el mismo n\u00famero de sectores \u00a0participantes, el empate se definir\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo de balota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la primera ronda de elecci\u00f3n resultara \u00a0que todos los candidatos obtienen el mismo porcentaje de representatividad, se \u00a0realizar\u00e1 inmediatamente otra ronda de votaci\u00f3n. Si el resultado se mantiene \u00a0igual, se elegir\u00e1 por el mecanismo de balota a los dos candidatos que pasar\u00e1n a \u00a0la segunda ronda de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Posesi\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil comunicar\u00e1 \u00a0el resultado de la elecci\u00f3n al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para la \u00a0respectiva posesi\u00f3n del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estandarizaci\u00f3n del proceso. La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil podr\u00e1 determinar los mecanismos log\u00edsticos y t\u00e9cnicos que \u00a0considere necesarios para agilizar y estandarizar el proceso de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones invitar\u00e1 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que realice acompa\u00f1amiento al proceso de \u00a0elecci\u00f3n de que trata este decreto, y solicitar\u00e1 su asistencia a la Audiencia \u00a0P\u00fablica de Elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 4850 de 2008 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 512 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.993, febrero 24 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el proceso de elecci\u00f3n del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}