{"id":43286,"date":"2023-08-02T16:12:46","date_gmt":"2023-08-02T16:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-545-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:46","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:46","slug":"decreto-545-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-545-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 545 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 545 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.997, Febrero 28 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 489 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular \u00a0Externa No. 10 de 2011, S.I.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto fundamental de la Ley 1429 de 2010, \u00a0consiste en la formalizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo, para lo cual cre\u00f3 \u00a0incentivos en las etapas iniciales de creaci\u00f3n de peque\u00f1as empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la mencionada \u00a0ley, se establecen beneficios de progresividad para \u00a0el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de n\u00f3mina y de tr\u00e1mites \u00a0relacionados con la matr\u00edcula mercantil de las peque\u00f1as empresas, por lo que se \u00a0hace necesario reglamentar los aspectos operativos y procedimentales \u00a0que permitan dar aplicaci\u00f3n a los beneficios a que se refieren estos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n de los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales, otras \u00a0contribuciones de n\u00f3mina y de tr\u00e1mites relacionados con la matr\u00edcula mercantil, \u00a0es necesario se\u00f1alar las exclusiones de dichos beneficios de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 48 y dem\u00e1s normas concordantes de la precitada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debe se\u00f1alarse el procedimiento en virtud \u00a0del cual las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollan peque\u00f1a empresa, \u00a0puedan acogerse a los beneficios a que se refieren los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0beneficios de los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, se \u00a0hace necesario fijar el alcance de la excepci\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 50 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de garantizar el cumplimiento \u00a0de los fines de la ley debe regularse el intercambio de informaci\u00f3n entre las \u00a0diversas entidades que participan dentro del proceso de aplicaci\u00f3n de los \u00a0beneficios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Beneficiarios. Tendr\u00e1n derecho a acogerse a los beneficios \u00a0establecidos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0personas naturales y personas jur\u00eddicas que desarrollan peque\u00f1as empresas, cuyo \u00a0personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen \u00a0cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0inicio de la actividad econ\u00f3mica principal se determina por la fecha de la \u00a0matr\u00edcula en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.42.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. La \u00a0persona natural y\/o jur\u00eddica que desarrolla la peque\u00f1a empresa en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, acceder\u00e1 a los beneficios consagrados en \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De manera transitoria y hasta tanto se \u00a0habiliten los sistemas inform\u00e1ticos y los formularios de matr\u00edcula mercantil, \u00a0bastar\u00e1 la manifestaci\u00f3n por el interesado o representante legal, seg\u00fan \u00a0corresponda, de que la persona natural o jur\u00eddica cumple los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. Esta manifestaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n informar a \u00a0los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los \u00a0mismos al momento de efectuar los tr\u00e1mites de matr\u00edcula. Para tal efecto, \u00a0habilitar\u00e1n formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar \u00a0constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el \u00a0interesado o representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez se habiliten los sistemas inform\u00e1ticos por parte \u00a0de las c\u00e1maras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en \u00a0los formularios de matr\u00edcula mercantil, bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n que sobre el \u00a0n\u00famero de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, directamente o por intermedio de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el formulario la c\u00e1mara de comercio dejar\u00e1 constancia \u00a0que tal declaraci\u00f3n se entender\u00e1 bajo la gravedad del juramento, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o \u00a0de matr\u00edcula que expida la correspondiente c\u00e1mara de comercio, se dejar\u00e1 \u00a0constancia de la condici\u00f3n de peque\u00f1a empresa. La informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0la p\u00e9rdida de esta condici\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada en el correspondiente \u00a0registro sin costo alguno para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 489 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0tarifas progresivas para la matr\u00edcula mercantil y su renovaci\u00f3n son de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las C\u00e1maras de Comercio no \u00a0est\u00e1n autorizadas para cobrar tarifa distinta a la all\u00ed establecida, siempre y \u00a0cuando verifiquen los requisitos establecidos en dicha ley, en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, o dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.42.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adecuaci\u00f3n \u00a0de los Formularios y Sistemas de Informaci\u00f3n. Las c\u00e1maras de comercio \u00a0har\u00e1n los ajustes necesarios al formulario de registro, seg\u00fan las instrucciones \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. En igual sentido el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de los operadores de informaci\u00f3n de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA-, deber\u00e1 efectuar las \u00a0adecuaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio y las entidades p\u00fablicas \u00a0relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n poner en ejecuci\u00f3n \u00a0los sistemas inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos necesarios para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como adoptar los controles, medidas internas y operativas que \u00a0sean necesarias para lograr la aplicaci\u00f3n efectiva de los sistemas y el uso de \u00a0los formularios correspondientes a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones \u00a0para conservar beneficios. Para conservar los beneficios se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollan la peque\u00f1a empresa en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n mantener los \u00a0requisitos relacionados con el nivel de activos y n\u00famero de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1 manifestarse al \u00a0momento de hacer las renovaciones anuales de la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el interesado o su representante legal deber\u00e1 \u00a0informar el incremento en el l\u00edmite de trabajadores que establece el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a trav\u00e9s \u00a0de los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes -PILA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.42.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n por parte de las c\u00e1maras de comercio al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Las c\u00e1maras de comercio, de conformidad con el \u00a0procedimiento que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, remitir\u00e1n a \u00a0este el listado de las empresas identificadas como peque\u00f1as empresas en el \u00a0registro mercantil. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.42.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exclusi\u00f3n \u00a0de la aplicaci\u00f3n de los beneficios de los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. No \u00a0podr\u00e1n acceder o mantener los beneficios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1429 de 2010, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollan peque\u00f1a empresa que se \u00a0encuentren en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas naturales, que con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la ley, cancelen su matr\u00edcula mercantil y soliciten una \u00a0nueva matr\u00edcula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma \u00a0actividad econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas naturales y jur\u00eddicas que se hayan acogido \u00a0a los beneficios previstos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0adquieran la calidad de inactivas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas jur\u00eddicas creadas como consecuencia de la \u00a0escisi\u00f3n de una o m\u00e1s personas jur\u00eddicas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las personas jur\u00eddicas creadas a partir de la vigencia \u00a0de la ley como consecuencia de una fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las personas jur\u00eddicas reconstituidas despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigencia de la ley en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 250 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las personas jur\u00eddicas creadas despu\u00e9s de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias \u00a0transferidos por una persona jur\u00eddica existente o una persona natural y que hubieran \u00a0sido destinados a desarrollar una empresa existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las personas jur\u00eddicas que adquieran, con posterioridad \u00a0a su constituci\u00f3n, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de \u00a0propiedad de una persona jur\u00eddica existente o una persona natural que \u00a0desarrolle una empresa existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias \u00a0que hayan sido transferidos por una persona jur\u00eddica existente o una persona \u00a0natural que desarrolle una empresa existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las personas naturales o jur\u00eddicas existentes antes de \u00a0la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de \u00a0comercio despu\u00e9s de la vigencia de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades responsables de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los beneficios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia \u00a0podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n adicional para comprobar que una persona natural o \u00a0jur\u00eddica re\u00fane las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio, en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Comercio, podr\u00e1n exigir a la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, informaci\u00f3n que acredite lo declarado en el formulario relativa al \u00a0cumplimiento de las condiciones prescritas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.42.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Empresas \u00a0inactivas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0espec\u00edficamente, del establecido para el pago de aportes parafiscales y otras \u00a0contribuciones de n\u00f3mina, se entender\u00e1 por empresas inactivas aquellas que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de dicha ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No hubieren realizado aportes a la seguridad social por \u00a0no tener personal contratado durante al menos un (1) a\u00f1o consecutivo con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hubieren cumplido por un (1) a\u00f1o transcurrido con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con \u00a0su obligaci\u00f3n de renovar la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.42.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0a suministrar para facilitar el seguimiento, control y fiscalizaci\u00f3n. \u00a0Las c\u00e1maras de comercio permitir\u00e1n el acceso a la informaci\u00f3n a las entidades \u00a0p\u00fablicas que ejercen las funciones de seguimiento, control y fiscalizaci\u00f3n, a \u00a0efectos de realizar los cruces, actualizaciones y validaciones, sin costo \u00a0alguno, con el prop\u00f3sito de dar observancia a lo previsto en la Ley 1429 de 2010, en \u00a0lo que tiene que ver con las normas reglamentadas mediante el presente decreto, \u00a0acorde con los criterios, periodicidad, condiciones y caracter\u00edsticas que sean \u00a0determinadas y acordadas previamente por dichas entidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.42.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Instrucciones \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para el adecuado \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas a las c\u00e1maras de comercio, para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los beneficios consagrados en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1429 de 2010. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.42.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencias \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Humberto Gamboa \u00a0Benavides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio \u00a0D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 545 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.997, Febrero 28 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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