{"id":43301,"date":"2023-08-02T16:12:47","date_gmt":"2023-08-02T16:12:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-830-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:47","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:47","slug":"decreto-830-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-830-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 830 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 830 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.015, marzo 18 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de \u00a0documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1514 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3915 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo \u00a0189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 12 de 1947 y la Ley 1212 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3355 de 2009, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el \u00a0servicio exterior de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su \u00a0cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas \u00a0entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano \u00a0as\u00ed como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 18 del Decreto 3355 de 2009 \u00a0asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n de \u201cDirigir y coordinar la expedici\u00f3n de \u00a0pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales e instruir \u00a0y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de \u00a0expedici\u00f3n de pasaportes, apostilla y legalizaci\u00f3n de documentos, de \u00a0conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su \u00a0reconocimiento internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasaporte es el documento de viaje que identifica a \u00a0los colombianos en el exterior, el cual, por su naturaleza, debe cumplir con \u00a0est\u00e1ndares de seguridad a nivel mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, en \u00a0adelante OACI, de la cual Colombia forma parte como Estado miembro desde 1947, \u00a0cuando a trav\u00e9s de la Ley 12 de ese mismo a\u00f1o se adhiri\u00f3 al \u201cConvenio sobre \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944\u201d, es la encargada de \u00a0dictar los principios que rigen la aviaci\u00f3n civil y la navegaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, siguiendo las recomendaciones de la OACI, plasmadas \u00a0en el Volumen 1 de la Parte 1 del Documento 9303, en el cual establece las \u00a0caracter\u00edsticas para los pasaportes con datos de lectura mec\u00e1nica almacenados \u00a0en formato de caracteres de reconocimiento \u00f3ptico (OCR \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s), el Ministerio de Relaciones Exteriores inici\u00f3 el \u00a0proceso de expedici\u00f3n de los nuevos documentos de viaje colombianos con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica seg\u00fan los lineamientos establecidos para este tipo de \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 962 de 2005 tiene \u00a0por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el \u00a0ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se \u00a0desarrollen de conformidad con los principios establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los principios rectores de la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n, con miras \u00a0a evitar exigencias injustificadas a los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley faculta a las entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica para el intercambio de informaci\u00f3n entre distintas \u00a0entidades oficiales, en aplicaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n, el cual fue \u00a0reglamentado por Decreto 235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. \u00a0El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el \u00a0exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del pa\u00eds deber\u00e1 estar \u00a0provisto de un pasaporte v\u00e1lido, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados \u00a0y compromisos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un \u00a0pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y migratorias de \u00a0Colombia deber\u00e1n cancelar aquellos pasaportes que no correspondan al \u00faltimo \u00a0pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de un pasaporte no afecta las visas y \u00a0sellos migratorios estampados en dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte cancelado ser\u00e1 devuelto a su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte ser\u00e1 expedido en documento especial otorgado \u00a0\u00fanicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0la zona con lectura mec\u00e1nica. Los documentos de viaje con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica a que hace referencia los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 \u00a0del presente decreto, son aquellos documentos de alta seguridad que incluyen en \u00a0su hoja de datos de policarbonato, l\u00edneas de informaci\u00f3n que contienen los \u00a0datos b\u00e1sicos del titular del pasaporte, tales como nombre, nacionalidad, fecha \u00a0de vencimiento, entidad que expide el documento, n\u00famero de pasaporte y que \u00a0pueden ser interpretadas por m\u00e1quinas lectoras especializadas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pasaporte \u00a0Convencional. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de \u00a0treinta y dos (32) p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 de hasta el 24 de noviembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pasaporte \u00a0ordinario con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional \u00a0y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior. La \u00a0libreta consta de treinta y dos (32) p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 de diez (10) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pasaporte \u00a0Ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional \u00a0y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior. La \u00a0libreta consta de cuarenta y ocho (48) p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 de diez (10) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pasaporte \u00a0Fronterizo con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta se expide por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Per\u00fa y Venezuela, por intermedio de las misiones diplom\u00e1ticas \u00a0y consulados de Colombia acreditados en los mencionados Estados. La libreta \u00a0consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este pasaporte solo es v\u00e1lido para entrar y \u00a0salir de Colombia desde y hacia el pa\u00eds en donde fue expedido. Podr\u00e1 ser \u00a0utilizado en las fronteras terrestres, mar\u00edtimas, a\u00e9reas y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pasaporte \u00a0Diplom\u00e1tico con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta es expedida por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la Oficina que haga sus veces \u00a0o la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta consta de treinta y dos (32) p\u00e1ginas, su \u00a0expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 \u00a0y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Pasaporte \u00a0oficial con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta es expedida por el \u00a0Ministerio de Relaciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano o la Oficina que haga sus veces o la \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas, su \u00a0expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 \u00a0y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Documento \u00a0de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica. El documento de viaje es la \u00a0libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano, o la \u00a0Oficina que haga sus veces o la sustituya, a los ap\u00e1tridas, asilados, \u00a0refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan \u00a0representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular en el Estado, y a los dem\u00e1s extranjeros, \u00a0que, a juicio del Ministerio, est\u00e1n imposibilitados para obtener pasaporte del \u00a0Estado de origen. La libreta tiene doce (12) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n y vigencia \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002 \u00a0y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pasaporte \u00a0de Emergencia. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior para casos excepcionales, \u00a0cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La \u00a0libreta consta de ocho (8) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 de siete (7) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta libreta podr\u00e1 ser solicitada de manera simult\u00e1nea al \u00a0pasaporte ordinario con zona de lectura mec\u00e1nica o convencional, excepto, en \u00a0caso de extrav\u00edo cuando el ciudadano colombiano se encuentre durante un viaje \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pasaporte \u00a0Exento. Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores a trav\u00e9s de las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia \u00a0acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Ser\u00e1 v\u00e1lido para \u00a0regresar a Colombia, al lugar de su residencia o al Consulado Colombiano m\u00e1s \u00a0cercano. Podr\u00e1 ser expedido por delegaci\u00f3n de la autoridad colombiana a trav\u00e9s \u00a0de un Estado amigo, y por aquellos con quienes la Rep\u00fablica de Colombia haya \u00a0suscrito un memorando de entendimiento para tales efectos. La vigencia ser\u00e1 de \u00a0treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Libreta \u00a0de Tripulante Terrestre. Este documento sustituye al Pasaporte, su \u00a0definici\u00f3n, expedici\u00f3n, requisitos, tr\u00e1mite y vigencia se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en las Decisiones de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena sobre \u00a0transporte internacional de personas y mercanc\u00edas por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento y requisitos para la expedici\u00f3n de los \u00a0documentos de viaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 3915 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento. Para la expedici\u00f3n \u00a0de los documentos de viaje a que hace referencia el Cap\u00edtulo II del presente decreto, el titular deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Diligenciar la solicitud personalmente en \u00a0la oficina expedidora o por medio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Para mayores de edad, presentar original de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido. En los casos en que el solicitante \u00a0del pasaporte no cuente con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido, se permitir\u00e1 \u00a0la solicitud del mismo teniendo como documento base de expedici\u00f3n la contrase\u00f1a \u00a0acompa\u00f1ada del pasaporte anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Para menores de edad en territorio \u00a0colombiano, presentar copia aut\u00e9ntica del Registro Civil de Nacimiento expedido \u00a0por la misma oficina de inscripci\u00f3n y Tarjeta de Identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Para menores de edad en el exterior, \u00a0presentar copia aut\u00e9ntica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la \u00a0misma Oficina de Inscripci\u00f3n y Tarjeta de Identidad si la tuviese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Acompa\u00f1ar el pasaporte anterior en caso de \u00a0tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Efectuar el pago correspondiente, seg\u00fan el \u00a0tipo de documento solicitado, en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la \u00a0entidad bancaria designada para tal efecto o por los medios electr\u00f3nicos \u00a0establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; En caso de p\u00e9rdida o hurto del documento de viaje, el titular \u00a0deber\u00e1 aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes o \u00a0diligenciar el formato de declaraci\u00f3n juramentada de tal situaci\u00f3n en las \u00a0oficinas expedidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No existir\u00e1n modificaciones ni \u00a0rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna \u00a0modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n en la identidad de las personas, deber\u00e1 tramitarse \u00a0un nuevo documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los menores de edad, deber\u00e1n ir \u00a0acompa\u00f1ados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero \u00a0autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntar\u00e1 fotocopia del \u00a0documento que acredite esa calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cProcedimiento. Para la expedici\u00f3n de \u00a0los documentos de viaje a que hace referencia el Cap\u00edtulo II \u00a0del presente decreto, el titular deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Diligenciar la solicitud personalmente en la oficina \u00a0expedidora o por medio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera personal \u00a0y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para mayores de edad, presentar original de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad en territorio colombiano, \u00a0presentar copia aut\u00e9ntica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la \u00a0misma oficina de inscripci\u00f3n y Tarjeta de Identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad en el exterior, presentar copia \u00a0aut\u00e9ntica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de \u00a0inscripci\u00f3n y Tarjeta de identidad si la tuviese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pasaporte anterior en caso de tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Efectuar el pago correspondiente, seg\u00fan el tipo de documento \u00a0solicitado, en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la entidad bancaria \u00a0designada para tal efecto o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En caso de p\u00e9rdida o hurto del documento de viaje, el \u00a0titular deber\u00e1 aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes \u00a0o diligenciar el formato de declaraci\u00f3n juramentada de tal situaci\u00f3n en las \u00a0oficinas expedidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No existir\u00e1n modificaciones ni \u00a0rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna \u00a0modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n en la identidad de las personas, deber\u00e1 tramitarse \u00a0un nuevo documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los menores de edad, deber\u00e1n ir \u00a0acompa\u00f1ados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero \u00a0autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntar\u00e1 fotocopia del \u00a0documento que acredite esa calidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Causales de expedici\u00f3n. Solo se expedir\u00e1 documento de viaje en \u00a0las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por vencimiento, o cuando la vigencia del \u00a0pasaporte sea inferior a un a\u00f1o al momento de hacer la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por da\u00f1o que impida su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por robo o p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el pasaporte vigente no cuente con \u00a0las p\u00e1ginas suficientes para tramitar visados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por alcanzar la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces \u00a0o la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anulaciones y cancelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. P\u00e9rdida. El pasaporte reportado como perdido ser\u00e1 cancelado en \u00a0el archivo sistematizado de pasaportes y carecer\u00e1 de validez al quedar \u00a0registrado ante las autoridades migratorias y la Comisi\u00f3n Internacional de \u00a0Polic\u00eda Criminal (Interpol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inconsistencias. No se expedir\u00e1 pasaporte cuando exista \u00a0inconsistencia en los documentos presentados; en este caso, el funcionario \u00a0expedidor deber\u00e1 remitirlos a la autoridad competente para adelantar la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Impedimentos. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0reciba orden de autoridad competente que impida la expedici\u00f3n de un pasaporte, el \u00a0funcionario autorizado deber\u00e1 abstenerse de tramitarlo o proceder a su \u00a0cancelaci\u00f3n si este ya hubiese sido expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Falta de derecho del titular. Si un extranjero es portador de un \u00a0pasaporte colombiano sin tener derecho, el documento ser\u00e1 retenido, cancelado y \u00a0remitido a la autoridad judicial competente. De igual manera se proceder\u00e1 \u00a0cuando se haya establecido una suplantaci\u00f3n de identidad personal, habi\u00e9ndose \u00a0formulado la denuncia penal correspondiente, por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. N\u00famero. El n\u00famero del pasaporte ser\u00e1 el mismo alfanum\u00e9rico \u00a0asignado a la libreta, compuesto por letras y n\u00fameros. La fecha de expedici\u00f3n \u00a0del pasaporte ser\u00e1 la misma de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 24 de noviembre de 2015, todos \u00a0los documentos de viaje colombianos, con excepci\u00f3n de la Libreta de Tripulante \u00a0Terrestre deber\u00e1n contar con zona de lectura mec\u00e1nica. Los documentos de viaje \u00a0que no cuenten con zona de lectura mec\u00e1nica y que se encuentren vigentes \u00a0deber\u00e1n ser reemplazados antes de esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Doble nacionalidad. Los colombianos con doble nacionalidad deben \u00a0ingresar, permanecer y salir del territorio nacional con pasaporte colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Colaboraci\u00f3n interinstitucional. Las oficinas encargadas de \u00a0expedir pasaportes colaborar\u00e1n con las autoridades competentes en las \u00a0investigaciones que estas adelanten. Para estos efectos, dichas autoridades \u00a0podr\u00e1n consultar los archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de las solicitudes de \u00a0pasaporte del Ministerio de Relaciones Exteriores seg\u00fan orden judicial, para \u00a0que en sus instalaciones, puedan efectuar los estudios t\u00e9cnicos, grafol\u00f3gicos o \u00a0las pruebas periciales que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Verificaci\u00f3n de datos. Para la verificaci\u00f3n de datos y el \u00a0registro de impedimentos, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrar\u00e1 \u00a0convenios con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o con otras \u00a0entidades afines, con el objeto de tener comunicaci\u00f3n directa con sus archivos \u00a0sistematizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Acuerdos y convenios interadministrativos. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con las gobernaciones de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendientes a colaborar con la prestaci\u00f3n del servicio de expedici\u00f3n de \u00a0documentos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto \u00a02465 del 9 de julio de 2010, Decreto \u00a02683 del 26 de julio de 2010 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adicionado por el Decreto 3915 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del plazo m\u00e1ximo. El titular del pasaporte tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de seis meses para reclamar el documento de viaje una vez haya sido \u00a0expedido, en caso de no reclamarse en este per\u00edodo de tiempo, el documento ser\u00e1 \u00a0anulado y el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en caso de presentarse alguna \u00a0incongruencia en la hoja de datos del documento de viaje, el titular contar\u00e1 \u00a0con un plazo m\u00e1ximo de seis meses para solicitar la reposici\u00f3n del respectivo \u00a0documento. Vencido este plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo \u00a0documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 830 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.015, marzo 18 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de \u00a0documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1514 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}