{"id":43308,"date":"2023-08-02T16:12:48","date_gmt":"2023-08-02T16:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-87-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:48","slug":"decreto-87-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-87-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 87 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 87 DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.955, enero 17 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y \u00a0se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1773 de 2018, \u00a0por el Decreto 2189 de 2016, \u00a0por el Decreto 198 de 2013 \u00a0y por el Decreto 4464 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01245 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0849 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01361 de 2018. Ver Decreto 1079 de 2015. \u00a0Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 4561 de \u00a02013. Ver Resoluci\u00f3n 1227 de \u00a02013. Ver Resoluci\u00f3n 3381 de \u00a02012, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario integrar \u00f3ptimamente los procesos misionales de infraestructura, y de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito, en lo que se refiere a su articulaci\u00f3n con el alto nivel \u00a0de direcci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a0logro de una adecuada articulaci\u00f3n en la alta direcci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Transporte, de los mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar \u00a0la estructura actual y organizar el Despacho del Viceministro de \u00a0Infraestructura y el Despacho del Viceministro de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0creaci\u00f3n de los Despachos de Viceministro se potenciar\u00e1n los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n, normativos, de evaluaci\u00f3n y seguimiento y de coordinaci\u00f3n \u00a0sectorial relativos a infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0especializaci\u00f3n tem\u00e1tica de los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a \u00a0organizar en mejor forma las funciones de organismo rector del Ministerio de \u00a0Transporte, dando un apoyo efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de \u00a0la alta direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sectorial en cabeza del Ministerio de \u00a0Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo, funciones e integraci\u00f3n del Sector Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Objetivo. El Ministerio de \u00a0Transporte tiene como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de \u00a0transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. por medio del cual se expide \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Funciones. Corresponde al \u00a0Ministerio de Transporte cumplir, adem\u00e1s de las funciones que determina el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Formular las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tr\u00e1nsito \u00a0y la infraestructura de los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Establecer la pol\u00edtica del Gobierno Nacional para la directa, controlada y \u00a0libre fijaci\u00f3n de tarifas de transporte nacional e internacional en relaci\u00f3n \u00a0con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y \u00a0tratados de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Formular la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de tr\u00e1nsito y transporte de los modos \u00a0carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Formular la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de tr\u00e1nsito, transporte e \u00a0infraestructura para todos los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Establecer las disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de los servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Fijar y \u00a0adoptar la pol\u00edtica, planes y programas en materia de seguridad en los \u00a0diferentes modos de transporte y de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de su \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Establecer las pol\u00edticas para el desarrollo de la infraestructura mediante \u00a0sistemas como concesiones u otras modalidades de participaci\u00f3n de capital \u00a0privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Apoyar \u00a0y prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a los organismos estatales en los planes y \u00a0programas que requieran asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n de \u00a0obras y de infraestructura f\u00edsica, con el fin de contribuir a la creaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo \u00a0comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades del \u00a0sector y evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de \u00a0las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0Coordinar, promover, vigilar y evaluar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en \u00a0materia de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura de los modos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y participar en programas de investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y administrativo en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. \u00a0Impulsar en coordinaci\u00f3n con los Ministerios competentes las negociaciones \u00a0internacionales relacionadas con las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. \u00a0Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las \u00a0disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de \u00a0tutela sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16. \u00a0Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17. \u00a0Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el \u00a0Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Except\u00faase de la Infraestructura de Transporte, \u00a0los faros, boyas y otros elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n para el transporte mar\u00edtimo, \u00a0sobre los cuales tiene competencia la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0en relaci\u00f3n con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del \u00a0modo de Transporte mar\u00edtimo, ser\u00e1n asesorados por la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, Dimar, en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0209 de 2019, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la \u00a0inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n del Sector Transporte. \u00a0El Nivel Nacional del Sector Transporte est\u00e1 constituido, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 105 de 1993, por \u00a0el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Nacional de Concesiones, INCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte, Supertransporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE \u00a0ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Consultivo de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Estructura. La estructura del \u00a0Ministerio de Transporte ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Despacho \u00a0del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 \u00a0Oficina de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Despacho del Viceministro de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Despacho \u00a0del Viceministro de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.3 \u00a0Direcciones Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia y Choc\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar y San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0y Providencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duitama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba y Sucre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca y \u00a0 \u00a0Amazonas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riohacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huila y Caquet\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta, Guaviare, \u00a0 \u00a0Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o y Putumayo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander y \u00a0 \u00a0Arauca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 Subdirecci\u00f3n del \u00a0Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00d3rganos de Asesor\u00eda \u00a0y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Orientar, dirigir, coordinar, \u00a0planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del \u00a0Sector, en materia de transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de todos los \u00a0modos. Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a02534 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Definir y establecer las \u00a0pol\u00edticas en materia de transporte, tr\u00e1nsito, e infraestructura de todos los \u00a0modos. Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a02534 de 2018, M. Transporte.\u00a0 (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a023 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05647 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01487 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02987 de 2017, M. de Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Formular la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de transporte, tr\u00e1nsito y de los modos carretero, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Formular la \u00a0pol\u00edtica de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de tr\u00e1nsito, transporte e \u00a0infraestructura en todos los modos de transporte. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05480 de 2018, M. Transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Establecer las \u00a0disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y el fortalecimiento de los \u00a0servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Establecer los \u00a0mecanismos y alternativas econ\u00f3micas relativos a la modernizaci\u00f3n del parque \u00a0automotor del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Definir las \u00a0estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia \u00a0de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Fijar la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de tarifas \u00a0de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Establecer \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como \u00a0concesiones u otras modalidades de participaci\u00f3n de capital privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Establecer las \u00a0disposiciones para la integraci\u00f3n y el fortalecimiento de los servicios de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Presentar al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con los asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Coordinar, \u00a0controlar y evaluar la gesti\u00f3n de las entidades adscritas al Ministerio y velar \u00a0por que ejecuten las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Atender la defensa \u00a0judicial y extrajudicial del Ministerio y coordinar la del sector transporte, \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas y directrices que trace el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Emitir, en su \u00a0calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de \u00a0Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que \u00a0deban cobrarse por el uso de las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos, \u00a0distritos y municipios. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01921 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01655 de 2016, M. de Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Establecer los \u00a0peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de \u00a0los modos de transporte, excepto el a\u00e9reo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a06183 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01921 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01655 de 2016, M. de Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. Colaborar con los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la \u00a0negociaci\u00f3n de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin \u00a0perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil y a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. Apoyar y prestar \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los organismos estatales en los planes y programas que \u00a0requieran asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica en los asuntos de competencia del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18. Adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, con cobertura y \u00a0frecuencia adecuada a la demanda, en t\u00e9rminos de servicio y costo que lo hagan \u00a0accesible a la mayor\u00eda de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.19. Declarar la \u00a0habilitaci\u00f3n de los puertos para el comercio exterior, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, Dimar. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1804 de \u00a02011, M. de Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.20. Autorizar la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de muelles privados y puertos de servicio p\u00fablico, \u00a0dedicados al cargue y descargue de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21. Aprobar el \u00a0anteproyecto de inversi\u00f3n y de funcionamiento, as\u00ed como el prospecto de \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el \u00a0Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.22. Crear, organizar y \u00a0conformar con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.23. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01081 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01080 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05012 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03168 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03167 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06249 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06248 de 2017, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0408 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Asesorar al \u00a0Ministro y Viceministros en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para \u00a0garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio, el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual que habr\u00e1 de someterse a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las modificaciones al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Asesorar al \u00a0Ministro y Viceministros en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en \u00a0relaci\u00f3n con las materias de transporte, tr\u00e1nsito, e infraestructura de los \u00a0modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Coordinar con las \u00a0entidades del sector y dem\u00e1s entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de \u00a0propuestas de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, proyectos e \u00a0inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Formular programas \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional para el desarrollo de los \u00a0objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Elaborar el \u00a0proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades del Sector y evaluar \u00a0sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Viabilizar, \u00a0registrar y actualizar los proyectos de inversi\u00f3n a cargo del Sector, en el \u00a0Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros y el desarrollo de \u00a0estad\u00edsticas, metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de proyectos y programas \u00a0del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 1773 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oficina Asesora de Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Asesorar y asistir al Ministro y dem\u00e1s dependencias \u00a0del Ministerio en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Establecer los criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00a0\u00faltima instancia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su \u00a0naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras \u00a0dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos \u00a0de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en \u00a0los que sea parte la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Transporte, cuando as\u00ed lo disponga \u00a0el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las \u00a0informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el \u00a0cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, \u00a0desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva, en las condiciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de \u00a0petici\u00f3n relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el \u00a0Ministerio por personas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Compilar las normas legales, conceptos, \u00a0jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar \u00a0por su actualizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: \u201cOficina Asesora de Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0de Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Asesorar y asistir al Ministro y dem\u00e1s dependencias del Ministerio en la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Establecer los criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido previamente \u00a0proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de \u00a0fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Transporte, cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, y suministrar \u00a0al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos \u00a0necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas \u00a0que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de \u00a0cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, en las condiciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jur\u00eddica de los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0que adelante el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Atender y resolver las consultas y derechos de petici\u00f3n relacionados con las \u00a0funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados \u00a0con la actividad del Ministerio y velar por su actualizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Oficina de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica. Son funciones de la Oficina de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09.1. Promover la competencia entre las empresas o los \u00a0operadores que prestan el servicio p\u00fablico de transporte y servicios conexos, \u00a0para que sus operaciones sean eficientes y el servicio est\u00e9 enmarcado bajo los \u00a0principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Formular las \u00a0propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y \u00a0el fortalecimiento de los servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Formular las \u00a0propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y \u00a0modelos para evaluar la gesti\u00f3n administrativa y financiera de las empresas \u00a0operadoras de servicio p\u00fablico de transporte y de los concesionarios en materia \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Formular las propuestas \u00a0para establecer la cobertura y condiciones de los seguros y garant\u00edas que deben \u00a0ofrecer las empresas de servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Formular las \u00a0propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas econ\u00f3micas relativos a la \u00a0renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Elaborar las \u00a0propuestas para establecer f\u00f3rmulas y criterios para la fijaci\u00f3n de las tarifas \u00a0para el servicio p\u00fablico del transporte y servicios conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Definir los \u00a0criterios econ\u00f3micos y financieros para los concursos y licitaciones para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Elaborar las \u00a0propuestas para establecer f\u00f3rmulas y criterios en materia tarifaria y de \u00a0localizaci\u00f3n de las estaciones de peajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Definir los \u00a0elementos de registro e informaci\u00f3n que deben suministrar las entidades del \u00a0Sistema Nacional del Transporte y las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico \u00a0de transporte y conexos, para fundamentar la regulaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas \u00a0en la Ley 87 de 1993, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Asesorar y \u00a0coordinar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas del sistema de \u00a0Control Interno Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Verificar que los \u00a0controles definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n se \u00a0cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Fomentar la \u00a0cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Despacho del Viceministro de \u00a0Infraestructura. Son funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Infraestructura adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Realizar la \u00a0coordinaci\u00f3n sectorial e intersectorial para la planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura \u00a0multimodal, orientada al desarrollo econ\u00f3mico y social que requiere el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Coordinar el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n de Infraestructura del \u00a0Ministerio y de aquellas que le se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Coordinar las \u00a0relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado \u00a0en lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Las dem\u00e1s \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998 y las \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Infraestructura. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Apoyar al Despacho \u00a0del Viceministro de Infraestructura en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con el desarrollo de la infraestructura multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Adelantar los \u00a0procesos y prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a las entidades territoriales en los \u00a0planes y programas que requieran asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la \u00a0construcci\u00f3n de obras y de infraestructura f\u00edsica en el sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Planear, \u00a0coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n de \u00a0obras y de infraestructura f\u00edsica en el sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Planear, \u00a0coordinar, controlar y evaluar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la \u00a0infraestructura de los modos de transporte de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Apoyar al Despacho \u00a0del Viceministro de Infraestructura en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas para el \u00a0desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el sistema de \u00a0concesiones o de otras modalidades de participaci\u00f3n de capital privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. Coordinar con las \u00a0diferentes entidades p\u00fablicas o privadas las acciones pertinentes para el \u00a0desarrollo de los proyectos especiales o estrat\u00e9gicos de infraestructura de su \u00a0competencia, de inter\u00e9s para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Despacho del Viceministro de Transporte. Son \u00a0funciones del Despacho del Viceministro de Transporte adem\u00e1s de las que \u00a0determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Realizar la \u00a0coordinaci\u00f3n sectorial e intersectorial para la planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte \u00a0y tr\u00e1nsito, la log\u00edstica, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de \u00a0transporte, orientado al desarrollo econ\u00f3mico y social que requiere el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Coordinar el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0del Ministerio y de aquellas que le se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Coordinar las \u00a0relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado \u00a0en lo relacionado con los servicios de transporte y tr\u00e1nsito, la log\u00edstica, la \u00a0seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Realizar la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las entidades territoriales y del Gobierno \u00a0Nacional para la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los sistemas de \u00a0movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Las dem\u00e1s \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998 y las \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 2189 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Designar los miembros del comit\u00e9 evaluador de las propuestas \u00a0presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios \u00a0de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por \u00a0carretera y los dem\u00e1s modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Apoyar al Despacho \u00a0del Viceministro de Transporte en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con las materias de transporte y tr\u00e1nsito nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Apoyar al Despacho \u00a0del Viceministro de Transporte en la determinaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en \u00a0las materias de transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial \u00a0y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Planear, dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar, en coordinaci\u00f3n con el Despacho del \u00a0Viceministro de Transporte, la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con la gesti\u00f3n del transporte, tr\u00e1nsito y seguridad en \u00a0los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Proponer al \u00a0Despacho del Viceministro de Transporte, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica, las pol\u00edticas sobre la directa, controlada o libre \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas para el servicio de transporte p\u00fablico y de los servicios \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. Fijar los \u00a0criterios e indicadores t\u00e9cnicos de calidad y seguridad a las que deben ce\u00f1irse \u00a0las empresas de servicio p\u00fablico de transporte, en los modos a su cargo, para \u00a0la prestaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver Circular \u00a0Conjunta Externa 64 de 2016, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. Administrar el \u00a0proceso de registro de operadores de transporte en los modos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7. Conocer en segunda \u00a0instancia sobre las decisiones proferidas por las Subdirecciones a su cargo y \u00a0las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8. Mantener un \u00a0sistema de informaci\u00f3n y registro de transporte y tr\u00e1nsito de los modos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n de Transporte. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Transporte, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Planear, \u00a0coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, y la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de transporte de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Ejecutar los \u00a0planes, programas y proyectos en materia de transporte de su competencia a nivel \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Elaborar los \u00a0estudios y presentar las propuestas en relaci\u00f3n con el Sistema de Transporte \u00a0Urbano que incluya los desarrollos de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Elaborar los \u00a0estudios orientados al cumplimiento de las pol\u00edticas para la directa, \u00a0controlada o libre fijaci\u00f3n de tarifas para todos los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. Expedir los actos \u00a0administrativos necesarios para las autorizaciones y dem\u00e1s requerimientos \u00a0relacionados con el transporte carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6. Determinar \u00a0par\u00e1metros para el aval\u00fao comercial de los veh\u00edculos automotores, que se \u00a0utilizan en la fijaci\u00f3n de los impuestos sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7. Numeral modificado por el Decreto 2189 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Expedir los actos administrativos en \u00a0relaci\u00f3n con los procesos de homologaciones, habilitaci\u00f3n, permiso de \u00a0operaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, negaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, revocatoria \u00a0de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o \u00a0abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor \u00a0de pasajeros y mixto por carretera y de los dem\u00e1s modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 15.7: \u201cExpedir los actos \u00a0administrativos en relaci\u00f3n con los procesos de homologaciones, adjudicaci\u00f3n de \u00a0rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitaci\u00f3n, permisos de \u00a0operaci\u00f3n, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el \u00a0per\u00edmetro nacional, de los modos de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8. Numeral modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Expedir los actos administrativos en \u00a0relaci\u00f3n con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y dem\u00e1s documentos \u00a0necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con \u00a0la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los \u00a0cuales hace parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 15.8: \u201cExpedir los actos \u00a0administrativos en relaci\u00f3n con los procesos de autorizaciones, permisos, \u00a0habilitaciones, registros y dem\u00e1s documentos necesarios solicitados por las \u00a0empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad \u00a0internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte \u00a0Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9. Preparar los \u00a0proyectos de normas o reglamentos sobre el transporte internacional para \u00a0presentar a las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10. Coordinar con las \u00a0entidades correspondientes la organizaci\u00f3n de los Centros Nacionales y de \u00a0Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11. Numeral derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Registrar, \u00a0modificar, renovar y cancelar las habilitaciones a los operadores portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12. Coordinar, \u00a0impulsar, ejecutar y controlar los planes de desconcentraci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de transporte de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13. Ejecutar el \u00a0proceso de registro de operadores de transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Planear, \u00a0coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de tr\u00e1nsito en los modos carretero, mar\u00edtimo, \u00a0fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Ejecutar los \u00a0planes, programas y proyectos en materia de tr\u00e1nsito, tr\u00e1fico y seguridad de \u00a0los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Expedir los actos administrativos pertinentes para \u00a0el dise\u00f1o y asignaci\u00f3n de la placa \u00fanica nacional, licencias de conducci\u00f3n y \u00a0especies venales; clasificaci\u00f3n y reclasificaci\u00f3n de \u00a0los organismos de tr\u00e1nsito, \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las sedes operativas y supresi\u00f3n de permisos, \u00a0cuando dichas funciones no est\u00e9n asignadas o delegadas a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Expedir los actos \u00a0administrativos necesarios para las autorizaciones y dem\u00e1s requerimientos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico y tr\u00e1nsito carretero, mar\u00edtimo, fluvial, y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Expedir los actos \u00a0administrativos pertinentes para la autorizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, funcionamiento \u00a0y clasificaci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6. Dirigir y \u00a0coordinar los estudios para la fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas \u00a0sobre seguridad vial en los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcciones Territoriales. Son \u00a0funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Ejecutar en el \u00a0\u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n las pol\u00edticas, planes, y programas aprobados por el \u00a0Ministerio, relacionados con el transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor y \u00a0adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Desarrollar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas que tengan funciones de tr\u00e1nsito o \u00a0delegadas en materia de transporte, las pol\u00edticas generales fijadas por el \u00a0Ministerio en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Ejecutar en el \u00a0\u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n las pol\u00edticas, planes, y programas, que se \u00a0establezcan para la descentralizaci\u00f3n de las funciones relacionadas con el \u00a0transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. Numeral derogado por el Decreto 2189 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Otorgar, \u00a0negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y horarios a las empresas \u00a0de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que \u00a0tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicci\u00f3n, cuando el \u00a0servicio sea regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5. Llevar el registro \u00a0de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para este efecto se expida, cuando exista \u00a0r\u00e9gimen de libertad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6. Otorgar, negar, \u00a0modificar y revocar la habilitaci\u00f3n a las empresas de transporte terrestre \u00a0automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que \u00a0tengan sede principal en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.7. Modificado por el Decreto 2189 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Expedir, modificar o cancelar las \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n para los veh\u00edculos vinculados a las empresas de \u00a0transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 17.7: \u201cFijar previo estudio \u00a0t\u00e9cnico, la capacidad transportadora a las empresas de transporte de pasajeros, \u00a0carga y mixto por carretera y expedir, modificar o cancelar las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n para los veh\u00edculos vinculados a las empresas de transporte, de \u00a0acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.8. Mantener \u00a0actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre los fondos de reposici\u00f3n \u00a0constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.9. Expedir los registros \u00a0relacionados con transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.10. Expedir las \u00a0planillas de viaje ocasional, los certificados de capacitaci\u00f3n a los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, las licencias de instructor y las tarjetas de \u00a0servicios para veh\u00edculos de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.11. Asesorar y \u00a0supervisar a las autoridades regionales de su jurisdicci\u00f3n en lo relacionado \u00a0con los tr\u00e1mites delegados en materia de transporte y tr\u00e1nsito, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.12. Controlar, \u00a0evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.14 Numeral adicionado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Expedir los certificados de habilitaci\u00f3n y\/o autorizaciones de \u00a0los veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte internacional \u00a0de carga y pasajeros, de acuerdo con la normatividad internacional existente en \u00a0los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4464 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministro de \u00a0Transporte por acto administrativo, podr\u00e1 asignar algunas de las anteriores funciones \u00a0de una Direcci\u00f3n Territorial a otra, por la facilidad geogr\u00e1fica o cuando se \u00a0presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 1773 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretaria General. Son \u00a0funciones de la Secretaria General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Coordinar y programar las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del \u00a0personal, de acuerdo con las pol\u00edticas del Ministerio y las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los \u00a0procesos administrativos y financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5. Dirigir los procesos de selecci\u00f3n para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6. Coordinar a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera con la Oficina de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del \u00a0archivo y la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se \u00a0presenten en relaci\u00f3n con el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las \u00a0investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos \u00a0relacionados con la planeaci\u00f3n y desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.11. Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los Planes de Contrataci\u00f3n y de Adquisici\u00f3n de la Entidad, de manera \u00a0articulada con los instrumentos planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el \u00a0Ministerio de Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n, \u00a0incluyendo las minutas de liquidaci\u00f3n de los contratos y certificar la \u00a0suscripci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 18: \u201cSecretaria General. Son funciones de la Secretaria General, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad \u00a0industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0del Ministerio y las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3. \u00a0Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral \u00a0de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4. \u00a0Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y \u00a0financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5. \u00a0Dirigir los procesos de selecci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6. \u00a0Coordinar a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7. \u00a0Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia \u00a0del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8. \u00a0Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.9. \u00a0Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.10. \u00a0Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y recursos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Asesorar al \u00a0Secretario General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para \u00a0la administraci\u00f3n de recursos humanos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos relativos a la selecci\u00f3n, registro y control, \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, r\u00e9gimen salarial y prestacional, capacitaci\u00f3n, \u00a0desarrollo, seguridad y bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Ejecutar los \u00a0programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los \u00a0funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Elaborar y \u00a0mantener actualizados los estudios sobre manual de funciones y requisitos y la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Planear, \u00a0coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de los servicios generales y de apoyo log\u00edstico para el correcto \u00a0funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n el anteproyecto anual de \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4. Preparar el \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja &#8211; PAC del Ministerio y presentar ante la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las solicitudes respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5. Realizar la \u00a0consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los Estados Financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6. Ejecutar y \u00a0controlar los procesos de administraci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0requeridos para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7. Controlar el \u00a0archivo y la correspondencia del Ministerio de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes y las directrices emitidas por la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.8. Administrar los \u00a0bienes muebles e inmuebles del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00d3rganos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La \u00a0composici\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, \u00a0del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aclarado por el Decreto 4464 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecer\u00e1n mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministro, quien definir\u00e1 las sedes y su respectiva jurisdicci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n bajo el control de la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito y \u00a0representar\u00e1n a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0601 de 2018, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 22: \u201cInspecciones Fluviales. \u00a0Las inspecciones fluviales se establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministro, quien definir\u00e1 las sedes y su respectiva jurisdicci\u00f3n, estar\u00e1n bajo \u00a0el control de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte y representar\u00e1n a la \u00a0Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal del \u00a0Ministerio de Transporte. De conformidad con la estructura prevista en \u00a0el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de \u00a0personal del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Atribuciones, de los Funcionarios de la \u00a0Planta Actual del Ministerio de Transporte. Los funcionarios de la \u00a0actual planta de personal del Ministerio de Transporte, continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2053 de 2003 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a017 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 87 DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.955, enero 17 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y \u00a0se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1773 de 2018, \u00a0por el Decreto 2189 de 2016, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}