{"id":43311,"date":"2023-08-02T16:12:48","date_gmt":"2023-08-02T16:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-92-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:48","slug":"decreto-92-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-92-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 92 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 92 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.969, enero 31 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 926 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto NO fue derogado por el Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 49 de la Ley 400 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 400 de 1997, \u00a0dispone: \u201cFacultase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente creada a trav\u00e9s de la presente ley, y por medio de \u00a0Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que demande el desarrollo de la presente Ley y sus reglamentos, \u00a0y que resulten pertinentes para los prop\u00f3sitos en ella indicados y al alcance \u00a0de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que surtido el tr\u00e1mite anterior, el Gobierno \u00a0Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0926 del 19 de marzo de 2010, por el cual se establecen los requisitos de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico y cient\u00edfico para construcciones sismo resistentes NSR-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02525 del 13 de julio de 2010 se modifica el Decreto \u00a0926 del 19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en \u00a0vigencia del reglamento es el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Asesora Permanente del R\u00e9gimen \u00a0de Construcciones Sismo Resistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y \u00a0adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su \u00a0reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 91 de \u00a0esta Comisi\u00f3n y en los correos electr\u00f3nicos remitidos por los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n en el transcurso de los d\u00edas 10 al 13 de diciembre de 2010, consider\u00f3 \u00a0favorable la modificaci\u00f3n del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0Resistente NSR-10 y recomend\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica su \u00a0suscripci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con posterioridad al 19 de marzo de \u00a02010, fecha en la que se expidi\u00f3 el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0Resistente NSR-10, se han realizado eventos de divulgaci\u00f3n del nuevo reglamento \u00a0en las ciudades de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn, Pereira, Cartagena, Tunja, C\u00facuta, \u00a0Neiva e Ibagu\u00e9 con la asistencia de m\u00e1s de 2300 profesionales. En estos eventos \u00a0se pudo evidenciar la existencia de algunas omisiones y errores de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico en el texto del reglamento NSR-10, as\u00ed como la existencia de problemas \u00a0de interpretaci\u00f3n de algunos requisitos del reglamento que podr\u00edan llevar a una \u00a0aplicaci\u00f3n incorrecta de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que es importante tener en cuenta, que \u00a0tanto los profesionales que llevan a cabo los dise\u00f1os y construcci\u00f3n de las \u00a0edificaciones cubiertas por el alcance del Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, as\u00ed como las autoridades municipales y \u00a0distritales y las curadur\u00edas urbanas, competentes para expedir licencias de \u00a0construcci\u00f3n, deben aplicar el reglamento de una forma \u00fanica e inequ\u00edvoca, lo \u00a0cual se puede lograr de mejor forma realizando algunos ajustes al texto del \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las observaciones recibidas de \u00a0numerosas fuentes dentro de las cuales est\u00e1n los profesionales que realizan los \u00a0dise\u00f1os y la construcci\u00f3n de edificaciones, las autoridades que aprueban y \u00a0expiden las licencias de construcci\u00f3n y expertos en los temas contenidos en el \u00a0reglamento NSR-10 fueron estudiadas, discutidas y adoptadas, cuando se \u00a0consideraban acertadas, por parte de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente del R\u00e9gimen \u00a0de Construcciones Sismo Resistentes, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 91 del 30 \u00a0de noviembre de 2010 y en los correos electr\u00f3nicos de los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n remitidos en el transcurso de los d\u00edas 10 y 13 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 es un documento t\u00e9cnico de m\u00e1s de 1.900 \u00a0p\u00e1ginas donde se han encontrado algunas omisiones y errores de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0en el texto, as\u00ed como en algunas expresiones y ecuaciones matem\u00e1ticas que es \u00a0deseable corregir a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el estudio y aprobaci\u00f3n de la propuesta \u00a0de modificaci\u00f3n del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente \u00a0NSR-10, estuvo a cargo de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente del R\u00e9gimen de \u00a0Construcciones Sismo Resistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997 y \u00a0adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de \u00a0acuerdo con lo prescrito en la Ley 400 de 1997, y fue \u00a0aprobada seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 91 del 30 de noviembre de 2010 y en los \u00a0correos electr\u00f3nicos de los miembros de la Comisi\u00f3n remitidos en el transcurso \u00a0de os d\u00edas 10 y 13 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la Comisi\u00f3n Asesora Permanente del \u00a0R\u00e9gimen de Construcciones Sismo Resistentes, compuesta seg\u00fan lo indica el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 400 de 1997 por el \u00a0representante de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el representante del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del \u00a0Ministerio de Transporte, el delegado del Representante Legal del Instituto \u00a0Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda &#8211; Ingeominas, el Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ingenier\u00eda S\u00edsmica &#8211; AIS, quien actu\u00f3 como Secretario de la \u00a0Comisi\u00f3n, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros &#8211; \u00a0SCI, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos &#8211; SCA, \u00a0el delegado del Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenier\u00eda \u00a0Estructural &#8211; ACIES y el delegado del Presidente de la C\u00e1mara Colombiana de la \u00a0Construcci\u00f3n &#8211; Camacol; consider\u00f3 un\u00e1nimemente recomendar al se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo requiere la Ley 400 de 1997, que \u00a0adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales, \u00a0literales y p\u00e1rrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes \u00a0y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos, de forma que permitir\u00e1n que los requisitos de la \u00a0NSR10 se implementen de manera apropiada y que no haya posibilidad de \u00a0interpretaciones erradas de parte de los usuarios y de las entidades de \u00a0control, y por lo tanto recomienda al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica su \u00a0adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Reglamento de \u00a0Construcciones Sismo Resistentes, NSR- 10, en los ordinales, numerales, \u00a0literales y p\u00e1rrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes \u00a0y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos, seg\u00fan documento anexo, que hace parte del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo en el Diario \u00a0Oficial 47.969, \u00a0pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 92 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.969, enero 31 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 926 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto NO fue derogado por el Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}