{"id":43314,"date":"2023-08-02T16:12:48","date_gmt":"2023-08-02T16:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-938-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:48","slug":"decreto-938-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-938-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 938 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 938 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.026, \u00a0marzo 29 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1040 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1893 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2007, se reform\u00f3 el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los \u00a0departamentos, distritos y municipios se destinar\u00edan a la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad, adem\u00e1s de los servicios de salud y \u00a0educaci\u00f3n, a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 1176 de 2007 se \u00a0dio desarrollo legal al Acto Legislativo mencionado, se cre\u00f3 un asignaci\u00f3n \u00a0especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y en sus art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 se estableci\u00f3 el proceso de certificaci\u00f3n \u00a0anual de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos y mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la \u00a0certificaci\u00f3n contin\u00faan con la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones del sector y aseguran la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1477 de 2009, \u00a0reglament\u00f3 parcialmente los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en \u00a0cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios y estableci\u00f3 \u00a0requisitos diferenciales para obtener la certificaci\u00f3n, atendiendo a la \u00a0categor\u00eda de los municipios y a su condici\u00f3n de prestadores directos de alguno \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo e igualmente cre\u00f3 la \u00a0posibilidad de que las entidades territoriales suscribieran acuerdos de \u00a0mejoramiento con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en los \u00a0que se incluyen obligaciones relacionadas con los aspectos consagrados en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a la pol\u00edtica de gradualidad planteada \u00a0frente al tema de certificaci\u00f3n y en desarrollo de lo establecido en la Ley 1176 de 2007 se \u00a0hace necesario modificar el Decreto 1477 de 2009 \u00a0con el fin de que las entidades territoriales den cumplimento a los requisitos \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las modificaciones al Decreto 1477 de 2009 \u00a0responden a la pol\u00edtica escalonada, permitiendo que los recursos del sector \u00a0garanticen el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1477 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Certificaciones anuales. A partir del a\u00f1o 2011 se surtir\u00e1 el proceso de \u00a0certificaci\u00f3n de manera anual por parte de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0cumplimiento de los requisitos que se establecen en es este cap\u00edtulo para la \u00a0vigencia inmediatamente anterior, se acreditar\u00e1n ante la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0literal a) y adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1477 de 2009, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) En desarrollo del \u00a0aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley\u2019, el siguiente \u00a0requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Formato \u00danico \u00a0Territorial (FUT) de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con \u00a0el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para el \u00a0monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y \u00a0distritos reporten al Formato \u00danico Territorial (FUT), informar\u00e1 por escrito en \u00a0medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este requisito para la vigencia \u00a0respectiva, por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los \u00a0casos en que la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico lo \u00a0considere pertinente, podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 13 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 en el a\u00f1o 2011 respecto de la \u00a0vigencia 2010, los distritos y municipios deber\u00e1n acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), de los formularios existentes relacionados con los recursos \u00a0apropiados, recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, el cual podr\u00e1 ser \u00a0verificado con la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal reportada al Formato \u00a0\u00danico Territorial (FUT) por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para el \u00a0monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y \u00a0distritos reporten al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) y al Formato \u00danico \u00a0Territorial (FUT), en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, informar\u00e1 por escrito el \u00a0cumplimiento de este requisito para la vigencia respectiva, por parte de cada \u00a0municipio y distrito del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los casos en que la \u00a0autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico lo considere pertinente, \u00a0podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) En \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n \u00a0de Ingresos\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), de la creaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal \u00a0o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), de la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 \u00a0o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, con los prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo del \u00e1rea urbana, para \u00a0asegurar la transferencia de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este requisito deber\u00e1 \u00a0reportar respecto de los servicios que preste directamente al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), la certificaci\u00f3n emitida por la tesorer\u00eda municipal donde \u00a0conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la \u00a0contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de \u00a0manera directa y para cada uno de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda \u00a0nacional establecida\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), del decreto mediante el cual se \u00a0adopta la estratificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), del estrato asignado a cada \u00a0inmueble urbano, conforme a los actos administrativos distritales y municipales \u00a0de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para \u00a0asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) del Acuerdo Municipal de \u00a0aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2010 o el Acuerdo \u00a0Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para \u00a0la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) del giro de los recursos de \u00a0subsidios realizados a los prestadores del \u00e1rea urbana durante la vigencia \u00a02010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el siguiente par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1477 de 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 en el a\u00f1o \u00a02011 respecto de la vigencia 2010 los distritos y municipios de categor\u00edas 1, 2 \u00a0, 3 y especial que presten directamente alguno de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo, adicionalmente a los requisitos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n acreditar para las \u00e1reas de prestaci\u00f3n directa y respecto del servicio \u00a0o servicios que presten directamente, los requisitos de los literales a), b) y \u00a0c) contenidos en el presente art\u00edculo y lo establecido en el literal d), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional\u2019, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte \u00a0al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), del \u2018Acta de concertaci\u00f3n de puntos y \u00a0lugares de muestreo\u2019 en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, por medio de la cual se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias \u00a0y las personas prestadoras, concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de \u00a0influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la \u00a0calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un p\u00e1rrafo \u00a0al par\u00e1grafo y adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo \u00a010 del Decreto 1477 de 2009, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 que no est\u00e9n cumpliendo con el lleno de los \u00a0requisitos de los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 del presente decreto, y que nunca hayan \u00a0suscrito Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, podr\u00e1n hacerlo antes del plazo previsto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, y ser\u00e1n certificados anualmente, siempre y \u00a0cuando est\u00e9n dando cumplimiento al mismo y hasta tanto culmine el plazo del \u00a0Acuerdo de Mejoramiento. A estos municipios no les ser\u00e1 aplicable lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 en el \u00a0a\u00f1o 2011 respecto de la vigencia 2010 los distritos y municipios de categor\u00edas \u00a04, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo, adicionalmente a los requisitos establecidos \u00a0en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 8 del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0acreditar respecto del servicio o servicios que presten directamente lo \u00a0establecido en los literales a) y b) del presente art\u00edculo, y los literales c) \u00a0y d), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), o el que haga \u00a0sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine\u2019, el siguiente \u00a0requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n financiera, \u00a0las tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cumplimiento \u00a0mayor al 70% de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0(SUI), para la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional\u2019, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), del \u2018Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo\u2019 \u00a0en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de \u00a0marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual \u00a0se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, \u00a0concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de \u00a0muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano \u00a0en la red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Los \u00a0municipios prestadores directos de categor\u00eda 4, 5 y 6 que no est\u00e9n cumpliendo \u00a0con el lleno de los requisitos de los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 del presente decreto, \u00a0ser\u00e1n certificados en el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 en el a\u00f1o \u00a02011 respecto de la vigencia 2010, siempre y cuando hayan cumplido los \u00a0siguientes compromisos del Acuerdo de Mejoramiento, a 31 de mayo de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos de invitaci\u00f3n a \u00a0seguir para que los municipios legalicen su condici\u00f3n de prestadores directos. \u00a0(Art\u00edculo 6\u00b0 Ley 142 de 1994): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al SUI de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida \u00a0a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, \u00a0a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documento en que conste \u00a0que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales \u00a06.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Certificaci\u00f3n en la que \u00a0conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o \u00a0privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de este \u00a0requisito, podr\u00e1 sustituirse con la reformulaci\u00f3n del Acuerdo de Mejoramiento, \u00a0en el cual se incluya dentro de los compromisos cargar al SUI el cronograma de \u00a0Aseguramiento en la Prestaci\u00f3n de los Servicios (APS), \u00a0de acuerdo con los documentos de planeaci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 Directivo \u00a0del respectivo Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de este \u00a0compromiso del Acuerdo de Mejoramiento, el Gestor deber\u00e1 certificar que el \u00a0cronograma contiene como m\u00ednimo, los pasos necesarios para la definici\u00f3n del \u00a0esquema a implementar, en el cual se garantice la sostenibilidad del prestador; \u00a0contemplar la implementaci\u00f3n del esquema seleccionado y las herramientas de \u00a0supervisi\u00f3n o seguimiento de las metas del esquema seleccionado, en el marco de \u00a0las gu\u00edas definidas por el MAVDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos (FSRI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto de adopci\u00f3n de la \u00a0estratificaci\u00f3n urbana del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsidios y contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de \u00a0subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo para la vigencia 2010 o el Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los \u00a0porcentajes de subsidio y aporte solidario aprobado para la vigencia 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mantendr\u00e1 el \u00a0resultado del proceso de certificaci\u00f3n llevado a cabo respecto de la vigencia \u00a02008, suspendiendo el proceso de certificaci\u00f3n en lo que respecta a la vigencia \u00a02010, para los municipios o distritos reportados oficialmente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, como afectados por el \u00a0fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n cobijados por lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior aquellos municipios y distritos que no est\u00e9n incluidos en el \u00a0listado oficial, no obstante manifiesten a la Superintendencia encontrarse en \u00a0situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia dar\u00e1 inicio al proceso de \u00a0certificaci\u00f3n y proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0municipios descertificados a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n solicitar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios que no suspenda el proceso de certificaci\u00f3n 2011 respecto de la \u00a0vigencia 2010. Para tales fines, el representante legal del distrito o \u00a0municipio enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n escrita a la Superintendencia manifestando su \u00a0intenci\u00f3n antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cLa \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios mantendr\u00e1 el resultado del \u00a0proceso de certificaci\u00f3n llevado a cabo respecto de la vigencia 2009, \u00a0suspendiendo el proceso de certificaci\u00f3n en lo que respecta a la vigencia 2010, \u00a0para los municipios o distritos reportados oficialmente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, como afectados por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n cobijados por lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior aquellos municipios y distritos que no est\u00e9n incluidos en el listado \u00a0oficial, no obstante manifiesten a la Superintendencia encontrarse en situaci\u00f3n \u00a0de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia dar\u00e1 inicio al proceso de \u00a0certificaci\u00f3n y proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios descertificados \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y que se encuentren dentro de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1n solicitar a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios que no suspenda el proceso de certificaci\u00f3n 2011 \u00a0respecto de la vigencia 2010. Para tales fines, el representante legal del \u00a0distrito o municipio enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n escrita a la Superintendencia \u00a0manifestando su intenci\u00f3n antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de marzo de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial, modifica \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 y adiciona los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del Decreto 1477 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 938 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.026, \u00a0marzo 29 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1040 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1893 de 2011. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}