{"id":43315,"date":"2023-08-02T16:12:48","date_gmt":"2023-08-02T16:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-939-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:48","slug":"decreto-939-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-939-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 939 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 939 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.026, \u00a0marzo 29 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para canjear \u00a0instrumentos de deuda interna de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. E.S.P. \u00a0Gensa por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, \u00a0establece que cuando el Gobierno Nacional as\u00ed lo determine, los tenedores de \u00a0los instrumentos de deuda interna de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de \u00a0acciones o partes sociales de empresas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de \u00a0febrero de 1993, \u201cDesarrollo de algunos Proyectos de Generaci\u00f3n T\u00e9rmica del \u00a0Plan de Expansi\u00f3n\u201d y 2678 del 11 de noviembre de 1993, \u201cRevisi\u00f3n del Plan de \u00a0Expansi\u00f3n de Referencia del Sector El\u00e9ctrico Interconectado 1993-2000\u201d el 12 de \u00a0febrero de 1996 la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S.A., en adelante la FEN, emiti\u00f3 la Garant\u00eda n\u00famero F.G. \u00a0001-96 para respaldar las obligaciones de pago a cargo de la Empresa de Energ\u00eda \u00a0de Boyac\u00e1 S.A. E.S.P., en adelante EBSA, y a favor de la Compa\u00f1\u00eda El\u00e9ctrica de Sochagota S.A. E.S.P., en \u00a0adelante CES, estipuladas en el Contrato n\u00famero \u00a094.016 versi\u00f3n integrada del 9 de febrero de 1996, suscrito entre dichas \u00a0empresas para el suministro de energ\u00eda y de disponibilidad de potencia, en adelante \u00a0denominado Contrato Paipa IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 812 de 2003, \u00a0estableci\u00f3 que con el fin de proveer el saneamiento econ\u00f3mico y financiero de \u00a0las empresas estatales prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica que a la fecha de expedici\u00f3n de dicha ley tuviesen \u00a0obligaciones resultantes de garant\u00edas otorgadas por la FEN \u00a0que se hayan derivado de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda, dichas \u00a0obligaciones podr\u00edan contar en su totalidad con la contragarant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n, siempre y cuando se suscriba un convenio de desempe\u00f1o que \u00a0garantice la viabilidad financiera de la empresa y el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y el Confis hayan determinado que existen \u00a0razones de conveniencia econ\u00f3mica y financiera para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, establece como \u00a0plan de Acci\u00f3n, entre otros, capitalizar Gensa con \u00a0los recursos que la Naci\u00f3n deba reembolsar a la FEN, \u00a0por efecto de los pagos que la financiera tenga que asumir para cubrir los \u00a0faltantes futuros del Contrato Paipa IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a02690 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n a otorgar su contragarant\u00eda \u00a0hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de trescientos sesenta y \u00a0cinco millones novecientos mil d\u00f3lares (US$365.900.000,00) \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para respaldar las obligaciones de pago que \u00a0deba efectuar la FEN en virtud de la garant\u00eda \u00a0otorgada por esta al Contrato Paipa IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Contrato Paipa IV fue cedido el 3 de \u00a0noviembre de 2005, a Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. \u00a0en adelante denominada Gensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Contrato \u00a0de Garant\u00eda, suscrito el 3 de noviembre de 2005, entre la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 y la FEN \u00a0y la Carta de Contragarant\u00eda otorgada por la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 en esa \u00a0misma fecha, todos los pagos que efect\u00fae la FEN en \u00a0desarrollo de la Garant\u00eda F.G. -001-96, a partir del \u00a03 de noviembre de 2005, est\u00e1n garantizados por la Naci\u00f3n hasta por la suma de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>trescientos sesenta y cinco millones \u00a0novecientos mil d\u00f3lares (US$365.900.000,00) de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Contrato \u00a0de Garant\u00eda indicado en el considerando anterior, cada pago que deba efectuar \u00a0la FEN a CES por concepto \u00a0de la Garant\u00eda F.G.001-96, deber\u00e1 estar respaldado \u00a0con un pagar\u00e9 en blanco emitido a favor de la FEN por \u00a0Gensa con su correspondiente Carta de Instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pagar\u00e9s a que hace \u00a0referencia el considerando anterior, ser\u00e1n diligenciados por la FEN una vez reciba el reembolso por parte de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013, \u00a0adicionados con el costo financiero, y la FEN deber\u00e1 \u00a0efectuar el endoso a favor de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4476 del 15 de diciembre de 2006, se autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para \u00a0recibir en canje el n\u00famero de acciones de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. Gensa, que extinguieran la \u00a0deuda con la Naci\u00f3n hasta por la suma que a la fecha de publicaci\u00f3n de dicho Decreto \u00a0resultaron de la liquidaci\u00f3n que efectu\u00f3 la Divisi\u00f3n de Servicio de la Deuda, \u00a0Cobranzas y Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en Oficio n\u00famero \u00a02-2007-003025 del 7 de febrero de 2007, suscrito por el Subdirector de \u00a0Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de la Deuda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el pago realizado por Gensa mediante \u00a0acciones entregadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fue por setenta \u00a0y seis mil quinientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil \u00a0novecientos veinticinco pesos ($76.524.554.925,00) moneda legal colombiana, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a04476 del 15 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Contrato de \u00a0Garant\u00eda mencionado en el presente decreto, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n \u00a0adjunta al Oficio P-0032 del 11 de enero de 2011 suscrito por la presidente de \u00a0la FEN, el saldo de la deuda a cargo de Gensa al 31 de diciembre de 2010 incluidos los intereses \u00a0causados no vencidos es la suma de ciento tres mil novecientos cincuenta y \u00a0cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos \u00a0($103.955.149.169,00) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en Memorando \u00a0n\u00famero 6.5.0 3-3-2011-001086 del 18 de enero de 2011, expedido por el \u00a0Coordinador del Grupo de Seguimiento y Cartera de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a 31 de diciembre de 2010 inclusive, la \u00a0deuda que Gensa tiene a favor de la Naci\u00f3n asciende a \u00a0la suma de ciento tres mil novecientos cincuenta y cinco millones ciento \u00a0cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos ($103.955.149.169,00) moneda \u00a0legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sesi\u00f3n n\u00famero 38 del 25 \u00a0de agosto de 2010, el Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, aprob\u00f3 la capitalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito que la Naci\u00f3n tiene en Gensa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990. Las \u00a0acciones se recibir\u00e1n por un valor nominal de un peso ($1) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990 el \u00a0Gobierno Nacional decide autorizar a la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para canjear total o parcialmente el \u00a0saldo de las obligaciones, incorporadas en los pagar\u00e9s suscritos en desarrollo \u00a0de los pagos de que trata el presente decreto, a cargo de Gensa \u00a0por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autor\u00edzase a la \u00a0Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para \u00a0recibir en canje el n\u00famero de acciones de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. Gensa, que extingan la \u00a0deuda con la Naci\u00f3n hasta por la suma que a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto resulte de la liquidaci\u00f3n que efect\u00fae el Grupo de Seguimiento \u00a0y Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0presente decreto, el valor por el cual la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 recibir\u00e1 las acciones de Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. Gensa \u00a0ser\u00e1 el valor nominal de un peso ($1) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. \u00a0Gensa deber\u00e1 entregar a la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 la totalidad de las \u00a0acciones equivalentes al valor de la liquidaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo \u00a0anterior junto con una certificaci\u00f3n en la que conste el correspondiente \u00a0registro de las acciones en el libro de accionistas, y solo hasta que se \u00a0entregue dicha certificaci\u00f3n y las acciones correspondientes se entender\u00e1 \u00a0efectuado el pago por parte de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. \u00a0Gensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En caso de que el saldo de la deuda de \u00a0Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S.A. E.S.P. Gensa \u00a0con la Naci\u00f3n no sea equivalente a un n\u00famero entero de acciones, Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica \u00a0S.A. E.S.P. Gensa girar\u00e1 el \u00a0faltante al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de \u00a0la deuda de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 939 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.026, \u00a0marzo 29 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para canjear \u00a0instrumentos de deuda interna de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. 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