{"id":43323,"date":"2023-08-02T16:12:48","date_gmt":"2023-08-02T16:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-971-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:12:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:12:48","slug":"decreto-971-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-971-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 971 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 971 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.028, marzo 31 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del que \u00a0se define el instrumento a trav\u00e9s del cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social girar\u00e1 los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 251 de 2015, \u00a0por el Decreto 1713 de 2012, \u00a0por el Decreto 3830 de 2011 \u00a0y por el Decreto 1700 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2063 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007, 29, \u00a031 y 119 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1438 de 2011, se \u00a0adoptaron reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, entre \u00a0otras, la forma de administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0establece que la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado por parte de los entes \u00a0territoriales se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del seguimiento y control del aseguramiento \u00a0de los afiliados dentro de su correspondiente jurisdicci\u00f3n y que el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 directamente a nombre de las entidades \u00a0territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las EPS o hacer pagos \u00a0directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con fundamento \u00a0en el instrumento jur\u00eddico que para el efecto defina el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0dispuso la creaci\u00f3n de un mecanismo de administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, acorde con los lineamientos all\u00ed establecidos, cuya \u00a0implementaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en forma progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el \u00a0instrumento jur\u00eddico y t\u00e9cnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de \u00a0los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado y para el \u00a0seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho r\u00e9gimen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Continuidad de la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. Las personas \u00a0que a 31 de marzo de 2011 est\u00e9n afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado mantendr\u00e1n su \u00a0afiliaci\u00f3n mientras cumplan las condiciones para ser beneficiarias del subsidio \u00a0en salud, independientemente de la modalidad de ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presupuestaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto de los recursos que financian y \u00a0cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado. La responsabilidad en la \u00a0presupuestaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto de los recursos que financian y \u00a0cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado, mediante la determinaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de los subsidios, es de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n informar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social antes del 1\u00b0 de \u00a0septiembre de cada a\u00f1o, los recursos de esfuerzo propio destinados a financiar \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado, incluyendo las rentas cedidas departamentales y \u00a0distritales, incorporados en sus anteproyectos de presupuesto para la siguiente \u00a0vigencia fiscal. Para la presupuestaci\u00f3n de estos recursos, los distritos y \u00a0departamentos deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a044 de la Ley 1438 de 2011 que \u00a0modifica el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando como base la informaci\u00f3n a que alude \u00a0el inciso anterior, la poblaci\u00f3n afiliada y por afiliar en la siguiente \u00a0vigencia fiscal, as\u00ed como el porcentaje de transformaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones (SGP), previsto en los planes financieros \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 a cada \u00a0entidad territorial, antes del 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o, el estimativo de los \u00a0recursos del SGP, de los que administran directamente las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, los del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y los del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al R\u00e9gimen Subsidiado, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto de la entidad territorial para la siguiente \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de la Ley 1438 de 2011, \u00a0cuando el recaudo de los recursos de esfuerzo propio que deban destinarse a la \u00a0financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, supere el monto inicialmente presupuestado \u00a0por las entidades territoriales, estas deber\u00e1n incorporarlos en la siguiente \u00a0vigencia fiscal conservando su destinaci\u00f3n y reportarlos en los t\u00e9rminos que \u00a0defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para el periodo \u00a0abril-diciembre de 2011, la capacidad de afiliaci\u00f3n de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que administran directamente los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0definida con base en el 95% de los recursos efectivamente recaudados en la \u00a0vigencia 2010 seg\u00fan la informaci\u00f3n certificada por la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar. Para la vigencia 2012 y siguientes, la capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n se determinar\u00e1 con base en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Instrumento jur\u00eddico para definir el compromiso presupuestal de las \u00a0entidades territoriales. En los primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del \u00a0mes de enero de cada a\u00f1o, las entidades territoriales emitir\u00e1n un acto \u00a0administrativo mediante el cual se realizar\u00e1 el compromiso presupuestal del \u00a0total de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado en su jurisdicci\u00f3n, para la \u00a0vigencia fiscal comprendida entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o, basado en la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0y el monto de recursos incorporado en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo establecer\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El costo del aseguramiento de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada en cada entidad territorial y los potenciales beneficiarios de \u00a0subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El total de los recursos que financian y \u00a0cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado discriminados por fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0ejecutar\u00e1n y registrar\u00e1n el compromiso presupuestal sin situaci\u00f3n de fondos de \u00a0los recursos de giro directo, con base en la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0\u201cLiquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados\u201d de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el periodo abril a \u00a0diciembre de 2011, las entidades territoriales emitir\u00e1n el acto administrativo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo durante el mes de abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cuentas maestras. Las cuentas bancarias registradas por las EPS \u00a0ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el recaudo y giro de los \u00a0recursos que financian el R\u00e9gimen Subsidiado de que trata el presente decreto, \u00a0se considerar\u00e1n cuentas maestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2063 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1470 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumento t\u00e9cnico \u00a0y reporte de informaci\u00f3n para el giro de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n de recursos contratados por capitaci\u00f3n. Mensualmente \u00a0las Entidades Promotoras de Salud remitir\u00e1n al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, seg\u00fan el mecanismo que se defina, la informaci\u00f3n del monto a pagar \u00a0anticipadamente a su red prestadora por los contratos por capitaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con lo establecido en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0Dicho reporte ser\u00e1 denominado \u201cReporte de Informaci\u00f3n de Recursos Contratados \u00a0por Capitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las novedades de la informaci\u00f3n con las que se \u00a0suscriban nuevos contratos de capitaci\u00f3n deber\u00e1n ser reportadas al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social durante el mes siguiente a la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la EPS no tenga contratos de \u00a0capitaci\u00f3n vigentes, deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante certificaci\u00f3n firmada por el Representante legal de \u00a0la Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2320 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 3830 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Liquidaci\u00f3n mensual de afiliados. Para efectos del giro directo por \u00a0parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los \u00a0prestadores de servicios de salud, este generar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados con fundamento en la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterior, suministrada por las EPS y \u00a0validada por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados determinar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n; el \u00a0detalle de los descuentos a realizar por aplicaci\u00f3n de las novedades \u00a0registradas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados; las deducciones por los \u00a0giros de lo no debido, conforme al art\u00edculo 17 del presente decreto y el monto \u00a0a girar a cada EPS por fuente de financiaci\u00f3n para cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de las Entidades Territoriales y de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, una vez realizado el giro de los recursos. De igual forma, \u00a0se dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n de los giros a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud realizados de acuerdo con la autorizaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud. En todo caso, las entidades territoriales como \u00a0responsables de financiar el aseguramiento de su poblaci\u00f3n afiliada, deber\u00e1n \u00a0revisar la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados remitida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y realizar los ajustes a que haya lugar en la BDUA de acuerdo \u00a0con los procedimientos establecidos para ello, e informar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n o quien haga sus veces, sobre las inconsistencias no relacionadas \u00a0con la BDUA, para que en los giros posteriores esto sea tenido en cuenta, \u00a0haciendo los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Entidad Territorial o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) como responsables de la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria, no realizan la validaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados dentro de los plazos establecidos para el reporte de actualizaci\u00f3n de \u00a0novedades, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, \u00a0realizar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0del \u00faltimo corte disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades que por omisi\u00f3n, inexactitud o reporte inoportuno \u00a0correspondan a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud o al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n reconocerse novedades de afiliaci\u00f3n \u00a0retroactivas generadas despu\u00e9s del 1\u00b0 de abril de 2011 y registradas en la \u00a0BDUA, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la generaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 7\u00ba:Modificado por el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLiquidaci\u00f3n mensual de afiliados. Para efecto del giro directo por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las EPS en nombre de las Entidades \u00a0Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, este generar\u00e1 la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con fundamento en la informaci\u00f3n, suministrada \u00a0por las EPS y validada por las entidades territoriales, de la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados (BDUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados determina el n\u00famero de afiliados por los que se liquida la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiaci\u00f3n \u00a0para cada entidad territorial, la cual se pondr\u00e1 en conocimiento de las \u00a0entidades territoriales dentro del mismo mes al que corresponda la Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados, para que dispongan de los recursos y se informe a los \u00a0part\u00edcipes del giro directo desde la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus anexos la Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual contendr\u00e1 los afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n, su costo mensual, el resumen del \u201cReporte de Informaci\u00f3n de \u00a0Recursos Contratados por Capitaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como informaci\u00f3n adicional sobre \u00a0otras modalidades de contrataci\u00f3n, definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la entidad \u00a0territorial no realiza la validaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos para el \u00a0reporte de actualizaci\u00f3n de novedades de la BDUA, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con la \u00a0informaci\u00f3n disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de \u00a0las entidades territoriales se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los plazos \u00a0establecidos para las entidades territoriales, el Inpec validar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados de la poblaci\u00f3n reclusa a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1n \u00a0reconocerse novedades de afiliaci\u00f3n retroactivas generadas despu\u00e9s del 1\u00b0 de \u00a0abril de 2011 y registradas en la BDUA, hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0generaci\u00f3n de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cLiquidaci\u00f3n mensual de afiliados. Para \u00a0efecto del giro directo por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las EPS en nombre de las Entidades \u00a0Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, este generar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n mensual de afiliados con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las EPS y validada por las entidades territoriales de la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados (BDUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados determina el n\u00famero \u00a0de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y el monto \u00a0a girar a cada EPS por fuente de financiaci\u00f3n para cada entidad territorial. \u00a0Esta liquidaci\u00f3n se pondr\u00e1 en conocimiento de las entidades territoriales, a \u00a0m\u00e1s tardar el tercer d\u00eda h\u00e1bil del mes en el que se efect\u00faa el giro \u00a0correspondiente para disponer de los recursos y se informar\u00e1 a los destinatarios \u00a0del giro directo desde la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus anexos la Liquidaci\u00f3n Mensual contendr\u00e1 los \u00a0afiliados por los que se l\u00edquida la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y su costo \u00a0mensual y el resumen del \u201cReporte de Informaci\u00f3n de Recursos Contratados por \u00a0Capitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la entidad territorial no realiza la \u00a0validaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos para el reporte de actualizaci\u00f3n \u00a0de novedades de la BDUA, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con la informaci\u00f3n disponible. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las responsabilidades de las entidades territoriales se\u00f1aladas \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n reconocerse novedades de afiliaci\u00f3n \u00a0retroactivas generadas despu\u00e9s del primero de abril de 2011 y registradas en la \u00a0BDUA, hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la generaci\u00f3n de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro directo de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 3830 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Giro directo de los recursos incorporados en el \u00a0presupuesto general de la naci\u00f3n, en el Fosyga y dem\u00e1s recursos disponibles en \u00a0el nivel central, destinados al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, girar\u00e1 a las cuentas \u00a0maestras de las Entidades Promotoras de Salud, en nombre de las entidades \u00a0territoriales, los recursos del Sistema General de Participaciones en su \u00a0componente de subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y autorizar\u00e1 al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga el giro que \u00a0corresponda, descontando los montos reportados por la Direcci\u00f3n de la Cuenta de \u00a0Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro directo de los recursos se realizar\u00e1 dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes al que corresponda la Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro correspondiente al mes de octubre de \u00a02011, se realizar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El mecanismo financiero se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para \u00a0la realizaci\u00f3n del giro establecido en el presente decreto, podr\u00e1 ser \u00a0contratado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n imputar los recursos girados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, al \u00a0pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado que en cumplimiento del Decreto 2699 de 2007, \u00a0modificado por el Decreto 3511 de 2009, \u00a0deban girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, lo har\u00e1n mensualmente con cargo \u00a0a los recursos que gira la Naci\u00f3n o los distritos o municipios que contin\u00faan \u00a0administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos del aseguramiento provenientes de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que incumplan dicho plazo, ser\u00e1n reportadas por la Direcci\u00f3n de la \u00a0Cuenta de Alto Costo al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o a quien haga sus \u00a0veces, quien a su vez proceder\u00e1 a informar al Fosyga para que realice el \u00a0descuento de los montos correspondientes a las EPS o a las Entidades \u00a0Territoriales que de forma transitoria contin\u00faen administrando los recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado; descuento que se realizar\u00e1 en el siguiente giro que efect\u00fae \u00a0el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Cuenta de Alto Costo tambi\u00e9n reportar\u00e1 \u00a0tal incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda \u00a0seg\u00fan sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 55 de 2016, D.O. 49.760, pag. 17, M. de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 8\u00ba: Modificado por el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cGiro directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de \u00a0la Naci\u00f3n y del Fosyga destinados al r\u00e9gimen subsidiado. Con base en la \u201cLiquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados\u201d el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 a las cuentas maestras \u00a0de las EPS, en nombre de las entidades territoriales, de acuerdo con la \u00a0proporci\u00f3n que corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0en su componente de subsidios a la demanda y los dem\u00e1s incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y autorizar\u00e1 al administrador fiduciario el \u00a0giro de los recursos del Fosyga, incluyendo el descuento y giro de los montos \u00a0reportados por la Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro directo de estos \u00a0recursos se realizar\u00e1 dentro del mismo mes al que haga referencia la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mecanismo \u00a0financiero se\u00f1alado en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para la realizaci\u00f3n del giro establecido en el presente decreto, podr\u00e1 \u00a0ser contratado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0girados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser usados por las \u00a0entidades territoriales para el pago de cartera originada en contratos de \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El giro de los \u00a0montos reportados por la Cuenta de Alto Costo se efectuar\u00e1 a cada EPS con cargo \u00a0a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, independientemente de \u00a0la distribuci\u00f3n de esta fuente por municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos \u00a0que financian el aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa se girar\u00e1n directamente \u00a0a la Entidad Promotora de Salud de naturaleza p\u00fablica del orden nacional, giro \u00a0que se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cGiro directo de los recursos incorporados en \u00a0el presupuesto general de la naci\u00f3n y del Fosyga destinados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Con base en la \u201cLiquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados\u201d, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 a las cuentas maestras de las EPS, en \u00a0nombre de las entidades territoriales, de acuerdo con la proporci\u00f3n que \u00a0corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su \u00a0componente de subsidios a la demanda y los dem\u00e1s incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y autorizar\u00e1 al administrador fiduciario el giro de los \u00a0recursos del Fosyga, previo descuento de los montos reportados por la Cuenta de \u00a0Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro directo de estos recursos se realizar\u00e1 dentro de \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. El giro correspondiente al mes \u00a0de abril de 2011, se efectuar\u00e1 en el mes de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mecanismo financiero se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para la realizaci\u00f3n \u00a0del giro establecido en el presente decreto, podr\u00e1 ser contratado por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos girados en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser usados por las entidades territoriales para el \u00a0pago de cartera originada en contratos de aseguramiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Flujo de los recursos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud efectuar\u00e1n \u00a0desde la cuenta maestra, los pagos a la red prestadora contratada dentro de los \u00a0plazos establecidos en el Literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0evidencia de incumplimiento a los plazos contemplados en la precitada \u00a0disposici\u00f3n para el pago a la red prestadora de servicios de salud, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0133 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0adem\u00e1s de las medidas que establezca el Gobierno Nacional para girar \u00a0directamente a los prestadores del Sistema con base en lo definido en el \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2.8 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cFlujo de los recursos a los prestadores de \u00a0servicios de salud. Las EPS efectuar\u00e1n desde la cuenta maestra, los \u00a0pagos a la red prestadora contratada por la modalidad de pago por capitaci\u00f3n \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recaudo de los recursos \u00a0recibidos por concepto de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n. Las dem\u00e1s modalidades \u00a0de contrataci\u00f3n se sujetar\u00e1n a lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidencia de incumplimiento en el t\u00e9rmino \u00a0establecido para el pago a la red prestadora de servicios de salud, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 133 de \u00a0la Ley 1438 de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1713 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro y flujo de los recursos de esfuerzo propio. Las entidades territoriales proceder\u00e1n a \u00a0girar, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los recursos \u00a0de esfuerzo propio a las Entidades Promotoras de Salud por el monto definido en \u00a0la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y las entidades territoriales deber\u00e1n acordar el giro directo a la red \u00a0prestadora p\u00fablica contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo \u00a0propio. Dicho monto ser\u00e1 descontado del valor a girar a las EPS por UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, \u00a0en nombre de los municipios, podr\u00e1n girar directamente a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiaci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del art\u00edculo 44 de la \u00a0Ley 1438 de 2011, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993. Este \u00a0giro se har\u00e1 dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, con \u00a0base en la informaci\u00f3n que para el efecto deber\u00e1 repodar la respectiva Entidad \u00a0Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos \u00a0que no se acojan al mecanismo de giro directo a que alude el inciso anterior, \u00a0deber\u00e1n girar dichos recursos durante los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00a0mes a la cuenta maestra del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0municipios ejecutar\u00e1n y registrar\u00e1n sin situaci\u00f3n de fondos los recursos que \u00a0giren directamente los departamentos para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de salud, con base en la informaci\u00f3n que estos les reporten, \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cGiro y flujo de los recursos de esfuerzo \u00a0propio. Las entidades territoriales proceder\u00e1n a girar, dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los recursos de esfuerzo propio a \u00a0las EPS por el monto definido en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n acordar el giro directo a la red prestadora p\u00fablica \u00a0contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo propio. Dicho monto \u00a0ser\u00e1 descontado del valor a girar a las EPS por UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos girar\u00e1n durante los cinco (5) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles del mes a la cuenta maestra del municipio, los recursos que \u00a0financian el R\u00e9gimen Subsidiado establecidos en los numerales 2 al 5 del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011 que modifica el \u00a0art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 3830 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Giro de los recursos a municipios y distritos de \u00a0m\u00e1s de 100.000 habitantes. Para los municipios y distritos de m\u00e1s de cien mil (100.000) \u00a0habitantes que optaron por continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, proceder\u00e1 el giro por\u00a0 parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de los \u00a0recursos referentes al Sistema General de Participaciones en su componente de \u00a0subsidios a la demanda, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente \u00a0al que corresponda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. Los \u00a0recursos del Fosyga y los del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s recursos \u00a0disponibles en el nivel central, destinados al R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes al que corresponda la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales realizar\u00e1n el pago \u00a0a las Entidades Promotoras de Salud y a su red prestadora de servicios de \u00a0salud, de conformidad con los acuerdos que previamente hayan realizado estas \u00a0entidades, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la puesta en \u00a0conocimiento de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, por parte del Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el giro que se realice a los \u00a0prestadores en virtud de dichos acuerdos, se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos \u00a0disponibles, independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud en la \u00a0gesti\u00f3n del pago de sus obligaciones con el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n imputar los recursos girados en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo, al pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios que en el marco \u00a0de lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0decidan no continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a partir \u00a0de la vigencia fiscal 2011, deber\u00e1n manifestarlo por escrito al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La posibilidad de los municipios \u00a0de continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado no aplicar\u00e1 \u00a0respecto de aquellos que se encuentren incursos en la medida de giro directo \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3260 de 2004, \u00a0ni respecto de los que hayan sido sometidos a las medidas establecidas en el Decreto 1054 de 2007, \u00a0para los cuales, se liquidar\u00e1 el giro de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cGiro de los recursos a municipios y \u00a0distritos de m\u00e1s de 100.000 habitantes. Hasta el 31 de diciembre de 2012 \u00a0y para los municipios de m\u00e1s de cien mil (100.000) habitantes que optaron por \u00a0continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, proceder\u00e1 el giro \u00a0por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de los recursos \u00a0correspondientes al Sistema General de Participaciones en su componente de \u00a0subsidios a la demanda y los dem\u00e1s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que corresponda, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001 y los del Fosyga, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes correspondiente, con fundamento en \u00a0la \u201cLiquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n realizar el giro \u00a0correspondiente a las EPS en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, con \u00a0fundamento en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios que, en el marco de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011, decidan no \u00a0continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a partir de la \u00a0vigencia fiscal 2011 deber\u00e1n manifestarlo por escrito al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La posibilidad de los municipios de \u00a0continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado no aplicar\u00e1 \u00a0respecto de aquellos que se encuentren incursos en la medida de giro directo \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3260 de 2004 \u00a0ni a los \u00a0que hayan sido sometidos a las medidas establecidas en el Decreto 1054 de 2007, para los cuales se \u00a0liquidar\u00e1 el giro de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro directo de los recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado a los prestadores de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Giro directo de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado a los prestadores \u00a0de servicios de salud. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un plan para la implementaci\u00f3n \u00a0progresiva del giro directo a los prestadores de servicios de salud de \u00a0naturaleza p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o del \u00a0plan, se adelantar\u00e1 una prueba piloto. Con base en los resultados de la prueba \u00a0piloto, se establecer\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos y operativos que deber\u00e1n cumplir \u00a0las EPS y los prestadores de servicios de salud para ser sujetos de giro \u00a0directo. En todo caso, el giro directo a los prestadores de naturaleza p\u00fablica \u00a0se iniciar\u00e1 antes del 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social no realizar\u00e1 verificaciones de los valores a girar, salvo lo \u00a0relativo a la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el \u00a0valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento de UPC. Los giros \u00a0que realiza el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en virtud del presente decreto \u00a0no modifican las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud \u00a0e Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, y por ello no exoneran a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del pago de sus obligaciones a su red de \u00a0prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo. Tampoco exime \u00a0a las instituciones prestadoras de servicios de salud de sus obligaciones contractuales, \u00a0en particular en lo relacionado con la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las posibles \u00a0inconsistencias o errores en el reporte realizado por la Entidad Promotora de \u00a0Salud de los montos a girar a los prestadores, son responsabilidad exclusiva de \u00a0la Entidad Promotora de Salud y para subsanarse, deber\u00e1n utilizar los \u00a0procedimientos acordados entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones \u00a0Prestadores de Servicios de Salud. En ning\u00fan caso, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 descontar a las IPS recursos para ser transferidos a \u00a0otras EPS o IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2.10 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cGiro directo de los recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a los prestadores de servicios de salud. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un plan para la implementaci\u00f3n progresiva del giro \u00a0directo a los prestadores de servicios de salud de naturaleza p\u00fablica y \u00a0privada. Para el dise\u00f1o del plan, se adelantar\u00e1 una prueba piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los resultados de la prueba piloto, se \u00a0establecer\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos y operativos que deber\u00e1n cumplir las EPS y \u00a0los prestadores de servicios de salud para ser sujetos de giro directo. En todo \u00a0caso, el giro directo a los prestadores de naturaleza p\u00fablica se iniciar\u00e1 antes \u00a0del 31 de diciembre de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prueba piloto. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores p\u00fablicos que har\u00e1n parte de \u00a0la prueba piloto. Las entidades seleccionadas reportar\u00e1n antes del 15 de abril \u00a0de 2011, en el mecanismo que se defina, la certificaci\u00f3n del monto a girar al \u00a0prestador debidamente habilitado por concepto de los contratos celebrados \u00a0mediante la modalidad de pago por capitaci\u00f3n correspondientes al pago de los \u00a0meses de mayo, junio y julio de 2011, con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n firmada por el Representante \u00a0de la Entidades Promotoras de Salud que incluya una relaci\u00f3n del nombre y NIT \u00a0de cada una de las Instituciones Prestadoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia original del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de las Instituciones Prestadoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Original del certificado de la cuenta \u00a0bancaria de las Instituciones Prestadoras de Salud expedido por la entidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el anexo Reporte de Informaci\u00f3n de \u00a0Recursos Contratados mediante la modalidad Pago por Capitaci\u00f3n de la \u00a0\u201cLiquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados\u201d, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0girar\u00e1 a los prestadores el monto certificado por la EPS con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de Subsidios a \u00a0la Demanda y dem\u00e1s recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y del Fosyga. \u00a0A su vez, las entidades territoriales deber\u00e1n realizar el giro directo a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud de los recursos de esfuerzo propio en el \u00a0porcentaje correspondiente a la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y \u00a0control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Seguimiento y control del r\u00e9gimen subsidiado. Las entidades \u00a0territoriales vigilar\u00e1n permanentemente que las EPS cumplan con todas sus \u00a0obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o incumplimientos en \u00a0las obligaciones de las EPS, estas ser\u00e1n objeto de requerimiento por parte de \u00a0las entidades territoriales para que subsanen los incumplimientos y de no \u00a0hacerlo, remitir\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto por la ley, la vigilancia \u00a0incluir\u00e1 el seguimiento a los procesos de afiliaci\u00f3n, el reporte de novedades, \u00a0la garant\u00eda del acceso a los servicios, la red contratada para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red \u00a0prestadora de servicios, la satisfacci\u00f3n de los usuarios, la oportunidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, la prestaci\u00f3n de servicios de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, as\u00ed como otros que permitan mejorar la calidad en la atenci\u00f3n al \u00a0afiliado, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Giro a la red prestadora por incumplimiento de las EPS. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar giros directos a la red \u00a0prestadora de servicios si se evidencian situaciones en las que, por la no \u00a0realizaci\u00f3n del pago oportuno con base en obligaciones generadas con \u00a0posterioridad al primero de abril de 2011 por parte de las EPS a la red \u00a0prestadora, se ponga en grave riesgo el acceso a los servicios de salud a los \u00a0afiliados, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas situaciones ser\u00e1n informadas por las \u00a0entidades territoriales o por las instituciones de la red prestadora a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, quien previa evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 solicitar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la suspensi\u00f3n parcial o \u00a0total del giro de los recursos a las EPS de manera provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la verificaci\u00f3n y de acuerdo \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 girar directamente a la red prestadora de servicios, \u00a0mientras se mantengan las circunstancias que generaron la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos \u00a0para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Del monto total estimado de \u00a0recursos destinados al R\u00e9gimen Subsidiado en cada entidad territorial, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social calcular\u00e1 y girar\u00e1 mensualmente a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud el 0.4% de los recursos, con cargo a la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 251 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reintegro de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. El reintegro de los recursos de las Unidades de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado cuando se hubiere efectuado un giro de lo \u00a0no debido, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el giro de lo no debido se presenta \u00a0por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en la Base \u00a0de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), estos valores ser\u00e1n descontados en los \u00a0siguientes giros, hecho del cual ser\u00e1n notificadas las EPS y la respectiva \u00a0entidad territorial. En el evento en que en el Fosyga no existan recursos a \u00a0favor de la EPS para efectuar el descuento, los recursos correspondientes al \u00a0giro de lo no debido deber\u00e1n ser reintegrados a dicho Fondo por parte de las \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el giro de lo no debido se detecta \u00a0como consecuencia de auditor\u00edas a la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) o \u00a0sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se adelantar\u00e1 el procedimiento de \u00a0reintegro de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. Igual procedimiento se debe seguir cuando por falta de existencia \u00a0de recursos no se puedan realizar los descuentos establecidos en el numeral \u00a0anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento en que por un afiliado o \u00a0beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado, una Entidad Promotora de Salud diferente a \u00a0aquella que viene garantizando el aseguramiento, reciba el reconocimiento \u00a0retroactivo de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo, la \u00a0EPS que ven\u00eda asegurando al afiliado y recibiendo las UPC del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado tendr\u00e1 derecho a cobrar a la EPS del contributivo el valor de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud en que hubiere incurrido durante los \u00a0periodos por los cuales recibi\u00f3 la UPC. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para la acreditaci\u00f3n y el pago \u00a0de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u201cDescuentos y reintegros por deficiencias en \u00a0la informaci\u00f3n y giro de lo no debido. Cuando se haya efectuado un giro \u00a0no debido por deficiencias de informaci\u00f3n, estos valores ser\u00e1n descontados en \u00a0los siguientes giros, hecho del cual ser\u00e1n notificadas las EPS y la respectiva \u00a0entidad territorial. En el evento en que no se pueda realizar dicho descuento, \u00a0estos valores deber\u00e1n ser reintegrados por las EPS seg\u00fan la fuente de origen de \u00a0los recursos en los t\u00e9rminos definidos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, las EPS realizar\u00e1n los ajustes \u00a0respectivos con su red prestadora para los contratos celebrados mediante la \u00a0modalidad de pago por capitaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones en materia de informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales y las Entidades Promotoras de Salud ser\u00e1n responsables del \u00a0registro de los afiliados y la calidad de los datos de la afiliaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 114 de la Ley 1438 de 2011. Los \u00a0errores en el giro de los recursos relacionados con inconsistencias de \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas maestras de los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n cumplir los est\u00e1ndares de informaci\u00f3n que establezca el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social para el seguimiento de los pagos a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y a la red prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 971 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.028, marzo 31 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del que \u00a0se define el instrumento a trav\u00e9s del cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social girar\u00e1 los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}