{"id":43341,"date":"2023-08-02T16:13:40","date_gmt":"2023-08-02T16:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1041-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:40","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:40","slug":"decreto-1041-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1041-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1041 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1041 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.032, abril 4 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la \u00a0Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 848 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las normas contenidas en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y \u00a0de la Justicia Penal Militar que no optaron por el r\u00e9gimen especial establecido \u00a0en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2010 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1405 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, \u00a0los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n \u00a0derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de cuatro millones seiscientos sesenta y \u00a0seis mil quinientos sesenta y ocho ($4.666.568) m\/Cte., distribuidos as\u00ed: por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual un mill\u00f3n seiscientos setenta y nueve mil \u00a0novecientos sesenta y cuatro pesos ($1.679.964) m\/Cte., y por concepto de \u00a0gastos de representaci\u00f3n mensual dos millones novecientos ochenta y seis mil \u00a0seiscientos cuatro pesos ($2.986.604) m\/Cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a una prima t\u00e9cnica \u00a0de dos millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y un pesos \u00a0($2.799.941) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a percibir la \u00a0prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye \u00a0factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n disfrutando las \u00a0primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, de \u00a0conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la \u00a0prima especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la \u00a0remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder \u00a0p\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales de estos \u00a0funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los Miembros del \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y \u00a0de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la \u00a0siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n mensual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>543.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.194.495. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.221.260 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>638.172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.276.384 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690.762 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.464.900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>783.667 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.606.705 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>854.591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.869.185 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>903.983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.938.465 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>986.937 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.072.260 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.28.694 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.113.815 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.088.124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.411.383 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.157.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.632.973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00ba de enero de 2011, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual del Secretario \u00a0General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ser\u00e1 de cuatro millones sesenta \u00a0y ocho mil cuatrocientos veinte pesos ($4.068.420) m\/cte. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo cuando la suma \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultare inferior al mencionado \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no modifica la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier \u00edndole, que \u00a0para tales cargos se\u00f1alaren las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La escala de remuneraci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el art\u00edculo 206 \u00a0numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los porcentajes del \u00a0salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios a que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado \u00a021, dos millones ciento tres mil novecientos noventa y un pesos ($2.103.991) m\/cte., \u00a0de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del Circuito Especializado, un \u00a0mill\u00f3n novecientos trece mil ciento noventa y un pesos ($1.913.191) m\/cte., de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de orden p\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n \u00a0corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama \u00a0Judicial ser\u00e1 de dos millones ciento cuarenta y tres mil setecientos sesenta \u00a0pesos ($2,143.760) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado 17, un mill\u00f3n setecientos \u00a0diecisiete mil sesenta y un pesos ($1.717.061) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, un mill\u00f3n trescientos noventa y \u00a0cinco mil seiscientos veinti\u00fan pesos ($1.395.621) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados Auxiliares y Abogados \u00a0Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil \u00a0trescientos sesenta y nueve pesos ($3.842.369) m\/cte. Esta remuneraci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean \u00a0inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales \u00a0Grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de tres millones ochocientos \u00a0cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos ($3.842.369) m\/cte. Esta \u00a0remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas \u00a0mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba: Los Jueces de Orden P\u00fablico cuya \u00a0remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, tendr\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de tres millones novecientos catorce mil \u00a0novecientos noventa y siete pesos ($3.914.997) m\/cte. Esta remuneraci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean \u00a0inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los funcionarios y empleados a quienes se les \u00a0aplica el presente Decreto, que laboren ordinariamente en los Departamentos \u00a0creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, los \u00a0citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos \u00a0los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, \u00a0Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los \u00a0Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes: \u00a0Cincuenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($57.360) m\/Cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill\u00f3n de \u00a0habitantes: Treinta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($36.157) m\/Cte., \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de \u00a0seiscientos mil habitantes: Veintid\u00f3s mil novecientos sesenta y ocho pesos \u00a0($22.968) m\/Cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto \u00a0que perciban una remuneraci\u00f3n mensual hasta de un mill\u00f3n ochenta y un mil \u00a0quinientos treinta y un pesos ($1.081.531) m\/Cte., tendr\u00e1n derecho a un auxilio \u00a0de transporte en la cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores \u00a0particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este auxilio los servidores p\u00fablicos \u00a0que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos \u00a0en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre este \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, el subsidio \u00a0de alimentaci\u00f3n para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no \u00a0superior a la se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de: Cuarenta dos mil novecientos treinta y dos pesos \u00a0($42.932) m\/Cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante el tiempo que \u00a0el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido \u00a0en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La prima de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 \u00a0reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la \u00a0materia. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el retiro del \u00a0servicio por cualquier causa, salvo por destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de \u00a0antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la \u00a0causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la \u00a0Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro de un plazo que no exceda de \u00a0veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n sujetos para todo efecto al \u00a0r\u00e9gimen establecido en el presente Decreto, por \u00a0consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige \u00a0obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada, no causar\u00e1 \u00a0la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las primas ascensional y de \u00a0capacitaci\u00f3n para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan \u00a0por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La prima de capacitaci\u00f3n para los \u00a0Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto \u00a0en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los funcionarios y empleados a \u00a0que se refiere este Decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que le \u00a0corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo \u00a0previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica con \u00a0uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitaci\u00f3n, \u00a0prima ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total del funcionario \u00a0supere el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el excedente deber\u00e1 ser \u00a0deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a \u00a0la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima ascensional y en \u00a0\u00faltimo lugar a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los conductores y choferes que \u00a0laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los nombramientos, ascensos y \u00a0promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 El monto de las cotizaciones para \u00a0el Sistema General de Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado, que se encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1405 de 2010 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1041 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.032, abril 4 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la \u00a0Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}