{"id":43355,"date":"2023-08-02T16:13:41","date_gmt":"2023-08-02T16:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1055-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:41","slug":"decreto-1055-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1055-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1055 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1055 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4 abril) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.032, abril 4 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial para el sector \u00a0educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 827 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1xima de los distintos grados del Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio \u00a0del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>595.123 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>659.265 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>738.838 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>765.854 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>812.718 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>844.802 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>898.087 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>949.993 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.063.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.167.812 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.293.692 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.416.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.617.443 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.924.045 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.129.772 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.425.592 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual para Educadores no Escalafonados. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2011, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los educadores \u00a0estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal \u00a0del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 es la siguiente, dependiendo del t\u00edtulo acreditado para el \u00a0nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>546.762 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>729.336 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>891.185 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual de \u00a0Instructor de INEM o ITA. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011 el instructor de \u00a0INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que corresponda a su grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, de acuerdo \u00a0con la escala establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado \u00a0antes del 1\u00b0 de enero de 1984, tendr\u00e1 la siguiente asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para \u00a02011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I, II y A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.226.384 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III y B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.054.453 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>992.695 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1\u00b0 de \u00a0enero de 1986, percibir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2011 como asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres \u00a0punto diecisiete por ciento (3.17%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente \u00a0art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de \u00a0diciembre de 1985 percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n que corresponda al t\u00edtulo que \u00a0acredite, tal como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0Adicional para Directivos Docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, \u00a0quien desempe\u00f1e uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de escuela normal superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos \u00a0un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos \u00a0un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga solo el nivel \u00a0de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Director de centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de Jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas \u00a0y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas \u00a0y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres \u00a0jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres \u00a0jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por Gesti\u00f3n. El rector que durante el a\u00f1o 2011 cumpla con el \u00a0indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de \u00a0calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho \u00a0sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que durante el a\u00f1o 2011 cumpla con el \u00a0componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no \u00a0cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00a0\u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual \u00a0no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el \u00a0componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en \u00a0la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en \u00a0esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en la categor\u00eda superior y muy \u00a0superior de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n \u00a0mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, de acuerdo con el reporte que efect\u00fae el ICFES. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del establecimiento \u00a0educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado durante el \u00a0a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de N\u00facleo Educativo y \u00a0Vicerrector. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, quienes antes de la \u00a0vigencia de la Ley 715 de 2001, \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como un \u00a0porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda seg\u00fan el \u00a0grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supervisor o inspector de educaci\u00f3n, 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Director de n\u00facleo de desarrollo educativo, 35% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Vicerrector acad\u00e9mico de ITA, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor o inspector de educaci\u00f3n o el \u00a0director de n\u00facleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones \u00a0diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 715 de 2001, \u00a0mantendr\u00e1 la asignaci\u00f3n adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, \u00a0vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad desempe\u00f1\u00e1ndose en el mismo cargo, percibir\u00e1 \u00a0adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0Dicha asignaci\u00f3n adicional dejar\u00e1 de percibirse al cambiar de nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 Condiciones de Reconocimiento y \u00a0Pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que \u00a0trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes de las \u00a0asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional \u00a0previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado \u00a0previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo sin comisi\u00f3n \u00a0no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de \u00a0encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los \u00a0devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 incluir en \u00a0el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna \u00a0de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima \u00a0Acad\u00e9mica. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los \u00a0INEM e ITA que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, ven\u00edan recibiendo \u00a0la prima acad\u00e9mica de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 308 de \u00a01983, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en cuant\u00eda de Quinientos Pesos ($500.00) \u00a0m\/cte, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Auxilio \u00a0de Movilizaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, los docentes y \u00a0directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los \u00a0departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o \u00a0en establecimientos educativos que ten\u00edan la condici\u00f3n de estar ubicados en \u00a0\u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0recibir\u00e1n durante los meses de labor acad\u00e9mica un auxilio mensual de \u00a0movilizaci\u00f3n de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24.257) \u00a0m\/cte. El docente o directivo docente podr\u00e1 recibir este auxilio solo durante \u00a0el tiempo de permanencia y de prestaci\u00f3n del servicio en dichos \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Auxilio \u00a0de Transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a \u00a0que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, \u00a0percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, \u00a0reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante \u00a0el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima \u00a0de Alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, fijase la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho \u00a0pesos ($42.528), m\/cte, para el personal docente o directivo docente que \u00a0devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n doscientos noventa y \u00a0cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m\/cte y solo por el \u00a0tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los \u00a0docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en \u00a0uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de alimentaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo reemplaza las primas de esta o similar denominaci\u00f3n o naturaleza que \u00a0ven\u00edan gozando algunos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal docente o directivo docente cuya \u00a0asignaci\u00f3n mensual supere la fijada en este art\u00edculo y que a 31 de diciembre de \u00a01985 ven\u00eda percibiendo prima de alimentaci\u00f3n conforme a leyes anteriores, \u00a0continuar\u00e1 percibi\u00e9ndola en la forma y cuant\u00eda establecida en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Servicio \u00a0por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) \u00a0minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un \u00a0docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de \u00a0permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la \u00a0jornada laboral ordinaria que le corresponda, seg\u00fan las normas vigentes. Estas \u00a0horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en \u00a0el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente-coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras \u00a0para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un docente de \u00a0tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podr\u00e1 superar diez (10) \u00a0horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose de \u00a0jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director rural \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. \u00a0Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede \u00a0asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia por \u00a0maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no \u00a0puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la \u00a0asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las \u00a0cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de \u00a0la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la \u00a0expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar \u00a0horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor \u00a0hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, el valor de la hora extra \u00a0de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00a0correspondiente grado en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Seg\u00fan el grado que los docentes acrediten en el \u00a0escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.471 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.333 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9, 10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.569 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12, 13 y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.034 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas \u00a0extras asignadas a un docente o directivo docente\u2013coordinador proceder\u00e1n \u00a0\u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director \u00a0rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, \u00a0est\u00e1 prohibido a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de modificar o adicionar las Asignaciones Salariales. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de \u00a0todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibici\u00f3n de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prohibici\u00f3n de percibir asignaciones con cargo a Fondos de Servicios \u00a0Educativos u otros rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Competencia para Conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto 1369 de 2010 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1055 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (4 abril) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.032, abril 4 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}